RES. 2021/175 | Dictamen por el que se aprueba el Cuarto Informe de Avance de Gestión Financiera del 01 de octubre al 31 de diciembre del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla correspondiente al Cuarto Trimestre del Ejercicio Fiscal ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL CUARTO INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL 01 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE.

RES. 2021/175



CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4 FRACCIONES II, XII, XIII Y XXI, 31 FRACCIONES I, II, III, Y V; 33 FRACCIONES I, IV, X Y XII DE LA LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA; 6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA Y 3, 4, NUMERAL 116, 78 FRACCIÓN XIII, 92 FRACCIONES I, III Y V, 94 Y 96 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL CUARTO INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL 01 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE; POR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor, según lo disponen los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 en su fracción I de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 contempla que la Auditoría Superior del Estado, según la reforma a este dispositivo legal publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 28 de noviembre de 2012, es la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Honorable Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, encargada de revisar sin excepción, la cuenta de las haciendas públicas; así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas establecidos en los términos de las leyes respectivas.

IV. Que, la Ley Orgánica Municipal, en sus artículos 92 fracciones I, III y V, 94 y 96 fracción II establecen como facultades, obligaciones y atribuciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión que competan al Ayuntamiento, así como dictaminar e informar sobre los asuntos que les sean encomendados por el Cuerpo Edilicio.

V. Que, este Ayuntamiento, está comprometido a garantizar la transparencia del ejercicio del erario público, mediante su rigurosa vigilancia, en beneficio de la credibilidad y confianza social, sustentándose en la legalidad, eficiencia, eficacia y economía, por ello los recursos financieros administrados, se realizarán con base en normas, órganos y procedimientos con el propósito de conocer de manera clara y precisa su destino y adecuada aplicación, para corregir y en su caso sancionar la desviación de las acciones que impidan alcanzar las metas propuestas.

VI. Que, como lo señala el artículo 4 fracciones II, XII, XIII Y XXI de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 27 de diciembre de 2016; para los efectos de esta Ley se entiende por: Auditoría Superior la unidad de fiscalización, control y evaluación dependiente del Congreso del Estado, a que se refiere el artículo 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, denominada Auditoría Superior del Estado de Puebla; Fiscalización Superior: la función que realiza la Auditoría Superior en los términos constitucionales, de esta Ley y demás legislación aplicable; Gestión Financiera: las acciones, tareas, procesos y demás actividades que realizan las Entidades Fiscalizadas, en la captación y recaudación de recursos públicos, en términos de las Leyes de Ingresos del Estado, de los Municipios, y demás disposiciones aplicables; así como en el manejo, custodia, administración, ejercicio y aplicación de los mismos, y cualquier otro fondo, patrimonio y recurso en términos de la Ley de Egresos del Estado, Presupuestos de Egresos Municipales y demás disposiciones aplicables; Sujetos de Revisión: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades paraestatales y paramunicipales, los organismos públicos desconcentrados, los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o el Municipio, cualquier fideicomiso privado cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos estatales, municipales y demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior.

VII. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 31 Fracciones I, II, III, y V; 33 Fracciones I, IV, X y XII de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla  la Fiscalización Superior tiene por objeto entre otras: Revisar la Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio para determinar los resultados de la gestión financiera, verificar si se ajustaron a los criterios señalados en los presupuestos, conforme a las disposiciones aplicables, así como comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas; evaluar los resultados de la Gestión Financiera; Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes, programas y subprogramas y realizar las demás revisiones, auditorías y verificaciones, que conforme a las disposiciones aplicables correspondan a la Auditoría Superior, para efecto de lo anterior, la Auditoría Superior tendrá las entre otras las atribuciones siguientes: Recibir las Cuentas Públicas y la documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto, según corresponda;  requerir información y documentación en forma impresa o en dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, para llevar a cabo auditorías, revisiones e investigaciones correspondientes, y durante las mismas; verificar si la gestión financiera de las Entidades Fiscalizadas, se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistema de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, inventarios, demás activos, pasivos y hacienda pública o patrimonio y verificar que las operaciones que realicen las Entidades Fiscalizadas, sean acordes con las Leyes de Ingresos y de Egresos, y con los Presupuestos correspondientes; así como, si se efectuaron en estricto apego a las disposiciones fiscales, legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

VIII. Que, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, el C. Tesorero Municipal ha remitido a esta Comisión, el DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL CUARTO INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL 01 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE, mismo que ha sido revisado por los miembros que la integramos la Comisión; por lo que consideramos que el referido Informe respecto de dicho periodo reúne los requisitos necesarios para ser aprobados por este Honorable Cuerpo Colegiado, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78, fracción XIII, de la Ley Orgánica Municipal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se aprueba en lo general y en lo particular por parte de este Honorable Cabildo, en términos del cuerpo del presente DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL CUARTO INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL 01 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE, el cual respeta las normas contenidas en la legislación aplicable, detallándose como anexo único los documentos aprobados, tal y como consta en el Acta Circunstanciada respectiva.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento al contenido del presente Dictamen, se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a fin de que turne a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL CUARTO INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA DEL 01 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTE, para los efectos que resulten procedentes.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - A 13 DE ENERO DEL 2021. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. - REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. PRESIDENTA DE LA COMISIÒN. – RÚBRICA.- REGIDORA MARÍA ISABEL CORTES SANTIAGO. - VOCAL DE LA COMISIÓN. RÚBRICA. - REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA. VOCAL DE LA COMISIÓN. – RÚBRICA. - REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. VOCAL DE LA COMISIÓN. - REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL DE LA COMISIÓN. -REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. VOCAL DE LA COMISIÓN.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 20 DE ENERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ENERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.



Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A VEINTE DE ENERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.