RES. 2021/173 | Punto de Acuerdo mediante el cual se aprueba la implementación de del Programa de Apoyo para el Comercio Formal Establecido y el Programa de Apoyo Económico Directo a Mercados Temporales y Equiparados (Paseo Bravo), Eventos de ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL COMERCIO FORMAL ESTABLECIDO Y EL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO DIRECTO A MERCADOS TEMPORALES Y EQUIPARADOS (PASEO BRAVO), EVENTOS DE TEMPORADA DECEMBRINAS, PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS Y TIANGUISTAS SOLIDARIOS CON ALERTA DE RIESGO MÁXIMA.

 

RES. 2021/173



CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 4, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 297 Y 302 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 8 FRACCIONES I, II, XIII y XXI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 4 FRACCIONES VII, IX Y XI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV, 63 Y 130  DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA COMERCIO FORMAL ESTABLECIDO Y EL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO DIRECTO A MERCADOS TEMPORALES Y EQUIPARADOS (PASEO BRAVO), EVENTOS DE TEMPORADA DECEMBRINAS, PRESTADORES AMBULANTES DE SERVICIOS Y TIANGUISTAS SOLIDARIOS CON ALERTA DE RIESGO MÁXIMA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

 

ANTECEDENTES

 

1.- Que, el treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se resolvió que la Secretaría de Salud del Gobierno de México determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atender la emergencia declarada.

2.- Que, el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Secretario de Salud del Gobierno de México, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Mediante dicho acuerdo, se ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus de marras en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

3.- Que, el veintitrés de octubre de dos mil veinte, mediante el tomo DXLVI, número diecisiete, Quinta Sección, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que se expiden las medidas para evitar el rebrote del virus Sars-Cov2 (COVID-19) en el Estado de Puebla y se ratifican las demás disposiciones contenidas en los diversos decretos y acuerdos que en la materia se han expedido por el Ejecutivo.

4.- Que, con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinte, mediante el tomo DXLVIII, número quince, Trigésima Sección, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el DECRETO del Ejecutivo del Estado, que tiene por objeto reafirmar las medidas para contener el contagio del virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establecer aquellas dirigidas a la región Centro del Estado de Puebla, bajo un llamado de Alerta Alto. Que tiene por objeto reafirmar las medidas para contener el contagio del virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establecer aquellas dirigidas a la Región Centro del Estado de Puebla, bajo un llamado de Alerta Alto.

5.- Que, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte, mediante el tomo DXLVIII, número 19, Trigésima Primera Sección, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que hace un “Llamado de Alerta de Riesgo Máximo” para las 6 regiones en el semáforo epidemiológico que integran esta Entidad Federativa, previstas en su similar, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 15, Trigésima Sección, de fecha lunes 21 de diciembre de 2020, Tomo DXLVIII. Con el fin de reforzar las medidas sanitarias derivadas de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

CONSIDERANDO

I. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los estados. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad.

III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine.

IV. Que, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

V. Que, el artículo 297 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla señala que el Presupuesto de Egresos del Municipio será aprobado por el Cabildo, con base en los ingresos disponibles para cada ejercicio fiscal, dentro de los que se considerarán los obtenidos como consecuencia de la realización de las operaciones de financiamiento reguladas por este ordenamiento. En caso de que el Cabildo acuerde realizar pagos que no estén comprendidos en el Presupuesto de Egresos, en el acuerdo correspondiente señalará la fuente de ingresos para cubrir los gastos.

VI. Que, el artículo 302 del señalado Código Fiscal y Presupuestario, indica que una vez aprobado el presupuesto de egresos y por causas supervinientes, podrá ser objeto de ampliación presupuestal o de creación de partidas, en cuyo caso, la Tesorería proveerá lo conducente para que sea agregada la correspondiente justificación del ingreso, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal.

VII. Que, el artículo 8 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, indica que la Secretaría tiene entre sus atribuciones la de coadyuvar con las Dependencias o Entidades en la solución de problemas de origen social, gubernamental y político, que permitan mantener el orden público, así como la estabilidad y la paz social en el Municipio; así como la de preservar las condiciones adecuadas para la gobernabilidad del Municipio a través de la participación directa en la prevención, contención y resolución de conflictos de su competencia.

VIII. Que, el artículo 8 fracciones XIII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación del Municipio de Puebla, indica que la Secretaría tiene entre sus atribuciones la de dictar las medidas necesarias para que en barrios, colonias, fraccionamientos, unidades habitacionales y Juntas Auxiliares, se informe a la ciudadanía de los servicios públicos municipales, así como de las Dependencias y Entidades que los ofrecen; así como los demás asuntos que le sean encomendados por el Cabildo, el Presidente, y los que le sean asignados mediante decretos, acuerdos o convenios.

IX. Que, el artículo 4 fracciones VII, IX y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico del Municipio de Puebla, indica que dentro de las atribuciones de la Secretaría, se encuentra la de propiciar la vinculación entre los diferentes actores de la actividad económica del Municipio; articular y coordinar los trabajos con las Dependencias y Entidades, impulsar los programas de promoción, fomento y fortalecimiento de Sector Social de la Economía, contribuyendo eficazmente el desarrollo social y económico del Municipio, generando fuentes de trabajo digno, fortaleciendo la democracia, la equitativa distribución del ingreso y generando patrimonio social, combatiendo así la pobreza, la marginación y la desigualdad social; y las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

X. Que, el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Punto de Acuerdo es un interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Por su parte, el artículo 130 del ordenamiento anteriormente citado, señala que los Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.

XI. Que, según lo establecido por los artículos 63 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo, por lo tanto, no habrá perjuicio alguno en que sean aprobados directamente en la sesión de Cabildo en la que sean enlistados.

XII. Que, con el objetivo de promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo y las actividades productivas sociales, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución en medio de las circunstancias económicas y sociales derivadas de la pandemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), resulta procedente implementar dos programas de apoyos económicos directos, que beneficien al comercio establecido y en vía pública, de conformidad con lo siguiente:

Programa de Apoyo para Comercio Formal Establecido

Dependencia Responsable: Secretaría de Desarrollo Económico.

Monto destinado al Programa: 10 millones de pesos.

Otorgará apoyos a los comercios formales establecidos dentro de los límites territoriales del municipio de Puebla, para mitigar los efectos socioeconómicos producidos por la pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS-CoV-2, COVID-19, lo anterior a efecto de fortalecer la economía local y promover una pronta recuperación económica en el Municipio de Puebla.

Programa de Apoyo Económico Directo a Mercados Temporales y Equiparados (Paseo Bravo), Eventos de Temporadas Decembrinas, Prestadores Ambulantes de Servicios y Tianguistas Solidarios con Alerta de Riesgo Máxima

Dependencia Responsable: Secretaría de Gobernación.

Monto destinado al Programa: 5 millones de pesos.

Otorgará apoyos económicos directos a las personas que desarrollen actividades económicas en el Municipio de Puebla relacionadas con los Mercados Temporales y Equiparados (Paseo Bravo), Eventos de Temporada Decembrinas, prestadores ambulantes de servicios y tianguistas solidarios con alerta de riesgo máximo.

XIII. En consecuencia, para la implementación de estos programas y dada la causa de fuerza mayor que representa el actual estado de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), resulta necesario instruir a las Secretarías de Desarrollo Económico y de Gobernación para que emitan dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprobación del presente Punto de Acuerdo, los Lineamientos para la Ejecución de los programas de los que son respectivamente responsables, proveyendo en el ámbito de sus facultades para su inmediata ejecución.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. – Se instruye a las Secretarías de Desarrollo Económico y de Gobernación a implementar el Programa de Apoyo Económico para Comercio Formal Establecido, y el Programa de Apoyo Económico Directo a Mercados Temporales y Equiparados (Paseo Bravo), Eventos de Temporada Decembrinas, Prestadores Ambulantes de Servicios y Tianguistas Solidarios con Alerta de Riesgo Máxima, de conformidad con el considerando XII.

SEGUNDO. – Se instruye a las Secretarías de Desarrollo Económico y de Gobernación a emitir los Lineamientos para la Ejecución de los señalados Programas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprobación del presente Punto de Acuerdo, de conformidad con el considerando XIII.

TERCERO. – Se instruye a la Tesorería Municipal, para que, en el ámbito de sus facultades y conforme a la normatividad aplicable, asigne de los recursos de libre disposición remanentes del Ejercicio Fiscal 2020 las cantidades señaladas en el considerando XII a los respectivos Programas, y en su caso, asigne las ampliaciones presupuestales correspondientes.

CUARTO. – Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones, notifique a las Dependencias correspondientes y sea publicado en la Gaceta Municipal el presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE ENERO DE 2021.-  “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO.- PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 11 DE ENERO DE 2021. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE ENERO DE 2021.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.



Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE ENERO DE 2021. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.