ACUERDO NÚM. OP–AD–XII–1/2020 | ACUERDO DELEGATORIO QUE EMITE LA C. CLAUDIA RIVERA VIVANCO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, A LA C. CARMEN MIREYA CALDERÓN GONZÁLEZ, SECRETARÍA DE ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3 Y 4, 78 FRACCIONES I, IV, XXXVIII Y LXVII, 91 FRACCIONES II, XLVI, LVI, Y LXIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 6 FRACCIONES II, IX Y XV; 20 FRACCIONES II, III, XII Y XX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y 10 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA,  HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

ACUERDO DELEGATORIO QUE EMITE LA C. CLAUDIA RIVERA VIVANCO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, A LA C. CARMEN MIREYA CALDERÓN GONZÁLEZ, SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

CONSIDERANDO

I. Que, con fundamento en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, disponen que el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política de los estados. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Municipal indican que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa; y que este se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

IV. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como atribuciones del Honorable Ayuntamiento, la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

V. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones XXXVIII indica como atribución del Ayuntamiento la de Celebrar Convenios y actos para la mejor administración del Municipio;

VI. Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, establece en sus fracciones II, XLVI, LVI, y LXIV, las facultades de los Presidentes Municipales, las cuales indican la de cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio, sin perjuicio de lo que esta Ley establece; así como la de nombrar y remover libremente a los servidores públicos del Ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base;  y las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo;

VII. Que, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 18 de octubre de 2018, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó el Punto de Acuerdo por el que se otorgan a la C. Claudia Rivera Vivanco, Presidenta Municipal Constitucional, facultades para suscribir Acuerdos, Contratos y Convenios, y delegar estas facultades en los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, facultad que se otorga de manera enunciativa y no limitativa; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo de los actos que sean de la competencia municipal y de interés para el Municipio de Puebla, así como también la atribución de delegar facultades a los titulares de las Dependencias que forman parte de la Administración Pública Municipal, para efectos de que suscriban contratos administrativos y demás actos que les corresponda conocer, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de ellos emanen.

VIII. Que, en términos del artículo 6 fracciones II, IX y XV del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, indican que entre las reglas comunes que tienen las personas Titulares de las Coordinaciones Ejecutivas, la de Acordarán directamente con la persona Titular de la Presidencia el desarrollo de los asuntos y comisiones que les correspondan o les encomiende; Establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades para el trámite y resolución de los asuntos que les correspondan en el ámbito de su competencia y todas aquellas que fije la persona Titular de la Presidencia.

IX. Que, el artículo 20 fracciones II, III, XII y XX del Reglamento Interior de la Oficina de la Presidencia Municipal, indica que dentro de las atribuciones de la Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica, establece la de despachar, mediante el instrumento idóneo, las órdenes y acuerdos que en materia jurídica emita la persona Titular de la Presidencia, dando seguimiento puntual a su cumplimiento; emitir opinión jurídica respecto del ejercicio de las facultades y obligaciones que el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal le señala a la persona Titular de la Presidencia; vigilar que en el ejercicio de las delegaciones o la representación de la persona Titular de la Presidencia, las personas Titulares de las Dependencias y Entidades y Todas las inherentes al área de su competencia, y las que le confiera la persona Titular de la Presidencia.

X. Que, con fundamento en el artículo 10 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece la de Suscribir convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, materias de la competencia de la Secretaría o que sean inherentes al desarrollo de sus atribuciones;

XI. Es menester de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, poder atender todas aquellas atribuciones y obligaciones que son de carácter primordial para el desarrollo de ellas, buscando transformar la política gubernamental con estrategias que permitan el actuar de la Administración Pública Municipal 2018-2021, con pleno apego a la certeza, legalidad, transparencia y equidad; por lo que procedo a emitir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se delega a la C. Carmen Mireya Calderón González, Secretaria de Desarrollo Económico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad para que suscriba todo tipo de acuerdos, contratos y demás actos que le corresponda conocer de conformidad con la legislación y normatividad reglamentaria aplicable, en el ámbito de sus atribuciones con las responsabilidades que de tales ordenamientos emanen.

SEGUNDO. La Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, bajo su responsabilidad tomará las medidas administrativas internas necesarias para la ágil y controlada aplicación de la facultad que se le delega, quién además deberá informar cada mes a la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de manera mensual a partir de entrar en vigencia el presente acuerdo, respecto a todos los actos realizados en el ejercicio de la facultad que se le encomienda y los recursos utilizados para el ejercicio de este.

TERCERO. La delegación de facultad se realiza sin que este acuerdo sea motivo de menoscabo de las facultades y atribuciones que conceden a la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, las leyes y disposiciones que conforman el marco jurídico de las acciones que son responsabilidad del Municipio de Puebla.

CUARTO. El Titular de la Coordinación Ejecutiva de la Consejería Jurídica, se le delega la facultad de revocar el presente acuerdo, en términos de lo establecido en los Considerando VIII y IX. Para ello, la Titular de la Secretaría de Desarrollo Económica, otorgará un informe final de todas y cada una de las actuaciones que se realizaron y las que se encuentren vigentes al amparo de este.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente acuerdo surte efectos a partir de la fecha de publicación en Periódico Oficial del Estado y hasta el 14 de octubre de 2021.

SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; para su debida aplicación y cumplimiento; y

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo Delegatorio a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice los trámites para su publicación en Gaceta Municipal, así como en el Periódico Oficial del Estado por una sola ocasión.

CUARTO. La interpretación y en su caso, las aclaraciones que sean necesarias desahogar respecto a este Acuerdo, serán resueltas por la persona Titular de la Coordinación Ejecutiva de la Consejería Jurídica.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 01 DE DICIEMBRE DE 2020.-“PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO.-PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.-DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.-RÚBRICA. 



Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.