RES. 2020/170 | Dictamen mediante el cual se solicita a la Presidenta Municipal convoque a la instalación del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con lo que establecen los considerandos XIII y XIV del presente Dictamen.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONVOQUE A LA INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS CONSIDERANDOS XIII Y XIV DEL PRESENTE DICTAMEN.

RES. 2020/170



 CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACIONES I PRIMER PÁRRAFO Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIONES I Y IV, 92 FRACCIONES l, V, Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA, 659 INCISO A), 664, 665, 666 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO EL SIGUIENTE; DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONVOQUE A LA INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS CONSIDERANDOS XIII Y XIV DEL PRESENTE DICTAMEN; TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E RA N D O S

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que como lo establece el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, que a la letra dice: El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla, establece que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de Observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

V. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VI. Que, es facultad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en el artículo 78 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, cumplir y hacer cumplir en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.

VII. Que, es atribución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

VIII. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores; ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo con lo que establecen las fracciones l, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.

IX. Que, los Regidores además de las facultades y atribuciones que les señala la Ley Orgánica Municipal también podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés, cumplir con las obligaciones o Comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo y proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen de conformidad con las fracciones VII,VIII y X del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

X. Que, el artículo 26 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, los Consejos Municipales, sin perjuicio de lo que establece la Ley Orgánica Municipal, estarán integrados por:

I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;

II. Los Regidores del Ayuntamiento;

III. El Director de Desarrollo Urbano Municipal o su equivalente, y

IV. Un representante de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, cuya competencia u objeto se relacione directamente con el desarrollo urbano.

El cargo de miembro de los Consejos Municipales, será honorario por lo que no podrán recibir emolumento alguno. A instancia del Presidente municipal, se podrá convocar a representantes de los colegios, universidades, cámaras, sindicatos, organismos no gubernamentales, asociaciones de profesionistas legalmente constituidos en el municipio u organizaciones que tengan relación directa con el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, quienes participarán con derecho de voz en las sesiones correspondientes. El Consejo Municipal tendrá, en el ámbito de su jurisdicción, las mismas atribuciones que el Consejo Estatal, en lo que corresponda.

XI. El Consejo Estatal y los Consejos Municipales sesionarán de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando resulte necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.

XII. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 659 inciso a) del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda es un órganos auxiliares de las autoridades en Desarrollo Urbano Sustentable:

XIII. Que, el artículo 664 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que, el IMPLAN ejercerá sus facultades de planeación del desarrollo urbano y metropolitano con el auxilio del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda, el cual se integrará de la siguiente forma:

I. La/el Presidente Municipal, quien lo presidirá

II. Las/los Regidores Presidentes de las comisiones competentes en materia de desarrollo urbano

III. La/el Coordinador General y dos vocales ciudadanos de la junta directiva del IMPLAN

IV. La/el Secretario de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad

IV. Un representante de cada una de las dependencias y entidades de Ia administración pública municipal, cuya competencia u objeto se relacione directamente con el desarrollo urbano, y

V. VI. Un representante de cada uno de los siguientes Consejos de Participación Ciudadana:

a) De Desarrollo Urbano

b) De Ecología

c) Del Centro Histórico y Patrimonio Cultural

d) De Obras y Servicios Públicos

e) De Movilidad. El cargo de los miembros del Consejo será honorífico, por lo que no podrán recibir remuneración alguna.

XIV. Que, a instancia del Presidente Municipal, se convocará a representantes de los Colegios de Profesionistas, Universidades, Cámaras, Sindicatos, Organismos no Gubernamentales, Asociaciones de Profesionistas legalmente constituidos en el Municipio de Puebla u organizaciones que tengan relación directa con el Desarrollo Urbano, quienes participarán con derecho de voz en las sesiones correspondientes, de acuerdo a lo que establece el artículo 665 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XV. Que, el artículo 666 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece las atribuciones del Consejo Municipal, que son:

I. Emitir su opinión sobre los anteproyectos de formulación, modificación o actualización del PMDUS y los Programas Parciales que se deriven del mismo ll.

II. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas de ordenamiento territorial y la planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano que elabore la entidad federativa, así como la planeación regional que elabore la autoridad federal o la entidad federativa cuando en estos se afecte al territorio de sus municipios

III. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones sociales en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas a que se refiere la fracción anterior

IV. Apoyar a las autoridades en la promoción, difusión y cumplimiento de los planes y programas de la materia

V. Proponer a las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública

VI. Proponer a las autoridades de los tres órdenes de gobierno las políticas, programas, estudios y acciones específicas en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano

VII. Evaluar periódicamente los resultados de las estrategias, políticas, programas, proyectos estratégicos, estudios y acciones específicas en la materia

VIII. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, en el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano

IX. Proponer a las autoridades competentes la realización de estudios e investigaciones en la materia

X. Recomendar a las autoridades competentes la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten

XI. Promover la celebración de convenios con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de entidades federativas y de municipios así como con organizaciones del sector privado, para la instrumentación de los programas relacionados con la materia

XII. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano

XIII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones

XIV. Elaborar su reglamento interno y proponerlo al Cabildo, y

XV. Cualquier actividad análoga relacionada con las funciones y atribuciones mencionadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Honorable Cabildo el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Se solicita a la Presidenta Municipal convoque a la instalación del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con lo que establecen los considerandos XIII y XIV del presente dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Ayuntamiento para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones realice los trámites correspondientes, tendientes a dar cumplimiento al presente Dictamen.

A T E N T A M E N T E.- 09 DE DICIEMBRE DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".-  REG. ROBERTO ELI ESPONDA ISLAS.- PRESIDENTE.- RÚBRICA.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ RIVERA HERNÁNDEZ.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO.-VOCAL.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.



Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.