RES. 2020/167 | Punto de Acuerdo mediante el cual se adoptan medidas extraordinarias respecto a las actividades económicas no esenciales y permisos en vía pública con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la enfermedad provocada por el ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS RESPECTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS NO ESENCIALES Y PERMISOS EN VÍA PÚBLICA CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-COV2.

RES. 2020/167


CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LAS BASES 1ª, 2ª Y 3ª DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 293 Y 294 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD; 3, 78 FRACCIÓN I, 91 FRACCIONES I, II Y VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 63 Y 130  DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS RESPECTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS NO ESENCIALES Y PERMISOS EN VÍA PÚBLICA CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-COV2, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

 

A N T E C E D E N T E S

1. Que, el treinta de enero del año dos mil veinte, la enfermedad COVID-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). Bajo el mismo tenor, y ante la creciente ola de casos a nivel internacional, la OMS declaró dicha enfermedad como Pandemia, el once de marzo del año en curso. 

2. Que, el treinta de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se resolvió que la Secretaría de Salud del Gobierno de México determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atender la emergencia declarada.

3. Que, el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud del Gobierno de México, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Mediante dicho acuerdo, se ordenó la suspensión inmediata, del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus de marras en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

4. Que, este Honorable Ayuntamiento ha llevado a cabo tareas de prevención y mitigación de contagio con el único objetivo de salvaguardar la salud de los habitantes del Municipio de Puebla. En ese tenor, en todo el país se puso en marcha la “Jornada Nacional de Sana Distancia” que contempla la suspensión temporal de actividades no esenciales y reprogramación de concentración masiva a partir del veintitrés de marzo y hasta el treinta de abril del dos mil veinte.

5. Así mismo, el veintiuno de abril del año en curso el Periódico Oficial del Estado de Puebla realizó la publicación del Acuerdo mediante al cual se prohibía la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en botella abierta, con el objetivo de evitar la propagación y contagio del virus SARS CoV-2 (COVID-19), dictado por quien suscribe.

6. Que, como una forma de salvaguardar la salud de los habitantes del Municipio de Puebla, en Sesión Ordinaria de Cabildo iniciada con fecha diecisiete de abril de dos mil veinte y concluida el cuatro de mayo del año en curso, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo mediante el cual se suspende la venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas en establecimientos fijos y comercio ambulante y semifijo.

7. De igual forma, el uno de mayo de la presente anualidad se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto del Ejecutivo del Estado, que con la finalidad de evitar la cadena de transmisión (propagación y contagio) del virus SARS-CoV2 (COVID-19), suspende la venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas en establecimientos fijos, durante el tiempo que dure la pandemia.

8. Que, el veintinueve de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, mismo que contenía la puntual clasificación de las actividades que deberían ser consideradas como esenciales y las que quedaban fuera de dicho rubro.

9. Que, con el catorce de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud, por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.

10. Que, el catorce de mayo de la presente anualidad se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud, por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.

11. Que, el veintinueve de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.

12. Que, el siete de agosto de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que establece los Lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla.

13. Que, el doce de agosto del año en curso se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se reforma a su similar que establece los Lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el siete de agosto de dos mil veinte.

14. Que, en términos del Punto de Acuerdo por el que se abroga la Resolución 2020/091 del Honorable Ayuntamiento, y se provee dentro de la esfera de la competencia de la Municipalidad a la ejecución y aplicación de las Medidas de Seguridad Sanitaria que dicten la Federación y el Estado, aprobado en Sesión de Cabildo el dieciocho de septiembre del año en curso, se determinó en el resolutivo SEGUNDO lo siguiente:

SEGUNDO. Se instruye a las Secretarías de Gobernación y de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo las acciones necesarias con el fin de dar cabal cumplimiento a los Decretos que emanen de las autoridades sanitarias competentes.

15. Que, el veintinueve de septiembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que establece que no obstante el anuncio que ha hecho la Federación de pasar a semáforo amarillo, esta Entidad Federativa, se reiteran y permanecen las medidas de prevención, de propagación y contagios del SARS-CoV2 (COVID-19), que ahora son aplicables en el Gobierno del Estado de Puebla.

16. Que, el veintitrés de octubre del año dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se expiden las medidas para evitar el rebrote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Puebla y se ratifican las demás disposiciones contenidas en los diversos decretos y acuerdos que en la materia se han expedido por el Ejecutivo.

17. Que, el seis de noviembre del año dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que reforma y adiciona su similar, por el que establece los lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el siete de agosto de dos mil veinte, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano de difusión el doce y el veintisiete del mismo mes y año.

18. Que, el doce de noviembre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que adiciona su similar, por el que establece los Lineamientos para la Reapertura Responsable de las Actividades Económicas, de Recuperación del Empleo y Sociales en el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el siete de agosto de dos mil veinte, reformado mediante Decretos publicados en el mismo Órgano de Difusión el doce y el veintisiete de agosto, así como el seis de noviembre, todos del mismo año.

19. Que, el cuatro de diciembre de dos mil veinte se púbico en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que establece los principios del Pacto Comunitario; reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Similar, por el que establece los Lineamientos para la Reapertura Responsable de las Actividades Económicas, de Recuperación del Empleo y Sociales en el Estado de Puebla; y realiza los exhortos que se indican en dicho Decreto.

CONSIDERANDO

I. Que, las bases 1ª, 2ª y 3ª de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el Consejo de Salubridad General, dependerá directamente del Presidente de la República y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. Así mismo, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. De la misma forma, se establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su Patrimonio conforme a la ley, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

III. Que los artículos 3, 293 y 294 de la Ley Estatal de Salud, establecen que el Ejecutivo Estatal, la Secretaría de Salud Pública del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, son autoridades sanitarias estatales y éstas podrán dictar medidas de seguridad sanitaria para proteger la salud de la población, entre las cuales están comprendidas aquellas de índole sanitario que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

IV. Que, en términos de lo señalado por el artículo 78 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.

V. Que, de conformidad con lo señalado del articulo 91 fracciones I, II y VI de la Ley Orgánica Municipal, es facultad y obligación de los Presidentes Municipales el difundir en sus respectivos Municipios las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición de observancia general que con tal objeto les remita el Gobierno del Estado o acuerde el Ayuntamiento, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como preservar y velar por la tranquilidad y el orden público y dictar las medidas que a su juicio demanden las circunstancias.

VI. Que, el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Punto de Acuerdo es un interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Por su parte, el artículo 130 del ordenamiento anteriormente citado, señala que los Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.

VII. Que, según lo establecido por los Artículos 63 y 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo, por lo tanto, no habrá perjuicio alguno en que sean aprobados directamente en la sesión de Cabildo en la que sean enlistados.

VIII. Acorde con las disposiciones federales, los decretos estatales y los acuerdos Municipales, resulta preciso resaltar la responsabilidad del Municipio en la aplicación de las medidas preventivas sanitarias dictadas por las autoridades, así como en la implementación de estrategias en el ámbito de su competencia que coadyuven a frenar los contagios, partiendo de las siguientes premisas:

a) Que, no obstante, las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto del Gobernador del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el cuatro de diciembre del año en curso, ante el alza en los contagios, mediante el cual enfatiza en la necesidad de establecer medidas más contundentes limitando el horario a los establecimientos para el cierre, resulta claro que la movilidad de los ciudadanos sigue al alza, subsistiendo un alto índice de casos positivos de COVID-19 en el Estado de Puebla.

b) Que, es obligación del Municipio ponderar el derecho a la salud. De ahí, que se deban implementar mecanismos encaminados a proteger ese derecho humano y tales acciones deben derivar de una política de salud pública dirigida a enfrentar la situación de emergencia sanitaria, buscando un equilibrio para no frenar las actividades comerciales.

c) Por ello resulta necesario regular el horario de cierre de los establecimientos de giros comerciales susceptibles de aviso de apertura de negocio y de aquellos obligados a obtener licencia de funcionamiento, así como el horario de retiro del comercio ambulante, semifijo y prestadores ambulantes de servicios en la vía pública, lo cual traerá como consecuencia que disminuya la movilidad de la ciudadanía, la saturación de espacios, las aglomeraciones y las actividades que generen un riesgo de contagio.

IX. Exhortartando a la población del Municipio de Puebla, a respetar y seguir las medidas establecidas por el Gobierno Federal y el Gobierno Estatal.

X. Además de lo anterior, en todos los establecimientos, tanto aquellos que realicen actividades esenciales como no esenciales, se deberán seguir las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias, respecto al aforo, sana distancia, controles respecto al ingreso de los establecimientos (entre las que se encuentran toma de temperatura, colocación de gel antibacterial, colocación de tapetes sanitizantes y uso obligatorio de cubre boca).

XI. Las Secretarías de Gobernación, de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, de Seguridad Ciudadana y de Movilidad, así como la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, serán responsables de aplicar el presente Punto de Acuerdo en el ámbito de su competencia.

Las violaciones a las medidas extraordinarias establecidas por este Punto de Acuerdo serán sancionadas administrativamente por las dependencias y el órgano desconcentrado señalados en el párrafo anterior, en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo establecido en el Título Décimo Quinto de la Ley Estatal de Salud y en la normatividad municipal aplicable.

XII. Con el objeto de verificar el cumplimiento y desarrollo de las medidas extraordinarias establecidas mediante este Punto de Acuerdo, se instalará un Comité de Seguimiento, integrado por:

a) La persona titular de la Secretaría de Gobernación, quien ostentará la Presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, quien ostentará la Secretaría.

c) Seis vocales, que serán:

a. La persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

b. La persona titular de la Secretaría de Movilidad.

c. La persona titular de la Coordinación General de Comunicación Social.

d. La persona titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial.

e. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico.

f) La persona titular de la Dirección General del Sistema Municipal DIF.

El Comité de Seguimiento tendrá la atribución de modificar, ampliar o suspender las medidas extraordinarias establecidas por este Punto de Acuerdo, debiendo su Presidencia informar por escrito de dichas determinaciones al Honorable Ayuntamiento, en la sesión de Cabildo más próxima.

El Comité tomará sus acuerdos por mayoría de votos, debiendo estar presentes al menos cuatro de sus integrantes. Por la misma mayoría el Comité resolverá otras cuestiones de procedimiento que sean necesarias para desahogar sus trabajos y proveerá lo necesario a fin de resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Punto de Acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO 

PRIMERO. - Se adoptan las medidas extraordinarias respecto a las actividades económicas no esenciales y permisos en vía pública con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la enfermedad provocada por el virus SARS-COV2, en términos de los considerandos IX, X, XI y XII del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO. - Se instruye a las Secretarías de Gobernación, de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, de Seguridad Ciudadana y de Movilidad, así como a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, para que en el ámbito de sus atribuciones realicen las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de este Punto de Acuerdo.

TERCERO. - Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites correspondientes a fin de publicar el presente Punto de Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

CUARTO. - Se derogan las disposiciones municipales de la misma naturaleza que se opongan al presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, -A 18 DE DICIEMBRE DE 2020.-“PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO.- PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.-RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.


Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 21 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.