RES. 2020/165 | Dictamen en virtud del cual se instruye al Instituto Municipal de Planeación para que presente ante la Comisión de Participación Ciudadana informe trimestral sobre el seguimiento de los trabajos que realizan las dependencias ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE AL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN PARA QUE PRESENTE ANTE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS QUE REALIZAN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN COORDINACIÓN CON LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

RES. 2020/165



CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 92 FRACCIONES l, IV, V Y VII, 94, 96 FRACCIÓN IX, 102, 108, 188 Y 189 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII, 93 Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; 155, 159, 177, 178, 180 Y 189 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 10 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTAMOS A ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, DICTAMEN EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE AL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN PARA QUE PRESENTE ANTE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS QUE REALIZAN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN COORDINACIÓN CON LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO, POR LO QUE:

CONSIDERANDO

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia.

III. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones l, IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

IV. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará Comisiones Permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96, fracción IX de la Ley Orgánica Municipal.

V. Que, según lo dispuesto por el artículo 12, fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores están facultados para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VI. Que, las Comisiones Permanentes analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento para el Municipio de Puebla.

VII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

VIII. Que, el artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal establece que la planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus entidades administrativas, en relación con el desarrollo integral del Municipio, debiendo atender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad. Conforme a lo anterior, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal, fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales, a través de los foros de consulta, órganos de participación ciudadana y demás mecanismos que para tal efecto prevean la Ley y los ordenamientos municipales.

IX. Que, el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éste se deriven, serán obligatorios para las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en virtud de los establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Municipal.

X. Que, para coadyuvar en los fines y funciones de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, para fomentar el desarrollo democrático e integral del Municipio, en términos de lo dispuesto por los artículos 188 de la Ley Orgánica Municipal y 155 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XI. Que, el artículo 189 de la Ley Orgánica Municipal, establece que en cada Municipio funcionarán uno o varios Consejos de Participación Ciudadana, instancia básica, flexible y plural de participación ciudadana, como órganos de promoción y gestión social, auxiliar de los Ayuntamientos, con las siguientes facultades y obligaciones: l.- Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados; ll.- Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos en todos los aspectos de beneficio social; y III. Proponer al Ayuntamiento actividades, acciones, planes y programas municipales, o para modificarlos en su caso.

XII. Que, según lo dispuesto por el artículo 159, fracción I del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, es atribución de la Junta Directiva de los Consejos de Participación Ciudadana, aprobar el Plan Anual General de Trabajo, integrado con todos los programas anuales de actividades de todos los Consejos de Participación Ciudadana.

XIII. Que, los Consejos de Participación Ciudadana son por su naturaleza jurídica órganos de consulta, promoción y gestión ciudadana; encargados de promover los mecanismos de participación ciudadana y colaboración de los habitantes del Municipio y proponer la creación o modificación de acciones y programas, de conformidad con el artículo 177 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XIV. Que, según lo establecido en el artículo 178 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los Consejos de Participación Ciudadana serán los que establece la Ley Orgánica Municipal, así como los creados por acuerdo en Sesión de Cabildo y conforme a su naturaleza podrán interrelacionarse con las dependencias afines.

XV. Que, son atribuciones de los Consejos de Participación Ciudadana: l. Opinar para el cumplimiento eficaz de los programas aprobados en Sesión de Cabildo y por las Dependencias y Entidades, y en su caso emitir las recomendaciones que consideren pertinentes al Ayuntamiento; ll. Promover y difundir las acciones del Consejo de Participación Ciudadana y fomentar entre la comunidad la Cultura de Legalidad y de Participación Ciudadana; III. Contribuir en las tareas de asistencia social, cuando así se les requiera; IV. Promover la participación y colaboración de los habitantes del Municipio, en todos los aspectos de beneficio social; V. Recibir las opiniones y requerimientos de la ciudadanía interesada en los asuntos municipales y canalizarlas a la Dependencia y Entidades correspondientes; VI. Realizar estudios y proponer al Ayuntamiento, programas, estrategias, proyectos, sistemas y acciones de mejoramiento de la Administración Municipal; VII. Elaborar y aprobar su programa anual de trabajo; VIII. Solicitar por escrito la contestación a las propuestas, quejas y peticiones turnadas al Gobierno Municipal, en los términos que establece la ley; IX. Proponer a las Comisiones Permanentes o Transitorias del Ayuntamiento, por conducto de la Comisión Ejecutiva, la formación o extinción de los Consejos de Participación Ciudadana; X. Establecer canales de comunicación y colaboración con los sectores de la sociedad, así como con otras instancias de participación ciudadana existentes; XI. Participar y Promover reuniones, seminarios, congresos y otro tipo de eventos de interés ciudadano, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración o aquellas Comisiones permanentes o transitorias del Ayuntamiento que tengan competencias sobre el particular; XII. Promover la publicación y difusión de acciones y servicios del Ayuntamiento; y XIII. Las demás que le confiera el Ayuntamiento y la normatividad aplicable, en virtud de lo dispuesto por el numeral 180 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XVI. Que, es responsabilidad y atribución de los Consejeros Presidentes de cada Consejo de Participación Ciudadana, elaborar un programa anual de trabajo, y someterlo a la aprobación del Consejo de Participación Ciudadana al que pertenece, debiendo turnarlo a la Comisión Ejecutiva para su conocimiento y seguimiento, conforme a lo establecido por el artículo 189, fracción VIII, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XVII. Que, uno de los objetos particulares del Instituto Municipal de Planeación, es Incorporar la participación ciudadana en el proceso de planeación, diseñando un conjunto de instrumentos y procedimientos técnicos y legales, que permitan esta participación en diversas etapas del proceso de formulación y seguimiento de Planes, Programas y Proyectos, según lo establecido en el artículo 3, fracción V del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, Denominado "Instituto Municipal De Planeación"

XVIII. Que, el artículo 10, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación del Estado de Puebla, establece que una de las atribuciones del IMPLAN es auspiciar la participación de la sociedad mediante el establecimiento de mecanismos e instrumentos que favorezcan la incorporación de la misma en los procesos de elaboración y seguimiento de las Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Municipal; favoreciendo el establecimiento de convenios de cooperación en proyectos y programas promovidos por los ciudadanos y el Ayuntamiento, orientados a mejorar la calidad de vida e impulsar el desarrollo sustentable en el Municipio.

XIX. Que, es una constante petición de los Consejos de Participación Ciudadana que las recomendaciones y propuestas de acciones, programas y políticas públicas establecidas en sus planes anuales de trabajo sean tomadas en consideración por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal para el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo.

XX. Que, el día 5 de marzo de 2020 se aprobó en Sesión Ordinaria de la Comisión de Participación Ciudadana presentar ante el Honorable Cabildo exhorto a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal para que promuevan y garanticen el ejercicio de las atribuciones de los Consejos de Participación Ciudadana para el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo, así como presentar ante el Cuerpo Edilicio Dictamen mediante el cual se le instruye al Instituto Municipal de Planeación para que presente ante la Comisión de Participación Ciudadana, informe trimestral sobre el seguimiento de los trabajos que realizan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal en coordinación con los Consejos de Participación Ciudadana para el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo.

XXI. Que, en virtud de los considerandos, se somete a consideración de este Honorable Cabildo.

DICTAMEN

PRIMERO. Se instruye al Instituto Municipal de Planeación para que presente ante la Comisión de Participación Ciudadana informe trimestral sobre el seguimiento de los trabajos que realizan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal en coordinación con los Consejos de Participación Ciudadana para el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente realice los trámites legales y administrativos necesarios para dar cumplimiento al presente Dictamen.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MARZO DE 2020.- COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. - REGIDORA MARÍA ISABEL CORTES SANTIAGO. - PRESIDENTA. -RÚBRICA. - REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. -VOCAL. - RÚBRICA. - REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. -VOCAL. -RÚBRICA. –REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. -VOCAL. -RÚBRICA. -REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. -VOCAL. -REGIDORA ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. -VOCAL. -RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.



Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.