CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO PARA ASIGNAR UN (SIC) UNA AMPLIACIÓN DE RECURSOS PARA PODER SOLVENTAR EL ADEUDO QUE TIENEN LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) MISMA QUE ABASTECE LA ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS POZOS DE AGUA
RES. 2020/163
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3, 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, 92 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 56, 57, 58, 63, 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO PARA ASIGNAR UN UNA AMPLIACIÓN DE RECURSOS PARA PODER SOLVENTAR EL ADEUDO QUE TIENEN LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) MISMA QUE ABASTECE LA ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS POZOS DE AGUA, CON ARREGLO EN LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha ocho del presente mes y año, se llevó a cabo una mesa de trabajo de parte de la Comisión de Desarrollo Rural y Pueblos Indígenas, mediante la plataforma de zoom convocando y participando a los integrantes de dicha Comisión, así como los siguientes participantes y representantes de diferentes Secretarías Municipales y Presidentes de las Juntas Auxiliares:
Secretaría del H. Ayuntamiento, Sindicatura, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, Secretaría de Bienestar; así como los Presidentes Auxiliares de San Pablo Xochimehuacán, San Miguel Canoa, San Sebastián de Aparicio, La Resurrección, Ignacio Zaragoza y los Ingenieros Eloy Agustín García y Agustín Arias Sánchez asesores de la Comisión; con el propósito de revisar, analizar y resolver los adeudos pendientes del pago por concepto de energía eléctrica ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por la operatividad de los pozos de agua potable que abastecen el vital líquido en las Juntas Auxiliares, y poder examinar y solucionar, la magnitud de los respectivos adeudos y teniendo como objetivo que la C. Presidenta Municipal Constitucional de Puebla, erogue al erario público del municipio los adeudos referidos.
2.- Abundando en el presente tema, en la Regiduría que presido también se han recibido diferentes peticiones ciudadanas que versan sobre el mismo tema, especialmente con los habitantes de las Juntas Auxiliares siguientes, con adeudos económicos en el servicio de la energía eléctrica:
San Sebastián de Aparicio: $510,681.00 (Quinientos Diez Mil Seiscientos Ochenta y un pesos 00/100 M.N.)
La Resurrección: $222,208.00 (Doscientos Veintidós Mil Doscientos Ocho pesos 00/100 M.N.)
San Francisco Totimehuacán: $378,000.00 (Trescientos Setenta y Ocho Mil pesos 00/100 M.N.)
San Pablo Xochimehuacán: $865,518.00 (Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta pesos 00/100 M.N.)
Por lo que solicitan la intervención de la presente Comisión, para llegar a un acuerdo ante CFE sin que los habitantes se vean afectados, sobre todo durante este momento de la pandemia en que el uso del agua es primordial para seguir con las medidas sanitarias de limpieza.
3.-No debemos olvidar que el agua y la energía están estrechamente interconectados y son sumamente interdependientes. Las decisiones tomadas y las acciones emprendidas en un sector pueden afectar en gran medida al otro, de manera positiva o negativa. Por consiguiente, se deben gestionar las contrapartidas a fin de limitar los impactos negativos y fomentar oportunidades de sinergia. El agua y la energía influyen enormemente en la mitigación de la pobreza, por un lado, de forma directa, puesto que distintos objetivos de desarrollo en nuestro Municipio dependen de que se hagan importantes mejoras en el acceso al servicio de agua, el saneamiento, la electricidad y la energía; y, por el otro, de forma indirecta, puesto que el agua y la energía pueden ser limitaciones vinculantes con respecto al crecimiento económico.
El derecho humano al agua y a la energía eléctrica, debe ser el parámetro para adecuar las legislaciones secundarias y establecer criterios orientadores de las políticas públicas. Así, los poderes del Estado deberán privilegiar el derecho al agua en todas las acciones de gobierno.
No hace falta decir que la electricidad permite el acceso a otros derechos fundamentales como el agua, la salud, la educación, el empleo, la seguridad, etc.... La energía eléctrica es una necesidad básica insustituible y forma parte de los derechos humanos de tipo económico y social y la falta de acceso a la energía puede obstaculizar los esfuerzos por contener la COVID- 19 en muchas partes de nuestro Municipio. Los servicios energéticos son clave para prevenir las enfermedades y luchar contra la pandemia; desde proporcionar suministro eléctrico a los establecimientos sanitarios y pozos de agua potable y agua limpia para una higiene esencial en las familias.
Si los pozos de agua de las comunidades locales no tienen acceso a la energía, se podría magnificar la catástrofe humana y se podría reducir significativamente la velocidad de recuperación municipal. Entonces la suspensión de los servicios de la energía eléctrica en los pozos de agua que abastecen a los habitantes de las Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla, es un acto de inconstitucionalidad pues, por un lado, se estaría afectando un derecho fundamental (el agua potable) y, por el otro, una condición necesaria para la consecución de otros derechos, como el libre desarrollo de la personalidad, la vida digna y la dignidad humana (servicio de luz eléctrica).
CONSIDERANDOS
I.-Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II.-Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III.-Que, de conformidad por lo dispuesto en las fracciones I, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo tiempo las propuestas de ordenamiento en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
IV.-Que, de conformidad por lo dispuesto por los artículos 56, 57, 58, 63, 134 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen el procedimiento reglamentario para la discusión y aprobación de dictámenes y puntos de acuerdo.
V.-Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 40, párrafo 6, se reconoce el derecho humano al agua: "Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. ... Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales"
VI.-Que, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reitera la importancia del acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano que es inherente a la satisfacción de las necesidades básicas y al bienestar de la población. Este derecho se encuentra previsto aparte de nuestra Carta Magna, en diversos tratados internacionales de los que México es parte, los cuales constituyen un amplio marco de reconocimiento y protección convencional del mismo. Aunado a ello, en el ámbito jurisdiccional de los derechos humanos existen diversos pronunciamientos en la materia por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También existen diversas directrices orientadoras emanadas de organismos internacionales que no deben pasar inadvertidas para el Estado Mexicano.
VII.-Que la NOM-127-SSA1-1994 (Norma Oficial Mexicana) establece los límites permisibles de calidad y los tratamientos de potabilización del agua para uso y consumo humano, que deben cumplir los sistemas de abastecimiento públicos y privados o cualquier persona física o moral que la distribuya, en todo el territorio nacional.
VIII.-Es un apoyo único para las Juntas Auxiliares ya mencionadas considerando la necesidad que tienen los habitantes de estas, el tener acceso al servicio del agua en esta contingencia sanitaria SARS-CoV-2 (COVID-19) para el cumplimiento de las normas sanitarias Federales y Estatales, así como para el cuidado de la salud
Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de este Honorable Cabildo para su aprobación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO: Se solicita a la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se sirva instruir al Tesorero Municipal para que por una sola ocasión otorgue una ampliación presupuestal con destino a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Honorable Ayuntamiento por la cantidad de hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) en un plazo no mayor a siete días naturales, para poder solventar el adeudo a que hace referencia en los antecedentes del presente Punto de Acuerdo por el servicio de energía eléctrica y los pozos de agua de las siguientes Juntas Auxiliares del Municipio de Puebla: San Sebastián de Aparicio, la Resurrección, San Francisco Totimehuacán y San Pablo Xochimehuacán, lo anterior en términos del considerando VIII, y atendiendo a la disponibilidad presupuestal y factibilidad jurídica.
SEGUNDO: Por tratarse de un asunto de gobernabilidad y porque constitucionalmente el servicio del agua compete originalmente al Municipio, se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal a que exija al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla, actúe con responsabilidad social y acate las obligaciones internacionales, por lo que deberá invertir un porcentaje de sus ganancias para los costos de manejo de los pozos en las Juntas Auxiliares, pudiendo ser el pago de luz, capacitación, refacciones, cambio de bombas, contribuyendo así con la población más vulnerable y dejando de llevarse el recurso de los poblanos.
TERCERO: Se instruya a la Secretaria del H. Ayuntamiento, para que legalmente realice los trámites necesarios y sea publicado el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
CUARTO: Se instruya a la Secretaria del H. Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal y Estatal.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y PUEBLOS INDÍGENAS.- RÚBRICA.- MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- VOCAL.- RÚBRICA.- EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- VOCAL.- RÚBRICA.- LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- VOCAL.- CAROLINA MORALES GARCÍA.- VOCAL.- RÚBRICA.- ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- VOCAL.- RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.