RES. 2020/164 | Punto de Acuerdo por el que se solicita Estímulos Fiscales directos a mercados temporales para los pagos que deben realizar de agosto a diciembre, ubicados en el Jardín de Analco, Zona de los Sapos, Corredor Artesanal del Carolino ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA ESTIMULOS FISCALES DIRECTOS A MERCADOS TEMPORALES PARA LOS PAGOS QUE DEBEN REALIZAR DE AGOSTO A DICIEMBRE, UBICADOS EN EL JARDÍN DE ANALCO, ZONA DE LOS SAPOS, CORREDOR ARTESANAL DEL CAROLINO Y CALLEJÓN DE VARIEDADES, DEBIDO A LA FALTA DE TRABAJO Y OPERACIONES EN SUS LUGARES ESTABLECIDOS AL RESPETAR LAS INDICACIONES PARA EVITAR LOS CONTAGIOS DE COVID-19.

RES. 2020/164



CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 103 DEPÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES III Y LVIII, 92 FRACCIONES III Y IX, 94 Y 99 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 12 FRACCIÓN VIl, 92, 93, 99, 117, 131 FRACCIÓN ll DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y 52 BIS, 163, 164, 166 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA;, Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA ESTIMULOS FISCALES DIRECTOS A MERCADOS TEMPORALES PARA LOS PAGOS QUE DEBEN REALIZAR DE AGOSTO A DICIEMBRE, UBICADOS EN EL JARDÍN DE ANALCO, ZONA DE LOS SAPOS, CORREDOR ARTESANAL DEL CAROLINO Y CALLEJÓN DE VARIEDADES, DEBIDO A LA FALTA DE TRABAJO Y OPERACIONES EN SUS LUGARES ESTABLECIDOS AL RESPETAR LAS INDICACIONES PARA EVITAR LOS CONTAGIOS DE COVID-19, LO ANTERIOR CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

l.- Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias , procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

ll.- Así mismo, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los Artículos 102 y 105 fracción III de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial.

III.- El Artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas, establece las atribuciones para los Ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio mientras que la fracción LVIII determina la facultad de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo a las necesidades y el presupuesto del Municipio.

IV.- EI Artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y 107 de 112 decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

V.- Que, el artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y el impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad. De igual forma, el artículo citado señala que los incentivos fiscales que sean aprobados por el Cabildo no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.

VI.- Que, los artículos 163, 164 y 166, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, considera a los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales, clasificando a dichos ingresos como financieros y fiscales; así como ordinarios y extraordinarios, siendo ingresos fiscales los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones..

VII.- Así mismo, existen peticiones por parte de ciudadanos y negocios de los Mercados Temporales ubicados en el jardín de analco, zona de los sapos, corredor artesanal del carolino y callejón de variedades, a efecto de poder obtener por parte de la autoridad municipal, apoyos para poder aminorar las  complicaciones con las que operan, debido a la falta de trabajo y operaciones en sus lugares establecidos al respetar las indicaciones para evitar los contagios de Covid-19, de tal manera que los apoyos directos mediante estímulos fiscales por parte de esta autoridad podría contribuir a que menos personas se encuentren en situación precaria de sustento.

VIII.- Que, por lo expuesto, resulta conveniente se generen de parte de la autoridad municipal condiciones propicias, que permitan alcanzar los objetivos previstos en el presente punto de acuerdo que permita impulsar de forma integral el desarrollo y mejora de los Mercados Temporales ubicados en el jardín de analco, zona de los sapos, corredor artesanal del carolino y callejón de variedades; para lo cual es necesario instruir al Tesorero Municipal, habilite el presupuesto necesario para que la Secretaría de Administración otorgue los apoyos directos mediante estímulos fiscales a los inscritos en los padrones de los diversos mercados temporales existentes en nuestra capital, siendo hasta un total de 1 ,500 beneficiados de Mercados Temporales y Callejón de variedades.

IX.- Que, derivado de los 2 días al mes que tienen autorizados para trabajar, se considera oportuno generar los mecanismos administrativos sobre los cuales se les pueda apoyar dadas las condiciones que resultan de los lineamientos que se han tenido y respetado a lo largo de la contingencia sanitaria.

X.- Que, en virtud de lo anterior, esta autoridad bien puede tomar acciones en conjunto con los diversos organismos del Ayuntamiento, a efecto de otorgar estímulos fiscales a los comerciantes de los mercados temporales tomando en cuenta que existen mecanismos administrativos que apoyen a los involucrados en situaciones derivadas de la contingencia, con la intención de paliar los gastos que se han generado a lo largo de esta pandemia, lo que les permitiría seguir funcionando y paulatinamente tomar un curso formal de acuerdo a los esquemas tradicionales de pago.

XI.- Es por lo que sometemos a consideración de este cuerpo edilicio de manera fundada y motivada el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: SE INSTRUYA A LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA, PARA QUE, EN CONJUNTO CON EL TESORERO MUNICIPAL, ESTUDIEN LA VIABILIDAD DE ASIGNAR LOS ESTÍMULOS FISCALES DE HASTA EL 100% SOBRE EL PAGO DE DERECHOS CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE AGOSTO A DICIEMBRE DEL 2020, PARA LOS COMERCIANTES INSCRITOS EN LOS DIVERSOS MERCADOS TEMPORALES UBICADOS EN EL JARDÍN DE ANALCO, ZONA DE LOS SAPOS, CORREDOR ARTESANAL DEL CAROLINO Y CALLEJÓN DE VARIEDADES, SIENDO HASTA UN TOTAL DE 1,500 BENEFICIADOS DE MERCADOS TEMPORALES Y CALLEJÓN DE VARIEDADES, QUE SERÁN ACREEDORES AL PRESENTAR SU ÚLTIMO RECIBO DE PAGO.

SEGUNDO: SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA GENERAL DEL H AYUNTAMIENTO, PARA QUE DENTRO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, NOTIFIQUE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES, PARA SU CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN, LA CUAL DEBERÁ RECIBIR EN SU OPORTUNIDAD EL CUMPLIMIENTO QUE SE REMITA.

TERCERO: SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA GENERAL DEL H AYUNTAMIENTO, PARA QUE UNA VEZ QUE HAYA SIDO ENTREGADO EL CUMPLIMIENTO, LO REMITA EN FORMATO DE INFORME A LOS REGIDORES.

ATENTAMENTE.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2020.- REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- RÚBRICA.- REG. MARÍA ROSA MARQUEZ CABRERA.-  RÚBRICA.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.- RÚBRICA.- REG. ROBERTO ELI ESPONDA ISLAS.- RÚBRICA.- REG. JOSE LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.



Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.