RES. 2020/160 | Punto de Acuerdo Mediante el cual se aprueba la elaboración y presentación del diagnóstico sobre las formas de vida y bienestar de la Población Indígena residente en el Municipio de Puebla para su inclusión en el Programa ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL DIAGNOSTICO SOBRE LAS FORMAS DE VIDA Y BIENESTAR DE LA POBLACIÓN INDÍGENA RESIDENTE EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA SU INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2021 DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE BIENESTAR

RES. 2020/160



CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102,103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, 92 Y 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y 12 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO; EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL DIAGNOSTICO SOBRE LAS FORMAS DE VIDA Y BIENESTAR DE LA POBLACIÓN INDÍGENA RESIDENTE EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA SU INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2021 DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE BIENESTAR, BAJO LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, como lo establecen los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal; el municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, de conformidad el Artículo 2° de la Constitución Política del Estado Libre y soberano del Estado de Puebla, indica "El Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base su organización política y administrativa e Municipio libre".

III. Que, el artículo 102, primer párrafo de la constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que "El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y síndicos que la Ley determine. Las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso General. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado".

IV. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Puebla, primer párrafo, inciso b): Los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.

V. Que, los artículos 92 fracciones III y IX dela Ley Orgánica Municipal, 20 del Código Reglamentario para el municipio de Puebla, 92,95 y 96 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; refieren que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por Comisiones que estudian, deliberan analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del Gobierno Municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.

VI. Que, conforme al artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores además de la facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VII. Que, conforme a la fracción XXXVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, refiere: XXXVIII, establece: "Celebrar Convenios y actos para la mejor administración del Municipio, así como lo previsto en el artículo 206 de este ordenamiento".

VIII. Que, conforme al Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales1, ratificado por México y avalado en la Carta Magna del país es un tratado internacional. El Convenio refleja el consenso logrado en la OIT en relación con los derechos de los pueblos indígenas y tribales dentro de los Estados-Nación en los que viven y las responsabilidades de los gobiernos de proteger estos derechos.

El Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales, así como el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo. El objetivo del Convenio es para superar las prácticas discriminatorias que afectan a estos pueblos y haber posible que participen en la adopción de decisiones que afectan a sus vidas.

IX. Que, habrán de observarse los resultados de las consultas realizadas por el IMPLAN durante 2019, conforme a la minuta de trabajo con el objetivo de 'Presentar a las instancias representantes de los Pueblos, Comunidades o Localidades con Población Indígena del Municipio de Puebla, el Protocolo para la consulta Libre, Previa e Informada para los procesos de: 1) Alineación del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, al Plan Estatal de Desarrollo del Gobierno del Estado de 2018-2021 y el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 y 2) Construcción del Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Puebla; así como recibir su opinión, propuestas, sugerencias y planteamientos respecto al marco de actuación de los procesos aludidos y, en su caso, sean incorporados en su concepción, diseño e implementación garantizando así el derecho a consentir y de llegar a acuerdos, de fecha 26 de septiembre de 2019.

X. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tiene el compromiso de impulsar el mejoramiento de las formas de vida de la población indígena, así como su progreso a través de programas institucionales municipales dirigidos a elevar el bienestar de la población en comento.

XI. Que la Secretará del Bienestar actualmente tiene en proceso de elaboración, el "Diagnostico sobre el Proceso de Migración en el Municipio de Puebla" acerca de la población indígena, según oficio Núm. SB-DPS-428/2020 turnado el día 17 de noviembre del año en curso.

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: Con base en los considerandos V, VI, VIII, IX, X y XI se aprueba solicitar colaboración con la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, para efecto de contar con la Elaboración y Presentación del Diagnóstico sobre las Formas de Vida y bienestar de la Población Indígena Residente en el Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar para efecto de que inicie las gestiones para poder suscribir convenio de colaboración con la Benemérita Universidad Autónoma, a través de la Unidad Académica que la misma Universidad determine, para efecto de que formule el diagnóstico de referencia en este Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría del Bienestar y Dependencias involucradas en su ejecución.

CUARTO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que se publique el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE DICIEMBRE DE 2020.- "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE".- MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- PRESIDENTA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y PUEBLOS INDÍGENAS.- RÚBRICA.- MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- VOCAL.- RÚBRICA.- LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- VOCAL.- RÚBRICA.- EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- VOCAL.- RÚBRICA.- ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- VOCAL.- RÚBRICA.- CAROLINA MORALES GARCÍA.- VOCAL.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.



Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.