CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE UN CONSEJERO JOVEN QUE INTEGRARÁ LA JUNTA DE GOBIERNO DEL "INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA"
RES. 2020/159
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES 11 Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 105 FRACCIONES II, III Y 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN V, 80, 92 FRACCIONES I, IV Y VII, 94, 96 FRACCIÓN VIII Y 124 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, 7, 8, 9 Y 12 DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO "INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 10, 11, 24, 25 Y 28 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETE A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE UN CONSEJERO JOVEN QUE INTEGRARÁ LA JUNTA DE GOBIERNO DEL "INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA", POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Asimismo, manejarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos y de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a favor de aquellos.
II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine; asimismo, establece que las atribuciones que la Constitución le otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y que no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
III. El artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.
IV. Se prevé que la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las disposiciones que dicha Constitución contiene entre las que se encuentra la establecida en la fracción II del artículo 105 de cuyo contenido se desprende, que lo Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referente a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deben prestar y demás asuntos de su competencia.
V. El numeral 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los recursos económicos de que disponga el Estado, los Municipios y sus Entidades, así como los organismos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a que estén destinados.
VI. Como lo establece el artículo 78 fracción V de la Ley Orgánica Municipal, es atribución de los Ayuntamientos, la inducción y organización de la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VII. De acuerdo con el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
VIII. En los numerales 92 fracción I, IV y VII, 94 y 96 fracción VIII de la Ley antes citada, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia a su cargo; formar parte de las Comisiones para las que fueron designados; así como promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
IX. El artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que los organismos descentralizados formarán parte de la Administración Pública Municipal.
X. Por Decreto del Honorable Congreso del Estado publicado en el Periódico Oficial de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil diez, se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado "Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla".
XI. El artículo 6 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, señalado en el considerando anterior, establece la integración de la administración del Instituto. Señalando que la administración del Instituto estará a cargo de: Una Junta de Gobierno, la Dirección, El Comisario, y la estructura administrativa requerida para el desempeño de sus funciones.
XII. El artículo 7 fracciones III y VI del Decreto del Honorable Congreso del Estado virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado "Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla", establece que Junta de Gobierno estará integrada entre otros, por el Director del Instituto quien fungir como Secretario Técnico y cuatro Consejeros Jóvenes.
XIII. El artículo 9 del citado ordenamiento dispone que la Comisión correspondiente del honorable Ayuntamiento de Puebla propondrá en Sesión de Cabildo la convocatoria respectiva para el proceso de selección de los Consejeros y del Director o Directora del Instituto.
XIV. Que el artículo 24 del Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, señala que los Consejeros jóvenes se renovarán cada tres años, salvo que exista remoción o renuncia, en cuyo caso se publicará la convocatoria para la designación de este, que no podrá exceder del periodo de la administración en curso. En este sentido cabe hacer la mención que el C. Jorge Hernández Aguilera, fue removido de su puesto de consejero, al no haber asistido a las sesiones de la Junta de Gobierno.
XV. En términos de los anteriores considerandos y con el objeto de conformar la Junta de Gobierno que tendrá a su cargo la dirección y administración del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado "Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla", los suscritos Regidoras y Regidores integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, proponemos el siguiente:
PRIMERO.- Se aprueba la CONVOCATORIA para elegir a un Consejero Joven, que integrará la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado "Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla", anexándose a este Punto de Acuerdo como parte integrante del mismo.
SEGUNDO.- Se notifique a través del Secretario del Ayuntamiento, el presente Punto de Acuerdo al Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado "Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla", para su publicación y los trámites a que haya lugar.
TERCERO.- Publíquese la convocatoria en los estrados de las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal.
ATENTAMENTE.-14 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” .-REG. CAROLINA MÓRALES GARCÍA.- PRESIDENTA.- RÚBRICA.-REG. JACOBO ORDAZ MORENO.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. ROBERTO ELI ESPONDA ISLAS.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO.- VOCAL.- RÚBRICA.
C O N V O C A T O R I A
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN DE DEPORTE Y JUVENTUD, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 FRACCIÓN V, 92 FRACCIONES I, IV Y VII, 94 Y 96 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6, 7, 8, 9 Y 12 DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO "INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA"; Y 10, 11, 12, 15, 24 Y 28 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
C O N V O C A
A la juventud poblana y a sus organizaciones de los diferentes sectores de la sociedad como son: Universidades, Instituciones Académicas, Organizaciones Estudiantiles y Deportivas, Asociaciones Civiles, Organizaciones Juveniles y demás Organizaciones Públicas, Federales, Estatales y Municipales, que de alguna manera contribuye a la formación de nuevas generaciones, a fin de que propongan a esta Comisión a quien estimen merecedor a ser Consejero Joven, para integrar la Junta de Gobierno del dicho organismo por el tiempo que resta de la administración 2018-2021, bajo las siguientes:
BASES
PRIMERA. Para ser candidato o candidata a Consejero Joven, podrán participar jóvenes de manera individual o por medio de propuestas de Universidades, Instituciones Académicas, Organizaciones Estudiantiles y Deportivas, Asociaciones Civiles, Organizaciones Juveniles y demás Organizaciones Públicas, Federales, Estatales y Municipales.
SEGUNDA. La elección de candidaturas para Consejero Joven, se realizará conforme a la clasificación siguiente:
I. Compromiso Social: jóvenes que como resultado de sus actividades, destaquen en el mejoramiento de las condiciones de vida de grupos, comunidades o de la sociedad en general, así como acciones, de protección civil y atención a grupos vulnerables.
II. Protección y Preservación del Medio Ambiente: jóvenes que como resultado de sus actividades influyan en la concientización, protección, uso racional y desarrollo de ecosistemas indispensables para el desarrollo sustentable, incluyendo el control y tratamiento de sus residuos.
III. Aportación a la Cultura Política y Democracia: jóvenes con una trayectoria destacada en la elaboración de estudios, investigaciones, trabajos, publicaciones en revistas especializadas y científicas, ponencias en foros académicos, que promuevan el estudio la nueva realidad política del país, impulsen una cultura política basada en la reflexión, e análisis y la presentación de propuestas sobre temas prioritarios de la agenda nacional, estatal o municipal que fomenten la construcción de la ciudadanía en una cultura democrática sustentada en los valores del diálogo, la tolerancia, el respeto a la pluralidad y la generación de acuerdos.
IV. Mérito Deportivo: jóvenes que por sus logros en materia deportiva, sean un aliciente y un ejemplo a seguir para la sociedad en general, permitiendo con ello una población más sana y libre de adicciones.
TERCERA. Para ser candidato o candidata a Consejero Joven en cualquiera de sus cuatro clasificaciones se requiere:
a) Contar con una edad que se encuentre comprendida entre los dieciocho y veintinueve años, al día del cierre de la Convocatoria.
b) Haber destacado en uno de los cuatro ámbitos mencionados en la base SEGUNDA de la presente Convocatoria, de tal manera que su conducta o dedicación al trabajo, al deporte o al estudio, cause entusiasmo y admiración entre las nuevas generaciones y pueda considerarse ejemplo para crear y desarrollar motivos de superación personal y progreso para la juventud del municipio.
CUARTA. Para solicitar el registro de candidaturas a Consejero Joven, se deberá presentar:
a) Carta de propuesta emitida de manera individual o por alguna de las Instituciones Públicas o Privadas que se señalan al inicio de esta convocatoria.
b) Carta de aceptación, en caso de ser propuesto como Consejero Joven por alguna de las Instituciones Públicas o Privadas que se señalan en la base PRIMERA de esta Convocatoria.
c) Currículum Vitae actualizado a diciembre de dos mil veinte, incluyendo dirección completa, teléfono y ocupación.
d) Original del acta de nacimiento.
QUINTA. Las candidaturas a Consejeros Jóvenes deberán registrarse ante la Presidencia de la Comisión de Deporte y Juventud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, ubicada en 4 Oriente número 11, de la Colonia Centro de esta Ciudad de Puebla, en horario de 9:00 a 17:00 horas, a partir del 11 de enero de 2021 y hasta el día 22 de enero de 2021.
SEXTA. Las regidoras y regidores integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, verificarán la documentación q presenten las y los candidatos a la Dirección del Organismo Público Descentralizado de Administración Pública Municipal denominado "Instituto de la Juventud del Municipio Puebla", y de los Consejeros Jóvenes, para integrar la Junta de Gobierno, que satisfagan los términos de la presente Convocatoria. La Comisión de Deporte y Juventud determinará la aceptación o la improcedencia de las candidaturas con el propósito de seleccionar a los aspirantes.
SÉPTIMA. Para efectos de definir al Consejero Joven que se propondrá al Cabildo del Municipio de Puebla, para integrar la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado "Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla", los integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, elegirán a quienes, por su trayectoria privilegiándose la paridad.
OCTAVA. Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por los integrantes de la Comisión de Deporte y Juventud del Honorable Ayuntamiento.
ATENTAMENTE. -14 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” .-REG. CAROLINA MÓRALES GARCÍA.- PRESIDENTA.- RÚBRICA.-REG. JACOBO ORDAZ MORENO.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. ROBERTO ELI ESPONDA ISLAS.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO.- VOCAL.- RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.