CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS EMITIR LA APROBACIÓN CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y UBICACIÓN DE LOS INMUEBLES Y/O ESTABLECIMIENTOS EN DONDE SE PRETENDAN DESARROLLAR ACTIVIDADES, OPERACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES CON MATERIALES EXPLOSIVOS, PÓLVORA, ARTIFICIOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS, REQUERIDA POR LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, COMO REQUISITO PREVIO PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS DISTINTOS PERMISOS ESTABLECIDOS POR LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
RES. 2020/158
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 37, 39 Y 42 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; 34, 35, 38, 57, 58 Y 59 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPOSIVOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 76, 77, 78 FRACCIONES I, IV, XVIII, XXX, LIX, LXVI Y LXVII, 92 FRACCIONES III, VII Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 12, 17, 63 PÁRRAFO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS EMITIR LA APROBACIÓN CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y UBICACIÓN DE LOS INMUEBLES Y/O ESTABLECIMIENTOS EN DONDE SE PRETENDAN DESARROLLAR ACTIVIDADES, OPERACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES CON MATERIALES EXPLOSIVOS, PÓLVORA, ARTIFICIOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS, REQUERIDA POR LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, COMO REQUISITO PREVIO PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS DISTINTOS PERMISOS ESTABLECIDOS POR LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
1.-Que, el doce de octubre del año dos mil seis mediante Sesión de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se autorizó a la Dirección de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, adscrita a la Secretaría de Gobernación Municipal la facultad de otorgar la anuencia con respecto a la seguridad y ubicación de los lugares en donde se pretendan desarrollar con materiales explosivos, pólvora, artificios y sustancias químicas; requerida por la Secretaría de la Defensa Nacional, como requisito previo para la expedición de los distintos permisos establecidos por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
2.-Que, el treinta de diciembre de dos mil diecinueve fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Gobernación y Justicia, por el que crea la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, y modifica la estructura orgánica del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, estableciendo en sus artículo (sic) PRIMERO y TERCERO, lo siguiente:
PRIMERO Se modifica la Estructura Orgánica del Honorable Ayuntamiento de Puebla para la Administración 2018-2021, para crear la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo señalado en el considerando XVIII del presente Dictamen.
TERCERO. -Se modifica la Estructura Orgánica de la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a fin de extinguir la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, en términos del considerando XX del presente Dictamen.
3.-Por tanto, ante la extinción de la entonces Unidad Operativa Municipal de Protección Civil surge la necesidad de dar continuidad a los diversos trámites que ante ella se tramitaban, por ello la recién creada Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos debe ser dotada de las facultades necesarias para atender las solicitudes de los ciudadanos, siempre bajo los lineamientos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
En consecuencia, a fin de generar congruencia con la ciudadanía y las Autoridades que intervienen dentro del trámite en comento y a efecto de crear un sistema homogéneo y coordinado dentro del cuerpo normativo en sus tres niveles, federal, local y municipal resulta procedente realizar las adecuaciones que las disposiciones normativas requieran y otorgar a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos la facultad de emitir la aprobación con respecto al cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil y ubicación de los inmuebles y/o establecimientos en donde se pretendan desarrollar actividades, operaciones industriales y comerciales con materiales explosivos, pólvora, artificios y sustancias químicas, requerida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
C O N S I D E R A N D O
I. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Así mismo señala que, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
III. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.
IV. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indica que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
V. Que, según lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial.
VI. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
VII. Que, tal como lo señala la fracción IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal el Ayuntamiento cuenta con la facultad de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
VIII. Que, tal como lo precisan las fracciones I, V, y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
IX. Que, el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Punto de Acuerdo es un interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Por su parte, el artículo 130 del ordenamiento anteriormente citado, señala que los Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.
X. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción VII, establece la facultad que tienen los Regidores de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
XI. Que, el artículo 122 y 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Municipio de Puebla, señala que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, entre las cuales se encuentran las iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal, los Bandos de Policía, Reglamentos, disposiciones normativas de observancia general, circulares, y otras disposiciones normativas.
XII. Que, de conformidad con el artículo TERCERO transitorio del Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Gobernación y Justicia, por el que crea la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, y modifica la estructura orgánica del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, las disposiciones jurídicas actuales en las que se hace mención a la Protección Civil Municipal y a la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, continuarán vigentes hasta la publicación del Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil y del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por lo que resulta procedente autorizar a la citada dependencia para atender los asuntos que son competencia del H. Ayuntamiento, pero que, derivado de su naturaleza se considera necesario que sea dicha secretaría la encargada de emitir la aprobación, con respecto al cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil y ubicación de los inmuebles y/o establecimientos en donde se pretendan desarrollar dichas actividades.
XIII. Que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, es atribución de la Secretaría de la Defensa Nacional; la cual otorga los permisos específicos que requieren dichas actividades.
XIV. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para la expedición de permisos que requieren las actividades señaladas en el punto anterior, es necesario la conformidad de las autoridades locales y municipales del lugar, respecto a la seguridad y ubicación de los establecimientos correspondientes.
XV. Que, de conformidad con el artículo 42 de la Ley antes citada, los permisos otorgados por la SEDENA para dichas actividades, constituyen permisos específicos, clasificados de la siguiente manera:
XVI. Que, de conformidad con los artículos 35, 38, 45, 46 y 47 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las personas físicas o morales que pretendan dedicarse permanentemente a la fabricación, almacenamiento, transporte y compraventa de pólvoras, explosivos, artificios o sustancias químicas requieren de permiso general expedido por la Secretaria de la Defensa Nacional.
XVII. Que, acorde con lo establecido por los artículos 49 y 56 del reglamento de la Ley citada, los establecimientos que operen con permiso general para la compraventa de pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas, pueden comprar y vender entre comerciantes mediante permiso ordinario por la SEDENA.
XVIII. Que, acorde con los artículos 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las personas físicas o morales con permiso general para la compraventa de pólvora, explosivos, artificios y sustancias químicas, pueden vender únicamente a quienes posean permiso extraordinario expedido por SEDENA.
XIX. Que, acorde con lo establecido por los artículos 35 inciso g), 38 inciso e), 48, 68 inciso b) y 71 del Reglamento de la ley referida, los interesados en dedicarse a la fabricación, almacenamiento, transporte y comprobante de pólvoras, explosivos, artificios o sustancias químicas deben adjuntar a su solicitud ante SEDENA, como requisito el Certificado de seguridad expedido por la primera autoridad administrativa (autoridad municipal) del lugar donde se pretenda establecer la factoría y proyectos detallados que impliquen la certeza de que las instalaciones, almacenes y polvorines serán adecuados para preservar de daño a las personas o a las cosas, así como las medidas para evitar accidentes y robos.
XX. Que, como se advierte, para la expedición de los distintos permisos referidos, es necesario la aprobación de la autoridad municipal, con respecto al cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil y ubicación de los inmuebles y/o establecimientos en donde se pretendan desarrollar actividades, operaciones industriales y comerciales con materiales explosivos, pólvora, artificios y sustancias químicas.
XXI. Que, de conformidad con los artículos 1, 2 fracción XXXIX, 3 y 9 de la Ley General de Protección Civil; 1, 2 fracción IV y 6 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 2 fracción XXXIII, 3, 6, 46, 51 fracción II, 53 fracción XIII 63, 68, 102 y 108 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, 377, 378, 379, 380 fracción XXXIV, 383, 385,393 y 394 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; 7 fracciones I, IV, V, X, XV y XLVII, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, la autoridad municipal con conocimiento especial en la materia, para poder dictaminar, si los lugares en que pretendan desarrollarse las actividades antes referidas, cumplen con las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil necesarias y adecuadas para poder preservar a las personas y bienes de cualquier peligro, así como, si cuentan con las medidas para evitar robos, es la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos; en consecuencia, a fin de no retardar el despacho de los asuntos de esta naturaleza, resulta conveniente autorizar a la Secretaría referida, la facultad de emitir la aprobación con respecto al cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil y ubicación de los inmuebles y/o establecimientos en donde se pretendan desarrollar actividades, operaciones industriales y comerciales con materiales explosivos, pólvora, artificios y sustancias químicas; requerida por la Secretaría de la Defensa Nacional, como requisito previo para la expedición de los distintos permisos establecidos por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
P U N T O D E A C U E R D O
PRIMERO.- Se autoriza a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento de Municipio de Puebla, la facultad de emitir la aprobación de la autoridad municipal, prevista en el artículo 39 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con respecto al cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad en materia de protección civil y ubicación de los inmuebles y/o establecimientos en donde se pretendan desarrollar actividades, operaciones industriales y comerciales con materiales explosivos, pólvora, artificios y sustancias químicas.
SEGUNDO.- Derivado del punto anterior la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, expedirá los certificados de seguridad en los supuestos establecidos en los artículos 35 inciso g), 38 inciso e), 48 y 68 inciso b) del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los cuales, deberán justificar debidamente que, las instalaciones no representan peligro alguno en perjuicio de la población considerando que, cumplen con las medidas de seguridad en materia de protección civil, adecuados para prevenir de todo daño a las personas y bienes, cuentan con las medidas para evitar accidentes y robos.
TERCERO.- En la expedición de los documentos referidos en los puntos anteriores, deberá advertirse al solicitante, la obligación que tiene de sujetarse a las condiciones de seguridad determinadas por la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos.
CUARTO.- La Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, deberá informar en su oportunidad al H. Ayuntamiento de Puebla, a través de la Secretaría del Ayuntamiento, las aprobaciones emitidas para el desarrollo de las actividades referidas.
QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites correspondientes a fin de publicar el presente Punto de Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A -- DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS. REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL. PRESIDENTE. - RÚBRICA. - REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. VOCAL. - RÚBRICA. - REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. - VOCAL. - REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. - VOCAL. - REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. -VOCAL. -RÚBRICA REG. JOSÉ IVAN HERRERA VILLAGÓMEZ. -VOCAL. – RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.