CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS DIFERENTES COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A QUE LLEVEN A CABO LAS MESAS DE TRABAJO PARA ANALIZAR, DISCUTIR Y PROPONER DIVERSAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LA PROSTITUCIÓN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y LAS MISMAS SEAN TURNADAS A LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO.
RES. 2020/157
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES l, IV, Y XLV INCISO E), 92 FRACCIONES l, V Y VII Y 96 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV Y 12 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS DIFERENTES COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, A QUE LLEVEN A CABO LAS MESAS DE TRABAJO PARA ANALIZAR, DISCUTIR Y PROPONER DIVERSAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LA PROSTITUCIÓN EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y LAS MISMAS SEAN TURNADAS A LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO; DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, el artículo 115 fracciones I primer párrafo, y ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; establecen que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, por lo que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
II. Que, en el mismo sentido de lo mencionado en el Considerando l, los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; establecen que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
III. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, se reitera que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; por lo que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado. En cuanto a sus atribuciones el artículo 78 en sus fracciones l, IV y LIX de la misma Ley Orgánica Municipal señala que son atribuciones de los Ayuntamientos, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
IV. Que, los artículos 2 fracción XV, 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un punto de acuerdo es el asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo y que los regidores tienen entre otras, la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
V. Que, el término prostitución proviene del latín prostitutio con el mismo significado que el actual; este a su vez proviene de otro término latino, prostituere, que significa literalmente 'exhibir para la venta'. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la prostitución o Trabajo Sexual Comercial (TSC) como toda "actividad en la que una persona intercambia servicios sexuales a cambio de dinero o cualquier otro bien" (OMS 1989, citada en CONAPO 1994: 761)." Por otro lado, en la Ley Estatal de Salud, el artículo 239, señala que se entiende por prostitución la actividad que realizan las personas utilizando sus funciones sexuales como medio de vida.
VI. Que, la prostitución reconocida hoy en día por diversos países como Trabajo Sexual Comercial (TSC) existe en todo el mundo bajo diferentes formas, unas más abiertas que otras, dependiendo de la sociedad en que se den; representa una de las principales actividades económicas de las poblaciones y al mismo tiempo es uno de los problemas sociales más difíciles de resolver. Este fenómeno social expresa la desigualdad de género, que se ensaña con mujeres vulnerables, ya sea por razones de migración, pobreza, étnicas y de edad.
VII. Que, es necesario pues, impulsar el desarrollo económico en nuestro municipio, debido a que la falta de empleo es una de las razones que obliga a las mujeres a dejar su lugar de origen, a ser presas de los tratantes de personas o bien a elegir esta actividad como medio para subsistir. De acuerdo al estudio realizado por Acción Ciudadana Frente a la Pobreza denominado "Barreras: Reporte especial sobre exclusión económica y precariedad laboral de las mujeres en México" tan solo en nuestro estado 8 mujeres de cada 10 no cuentan con recursos suficientes para cubrir sus necesidades; mientras que 6 de cada 10 no tienen acceso al mercado de trabajo. De acuerdo a los resultados de la Encuesta de Ocupación y Empleo (ENOE) debido a la pandemia actual el registro de 29 mil 863 mujeres desocupadas pasó a 50 mil 261 al tercer trimestre de este mismo año, lo que representa un aumento de 40.5 por ciento.
VIII. Que, de acuerdo con los Censos de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay más de 800 mil personas dedicadas a la prostitución, de las cuales más del 90% son mujeres y niñas. Por su parte, la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina (CATWLAC) señala que al menos 500 mil mujeres y niñas son explotadas en México, de las cuales el 75% fueron ingresadas a la prostitución desde los 12 años.
IX. Que, la prostitución infantil es una realidad social de ámbito delictivo, con el desarrollo de actos sexuales entre un menor de 18 años y uno de mayor edad a cambio de bienes materiales, económicos o de cualquier otro beneficio. De acuerdo a la Unidad de Análisis sobre Violencia de la UNAM, la prostitución infantil es el tercer delito que más riqueza genera en el mundo, pues generó 12,000 millones de dólares en 2006, situándose por detrás del narcotráfico y el tráfico de armas. México, EUA y Canadá se han convertido en el mayor corredor de turismo sexual solo por debajo de Asia y África; muestra de ello fueron las declaraciones en marzo pasado hechas por la Unidad de Inteligencia Financiera dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues mediante investigaciones detectaron una red de trata de personas, que tenía como fin prostituir a mujeres menores de edad, indicando que la red se dedicaba a atraer a jovencitas entre 12 y 16 años, para mediante engaños obligarlas a mantener relaciones sexuales hasta 30 veces al día y señalaron que en cuanto al modo de operar de la organización los niñas eran enamoradas, manipuladas y posteriormente explotadas sexualmente, destacando que algunas eran enviadas a Puebla y Ciudad de México, entre otras.
X. Que, no podemos dejar de lado el tratamiento de este tema, debemos buscar la forma más adecuada para que la prostitución no siga generando y manteniendo la comisión de delitos tan graves como la prostitución infantil, el turismo sexual y el tráfico y la trata de personas. Es necesario también, que en nuestra normativa se establezca una diferencia clara entre la trata de personas (relacionada con la explotación sexual o laboral a través del engaño y la coerción) y la prostitución (la cual puede realizarse de forma voluntaria), pues esta falta de diferenciación puede impedir la aplicación de la ley a los responsables de la trata de personas.
XI. Que, debemos tomar las medidas necesarias para desalentar la demanda y también explorar las opciones para regular la actividad de quienes manifiestan ejercerla por voluntad propia o elección, puesto que además de proteger sus derechos humanos y prevenir la comisión de delitos graves es imperante disminuir o frenar los efectos negativos en nuestra ciudad, tales como en el ámbito cultural o turístico; debido a que resulta innegable que, el número de mujeres que se dedican a dicha actividad en la zona de monumentos va en aumento, esto también de acuerdo a las cifras reportadas por Integrantes de la Unificación de Sexoservidoras del Estado de Puebla, en este último año se ha incrementado al doble pasando de 400 a aproximadamente 850, afectando gravemente la imagen del Centro Histórico de la ciudad, que es considerado Patrimonio Cultural de la Humanidad, y que no solo es necesario mejorar las acciones de limpieza, regulación del comercio informal sino controlar este fenómenos sociales como lo es la prostitución.
XII. Que, la prostitución y trata con fines de explotación sexual es una manifestación clara de violencia de género. Los grupos más vulnerables a sufrir violencia de género en la sociedad son los adolescentes, minorías sexuales, mujeres en prostitución, afrodescendientes y migrantes; en el caso de México lo son las mujeres y niñas, a lo que se suman otras situaciones de vulnerabilización social como el origen étnico y la situación migratoria irregular. Las principales violencias que niñas y mujeres migrantes viven en países de paso y destino como el nuestro, son el acoso, la violencia sexual, la trata de personas y prostitución forzada. Así lo acredita el reporte "Mujeres en Fuga" de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados de 2015. El 70% de mujeres y niñas migrantes son víctimas de violencia sexual durante su paso por México, dicha violencia continúa una vez que llegan a su destino, donde suelen ser explotadas laboral y sexualmente.
XIII. Que, tratándose de enfermedades de transmisión sexual, en nuestro país las y los trabajadores sexuales, constituyen una de las poblaciones epidemiológicamente más afectadas, por ejemplo, en razón de que la prevalencia de VIH en ella es superior a la de la población general. Sin embargo, de entre dichas poblaciones (junto con los usuarios de drogas inyectables y los hombres que tienen sexo con hombres), la de las mujeres trabajadoras sexuales es la de menor prevalencia (0.67%), sólo un poco menor al triple que la de la población general (0.23%) y es la única población que ha disminuido su incidencia gracias a la adopción de medidas de prevención como el uso del condón y las pruebas voluntarias. No menos importante es la salud mental de quienes ejercen esta actividad; en relación este aspecto la Organización Mundial de la Salud reporta que 2 de cada 3 mujeres en situación de prostitución sufren síndrome de estrés postraumático, con síntomas de flashbacks (recuerdos desagradables y repetitivos), similares a las heridas emocionales que presentan las víctimas de tortura y los veteranos de guerra. Reporta también que un 70% de las mujeres en situación de prostitución sufre depresión, desarrollan con mucha mayor frecuencia y gravedad baja autoestima, problemas de salud mental, como ansiedad, así como diferentes fobias, angustias y miedos.
XIV. Que, la Ley Estatal de Salud en su artículo 240 señala que para efectos de sanidad y prevención, la Autoridad Sanitaria competente podrá requerir tarjeta de control sanitario a las personas que realicen actividades mediante las cuales se pueda propagar alguna enfermedad transmisible, en los casos y bajo las condiciones que establezcan las disposiciones aplicables, sin embargo, no existen normas aplicables que establezcan el control sanitario al trabajo sexual, y es aquí donde la normatividad municipales ya sea de salud, de policía y buen gobierno, o en nuestro caso el Código Reglamentario Municipal debiera contener disposiciones claras que generen acciones y trabajos de prevención focalizada tendientes a proteger la salud tanto de usuarios como ofertantes.
XV. Que, el municipio de Puebla, no es el único que sufre de esta problemática social, pero existen otros municipios y estados que han elaborado normativas y reglamentos en los cuales en algunos se busca la regulación y en otros la prohibición de la actividad de la prostitución. En este sentido se debería de explorar la posibilidad de crear un reglamento municipal respecto del tema. Resulta entonces imperante que se realice el análisis respecto de la condición y las situaciones de las niñas y mujeres, así como los problemas de justicia social preexistentes a través del cruce de desventajas sociales, teniendo presente la multiplicidad de situaciones que colocan a las mujeres en una posición de vulnerabilidad (origen étnico, condición migratoria, pobreza y exclusión social, entre otras) frente a la violencia de género en México y específicamente en nuestra Ciudad.
XVI. Que, es un deber ineludible que esta administración realice los trabajos necesarios de manera coordinada y que concluyan en disposiciones regulatorias clara e imperantes, puesto que este fenómeno va a seguir ocurriendo sin importar si pretendemos ignorarlo o no. Por lo que se propone la realización de diferentes mesas de trabajo, mismas que al concluir emitan recomendaciones con la finalidad de que con ellas se integre una propuesta de reglamentación al respecto y que son:
Primera.- Mesa de trabajo organizada por las Comisiones de Derechos Humanos, de Asuntos Internacionales y Migratorios y de Desarrollo Económico, Competitividad y Trabajo para el análisis de la problemática de trata de personas, prostitución infantil, oportunidades laborales y otras.
Segunda.- Mesa de trabajo organizada por la Comisiones de Gobernación y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y con la participación de la Sindicatura Municipal, para el análisis de las zonas susceptibles de considerarse como "de tolerancia" respecto al ejercicio de la prostitución, así como la prohibición en el Centro histórico y otras.
Tercera.- Mesa de trabajo organizada por las Comisiones de Turismo, Arte y Cultura y Centro Histórico para el análisis del impacto negativo en el turismo cultural de la Ciudad de Puebla.
Cuarta.- Mesa o mesas de trabajo organizada por la Comisión de Salud y Grupos en Situación de Vulnerabilidad y de Bienestar, para el análisis del impacto negativo en la Salud de los usuarios y de las personas que ejercen la prostitución en la Ciudad de Puebla.
XVII. Que, las mesas de trabajo a que hace referencia el considerando anterior son enunciativas más no limitativas, tanto en su número como en su integración, conformación y participación. Asimismo en el desarrollo de estas se deberá de tomar en consideración la participación de instituciones y/o dependencias del gobierno federal y del gobierno del estado y de otras entidades federativas, así como de organizaciones de la sociedad civil, colectivos y/o agrupaciones sociales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- Se instruye a la Comisión Derechos Humanos e Igualdad de Género, para que coordine y convoque a otras Comisiones en la realización de las mesas de trabajo propuestas, para la generación de un resultado que se constituya como el idóneo, en la resolución de las problemáticas planteadas.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de acuerdo a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 14 DE DICIEMBRE DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- RÚBRICA.- LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- RÚBRICA.- CAROLINA MORALES GARCÍA.- RÚBRICA.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- RÚBRICA.- JACOBO ORDAZ MORENO.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.