CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A LA "ORGANIZACIÓN ELENA GARRO" PARA EXPONER Y COMERCIALIZAR AUTOS DE COLECCIÓN A ESCALA EN EL PARQUE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO (TAMBIÉN CONOCIDO COMO JARDÍN DEL ARTE), EN DIVERSAS FECHAS
RES. 2020/156
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I Y XVIII, 89, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 635, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN ll, 641 BIS FRACCIONES l, ll, III Y VIII; 645 FRACCIONES III Y IX Y 761 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 52 BIS DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA;Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO, 93 Y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A LA "ORGANIZACIÓN ELENA GARRO" PARA EXPONER Y COMERCIALIZAR AUTOS DE COLECCIÓN A ESCALA EN EL PARQUE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO (TAMBIÉN CONOCIDO COMO JARDÍN DEL ARTE), POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Qué, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.
II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal. Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
IV. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en su artículo 12 establece, dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
V. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras.
VI. Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
VII. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara "Zona Típica Monumental" parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.
VIII. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.
IX. Que, el artículo 641 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla inciso A fracción ll establece que son facultades de la Secretaría de Gobernación a través de la dirección de Desarrollo Político, quien a su vez delega responsabilidades en el Jefe de Departamento de Vía Pública, implementar operativos específicos para vigilar o instrumentar el ordenamiento comercial en los eventos o festividades.
X. Que, el artículo 641 Bis del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en sus fracciones l, ll, III y VIII señala que corresponde a la Secretaría de Gobernación Municipal a través del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Dirección de Desarrollo Político el autorizar y expedir los permisos correspondientes para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación ambulante de servicios en la vía pública en los términos que establece el capítulo 16 del mismo Código; recibir las solicitudes para la concertación de un espacio en vía pública; establecer los espacios para el ejercicio del comercio ambulante, semifijo y prestación de servicios ambulantes en la vía pública de conformidad con la normatividad aplicable.
XI. Que, en el artículo 645 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla fracciones ll y IX, se estipula que sólo podrán ejercer su actividad en la vía pública aquellos vendedores ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios que cuenten con permiso vigente expedido por el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, de la Dirección de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación Municipal; el cual surtirá sus efectos al momento de realizar el pago de derechos correspondientes en Tesorería Municipal.
XII. Que, derivado de la prohibición expresa señalada en el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, referente al otorgamiento de permisos en zona de monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores ambulantes de servicios, se propone aprobar este punto de acuerdo en Cabildo, dando las facultades necesarias a la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos para que otorgue permisos a la "Organización Elena Garro", bajo los términos señalados a continuación, salvo que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla necesite hacer uso del espacio propuesto, ante lo cual deberán ser reubicados a propuesta del departamento de Concertación de Espacios Públicos:
FECHAS |
LUGAR |
ESPACIOS A OCUPAR |
ACTIVIDAD |
i) SÁBADOS Y DOMINGOS DE CADA SEMANA A PARTIR DEL MES DE ENERO HASTA LOS DÍAS 9 Y 10 DE OCTUBRE DE 2021.
ii) DÍA DE REYES (5 Y 6 DE ENERO DE 2021).
iii) DÍA DE SAN VALENTÍN (13 Y 14 DE FEBRERO DE 2021)
iv) SEMANA SANTA (LA QUE CORRESPONDA DE ACUERDO AL CALENDARIO 2021).
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PARQUE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO (TAMBIÉN CONOCIDO COMO JARDÍN DEL ARTE) |
25 METROS |
EXPOSICIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE AUTOS DE COLECCIÓN A ESCALA. |
XIII. Que, bajo el esquema del Sistema Nacional de Protección Civil, la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Municipio de Puebla, resulta ser la autoridad encargada de prevenir, identificar, mitigar y coordinar las acciones de control de los riesgos, peligros, desastres, fenómenos y emergencias que afecten o pudiere afectar a la población de este municipio. En este sentido, y ante la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-COV-2 (COVID-19) que actualmente nos aqueja, dicha dependencia es la competente para verificar acciones pertinentes a efecto de evitar la dispersión de contagios del agente patógeno causante de la pandemia, mediante la supervisión, vigilancia y control en la aplicación de las medidas preventivas determinadas por las distintas autoridades sanitarias. Mientras que la Jefatura del Departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación Municipal, para alcanzar los objetivos de este punto queda facultada para que, en ejercicio de sus funciones en el Centro Histórico, se cuente con las medidas de Sana Distancia.
XIV. Que, debido a las condiciones sanitarias imperantes en el Estado, los permisos enlistados en el Considerando XII, no podrán otorgarse si el solicitante no cumple con la implementación de las medidas sanitarias y de distanciamiento social respectivas, aun cuando ya se encuentren aprobados. En ese sentido, tampoco podrán autorizarse permisos si alguna disposición en materia de salud lo impidiera.
XV. Que, el artículo 52 Bis del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, con el objeto de fomentar el empleo, la inversión en actividades educativas, culturales, entre otras.
Asimismo, establece que en la aplicación de estímulos deberán considerarse dentro de otros, los siguientes aspectos: un objeto de carácter parafiscal que consta de un objetivo indirecto. El objetivo directo consistirá en obtener una actuación específica del contribuyente, y como indirecto lograr, mediante la conducta del propio gobernado, efectos que trasciendan de su esfera personal al ámbito social.
Los incentivos fiscales, que sean aprobados por el Cabildo, no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre en beneficio colectivo.
XVI. Que, el cobro por la utilización de espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole se realizará por día y por metro cuadrado, tal como lo establece el artículo 26 fracción IX, inciso c), numeral 2 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020. Mismo que se cobrará de acuerdo a lo que establezca la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021.
XVII. Que, se propone que se otorgue, previo cumplimiento de los requisitos que establece el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás normas aplicables, ante el departamento de Concertación de Espacios Públicos de la Secretaría de Gobernación, un estímulo de $36.95 (treinta y seis pesos 95/100 MN) a la "Organización Elena Garro", que se descuente de lo que establezca lo señalado en el Considerando XVI.
XVIII. Que, con la autorización de este Punto de Acuerdo existirá sustento legal que permita a la Tesorería Municipal, a través de la Jefatura de Concertación Espacios Públicos, realizar la recaudación correspondiente de derechos.
XIX. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE APRUEBA QUE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE CONCERTACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO POLÍTICO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, OTORGUE PERMISOS A LA ORGANIZACIÓN ELENA GARRO, PARA EXPONER Y COMERCIALIZAR AUTOS DE COLECCIÓN A ESCALA BAJO LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LOS CONSIDERANDOS VIII, XII, XIII, XIV, XVI Y XVII.
SEGUNDO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS PARA QUE VERIFIQUE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS EN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL CONSIDERANDO XII, PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DELVIRUS SARS-COV2 (COVID-19), HASTA QUE EXISTA DISPOSICIÓN CONTRARIA EN MATERIA SANITARIA, Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, PROCEDA A LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE. LO ANTERIOR EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL.
TERCERO. SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE NOTIFIQUE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ASÍ COMO A LAS DEPENDENCIAS QUE DE ACUERDO CON SUS ATRIBUCIONES CORRESPONDA, PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.
ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. – “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- 02 DE DICIEMBRE DE 2020.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. - RÚBRICA. - REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES. - RÚBRICA. - REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. - RÚBRICA. - REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. - RÚBRICA. REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL. - RÚBRICA. - REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. - RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.