RES. 2020/155 | Dictamen por el que se deroga el Libro Octavo Título Único Capítulo 35 de la Mejora Regulatoria del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y se expide el Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE DEROGA EL LIBRO OCTAVO TÍTULO ÚNICO CAPÍTULO 35 DE LA MEJORA REGULATORIA DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/155



LAS REGIDORAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL; 25, 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PRIMER PÁRRAFO, 140 Y 141 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE  AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE DEROGA EL LIBRO OCTAVO TÍTULO ÚNICO CAPÍTULO 35 DE LA MEJORA REGULATORIA DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

CONSIDERANDO

I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer la necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamiento municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción ll segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones l, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria, aprobada por el Congreso de la Unión, en la cual su objeto es establecer los principios y las bases a que deberán sujetarse los órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias en materia de mejora regulatoria.

IV. Que, la Ley General de Mejora Regulatoria, en vigor, prevé un sistema nacional de mejora regulatoria (SNMR), el cual tiene por objeto coordinar a las autoridades de todos los órdenes de gobierno; en sus respectivos ámbitos de competencia, a través de la Estrategia Nacional de mejora Regulatoria, normas, principios, objetivos, planes, directrices, órganos, instancias, procedimientos y a la política nacional en materia de mejora regulatoria.

V. Que, el sistema nacional de mejora regulatoria se integra por el Consejo Nacional, la Estrategia, la Comisión Nacional, los Sistemas de Mejora Regulatoria de las Entidades Federativas, los Sujetos Obligados y el Observatorio.

VI. Que, en el artículo Sexto Transitorio de la Ley General de Mejora Regulatoria se establece que, la herramienta tecnológica del Catálogo iniciará su funcionamiento dentro de un plazo que no exceda los tres años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Mejora Regulatoria. Las obligaciones establecidas en el artículo 48 de dicha Ley surtirán efectos una vez que entren en operaciones las herramientas tecnológicas del Catálogo y del Registro, para lo cual los Sujetos Obligados tendrán los siguientes plazos para su cumplimiento:

I. Dentro de ciento ochenta días naturales siguientes al inicio del funcionamiento para los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal;

II. Dentro de un año siguiente al inicio del funcionamiento para los Sujetos Obligados de las entidades federativas y los Sujetos Obligados a los que se refiere el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley General de Mejora Regulatoria, y

III. Dentro de dos años siguientes al inicio del funcionamiento para los Sujetos Obligados del orden municipal.

VII. Que, por decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla el 20 de noviembre de 2020 se expidió la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Esta de Puebla.

VIII. Que, el artículo 19 de la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla establece que el Sistema Estatal tiene por objeto coordinar a las autoridades de los órdenes de gobierno estatal y municipal, en su respectivo ámbito de su competencia, a fin de implementar una política de mejora regulatoria coherente y consistente, de acuerdo a las Estrategias Estatal y Nacional previstas en esta Ley y en la Ley General, respectivamente.

IX. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que dicha Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

X. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

XI. Que, el Artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos, para aprobar los Reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

XII. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones l, V y VII párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales.

XIII. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que en base a esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, y que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

XIV. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

XV. Que, el Libro Octavo Titulo Único Capítulo 35 "De la mejora regulatoria" del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla tuvo como última reforma el 29 de mayo de 2015, por lo que se encuentra desarmonizado respecto a las disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria y la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla.

XVI. Que, el municipio a través de la Contraloría Municipal vigila el cumplimiento de las distintas herramientas que emanan de la Ley General de Mejora Regulatoria, de la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla, así como del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla a fin de conformar, fomentar, coordinar, vincular y difundir la implementación de la política de mejora Regulatoria en el Municipio de Puebla.

XVII. Que, con fecha 19 de octubre de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Programa Municipal de Mejora Regulatoria del Ayuntamiento de Puebla 2019-2021.

XVIII. Que, en el Programa Municipal de Mejora Regulatoria del Ayuntamiento de Puebla 2019-2021 se refleja el compromiso de impulsar la mejora regulatoria como una política pública para lograr eficiencia en la generación de regulaciones de trámites y servicios municipales. Las dependencias y entidades trabajarán orientando sus esfuerzos a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles. El objetivo del Programa es establecer los mecanismos y parámetros de evaluación sobre las acciones que el municipio implemente a fin de simplificar y mejorar la emisión de regulaciones trámites y servicios para lograr reducir costos sociales y fomentar la competitividad y el empleo.

XIX. Que, en la Línea de Acción 1 del Programa Municipal de Mejora Regulatoria del Ayuntamiento de Puebla 2019-2021 se plantea el objetivo de Actualizar el Marco Normativo Municipal en materia de Mejora Regulatoria, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Mejora Regulatoria.

XX. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE DEROGA el Libro Octavo, Título Único, Capítulo 35 De la Mejora Regulatoria del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; y se EXPIDE el Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla en los términos siguientes.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia general el Municipio de Puebla. Tiene por objeto establecer los principios, objetivos y bases a los que debe sujetarse la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, para la instrumentación de la política de mejora regulatoria.

Se exceptúan de la aplicación de este Reglamento las materias fiscal y de responsabilidad de los servidores públicos, en cuyo caso, se deberá aplicar la normatividad que corresponda.

Se aplicará supletoriamente al presente reglamento la Ley General de Mejora Regulatoria y la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla.

Artículo 2.- Son objetivos de este Reglamento:

I. Establecer la obligación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios;

II. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Municipal de Mejora Regulatoria;

III. Establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria;

IV. Establecer la creación y el funcionamiento del Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios, y

V. Establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los Trámites y la obtención de Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información.

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Agenda Regulatoria: La propuesta de las regulaciones que los sujetos obligados pretendan expedir;

II. AIR: El Análisis de Impacto Regulatorio,

III. Autoridad de Mejora Regulatoria Municipal: A la Contraloría Municipal como instancia responsable de conducir la política de mejora regulatoria;

IV. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puebla, Puebla;

V. Catálogo: Al Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

VI. Catálogo Estatal: Al Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

VII. Catálogo Nacional: Al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicio

VIII. CONAMER: A la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

IX. Consejo: Al Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla;

X. Consulta Pública: Herramienta de la política municipal de mejora regulatoria que permite la participación social en el diseño de las regulaciones y programas de mejora regulatoria;

XI. Costo de cumplimiento: Actividades o trámites que el particular debe realizar, resultado de una obligación, prohibición, solicitud de nuevos requisitos, conceptos, clasificaciones o cualquier otro que se derive de una Regulación, sin incluir el tema fiscal;

XII. Estrategia de Mejora Regulatoria: Ruta crítica que a partir de un diagnóstico establece objetivos, metas y líneas de acción para consolidar la política de mejora regulatoria;

XIII. Firma electrónica: El conjunto de datos y caracteres que permiten la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier             modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos         de la firma autógrafa;

XIV. Interesado: La persona física o moral que busca conocer o realizar un trámite o servicio;

XV. Ley Estatal: A la Ley de Mejora Regulatoria y Buena Administración para el Estado de Puebla;

XVI. Ley General: A la Ley General de Mejora Regulatoria;

XVII. Medios electrónicos: Los dispositivos para transmitir o almacenar datos e información a través de computadores, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, redes privadas o cualquier otra tecnología

XVIII. Propuesta Regulatoria: Es el anteproyecto propuesto por una dependencia o entidad de la administración pública municipal que contiene las disposiciones de carácter general mediante la cual se pretende crear,   modificar o suprimir acciones regulatorias que repercuten en las actividades del particular;

XIX. Reglamento: Al presente Reglamento;

XX. Regulación o Regulaciones: Cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga, expedida por el Ayuntamiento. La regulación o regulaciones a las que hace referencia la prese fracción estarán sujetas al Análisis de Impacto Regulatorio en términos del presente Reglamento;

XXI. Responsable Oficial de Mejora Regulatoria: El servidor público designado por el titular del sujeto obligado, como responsable de mejora regulatoria, para coordinar, articular y vigilar su cumplimiento, al interior de cada Sujeto Obligado de la Administración Pública Municipal;

XXII. SARE: Sistema para la Apertura Rápida de Empresas;

XXIII. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en el ámbito de su competencia, brinden a los particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;

XXIV. Sujetos Obligados: Todas las dependencias y entidades del Municipio Puebla;

XXV. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que los particulares realicen ante la autoridad competente en el ámbito municipal, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución.

Artículo 4.- Las Regulaciones, para que produzcan efectos jurídicos, deberán publicadas por los Sujetos Obligados en el Medio de Difusión, siendo el Periódico Oficial del Estado, la Gaceta Municipal; o en su caso la asignación de clave de registro por la Contraloría Municipal.

CAPÍTULO ll

DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA MEJORA REGULATORIA

Artículo 5.- Las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento del Municipio de Puebla como Sujetos Obligados, en la expedición de las Regulaciones, Trámites y Servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos principios que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la política de mejora regulatoria.

Artículo 6.- La política pública de mejora regulatoria se orientará por los principios, que a continuación se enuncian:

I. Mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social;

II. Seguridad jurídica que propicie la claridad de derechos y obligaciones a los ciudadanos;

III. Simplicidad y no duplicidad en la emisión de normas, trámites y procedimientos administrativos;

IV. Uso de tecnologías de la información;

V. Proporcionalidad, prevención razonable de riesgos e impactos;

VI. Transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas

VII. Fomento a la competitividad y el empleo;

VIII. Acceso no-discriminatorio a insumos esenciales e interconexión efectiva entre red;

IX. Reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio, y

X. Todos aquellos afines al objeto de este Reglamento.

En caso de conflicto entre estos principios, los sujetos obligados deberán ponderar lo valores jurídicos tutelados a que se refiere este precepto y explicitar los criterios decisión que subyacen a la regulación propuesta.

Artículo 7.- Son objetivos de la política de mejora regulatoria, a través del presente Reglamento:

I. Conformar y regular la organización y el funcionamiento del Sistema Municipal de Mejora Regulatoria, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes regido por los principios establecidos en el artículo que antecede,

II. Asegurar la aplicación de los principios señalados en el artículo anterior;

III. Promover la eficacia y eficiencia gubernamental en todos sus ámbitos;

IV. Fomentar el desarrollo socioeconómico y la competitividad del municipio;

V. Simplificar la apertura, instalación, operación y ampliación de empresas, mejorando el ambiente de negocios;

VI. Procurar que los ordenamientos y normas de carácter general que se expidan generen beneficios superiores a los costos, no impongan barreras a la competencia y a la libre concurrencia;

VII. Modernizar y agilizar los procedimientos administrativos que realizan los Sujetos Obligados, en beneficio de la población del Municipio,

VIII. Generar seguridad jurídica y transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones;

IX. Fomentar una cultura de gestión gubernamental que ponga al centro de las políticas públicas a las personas;

X. Establecer los mecanismos de coordinación y participación entre los Sujetos

Obligados en materia de mejora regulatoria;

XI. Armonizar la reglamentación municipal con la del Estado y Federación;

XII. Fomentar el conocimiento por parte de la sociedad de la normatividad municipal y estatal;

XIII. Coadyuvar en las acciones para reducir la carga administrativa derivada de los requerimientos y procedimientos establecidos por parte de las autoridades administrativas del Municipio;

XIV. Coordinar y armonizar en su caso, las Políticas municipales de requerimientos de información y prácticas administrativas, a fin de elevar la eficiencia y productividad de la administración pública municipal, y

XV. Priorizar y diferenciar los requisitos y trámites para el establecimiento y funcionamiento de las empresas según la naturaleza de su actividad económica considerando su tamaño, la rentabilidad social, la ubicación en zonas de atención prioritaria, su nivel de riesgo e impacto, así como otras características relevantes para el municipio.

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA

Artículo 8.- El Sistema tiene como propósito la ordenación racional, sistemática y coordinada de las acciones necesarias para asegurar que la regulación que integra e ordenamiento jurídico del Municipio responda a los principios y objetivos establecidos en el presente Reglamento, la Ley Estatal y la Ley General.

El Sistema, a través de sus elementos coordinará a los sujetos obligados de la administración pública municipal, para que en el respectivo ámbito de su competencia y a través de normas, objetivos, planes, directrices, instancias y procedimientos desarrollen e implementen la política municipal de mejora regulatoria alineada a las políticas nacional y estatal de mejora regulatoria.

Artículo 9. - El Sistema Municipal de Mejora Regulatoria estará integrado:

I. El Consejo Municipal de Mejora Regulatoria,

II. La Contraloría como Autoridad Municipal de Mejora Regulatoria; y

III. Los Sujetos Obligados de la Administración Pública Municipal;

Artículo 10.- Son herramientas del Sistema Municipal de Mejora Regulatoria:

I. El Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios,

II. La Agenda Regulatoria;

III. El Análisis de Impacto Regulatorio;

IV. Los Programas de Mejora Regulatoria;

V. Los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria; y

VI. Las Encuestas, Información Estadística y Evaluación en materia de Mejora Regulatoria.

La Autoridad Municipal de Mejora Regulatoria será la encargada de promover la interoperabilidad de las herramientas del Sistema Municipal de Mejora Regulatoria, con las herramientas del Sistema Estatal y Nacional de Mejora Regulatoria.

Artículo 11. El titular de la Contraloría Municipal también será la Autoridad Municipal de Mejora Regulatoria, quien ocupará el cargo de manera honorífica por un periodo de 3 años o en su caso el plazo de la administración en curso con el nombramiento respectivo, y se auxiliará del personal que requiera para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 12. Para el cumplimiento del objeto de éste Reglamento, los titulares de los Sujetos Obligados deberán designar a un funcionario público con nivel jerárquico inmediato inferior al de ellos, como Responsable Oficial de Mejora Regulatoria, para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria al interior de cada Sujeto Obligado, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y la normatividad aplicable.

Artículo 13.- El Responsable Oficial de Mejora Regulatoria tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar el proceso de implementación y seguimiento de las herramientas la política municipal de mejora regulatoria al interior de la Dependencia o entidad;

II. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y acciones formuladas por el Consejo Municipal y por la Autoridad Municipal de Mejora Regulatoria;

III. Formular y someter a la opinión de la Autoridad el Programa Anual en materia de mejora regulatoria;

IV. Informar de conformidad con el calendario que establezca la Autoridad, respecto de los avances y resultados en la ejecución del Programa Anual correspondiente•

V. Supervisar y asesorar en la formulación de las Propuestas regulatorias y lo Análisis correspondientes

VI. Verificar que las propuestas regulatorias de la Dependencia o Entidad sean integradas en la Agenda Regulatoria correspondiente y sean sometidas al procedo de Análisis de Impacto Regulatorio para obtener el Dictamen AIR;

VII. Verificar que los registros y padrones correspondientes a la Dependencia o Entidad de su adscripción se encuentren permanentemente actualizados en el Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

VIII. Informar al titular del Sujeto Obligado de los resultados de su gestión en materia de mejora regulatoria,

IX. Colaborar con la Autoridad Municipal en la elaboración e implementación de mecanismos que permitan medir periódicamente el desarrollo de la mejora regulatoria en la Dependencia o Entidad de su adscripción, y

X. Las demás que señale el presente Reglamento, otros ordenamientos aplicables y la Contraloría Municipal.

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

Artículo 14.- El Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla, en términos de lo establecido en sus Lineamientos, es el órgano consultivo y la instancia responsable de establecer directrices, bases, lineamientos y mecanismos tendientes a la implementación de la política de Mejora Regulatoria en las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento de Puebla.

Mediante el Consejo se fijarán prioridades, objetivos, estrategias, indicadores, metas, e instancias de coordinación en materia de mejora regulatoria, así como los criterios de monitoreo y evaluación de la regulación en los términos reglamentarios que establezca el propio Consejo, así como en sus Lineamientos.

Artículo 15. El Consejo estará integrado de la siguiente manera.

I. Presidente, que será el Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento,

II. Vicepresidente, que será el Titular de la Contraloría Municipal;

III. Síndico Municipal;

IV. Titular del Área Jurídica, que será el Titular de la Coordinación Ejecutiva de Consejería Jurídica de Presidencia;

V. Coordinador Consultivo, que será el Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico del Honorable Ayuntamiento;

VI. Secretario Técnico que será el Titular de Mejora Regulatoria de la Contraloría Municipal; Y

VII. Dieciséis Consejeros Vocales, que serán:

a. El Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Competitividad y Trabajo;

b. El Regidor Presidente de la Comisión de Reglamentación Municipal;

c. El Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente

d. El Regidor Presidente de la Comisión de Gobierno Abierto Comunicación;

e. El Titular de la Secretaría de Administración;

f. El Titular de la Tesorería Municipal;

g. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad

h. El Titular de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral Riesgos;

i. El Titular del Instituto Municipal de Planeación

j. El Titular de la Secretaría de Turismo;

k. El Titular de la Coordinación Ejecutiva de Presidencia;

l. Tres representantes del sector empresarial;

m. Un representante de institución educativa; y

n. Un representante de la sociedad civil.

Los Consejeros vocales señalados en los incisos l), m) y n) serán nombrados a propuesta del Presidente y durarán en su cargo el periodo de la Administración Municipal correspondiente.

La Toma de Protesta del Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla se llevará a cabo a los quince días siguientes a la entrada de la Administración Municipal correspondiente.

Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, excepto el Secretario Técnico que únicamente tendrá derecho a voz.

En ausencia del Presidente será suplido por el Vicepresidente para llevar a cabo la sesión.

Los demás miembros del Consejo designarán a sus respectivos suplentes por ausencia, quienes deberán tener nivel jerárquico inmediato inferior y tendrán las mismas atribuciones que los propietarios, la designación de sus suplentes no debe ser mayor a 10 días hábiles posteriores a la toma de protesta de los titulares miembros del Consejo; en el caso de los vocales mencionados en los incisos a, b, c, y d, será el funcionario público que designen las o los Regidores.

Artículo 16.- La Comisionada o el Comisionado Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla será invitado permanente del Consejo Municipal de Mejora Regulatoria y podrá participar con voz, pero sin voto.

Artículo 17.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo por conducto de la persona Titular de la Presidencia, podrá invitar a participar a las sesiones a las personas Titulares de otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, organizaciones no gubernamentales, especialistas, o representantes de cualquier otro sector.

Las personas invitadas tendrán únicamente derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 18.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer estrategias y lineamientos bajo los cuales se regirá la política de Mejora Regulatoria municipal de conformidad con la Ley Estatal y la Ley General;

II. Conocer la Agenda Regulatoria que contenga las propuestas de creación de regulaciones o de reformas específicas;

III. Recibir, analizar y observar el informe anual del avance programático de Mejora Regulatoria y la evaluación de los resultados, que presente el Secretario Técnico, e informar sobre el particular a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes;

IV. Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, información estadística y evaluación en materia de Mejora Regulatoria;

V. Establecer las acciones necesarias para optimizar el proceso de Mejora Regulatoria con los Sujetos Obligados;

VI. Aprobar la creación de Mesas Temáticas de Mejora Regulatoria para tratar y solucionar aspectos específicos para la implementación de la política pública de su responsabilidad;

VII. Proponer proyectos específicos enfocados al desarrollo de la Mejora Regulatoria; y

VIII. Las demás que le confiera las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 19.- Los destinatarios de las directrices que emita el Consejo Municipal estarán obligados a informar las acciones a desarrollar para su implementación, en un término de treinta días a partir de que sea comunicado por el Secretario Técnico. Los informes serán públicos y en datos abiertos.

Artículo 20.- El Consejo sesionará de forma Ordinaria cuando menos dos veces al año, dentro de las tres semanas posteriores al inicio del semestre respectivo, y de forma extraordinaria cuando, por la naturaleza de los temas a tratar, sea necesario a juicio del Presidente del Consejo.

Para el desahogo de las sesiones se requiere la presencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes del Consejo, y dentro de los cuales deberá estar el Presidente o el Vicepresidente.

Si la sesión no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria, la cual se celebrará a los tres días hábiles siguientes, siendo válida con el número de los integrantes presentes en la misma.

Los acuerdos del Consejo serán tomados por mayoría de votos de los integrantes presentes, en caso de empate, el Presidente o en caso de ausencia del primero, el Vicepresidente tendrá voto de calidad.

Artículo 21.- Después de cada sesión del Consejo, se levantará un acta, misma qu deberá ser firmada por los integrantes que asistan a la misma, haciéndose constar ella la lista de asistencia, el orden del día y los acuerdos tomados.

CAPÍTULO V

DE LA AUTORIDAD DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

Artículo 22.- La Contraloría Municipal, como autoridad de mejora regulatoria en el Municipio de Puebla, será la encargada de instrumentar la rectoría, análisis, definición y evaluación de las políticas públicas en materia de mejora regulatoria, así como coordinación interinstitucional, de conformidad con lo que establezca la normatividad aplicable.

 Artículo 23.- Son atribuciones de la autoridad de mejora regulatoria municipal, las siguientes:

I. Instrumentar acciones, estrategias y lineamientos bajo los cuales se regirá la política municipal de mejora regulatoria de conformidad con la Ley Estatal y la Ley General;

II. Coordinar a las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento, con la finalidad de realizar acciones en materia de mejora regulatoria•

III. Proponer al consejo, la estrategia municipal y, monitorear, evaluar y promover la misma;

IV. Administrar el Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios, verificando que los Sujetos Obligados mantengan permanentemente actualizados los registros y padrones que lo componen. Así como atender y dar seguimiento a la Protesta Ciudadana.

V. Elaborar la propuesta del Programa Municipal de Mejora Regulatoria y dar el seguimiento de su cumplimiento;

VI. Coordinar a las Dependencias y Entidades para la integración y publicación de la Agenda Regulatoria, conteniendo las propuestas de creación de regulaciones específicas;

VII. Dictaminar el Análisis de Impacto Regulatorio que realicen los Sujetos Obligados sobre anteproyectos de regulación;

VIII. Coordinar a las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento para la elaboración de Consultas Públicas, Encuestas, Información Estadística y Evaluación en materia de Mejora Regulatoria.

IX. Diseñar el proceso de Consulta Pública a través de los medios que para tal efecto se implementen, y que permitan la difusión de las propuestas regulatorias y programas de mejora regulatoria a la ciudadanía

X. Coordinar, publicar, monitorear, opinar y evaluar los programas de mejora regulatoria de los sujetos obligados;

XI. Informar al Cabildo y al consejo municipal el avance programático de mejora regulatoria y de la evaluación de resultados, con los informes y evaluaciones remitidos por las dependencias municipales•

XII. Promover la evaluación de las Regulaciones municipales existentes a través del AIR Ex Post;

XIII. Promover el cálculo del costo económico social de los Trámites y Servicios Municipales a través de los programas que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria desarrolle para tal efecto.

XIV. Promover la celebración de acuerdos y convenios de colaboración concertación y coordinación con otras instancias a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la política de mejora regulatoria;

XV. Dar seguimiento a acuerdos interinstitucionales que en materia de mejora regulatoria celebre el Ayuntamiento;

XVI. Brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a los Sujetos Obligados;

XVII. Establecer mecanismos de vinculación y participación con los Sujetos Obligados con la finalidad de que participen activamente en la implementación de la política de mejora regulatoria;

XVIII. Elaborar la propuesta de documentos normativos que organicen la operación del Consejo de Mejora Regulatoria Municipal;

XIX. Promover el estudio, la divulgación y la aplicación de la política pública de mejora regulatoria;

XX. Fungir como enlace operativo del Ayuntamiento ante el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y con otros Municipios, organizaciones no gubernamentales y universidades públicas y privadas, para la suscripción y seguimiento de convenios institucionales en materia de Mejora Regulatoria;

XXI. Emitir los manuales y lineamientos que permitan la implementación de las herramientas de mejora regulatoria.

XXII. Adscribir las unidades administrativas de la Contraloría Municipal para el despacho de los asuntos relacionados a la política municipal de mejora regulatoria;

XXIII. Expedir los manuales internos;

XXIV. Delegar facultades en el ámbito de su competencia;

XXV. Interpretar lo previsto en este Reglamento para efectos administrativos dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal;

XXVI. Fungir como Vicepresidente del Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla;

XXVII. Ejecutar los acuerdos, directrices y demás resoluciones adoptados por el Consejo, en el ámbito de su competencia,

XXVIII. Participar en conferencias, coloquios, diplomados, seminarios, talleres, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales e internacionales, cuando se refieran a temas relacionados con los objetivos de la política de la mejora regulatoria;

XXIX. Colaborar con otras Autoridades de Mejora Regulatoria para fortalecer y eficientar los mecanismos de coordinación, y

XXX. Las demás que le confieran las leyes en la materia y el Reglamento Interior de la Contraloría Municipal y cualquier otra disposición jurídica aplicable.

CAPÍTULO VI

DE LAS HERRAMIENTAS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE MEJORA

REGULATORIA

SECCIÓN PRIMERA

DEL CATÁLOGO MUNICIPAL DE REGULACIONES TRÁMITES Y SERVICIOS

 

Artículo 24.- El Catálogo es la herramienta tecnológica que compila las Regulaciones, los Trámites y Servicios de las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento como sujetos obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica, dar transparencia, facilita el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información. La información contenida tendrá carácter público y será vinculante para los sujetos obligados, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Las Dependencias y Entidades como sujetos obligados serán responsables de mantener actualizado el Catálogo, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que para tal efecto emita el Consejo Nacional, la Comisión Estatal y la Contraloría Municipal, en coordinación con las autoridades competentes.

La Contraloría Municipal como Autoridad de Mejora Regulatoria en el Municipio de Puebla, será responsable de la administración, operación y control del Catálogo.

Artículo 25.- El Catálogo Municipal estará integrado por:

I. El Registro Municipal de Regulaciones;

II. El Registro Municipal de Trámites y Servicios;

III. El Expediente para Trámites y Servicios denominado Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla (PUAM);

IV. El Registro Municipal de Visitas Domiciliarias; y

V. La Protesta Ciudadana.

REGISTRO MUNICIPAL DE REGULACIONES

Artículo 26.- El Registro Municipal de Regulaciones, es una herramienta tecnológica que contendrá todas las Regulaciones que apliquen las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento. Los Sujetos Obligados deberán asegurarse que las Regulaciones vigentes que apliquen se encuentren contenidas en el Registro Municipal de Regulaciones, a fin de mantener permanentemente actualizado el Catálogo.

Para tal efecto, la Contraloría Municipal expedirá los lineamientos que deberán observar los Sujetos Obligados para la inscripción de las Regulaciones. Lo anterior, en estricto apego a la los Lineamientos que emitan el Consejo Nacional y la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.

Artículo 27.- El Registro Municipal de Regulaciones tendrá carácter público, para cuyo efecto las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento, deberán proporcionar la siguiente información, para su inscripción, en relación con cada regulación que aplican:

I. Nombre de la regulación;

II. Autoridad o autoridades emisoras (Cabildo u órganos autónomos);

III. Fecha de expedición y, en su caso, de su vigencia;

IV. Fecha de última reforma;

V. Tipo de ordenamiento jurídico;

VI. Objeto de la regulación;

VII. Materia, sectores y sujetos regulados

VIII. Trámites y Servicios relacionados con la regulación;

IX. Identificación de fundamentos jurídicos para la realización de inspecciones, verificaciones, visitas domiciliarias; y

X. La demás información que se prevea por parte de las Autoridades competentes.

Los Sujetos Obligados deberán asegurase de que las Regulaciones vigentes que apliquen estén debidamente inscritas en el Registro Municipal de Regulaciones. En caso de que la Autoridad de Mejora Regulatoria identifique errores u omisiones en la información inscrita, efectuará un apercibimiento al Sujeto Obligado para que éste subsane la información en un plazo que no deberá exceder de diez días.

Artículo 28.- La información a que se refiere el artículo anterior deberá entregarse a la Contraloría Municipal en la forma en que ésta lo determine a fin de que sea publicada en el Catálogo, sin cambio alguno, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública municipal, deberán notificar a la Contraloría Municipal cualquier modificación a la información inscrita en el Registro Municipal de Regulaciones, dentro de los diez días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición.

Artículo 29.- Los sujetos obligados no podrán aplicar regulaciones adicionales a las inscritas en el Registro, ni aplicarlas de forma distinta a como se establezcan en el mismo.

Artículo 30.- La Contraloría Municipal como Autoridad Municipal de Mejora Regulatoria, en los términos establecidos en el presente Reglamento podrá coordinarse con la Secretaría del Ayuntamiento para compilar y revisar la información vertida en el Registro Municipal de Regulaciones.

REGISTRO MUNICIPAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS

Artículo 31.- El Registro Municipal de Trámites y Servicios es la herramienta tecnológica que compila los Trámites y Servicios de las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento de Puebla, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a los ciudadanos dar claridad y transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de las tecnologías de la información.

Los datos que se inscriban tendrán carácter público, además de ser vinculantes para los sujetos obligados. Lo anterior de conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley General de Mejora Regulatoria, para cuyo efecto las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento de Puebla, deberán proporcionar la siguiente información, en relación con cada trámite que aplican:

I. Nombre y descripción del trámite o servicio;

II. Modalidades del trámite;

III. Fundamento jurídico que justifica la existencia del trámite o servicio;

IV. Descripción con lenguaje claro, sencillo y conciso de los casos en que debe o puede realizarse el Trámite o Servicio, y los pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización;

V. Enumerar y detallar los requisitos de entrada y los requisitos complementarios de casos específicos de acuerdo a la modalidad del trámite.

VI. En caso que existan requisitos que necesiten alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero se deberá señalar la persona o empresa que lo emita. En caso de que el Trámite o Servicio que se esté inscribiendo incluya como requisitos la realización de Trámites o Servicios adicionales, deberá de identificar plenamente los mismos, señalando además el Sujeto Obligado ante quien se realiza;

VII. Si el trámite o solicitud de servicio debe realizarse mediante escrito libre o con un formato tipo. En este caso, el formato deberá estar disponible en la plataforma electrónica del Catálogo,

VIII. El Formato correspondiente para la gestión del trámite o servicio deberá contar con clave de registro de la Contraloría Municipal;

IX. En caso de requerir inspección o verificación, señalar el objetivo del mismo y datos del área responsable de llevar a cabo la inspección, verificación, supervisión o visita domiciliaria;

X. Datos de contacto oficial del Sujeto Obligado responsable del Trámite o Servicio;

XI. Plazo máximo de el Sujeto Obligado para resolver el trámite o emitir un resolutivo, en su caso, y si aplica la afirmativa o negativa ficta;

XII. El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante y el plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención;

XIII. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago;

XIV. Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan;

XV. Criterios de Resolución del Trámite, en su caso;

XVI. Dirección y nombre de todas las unidades administrativas ante las que debe realizarse el trámite o solicitarse el servicio;

XVII. Horarios de atención al público;

XVIII. Números de teléfono, fax y correo electrónico, así como demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas;

XIX. La información que deberá conservar el particular para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del Trámite o Servicio, y

XX. Las demás que prevea la Estrategia Nacional, Estatal o Municipal.

Para que puedan ser aplicables los Trámites y Servicios es indispensable que éstos contengan toda la información prevista en el presente artículo y se encuentren debidamente inscritos en el Catálogo.

La inscripción y actualización de las fichas informativas del Registro Municipal de Trámites y Servicios es de carácter permanente y obligatorio para todos las Dependencias y Entidades.

Para la información a que se refieren las fracciones anteriores los Sujetos Obligados deberán establecer el fundamento jurídico aplicable, relacionándolo con la Regulación inscrita en el Registro Municipal de Regulaciones.

Artículo 32.- La información anterior deberá entregarse a la Contraloría Municipal en la forma en que ésta lo determine y la Contraloría Municipal previo análisis, deberá inscribirla en el Registro, sin cambio alguno, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma. A partir del momento en que la Contraloría Municipal identifique errores u omisiones en la información proporcionada, tendrá un plazo de cinco días para comunicar sus observaciones a la Dependencia o Entidad. Dichas observaciones tendrán el carácter vinculante para los Sujetos Obligados, quienes a su vez contarán con un plazo de cinco días para solventar las observaciones. Una vez agotado el procedimiento anterior y habiéndose solventado las observaciones, la Autoridad de Mejora Regulatoria publicará dentro del término de cinco días la información en el Registro Municipal de Trámites y Servicios.

Las Dependencias y Entidades serán responsables de ingresar y actualizar la información al Registro Municipal de Trámites y Servicios, respecto de sus Trámites y Servicios. La legalidad y el contenido de la información que inscriban, son de su estricta responsabilidad.

La omisión o la falsedad de la información que los Sujetos Obligados inscriban en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La disposición que dé fundamento a la actualización de la información contenida en el Catálogo deberá estar vigente. En caso contrario, la Autoridad de Mejora Regulatoria no podrá efectuar la publicación correspondiente sino hasta la entrada en vigor de la disposición que fundamente la modificación del Catálogo.

Los Sujetos Obligados deberán inscribir o modificar la información en el Catálogo dentro de los diez días siguientes a que se publique en el Medio de Difusión la disposición que la fundamente o, en su caso, se identifique la necesidad de que se actualice la información de los elementos a que se refieren las fracciones del artículo 31 del presente Reglamento.

Los Sujetos Obligados que apliquen Trámites y Servicios deberán tener a disposición del público la información que al respecto esté inscrita en el Catálogo.

Artículo 33.- Adicional a la información referida en al artículo 31, los Sujetos Obligados deberán proporcionar a la Contraloría Municipal la siguiente información por cada a trámite inscrito en el Registro:

I. Sector económico al que pertenece el trámite con base en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN);

II. Identificar las etapas internas y tiempos de la dependencia para resolver el trámite.

III. Frecuencia mensual de solicitudes y resoluciones del trámite, y en su caso, frecuencia mensual esperada para los trámites de nuevo creación, y

IV. Número de funcionarios públicos encargados de resolver el trámite.

Artículo 34.- Los Sujetos Obligados no podrán aplicar Trámites o Servicios adicionales a los establecidos en el Registro, ni podrán exigir requisitos adicionales en forma distinta a como se inscriban en el mismo, a menos que:

I. La existencia del Trámite o Servicio sea por única ocasión y no exceda los sesenta días, o

II. Respecto de los cuales se pueda causar perjuicio a terceros con interés jurídico.

III. En los supuestos a los que se refieren las fracciones I y ll del presente artículo, los Sujetos Obligados deberán dar aviso previo a la Autoridad de Mejora Regulatoria.

EXPEDIENTE PARA TRÁMITES Y SERVICIOS

DENOMINADO PADRÓN DE USUARIOS ACREDITADOS DEL MUNICIPIO DE

PUEBLA

(PUAM)

Artículo 35.- El Expediente de Trámites y Servicios se denominará Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla (PUAM). El PUAM es una herramienta tecnológica que contendrá la información de los particulares que se genere con motivo de un trámite o servicio ante los sujetos obligados y que deberá considerar mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.

Artículo 36.- Los documentos electrónicos que integren el Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla, como Expediente de Trámites y Servicios, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

Artículo 37.- La Contraloría Municipal integrará en el Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla, como Expediente para Trámites y Servicios, los documentos firmados autógrafamente cuando se encuentre en su poder el documento original y se cumpla con lo siguiente:

I. Que la migración a una forma digital haya sido realizada o supervisada por un servidor público que cuente con facultades de certificación de documentos en términos de las disposiciones aplicables;

II. Que la información contenida en el documento electrónico se mantenga íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta;

III. Que el documento electrónico permita conservar el formato del documento impreso y reproducirlo con exactitud;

IV. Que cuente con la Firma Electrónica Avanzada del servidor público al que se refiere la fracción I de este artículo; y

V. La información que se determine en los lineamientos que al efecto expida el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria.

REGISTRO MUNICIPAL DE VISITAS DOMICILIARIAS

Artículo 38.- El Registro Municipal de Visitas Domiciliarias integrará:

I. El Padrón de Inspectores, Verificadores y Visitadores del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

II. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar las Dependencias y Entidades, y

III. La información que se determine en los lineamientos que al efecto expida el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria.

Artículo 39.- El Padrón contendrá la lista de los servidores públicos autorizados para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el ámbito administrativo de su competencia. Las Dependencias y Entidades serán las encargadas de remitir los datos de los servidores públicos a fin de inscribirlos en el Padrón.

La Contraloría Municipal, en observancia de la normatividad en la materia, determinará la periodicidad en la que deba actualizarse la información a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 40.- El Padrón contará con los datos que establezca la Estrategia Nacional y Estatal, de los servidores públicos a que se refiere el artículo 39, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

Artículo 41.- La sección de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias deberá publicitar como mínimo, la siguiente información:

I. Números telefónicos de los órganos internos de control o equivalentes para realizar denuncias, y

II.  Números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias. Lo anterior, con la finalidad de que las personas a las cuales se realizan las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias puedan cerciorarse de la veracidad de las mismas.

Artículo 42.- El Padrón deberá ser actualizado por las Dependencias y Entidades incluyendo información estadística sobre inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias realizadas en el periodo a reportar y la demás información que se prevea en la Estrategia, misma que determinará la periodicidad para su actualización.

Artículo 43.- La Contraloría Municipal como Autoridad de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla será la responsable de supervisar y coordinar el Padrón.

Las Dependencias y Entidades serán las responsables de la información que inscriban en el Padrón y de mantenerla debidamente actualizada, respecto de inspecciones verificaciones y visitas domiciliarias que apliquen.

En caso de que la Autoridad de Mejora Regulatoria identifique errores u omisiones en la información proporcionada, lo comunicará a la Dependencia o Entidad en un plazo de cinco días. Estas observaciones tendrán carácter vinculante para los Sujetos Obligados, quienes contarán con un plazo de cinco días para solventar las observaciones o expresar la justificación por la cual no son atendibles dichas observaciones. Una vez agotado el procedimiento anterior y habiéndose solventado las observaciones, la Autoridad de Mejora Regulatoria publicará dentro del término de cinco días la información en el Padrón.

PROTESTA CIUDADANA

Artículo 44.- El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del Trámite o Servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con lo establecido en la ficha del Registro Municipal de Trámites y Servicios.

Artículo 45.- La Autoridad de Mejora Regulatoria dispondrá lo necesario para que las personas puedan presentar la Protesta Ciudadana tanto de manera presencial como electrónica.

La Protesta Ciudadana será revisada por la Autoridad de Mejora Regulatoria que emitirá respuesta en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó, dará vista de la misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades.

Artículo 46.- La Contraloría Municipal como Autoridad de Mejora Regulatoria, dará seguimiento a la atención que las Dependencias y Entidades, así como los órganos competentes en materia de responsabilidades den a la Protesta Ciudadana. De lo anterior, se informará anualmente al Consejo de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA AGENDA REGULATORIA

Artículo 47.- Las Dependencias y Entidades deberán presentar la Agenda Regulatoria ante la Autoridad de Mejora Regulatoria en los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los periodos subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente. La Agenda Regulatoria de cada Sujeto Obligado deberá informar al público la Regulación que pretenden expedir en dichos periodos.

Al momento de la presentación de la Agenda Regulatoria de las Dependencias y Entidades, la Contraloría Municipal la sujetará a una consulta pública por un plazo mínimo de veinte días. La Contraloría remitirá a los Sujetos Obligados las opiniones vertidas en la consulta pública mismas que no tendrán carácter vinculante.

La Agenda Regulatoria de los Sujetos Obligados deberá incluir al menos:

I. Nombre preliminar de la Propuesta Regulatoria;

II. Materia sobre la que versará la Regulación;

III. Problemática que se pretende resolver con la Propuesta Regulatoria;

IV. Justificación para emitir la Propuesta Regulatoria, y

V. Fecha tentativa de presentación.

Las Dependencias y Entidades podrán iniciar los trabajos de elaboración de sus Propuestas Regulatorias aun cuando la materia o tema no esté incluida en su Agenda Regulatoria, pero no podrán ser emitidas sin que estén incorporados a dicha Agenda.

Artículo 48.- Lo dispuesto en el artículo precedente no será aplicable en los siguientes supuestos:

I. La Propuesta Regulatoria pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia no prevista, fortuita e inminente;

II. La publicidad de la Propuesta Regulatoria o la materia que contiene pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedición;

III. Los Sujetos Obligados demuestren a la Autoridad de Mejora Regulatoria que la expedición de la Propuesta Regulatoria no generará costos de cumplimiento;

IV. Los Sujetos Obligados demuestren a la Autoridad de Mejora Regulatoria que la expedición de la Propuesta Regulatoria representará una mejora sustancial que reduzca los costos de cumplimiento previstos por la Regulación vigente, simplifique Trámites o Servicios, o ambas. Para tal efecto la Autoridad de Mejora Regulatoria emitirá criterios específicos para determinar la aplicación de esta disposición, y

V. Las Propuestas Regulatorias que sean emitidas directamente por los titulares del poder ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno.

SECCIÓN TERCERA

DEL ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO

Artículo 49.- El Análisis de Impacto Regulatorio es una herramienta que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica.

La autoridad de mejora regulatoria municipal expedirá el manual de análisis de impacto regulatorio, tomando en consideración los lineamientos que expida la CONAMER y la Comisión Estatal.

Artículo 50.- Los Análisis de Impacto Regulatorio deben contribuir a que Ias Regulaciones se diseñen sobre bases económicas, empíricas y del comportamiento sustentadas en la mejor información disponible, así como promover la selección de alternativas regulatorias cuyos beneficios justifiquen los costos que imponen y que generen el máximo beneficio para la sociedad.

La Contraloría Municipal en colaboración con las Dependencias y Entidades encargadas de la elaboración de los Análisis de Impacto Regulatorio, desarrollarán las capacidades necesarias para ello.

Artículo 51.- Los procesos de revisión y diseño de las Regulaciones y Propuestas

Regulatorias, así como los Análisis de Impacto Regulatorio correspondientes, deberán enfocarse prioritariamente en contar con Regulaciones que cumplan con los siguientes propósitos:

I. Que generen el máximo beneficio para la sociedad con el menor costo posible.

II. Que sus impactos resulten proporcionales para el problema que se busca resolver y para los sujetos regulados a los que se aplican;

III. Que promuevan la coherencia de políticas públicas;

IV. Que mejoren la coordinación entre poderes y órdenes de gobierno;

V. Que fortalezcan las condiciones sobre los consumidores y sus derechos, las micro, pequeñas y medianas empresas, la libre concurrencia y la competencia económica, el comercio exterior y los derechos humanos, entre otros, y

VI. Que impulsen la atención de situaciones de riesgo mediante herramientas proporcionales a su impacto esperado.

Las Propuestas Regulatorias indicarán necesariamente la o las Regulaciones que pretenden abrogar, derogar o modificar, en términos del artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria. Lo anterior deberá quedar asentado en el Análisis de Impacto Regulatorio.

Artículo 52.- Los Análisis de Impacto Regulatorio establecerán un marco de análisis estructurado para asistir a las Dependencias y Entidades en el estudio de los efectos de las Regulaciones y Propuestas Regulatorias, y en la realización de los ejercicios de consulta pública correspondientes, los cuales deberán contener cuando menos los siguientes elementos:

I. La explicación de la problemática que da origen a la necesidad de la intervención gubernamental y los objetivos que ésta persigue;

II. El análisis de las alternativas regulatorias y no regulatorias que son consideradas para solucionar la problemática, incluyendo la explicación de por qué la Regulación o Propuesta Regulatoria es preferible al resto de las alternativas;

III. La evaluación de los costos y beneficios de la Regulación o Propuesta Regulatoria, así como de otros impactos incluyendo, cuando sea posible, aquéllos que resulten aplicables para cada grupo afectado•

IV. El análisis de los mecanismos y capacidades de implementación, verificación e inspección;

V. La identificación y descripción de los mecanismos, metodologías e indicadores que serán utilizados para evaluar el logro de los objetivos de la Regulación, y

VI. La descripción de los esfuerzos de consulta pública previa llevados a cabo para generar la Regulación o Propuesta Regulatoria, así como las opiniones de los particulares que hayan sido recabadas en el ejercicio de Agenda Regulatoria.

Para efectos de lo previsto en el presente artículo la Contraloría Municipal podrán requerir información diferenciada de acuerdo a la naturaleza y el impacto de las Regulaciones. Asimismo, deberá establecer criterios que los Sujetos Obligados deberán observar a fin de que sus Propuestas Regulatorias mitiguen el impacto sobre las micro, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 53.- Para asegurar la consecución de los objetivos de este Reglamento, los Sujetos Obligados adoptarán esquemas de revisión, mediante la utilización del Análisis de Impacto Regulatorio de:

I. Propuestas Regulatorias, y

II. Regulaciones existentes, a través del Análisis de Impacto Regulatorio ex post, conforme a las mejores prácticas internacionales.

Para el caso de las Regulaciones a que se refiere la fracción ll del presente artículo, la Contraloría Municipal, de conformidad con las buenas prácticas internacionales en la materia, podrá solicitar a los Sujetos Obligados la realización de un Análisis de Impacto Regulatorio ex post, a través del cual se evalúe la aplicación, efectos y observancia de la Regulación vigente, misma que será sometida a consulta pública por un plazo de treinta días con la finalidad de recabar las opiniones y comentarios de los interesados.

Asimismo, la Contraloría Municipal podrá efectuar recomendaciones con el objeto de contribuir a cumplir con los objetivos relacionados con la Regulación, incluyendo propuestas de modificación al marco regulatorio aplicable.

Los Sujetos Obligados deberán manifestar por escrito su consideración respecto a las opiniones, comentarios y recomendaciones que se deriven de la consulta pública y del análisis que efectúe la Contraloría.

Artículo 54.- Cuando los Sujetos Obligados elaboren Propuestas Regulatorias, las presentarán a la Contraloría Municipal, junto con un Análisis de Impacto Regulatorio que contenga los elementos que ésta determine, cuando menos treinta días antes de la fecha en que pretenda someterse a consideración de la Comisión o al Pleno del Ayuntamiento, según corresponda.

Se podrá autorizar que el Análisis de Impacto Regulatorio se presente hasta en la misma fecha en que se someta la Propuesta Regulatoria al Pleno del Ayuntamiento cuando ésta pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia. En estos casos deberá solicitarse la autorización para el trato de emergencia ante la Contraloría Municipal, para lo cual deberá acreditarse que la Propuesta Regulatoria.

I. Busque evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía;

II. Tenga una vigencia no mayor de seis meses, misma que, en su caso, podrá ser renovada por una sola ocasión por un periodo igual o menor, y

III. No se haya expedido previamente un acto con contenido equivalente para el cual se haya otorgado el trato de emergencia.

Tomando en consideración los elementos anteriormente descritos la Contraloría, deberá autorizar o negar el trato de emergencia en un plazo que no excederá de tres días.

Cuando un Sujeto Obligado estime que la Propuesta Regulatoria no implica costos de cumplimiento para particulares lo consultará con la Contraloría Municipal, la cual resolverá en un plazo que no podrá exceder de cinco días, de conformidad con los criterios para la determinación de dichos costos que al efecto se establezcan en el Manual de Funcionamiento del Análisis de Impacto Regulatorio que se expida. En este supuesto se eximirá de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio.

Cuando de conformidad con el párrafo anterior, la Contraloría resuelva que la Propuesta Regulatoria no implica costos de cumplimiento para los particulares y se trate de una regulación que requiera actualización periódica, esa propuesta y sus actualizaciones quedarán exentas de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio y el Sujeto Obligado tramitará la entrada en vigor según corresponda.

Para efectos de la exención del Análisis de Impacto Regulatorio a que hace referencia el párrafo anterior, la Contraloría Municipal determinará los elementos esenciales que no podrán ser objeto de modificación en la regulación o regulaciones que se pretendan expedir. En caso de que la regulación o regulaciones impliquen un cambio a dichos elementos esenciales, se sujetará al procedimiento de Análisis de Impacto Regulatorio previsto en la normatividad aplicable.

Los Sujetos Obligados darán aviso a la Contraloría Municipal de la publicación de las regulaciones exentas de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio, en un plazo que no excederá de tres días hábiles posteriores a su entrada en vigor.

Artículo 55.- Cuando la Contraloría Municipal reciba un Análisis de Impacto Regulatorio que a su juicio no sea satisfactorio, podrá solicitar a los Sujetos Obligados, dentro de los diez días siguientes a que reciba dicho Análisis de Impacto Regulatorio, que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar. Cuando, a criterio de la Contraloría Municipal, el Análisis de Impacto Regulatorio siga sin ser satisfactorio y la Propuesta Regulatoria de que se trate pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, podrá solicitar al Sujeto Obligado que con cargo a su presupuesto efectúe la designación de un experto, quien deberá ser aprobado por la Contraloría Municipal. El experto deberá revisar el Análisis de Impacto Regulatorio y entregar comentarios a la Contraloría Municipal y al propio Sujeto Obligado dentro de los cuarenta días siguientes a su contratación.

Artículo 56.- La Contraloría Municipal hará públicos, desde que las reciban, las Propuestas Regulatorias, el Análisis de Impacto Regulatorio, los dictámenes que emitan, las respuestas a éstos, las autorizaciones y exenciones y todas las opiniones y comentarios de los interesados que se recaben durante la consulta pública.

Para tal efecto, deberán establecerse plazos mínimos de consulta pública que no podrán ser menores a veinte días. La determinación de dichos plazos mínimos deberá tomar en consideración el impacto potencial de las Propuestas Regulatorias, su naturaleza jurídica y ámbito de aplicación, entre otros elementos que se consideren pertinentes y que deberán establecerse mediante el Manual de Funcionamiento del Análisis de Impacto Regulatorio.

Los Sujetos Obligados podrán solicitar a la Contraloría Municipal la aplicación de plazos mínimos de consulta pública menores a los previstos en este Reglamento, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, la Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla o en su caso la misma Contraloría Municipal.

Artículo 57.- Cuando a solicitud de un Sujeto Obligado, la Contraloría Municipal determine que la publicidad a que se refiere el artículo anterior pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la Regulación, ésta no consultará a otras autoridades, ni hará pública la información respectiva sino hasta el momento en que entre en vigor.

Cuando la Contraloría determine que la publicidad de la Propuesta Regulatoria no se ubica en alguno de los supuestos de excepción del párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el manual que a su efecto se emita.

La responsabilidad de considerar que la publicación pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la Regulación, recae exclusivamente en el Sujeto Obligado que solicite dicho tratamiento, y su justificación será pública a partir del momento en que la Regulación se publique en el Medio de Difusión.

Artículo 58.- La Contraloría Municipal deberá emitir y entregar al Sujeto Obligado un dictamen del Análisis de Impacto Regulatorio y de la Propuesta Regulatoria respectiva dentro de los treinta días siguientes a la recepción del Análisis de Impacto Regulatorio, de las ampliaciones o correcciones al mismo, o de los comentarios de los expertos a que se refiere el artículo 55 de este Reglamento, según corresponda.

El dictamen a que se refiere el párrafo anterior será preliminar cuando existan comentarios derivados de la consulta pública o de la propia Contraloría Municipal que requieran ser evaluados por el Sujeto Obligado que ha promovido la Propuesta Regulatoria.

El dictamen preliminar deberá considerar las opiniones que en su caso reciba la Contraloría Municipal de los interesados y comprenderá, entre otros aspectos una valoración sobre si se justifican las acciones contenidas en la Propuesta Regulatoria, así como el cumplimiento de los principios y objetivos de la política de mejora regulatoria establecidos en este Reglamento.

Cuando el Sujeto Obligado manifieste conformidad hacia las recomendaciones contenidas en el dictamen preliminar deberá ajustar la Propuesta Regulatoria en consecuencia. En caso contrario, deberá comunicar por escrito las razones respectivas a la Contraloría Municipal en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, a fin de que ésta emita un dictamen final dentro de los cinco días siguientes.

En caso de que la Contraloría Municipal no reciba respuesta al dictamen preliminar o a los comentarios de los expertos a que se refiere el artículo 55 en el plazo indicado en el párrafo anterior, se tendrá por desechado el procedimiento para la Propuesta Regulatoria.

El dictamen a que se refiere el primer párrafo del presente artículo podrá ser final únicamente cuando no existan comentarios derivados de la consulta pública o de la propia Contraloría Municipal o, en su caso, dichos comentarios hayan sido en los términos a que se refiere este artículo.

Cuando el dictamen final contenga opiniones relacionadas con la creación, modificación o eliminación de Trámites o Servicios, éstas tendrán el carácter de vinculatorias para el Sujeto Obligado, a fin de que realicen los ajustes pertinentes a la Propuesta Regulatoria, siempre y cuando la Contraloría Municipal las haya señalado previamente en el procedimiento a que se refiere este artículo.

En caso de discrepancia entre el Sujeto Obligado y la Contraloría Municipal, esta última resolverá, en definitiva.

Artículo 59.- La Secretaría del Ayuntamiento, iniciará el procedimiento de publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, únicamente las Regulaciones que expidan los Sujetos Obligados cuando éstos acrediten contar con una resolución definitiva de la Contraloría Municipal. La versión que publiquen los Sujetos Obligados deberá coincidir íntegramente con la contenida en la resolución antes señalada, salvo en el caso de las disposiciones que emita directamente la Presidencia Municipal o las modificaciones aprobadas por el Cabildo.

Artículo 60.- Los Sujetos Obligados deberán someter las Regulaciones que generen costos de cumplimiento, a una revisión cada cinco años ante Contraloría, utilizando para tal efecto el Análisis de Impacto Regulatorio ex post. Lo anterior, con el propósito de evaluar los efectos de su aplicación y permitir que los Sujetos Obligados determinen la pertinencia de su abrogación, modificación o permanencia, para alcanzar sus objetivos originales y atender a la problemática vigente.

Para el logro del mayor beneficio social de la Regulación sujeta a revisión, la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente podrá proponer modificaciones al marco regulatorio vigente o acciones a los Sujetos Obligados correspondientes.

Artículo 61.- Para la expedición de Regulaciones, los Sujetos Obligados deberán indicar expresamente en su Propuesta Regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la Propuesta Regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado.

Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable en los casos de Regulaciones que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Las que tengan carácter de emergencia;

II. Las que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de manera periódica, y

III. Las reglas de operación o lineamientos de programas sociales.

A efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, los Sujetos Obligados deberán brindar la información que al efecto determine Contraloría Municipal en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente. Con base en dicha información, la Contraloría Municipal efectuará la valoración correspondiente y determinará en su dictamen si se cumple el supuesto de reducir el costo de cumplimiento en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones regulatorias.

En caso de que, conforme al dictamen de la Contraloría Municipal, no se cumpla el supuesto establecido en el primer párrafo de este artículo, el Sujeto Obligado deberá abstenerse de expedir la Regulación, en cuyo caso podrá someter a la Contraloría Municipal una nueva Propuesta Regulatoria.

Artículo 62.- El Municipio de Puebla podrá celebrar convenios de colaboración con la Autoridad de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla, a efecto de que ante ella se desahoguen los Análisis de Impacto Regulatorio.

SECCIÓN CUARTA

DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA REGULATORIA

Artículo 63.- Los Programas de Mejora Regulatoria son una herramienta que tiene por objeto mejorar la Regulación vigente e implementar acciones de simplificación de Trámites y Servicios. De acuerdo con el calendario que establezcan, los Sujetos Obligados someterán a la Contraloría Municipal un Programa Anual de Mejora Regulatoria, en relación con la Regulación, Trámites y Servicios que aplican, así como reportes periódicos sobre los avances correspondientes.

La Contraloría Municipal emitirá los lineamientos para establecer los calendarios, mecanismos, formularios e indicadores para la implementación de los Programas Anuales de Mejora Regulatoria.

Artículo 64.- La Contraloría Municipal podrá emitir opinión a los Sujetos Obligados con propuestas específicas para mejorar sus Regulaciones y simplificar sus Trámites y Servicios. Los Sujetos Obligados deberán valorar dichas propuestas para incorpora a sus Programas Anuales de Mejora Regulatoria o, en su defecto, manifestar por escrito las razones por las que no considera factible su incorporación en un plazo no mayor a diez días.

Artículo 65.- La Contraloría Municipal difundirá los Programas de Mejora Regulatoria para su consulta pública durante al menos treinta días, a fin de recabar comentarios y propuestas de los interesados. Los Sujetos Obligados deberán valorar dichos comentarios y propuestas para incorporarlas a sus Programas de Mejora Regulatoria o, en su defecto, manifestar las razones por las que no se considera factible su incorporación.

Artículo 66.- Para el caso de Trámites y Servicios los Programas de Mejora Regulatoria inscritos serán vinculantes para los Sujetos Obligados y no podrán darse de baja, salvo que las modificaciones al programa original reduzcan al menos los costos de cumplimiento de los Trámites y Servicios comprometidos originalmente.

Para el caso de Regulaciones los Sujetos Obligados únicamente podrán solicitar ajustes a los Programas de Mejora Regulatoria, siempre y cuando justifiquen dicha solicitud.

Lo dispuesto en el presente artículo deberá sujetarse a la autorización previa de la Contraloría Municipal.

Las Unidades Administrativas de la Contraloría Municipal, de conformidad con sus atribuciones, darán seguimiento al cumplimiento de los Programas de Mejora Regulatoria.

Artículo 67.- Los Trámites y Servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por el Ayuntamiento podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, conforme a lo siguiente:

I. Habilitar el uso de herramientas electrónicas para la presentación de Trámites y Servicios;

II. Establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos•

III. Extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados• IV. No exigir la presentación de datos y documentos, y

V. Implementar cualquier otra acción de mejora a los Trámites y Servicios.

SECCIÓN QUINTA

DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA REGULATORIA

Artículo 68.- Los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria son herramientas para promover que las Regulaciones, Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados cumplan con el objeto de la política de mejora regulatoria. Así como fomentar la aplicación de buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria.

SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS

(SARE)

Artículo 69.- El Ayuntamiento del Municipio de Puebla implementará un Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), como un mecanismo que integra y consolida todos los trámites municipales para abrir una micro, pequeña, mediana o grande empresa que realiza actividades de bajo riesgo para la salud, seguridad y el medio ambiente y bajo impacto para el desarrollo urbano, garantizando el inicio de operaciones en un máximo de tres días hábiles, a partir del ingreso de la solicitud debidamente integrada.

El SARE deberá contener al menos los siguientes elementos y criterios:

I. Una ventanilla única de forma física o electrónica en donde se ofrece la información, la recepción y la gestión de todos los trámites municipales necesarios para la apertura de una empresa;

II. Formato Único de Apertura para la solicitud del trámite, impreso o en forma electrónica;

III. Catálogo de giros de bajo riesgo y bajo impacto homologado al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), el cual tendrá como objetivo determinar los giros empresariales que podrán realizar los trámites municipales para abrir una empresa a través del SARE

IV. Manual de operación del SAFRE en el que se describa el proceso interno de resolución, coordinación con otras dependencias e interacciones con el emprendedor;

V. Resolución máxima en tres días hábiles de todos los trámites municipales para abrir una empresa de bajo riesgo y bajo impacto, sin trámites previos de ningún tipo; y

VI. Máximo 2 interacciones del interesado.

Artículo 70.- El Ayuntamiento del Municipio de Puebla a través del SARE promoverá la vinculación de los trámites federales, estatales y municipales para la apertura y operación de empresas, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y fomentando el uso de las tecnologías de la información.

VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA

Artículo 71.- El Ayuntamiento del Municipio de Puebla promoverá la implementación de una Ventanilla de Construcción Simplificada (VECS) como mecanismo de coordinación de todas las gestiones necesarias para la emisión de la Licencia de Construcción de obras que no excedan de los mil quinientos metros cuadrados y que se encuentren reguladas en las condicionantes de uso de suelo definidas por el municipio.

La VECS será la encargada de recibir, validar y gestionar la totalidad de requisitos correspondientes a los trámites municipales involucrados en la emisión de la Licencia de Construcción, brindando asesoría y orientación a los ciudadanos que acudan.

La VECS contará con los siguientes elementos:

I. Una ventanilla VECS que contemple un espacio físico o electrónico y único donde se gestionarán todos los trámites municipales involucrados con la licencia de construcción;

II. Un Formato Único de Construcción para la solicitud de la autorización de construcción, de manera impresa y/o en formato electrónico. El Formato Único de Construcción deberá estar disponible al público en la página de Internet.

III. Un Expediente Único de Construcción para facilitar la comunicación e intercambio de información entre las áreas responsables involucradas en el proceso.

IV. Identificación en el Catálogo de Giros Comerciales, Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla de los giros de bajo impacto y bajo riesgo, y los tipos de uso de suelo a los que será aplicable la VECS

V. Un Manual de Operación en el que se describen los procedimientos, unidades administrativas, plazos y características específicas para la operación de la VECS

VI. La señalética que permita a los interesados identificar, en su caso, físicamente la ventanilla única, dando a conocer de manera clara, precisa y concreta la información sobre los requisitos, plazos, costos y beneficios de la VECS.

VII. Resolución máxima en diez días hábiles de todos los trámites municipales necesarios para construir una obra, lo anterior de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la CONAMER;

VIII. El único trámite previo a la autorización de construcción y que se considera en la contabilidad de máximo 10 días de resolución es fusionado en un solo trámite relativo a la Constancia de Alineamiento y Asignación de Número Oficial y una Licencia de Uso de Suelo Específico.

IX. El trámite de terminación o conclusión de obra o construcción es un Aviso con un formato definido, el cual deberá estar publicado en la página de Internet del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

X. Suprimir las inspecciones o verificaciones que supediten la entrega del Trámite. Es decir, no será necesaria la inspección en sitio para la entrega de la Constancia de Alineamiento y Asignación de Número Oficial, Licencia de Uso de Suelo Específico y la Licencia de Construcción. Lo anterior, no limitará las facultades de fiscalización establecidas en la normatividad vigente. En este sentido, el establecimiento de negocio, posterior al trámite, será susceptible de inspección, verificación y visita domiciliaria por los servidores públicos debidamente acreditados para ello.

XI. Padrón Único de Directores o Peritos Responsables de Obra certificados por el Municipio y,

XII. Tener debidamente regulada la actuación de los Directores Responsables de Obra.

CERTIFICACIONES DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA REGULATORIA

Artículo 72.- El Ayuntamiento del Municipio de Puebla solicitará la Certificación ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de los Programas Específicos de Mejora Regulatoria que implemente a fin de simplificar trámites y servicios o perfeccionar la emisión de regulaciones.

SECCIÓN SEXTA

DE LAS ENCUESTAS, INFORMACIÓN

EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA

Artículo 73.- La Contraloría Municipal promoverá entre público y académico la realización de encuestas, aspectos generales y específicos que permitan regulatoria en el Municipio de Puebla.

CAPÍTULO VII

DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 74.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Reglamento, por parte de los servidores públicos será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente.

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueba la derogación del Libro Octavo, Título Único, Capítulo 35 De la Mejora Regulatoria del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

SEGUNDO. Se aprueba el Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio de Puebla, en los términos redactados en el Considerando XX.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

CUARTO. La Contraloría Municipal, en los primeros 20 días de la entrada en vigor del Presente Dictamen, realizará las gestiones para su publicación en los portales de transparencia y en el Registro Municipal de Regulaciones. 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Dictamen deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación.

SEGUNDO. La Contraloría Municipal como Autoridad de Mejora Regulatoria en el Municipio de Puebla en un lapso de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Dictamen actualizará la normatividad administrativa que instrumenta las acciones, estrategias y lineamientos bajo los cuales se regirá la política municipal de mejora regulatoria de conformidad con el presente Reglamento.

TERCERO. Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Dictamen.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 3 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE” REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. – REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. PRESIDENTE. RÚBRICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- VOCAL. REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- VOCAL. RÚBRICA.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. VOCAL. RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.



Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.