RES. 2020/151 | Dictamen por el que se ordena a la Secretaría de Bienestar Municipal y a la Coordinación General de Transparencia del H. Ayuntamiento de Puebla a que se cree en el Portal de Transparencia del H. Ayuntamiento de Puebla un apartado...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE ORDENA A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR MUNICIPAL Y A LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA A QUE SE CREE EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA UN APARTADO ESPECIAL POR MEDIO DEL CUAL SE TRANSPARENTEN LAS ACCIONES Y OBRAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.

RES. 2020/151



CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCONES III, IV, LVIII, 92 FRACCIONES III Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 92, 93, 99, 129, 130 Y 131 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE ORDENA A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR MUNICIPAL Y A LA COORDINACIÓN GENERAL DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA A QUE SE CREE EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA UN APARTADO ESPECIAL POR MEDIO DEL CUAL SE TRANSPARENTEN LAS ACCIONES Y OBRAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que, en el Municipio de Puebla, desde el año 2009 se reglamentó el ejercicio de Presupuesto Participativo, siendo aplicado por primera ocasión en el año 2010, el cual provenía del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) y que permitió la realización de acciones en la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa y en las colonias Felipe Carrillo Puerto y Popular Emiliano Zapata.
  2. Durante la administración 2011-2014 se creó la Coordinación General de Transparencia, instancia de la administración pública municipal, que ha permitido que en los últimos años nuestro municipio

C O N S I D E R A N D O S

I. Que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas, establece las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan aprobar su organización y división  administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio, mientras que la fracción LVIII  determina la facultad de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto del Municipio.

IV. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los Regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

V. Que, en términos de lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal, la planeación municipal es obligatoria y debe de llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus entidades administrativas, en relación con el desarrollo integral del municipio, debiendo tender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de participación democrática de la sociedad. En este sentido, los ayuntamientos deberán de conducir el proceso de planeación municipal, fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales, a través de foros de consulta, órganos de participación ciudadana y demás mecanismos que para tal efecto prevea la Ley y los ordenamientos municipales.

VI. Que, los artículos 2 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento de Puebla", que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.

VII. Que, el Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales es un derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la propia del Estado de Puebla, ya su vez una obligación para las autoridades, preservar sus archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la  información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

VIII. Que es menester que ésta administración fortalezca las buenas prácticas en materia de transparencia, mismas que han permitido que el Municipio sea reconocido a nivel nacional por diversos colectivos como el municipio más transparente del país. Lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en la Misión del Plan Municipal de Desarrollo, que a la letra dice: "Somos un Gobierno incluyente en el que el diseño de las políticas gubernamentales se centra en las personas, la transparencia y la honestidad para contribuir a un entorno de paz y prosperidad, armonía con el planeta a partir de la construcción de alianzas".

IX. Que, es deber de todos los servidores públicos cumplir con las obligaciones que deben de desarrollar en el ejercicio de su encargo, de lo contrario estos incurren en responsabilidad administrativa en el ejercicio de su encargo de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

X. Que, siendo la transparencia uno de los pilares de esta administración, se ha procurado realizar acciones que permitan acercar a la ciudadanía una mayor cantidad de información y datos de los solicitaos por la Ley de Transparencia, generando así conocimiento público útil, permitiendo que la relación entre gobierno y ciudadanos sea más horizontal y propicie mecanismos de rendición de cuentas más efectivos.

XI. Que, el pasado 14 de febrero de 2020, este cuerpo colegiado tuvo a bien aprobar el dictamen por medio del cual se crean las Reglas de Operación del Programa de Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla. En dicho documento se establece en el numeral 3.2 "Objetivos Específicos" fracción VI implementar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas como uno de los objetivos generales de los mismos.

XII. Que, en las Reglas de Operación del Presupuesto Participativo, está contemplado que las propias reglas, las convocatorias, las actas de las asambleas comunitarias, las minutas de las reuniones informativas de acciones aprobadas y sesiones del consejo sean difundas de las páginas oficiales del Ayuntamiento de Puebla.

Asimismo el numeral 11, establece que para los fines de transparencia y rendición de cuentas se conformará un expediente comprobatorio por acción, mismo que deberá contener como mínimo: El anexo 1, Acta constitutiva del comité de participación social, carta de solicitud, carta de agradecimiento, evidencia fotográfica (antes, durante y después), acta de entrega recepción de finalización de la acción al comité de participación social y el croquis de la acción.

XIII. Que, en este sentido la Comisión de Gobierno Abierto y Comunicación propone que la Secretaría de Bienestar Municipal y la Coordinación General de Transparencia trabajen en la creación de una herramienta de transparencia focalizada y que sea accesible desde un micro sitio en la página de internet del Ayuntamiento y/o apartado especial en el portal de Gobierno Abierto para transparentar las acciones y la documentación del presupuesto participativo del municipio a partir del mes de enero del año 2021.

Dicha herramienta deberá de contener de manera enunciativa más no limitativa los siguientes elementos:

  • Explicación: Infografía en lenguaje simple y claro de todos los procesos
  • Reglas de operación
  • Georreferenciación de la zonificación
  • Integrantes del Consejo
  • Actas del Consejo
  • Organigrama del programa (Todas las dependencias que inciden en el presupuesto participativo)
  • Flujograma del programa (por dependencia) responsabilidades y cargos
  • Asambleas acta / cuadro y elección de ciudadanos
  • Testigo del conteo de votos en el esquema tecnológico y electrónico más accesible.
  • Calendario de asambleas 2020
  • Matriz de acciones votadas
  • Matriz de acciones validadas por el Consejo
  • Transmisión en vivo de la Sesión del Consejo en la que se realice la validación de las acciones
  • Licitación pública (bases, etapas y ganadores)
  • Transmisión en vivo de la licitación Contratos
  • Tablero de seguimiento de las acciones con actualización mensual

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Bienestar del Municipio y a la Coordinación General de Transparencia para que trabajen en la creación de una herramienta de transparencia focalizada y que sea accesible desde un micro sitio en la página de internet del Ayuntamiento y/o apartado especial en el portal de Gobierno Abierto para transparentar las acciones y la documentación del presupuesto participativo del municipio a partir del mes de enero del año 2021 , de conformidad con lo establecido en el considerando XIII del presente dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente  notifique el presente dictamen a la Secretaría de Bienestar Municipal y a la Coordinación General de  Transparencia para los efectos legales conducentes.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 01 DE DICIEMBRE DE 2020.- REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- PRESIDENTA.- RÚBRICA.- REG. JACOBO ORDAZ MORENO.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- VOCAL.- RÚBRICA.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- VOCAL.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.



Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE DICIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.