CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA LAS COMUNIDADES RURALES 2020-2021.
RES. 2020/149
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES 1 Y 11 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, 92,96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA LAS COMUNIDADES RURALES 2020-2021, BAJO LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los artículos 92, 95 y, 96 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla refieren que el Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por Comisiones que estudian, deliberan, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del Gobierno Municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.
III. Que, conforme al artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
IV. Que el Artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal establece que son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales, conforme a lo estipulado en la Fracción XXVI" Promover lo necesario al fomento de la agricultura, industria, comercio, educación, higiene, beneficencia y demás ramos de la Administración Pública Municipal y atender al eficaz funcionamiento de las oficinas y establecimientos públicos municipales";
V. Que, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su Fracción XIV define al desarrollo rural sustentable como "El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio".
VI. Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 establece la vertiente relacionada con la "Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo" así como el Programa Producción para el Bienestar, el cual es base para las políticas públicas que rescatan y apoyan al campo.
VII. Que, el Plan Estatal de Desarrollo contempla los ejes 2 "Recate del Campo Poblano" y 3 "Economía", así como las estrategias y líneas de acción para el impulso de mejores formas de vida y de activación económica.
VIII. El Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 establece en el Programa I el "Derecho al bienestar social con inclusión y equidad", así como las líneas de acción siguientes: 5. "Promover la participación de la comunidad en los procesos de atención a la infraestructura básica y a las necesidades comunitarias" y 14. "Realizar acciones que mejoren las condiciones de vida de la población indígena y fortalezcan su identidad, con inclusión e igualdad entre géneros y generaciones".
IX. Que, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos no considera de manera específica obras u otras acciones específicas para el medio rural.
X. Que, la Secretaria de Bienestar del Municipio de Puebla aplica los recursos federales del Fondo de Infraestructura Social Municipal conforme a los lineamientos generales para la operación, bajo el objetivo de combatir la pobreza en zonas de atención prioritaria (que pueden ser urbanas y rurales) y conforme a la definición de sus estrategias específicas, en donde una se relaciona con el fomento agrícola.
XI. Que, el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano, en su artículo 41 establece las atribuciones de la Dirección de Desarrollo Rural y las cuales están muy acotadas en materia de infraestructura. Así, la Fracción XII se orienta a " Aprobar los mecanismos de colaboración con los sectores público, social y privado para la realización de estudios, investigaciones y programas que coadyuven al cumplimento de los objetivos y metas de la Dirección, así como atender a los sectores agrícolas, pecuarios y acuícolas, además la Fracción XIV se refiere a " Incentivar la inversión pública y privada para la tecnificación, modernización, rehabilitación, ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidro-agrícola, así como la conservación y mejora de los recursos naturales";
XII. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tiene el compromiso de impulsar el mejoramiento de las formas de vida de la población rural, así como el progreso económico de los productores rurales de las 10 Juntas Auxiliares, las cuales son: Santa María Xonacatepec, San Andrés Azumiatla, San Sebastián de Aparicio, San Baltazar Tetela, San Miguel Canoa, Santo Tomás Chiautla, La Resurrección, Santa María Guadalupe Tecola, San Francisco Totimehuacan y San Pedro Zacachimalpa.
XIII. Que, la creación del fondo se justifica en las peticiones recurrentes de los productos rurales, que no son atendidas por no existir un programa municipal específico en la materia.
XIV. Por lo anterior, se considera menester crear el Fondo de Infraestructura Mínima para Comunidades Rurales, bajo la consideración de al menos tres componentes y en tres modalidades "Construcción, rehabilitación y/o mantenimiento" de:
a) Caminos rurales;
b) Puentes rústicos (para el tránsito de peatones, así como de productores para el uso y traslado de insumos y bienes agropecuarios mediante carretillas, carretas u otros medios similares) y
c) Captación de agua pluvial (almacenamiento, cárcamos o pequeñas represas contenedores) que son útiles y necesarios, sobre todo durante la larga temporada de lluvia (precipitación pluvial superior a mil quinientos milímetros anuales).
I. Que, en términos de los anteriores considerandos, expuestos y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PRIMERO. - Que en cumplimiento a los considerandos XI, XII, XIII y XIV se aprueba la creación del Fondo de Infraestructura Mínima para las Comunidades Rurales del Municipio de Puebla y se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad para que, a través de la Dirección de Desarrollo Rural diseñe el fondo de referencia y lo presente para dictamen de esta Comisión en un lapso inferior a 45 días.
SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para los trámites, efectos legales y administrativos a que haya lugar.
TERCERO. - Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social para que haga difusión del presente dictamen tanto en español como en náhuatl.
ATENTAMENTE. "SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN”. PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. A 12 DE NOVIEMBRE DE 2020. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL Y PUEBLOS INDÍGENAS. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.-VOCAL.- RÚBRICA. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- VOCAL. RÚBRICA.- CAROLINA MORALES GARCÍA.- VOCAL.- RÚBRICA.- LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- VOCAL. RÚBRICA.- ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- VOCAL.- RÚBRICA.- EDSON ARMANDO CORTES CONTERAS.- VOCAL. RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.