CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTAURA EL "DÍA
MUNICIPAL DEL APRENDIZAJE"
RES. 2020/147
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 115 FRACCIÓN I Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, 105 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 4 Y 6 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA; Y 78 FRACCIONES III, IV, XVII, 84, 92 FRACCIONES l, V, VI, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 56, 57, 58, 63, 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EDILICIO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDDO POR EL QUE SE INSTAURA EL "DÍA MUNICIPAL DEL APRENDIZAJE", CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. En el mes de noviembre del año 2019 se aprobó por este Honorable Cabildo el Dictamen por el cual se crea el Comité Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente y se aprueban los Lineamientos para su funcionamiento.
2. En el mes de marzo del año 2020 se instaló el Comité "Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente", integrado por representantes de la iniciativa privada, sociedad civil, sector educativo y gobierno de la ciudad con el objetivo de desarrollar, planificar y contribuir a la implementación estrategias de aprendizaje integral y acciones que garanticen el vínculo entre el sistema educativo y el aprendizaje no formal.
3. Que el 16 de diciembre de 2019 se aprobó el Punto de acuerdo por virtud del cual se instruye la integración del expediente técnico, solicitud y seguimiento de la membresía para que el Municipio de Puebla obtenga el nombramiento de Ciudad del Aprendizaje de la UNESCO.
4. Las actividades mencionadas forman parte de la integración del expediente técnico para la obtención del nombramiento como "Ciudad del Aprendizaje de la UNESCO" con el fin de integrarse a la Red de Ciudades del Aprendizaje y de esta forma promover el diálogo de políticas y el aprendizaje mutuo entre las ciudades miembros; forjar vínculos; fomentar asociaciones; proporcionar el desarrollo de capacidades; y desarrollar instrumentos para estimular y reconocer los progresos realizados en materia de aprendizaje a lo largo de toda la vida y el cumplimiento de los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible.
5. Que el 23 de septiembre del 2020, se hizo público la lista de las nuevas ciudades que se integran a la Red Mundial de Ciudades del Aprendizaje de la UNESCO (GNLC), siendo el Municipio de Puebla una de las 55 nuevas ciudades de 27 países en integrarse a la red.
6. Que el 25 de septiembre de 2020 se realizó el acto protocolario para Ia presentación del nombramiento de la Ciudad de Puebla, siendo la única ciudad del país aceptada en el año 2020 como miembro de la Red Mundial de las Ciudades del Aprendizaje (GNLC), con lo cual se reconocieron las políticas y programas orientados a brindar oportunidades de aprendizaje no formal e informal a niños, adultos y adultos mayores de las colonias y juntas auxiliares más marginadas, así como al sólido Plan de Acción resultado del trabajo colaborativo del Comité Puebla Ciudad del Aprendizaje Incluyente.
CONSIDERANDOS
I. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número regidurías y sindicaturas que la Ley determine. La competencia que Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado;
II. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
III. Que, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 3ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda persona tiene derecho a la educación y es obligación de los Estados, Ciudad de México y impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; y que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derecho humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
IV. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 102, establece entre otros aspectos, que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine;
V. Que, el artículo 103 de la misma Constitución, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley y administrarán libremente la hacienda, la cual se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislaturas del Estado establezcan a favor de aquellos;
VI. Que, el artículo 105 fracción ll de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimiento, funciones y servicios públicos de su competencia;
VII. Que, las fracciones III ,IV, XVII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional y además fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes.
VIII. Que, las fracciones l, V y VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asunto municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
IX. Que, los artículos 56, 57, 58, 63, 134 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen el procedimiento reglamentario para la discusión y aprobación de dictámenes y puntos de acuerdo.
X. Que, el artículo 4 de la Ley de Educación del Estado de Puebla reconoce como Autoridad educativa al Ayuntamiento de cada Municipio del Estado de Puebla, en el marco de distribución de competencias.
XI. Que, el artículo 6 de la mencionada Ley establece que para el cumplimiento de los fines y criterios previstos en esa Ley y de conformidad con las necesidades de la población en sus contextos, locales y situacionales, las autoridades educativas estatal y municipales en el ámbito de su competencia, garantizarán a las personas el acceso a una educación con equidad y excelencia. Y que para tal efecto deberá considerarse El Derecho a la Educación como eje fundamental en el desarrollo del Estado de Puebla, (...) debiéndose preparar a las niñas, niños, jóvenes y adultos, con educación que no se circunscriba solamente a lo escolar, sino que trascienda la educación a lo largo de la vida, procurando entornos alternativos que auxilien y potencien la difusión de contenidos como lo son las telecomunicación y ambientes digitales.
XII. Que, alinear las políticas públicas con la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible en particular al Objetivo 4: Educación de calidad. Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, es un paso para que las personas puedan acceder a una educación de calidad y escapar del ciclo de la pobreza.
XIII. Que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el aprendizaje a lo largo d la vida es un principio organizativo de todas las formas de educación (formal, no formal e informal) con componentes mejor integrados e interrelacionados. Se basa en la premisa de que el aprendizaje no está confinado a un periodo específico de la vida, considera todos los contextos en los que conviven las personas como familia, comunidad, trabajo, estudio, ocio, y supone valores humanísticos y democráticos como la emancipación y la inclusión. Enfatiza el aseguramiento de los aprendizajes relevantes más allá del sistema escolar.
XIV. Que una ciudad del aprendizaje promueve el aprendizaje a lo largo de la vida para todos. La UNESCO define una ciudad del aprendizaje como una ciudad que:
XV. Que, este Honorable Ayuntamiento ha concentrado sus líneas acción para promover actividades que contribuyan a abatir carencias permitan a los ciudadanos de todas nuestras comunidades alcanzar aprendizajes a lo largo de la vida con el objetivo de convertir a este Municipio en una ciudad incluyente, resiliente y sustentable.
XVI. Que, dado lo anterior proponemos instituir el "Día Municipal del Aprendizaje" el 25 de septiembre de cada año.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, ponemos a consideración de este Honorable Cabildo, para su aprobación, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba instituir el 25 de septiembre de cada año, como el "Día Municipal del Aprendizaje"
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes.
TERCERO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento, para que en la forma legal correspondiente realice los trámites necesarios y sea publicado por única vez el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
ATENTAMENTE. - CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA. - A 14 DE OCTUBRE DE 2020.- ‘’PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE ‘’. -REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. - RÚBRICA. - REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. -RÚBRICA. - REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO. - RÚBRICA. - REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. -RÚBRICA. - REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. - RÚBRICA. - REG. JACOBO ORDÁZ MORENO. - RÚBRICA. -REG. ANGEL RIVERA ORTEGA. - RÚBRICA. -REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN. - RÚBRICA. - REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL. - RÚBRICA. -REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTINEZ. - RÚBRICA. - REG. CAROLINA MORALES GARCÍA. - RÚBRICA. -REG. AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ. - RÚBRICA. -REG. JUSTINO JUAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO. - RÚBRICA. -REG. ROBERTO ELI ESPONDA ISLAS. - RÚBRICA. -REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. - RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.