CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, COMO ENTE COLEGIADO INSTRUYEN AL SÍNDICO Y TESORERO MUNICIPAL A DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 71/2015, DE LOS DEL ÍNDICE DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
RES. 2020/144
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV Y 100 PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES l, ll, V, XIII Y XVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 11, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES, l, III, Y XV, 14, PÁRRAFO TERCERO, 20 Y 47 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO PARA SU DISCUSIÓN, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, COMO ENTE COLEGIADO INSTRUYEN AL SÍNDICO Y TESORERO MUNICIPAL A DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL, CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 71/2015, DE LOS DEL ÍNDICE DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA., AL EFECTO, SE EXPONEN LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.
II. Que, los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
III. Que, en términos de lo señalado por las fracciones l, y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional;
IV. Que, de conformidad con lo que señala el Artículo 100 primer párrafo, fracciones l, ll, V, XIII y XVIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; entre los deberes y atribuciones del Síndico se encuentran las de representar al Ayuntamiento ante toda clase de autoridades, para lo cual tendrá las facultades de un mandatario judicial; así como ejercer las acciones y oponer las excepciones de que sea titular el Municipio; otorgar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas, articular posiciones, formular alegatos, en su caso rendir informes, actuar en materia civil, administrativa, mercantil, penal, laboral, de amparo y de juicios de lesividad y demás inherentes a las que tiene como mandatario judicial.
V. Que, El Síndico Municipal además de las facultades y obligaciones que señalan la Ley Orgánica Municipal tienen las de Seguir en todos sus trámites los juicios en que esté interesado el Ayuntamiento, así como Comunicar al Ayuntamiento en Sesión de Cabildo sobre los criterios que tomó para la suscripción de transacciones, convenios o el pago de indemnizaciones, incluso ante Tribunales, debiendo ser estos homogéneos y congruentes entre sí y justificados en cuanto a monto, oportunidad y legalidad; tal y como lo señala el artículo 12, primer párrafo, fracciones l, ll, III, V, VIII, XVI, XVIII, XXVII, L, y DXIII del Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VI. Que, por contrato de obra pública número SAULP0001/2003 celebrado con la Administración Municipal encabezada por Luis Paredes Moctezuma, se asigna la construcción del Distribuidor Vial Juárez-Serdán a la Empresa Desarrollo Iberoamericano, S. A. de C. V. (DISA)
VII. Durante el propio periodo 2002-2005 inicia la controversia entre la Empresa y el Ayuntamiento de Puebla, respecto al cumplimiento y entrega recepción de la obra pública correspondiente al Distribuidor Juárez Serdán.
VIII. Durante el último mes de esa Administración (febrero 2005), el entonces Presidente Municipal suscribió a favor de la Empresa un reconocimiento de adeudo por un importe de $26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos, treinta y cuatro centavos).
IX. Que, el veintiséis de julio de dos mil cinco, Desarrollo Iberoamericano, Sociedad Anónima de Capital Variable, demando en vía ordinaria civil del Ayuntamiento de Puebla, el pago de la cantidad de $26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos, treinta y cuatro centavos moneda nacional), derivada del reconocimiento de adeudo contenido en el oficio 4.5.S.G./D.J/214/2015, al que se acumuló el diverso juicio en el que la misma persona moral demandó del Ayuntamiento de Puebla, el cumplimiento del convenio de finiquito de dos de febrero de dos mil quince, derivado del contrato de obra pública número SAU-LP 0001/2003, que por razón de turno correspondía al Juicio Ordinario Civil 68/2005-1 y su acumulado 79/2006-1, de los del índice del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Puebla.
X. Que, una vez agotada la secuela procedimental dentro del Juicio Ordinario Civil, el treinta y uno de agosto de dos mil siete, la entonces Juez Novena de Distrito del Estado de Puebla, dictó sentencia en la que se condenó al Ayuntamiento del Municipio de Puebla, al pago de la cantidad demandada, es decir, $26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos, treinta y cuatro centavos), así como cumplimiento forzoso del convenio de finiquito.
XI. Inconformes con dicha sentencia, ambas partes interpusieron recursos de apelación, resueltos por el Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito (toca civil 246/2007), que el veintiuno de noviembre de dos mil siete, modificó la sentencia recurrida.
XII. En contra de la determinación señalada en el numeral que antecede, el Municipio demandado, promovió Amparo Directo, mismo que toco conocer, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (D-470/2007), que el quince de mayo de dos mil ocho, concedió el amparo solicitado por vicios de forma.
XIII. Que, el veintiséis de junio de dos mil ocho, el Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito, en cumplimiento a la ejecutoria en cita, resolvió modificar la sentencia de primera instancia y condenar al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, al pago de los gastos financieros reclamados, gastos y costas.
XIV. Que, contra dicha resolución, las partes promovieron nuevo amparo directo ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (D-351/2008), que por resolución de veintitrés de junio de dos mil nueve, concedió el amparo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XV. Subsecuentemente, Desarrollo Iberoamericano Sociedad Anónima de Capital Variable (parte actora en el Juicio Ordinario Civil), interpuso revisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual, el DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIÉZ, por conducto de su Primera Sala, resolvió revocar la sentencia impugnada y negar el amparo al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XVI. Ante la negativa de amparo de referencia, adquirió firmeza la sentencia de data VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, emitida por el Primer Tribunal Unitario del Sexto Circuito, así como la emitida el treinta y uno de agosto de dos mil siete, por el entonces Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Puebla, condenando al pago de la cantidad de 26,629,472.34 (VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL, CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS M.N.).
XVII. Qué, mediante ACUERDO General 23/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación, domicilio y competencia de los once Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, estableció que a partir del uno de junio de dos mil quince el entonces Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Puebla, cambiaria su denominación a Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
En atención a lo anterior, el Juicio Ordinario Civil 68/2005-1 y su acumulado 79/2006-1 de los del índice del Juzgado Noveno de Distrito del Estado de Puebla, promovido por Desarrollo Iberoamericano Sociedad Anónima de Capital Variable, siguió su tramite bajo el número de expediente 71/2015, de los del índice del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
XVIII. Que, en fecha QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, se realizó el proceso de entrega-recepción entre la Administración Municipal 2014-2018 y la actual administración, razón por la cual se transfiere a la Sindicatura de la Administración 2018-2021, el juicio Ordinario Civil, con número de expediente 71/2015, de los del índice del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Desarrollo Iberoamericano Sociedad Anónima de Capital Variable, el cual se encontraba en etapa de ejecución, con sentencia condenatoria firme.
XIX. Que, en auto de fecha cinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictado en el Juicio Ordinario Civil 71/2015, por el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, se comisionó a cualquier actuario adscrito al juzgado, para que se constituyera en el domicilio del Ayuntamiento Municipal y por conducto del Síndico Municipal requiriera el cumplimiento de la obligación de pago de la cantidad líquida de $26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos 34/100 m.n.) por concepto de suerte principal a la que fue condenada en sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil siete, por lo que a efecto de cumplir con el requerimiento la Sindicatura Municipal realizó las gestiones correspondientes en vías de cumplimiento.
XX. Que, por auto de fecha veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla donde obran los antecedentes del Juicio Ordinario Civil 71/2015, dictó una resolución mediante la cual, de nueva cuenta se comisionó a cualquier actuario adscrito al juzgado, para que se constituyera en el domicilio del Ayuntamiento Municipal y por conducto del Síndico Municipal requiriera el cumplimiento de la obligación de pago de la cantidad líquida de 26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y dos pesos con treinta y cuatro centavos m.n., con el apercibimiento que de no efectuar dicho pago, se impondría una multa por 120 días de salario de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 59, del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que a efecto de cumplir con el requerimiento se realizaron las gestiones correspondientes en vías de cumplimiento, mismas que fueron informadas al Juzgador.
XXI. No obstante, lo anterior mediante auto fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, dentro del Juicio Ordinario Civil 71/2015 ordenó remitir información sobre la partida presupuestal que corresponde al rubro de pagos de sentencias y resoluciones por autoridad competente; por lo que, mediante Oficio SM-1840/2019, se informó al Juez de conocimiento, las gestiones realizadas en cumplimiento al requerimiento realizado.
XXII. Que, por medio de auto de fecha tres de enero de dos mil veinte, dictado en el Juicio ordinario Civil 71/2015, por el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, requirió al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla informara nuevamente respecto de la partida presupuestal de pagos de sentencias y resoluciones por autoridad competente, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veinte, apercibiendo a la parte demandada que, de no cumplir con el requerimiento en el término concedido, se le impondrá una multa por doscientos cuarenta días de salario de conformidad con lo dispuesto en la fracción I, del artículo 59, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el entendido que de continuar siendo contumaz se aplicaran las medidas a las que hace referencia la fracción ll del citado numeral.
XXIII. Mediante oficio SM-014/2020 esta parte solicitó al Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla que por su conducto se acordara una reunión entre las partes en el juicio, la cual se llevó a cabo en fecha veinte de enero de dos mil veinte en donde se propuso hacer realizar pagos en parcialidades de la suerte principal a la que fue condenado el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, sin embargo no se logró acuerdo alguno.
XXIV. En fecha once de febrero de dos mil veinte mediante oficio SR/CPHP/070/2020, signado por la Regidora Patricia Montaño Flores, presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento de Puebla solicitó a la Sindicatura Municipal la siguiente información:
"(…)
1. Análisis comparativo sobre los pagos de juicios perdidos durante las administraciones pasadas y la administración actual.
2. Juicios en riesgo de perderse y ser pagados, así como aquellos susceptibles de negociación.
(…)”
XXV. Mediante oficio SM-0340/2020, emitido en fecha diez de marzo de dos mil veinte, signado por el Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se dio contestación a la solicitud de información realizada por la Regidora Patricia Montaño Flores, mediante oficio SR/CPHP/070/2020, en el cual se informó como asunto perdido y en riesgo de ser pagado, entre otros el siguiente:
“(…)
a)Desarrollo Iberoamericano, S. A. de C. V. (DISA)
I. Por contrato de obra pública número SAULP0001/2003 celebrado con la Administración Municipal encabezada por Luis Paredes Moctezuma, se asigna la construcción del Distribuidor Vial Juárez-Serdán a la Empresa Desarrollo Iberoamericano, S. A. de C. V. (DISA)
II. Durante el propio periodo 2002-2005 inicia la controversia entre la Empresa y el Ayuntamiento de Puebla, respecto al cumplimiento y entrega recepción de la obra pública correspondiente al Distribuidor Juárez Serdán.
III. Durante el último mes de esa Administración (febrero 2005), el entonces Presidente Municipal suscribió a favor de la Empresa un reconocimiento de adeudo por un importe de $26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos, treinta y cuatro centavos).
IV. En 2005, Desarrollo Iberoamericano, S. A. de C. V. demandó al Ayuntamiento de Puebla, el pago de la cantidad antes mencionada, así como los gastos financieros y gastos y costas originados por la tramitación del juicio.
V. La sentencia quedo firme desde el año 2009, asunto del cual conoció, inclusive, la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Actualmente se está debatiendo el importe que la Empresa reclama por concepto de gastos financieros, y gastos y costas.
(…)”
Énfasis añadido.
XXVI. Que derivado del actuar del juez por la insistencia en la emisión de requerimientos de pago, se promovió incidente de incompetencia ante Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, el cual fue resuelto en fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte, sin embargo, por la suspensión de plazos por el hecho notorio del SARS COVID-19 se notificó en fecha once de agosto de dos mil veinte, por lo que, inconforme con dicha determinación se presentó recurso de apelación en contra de la resolución arriba citada la cual se encuentra pendiente de resolver, radicada bajo el toca 36/2020 en el Primer tribunal unitario del sexto circuito.
XXVII. Así las cosas, mediante auto de siete de agosto y tres de septiembre de dos mil veinte se informó el levantamiento de la suspensión de plazos y términos donde el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla invadió la esfera jurídica del Honorable ayuntamiento del Municipio de Puebla, ya que solicitó se realizaran movimientos de las partidas presupuestales a efecto de realizar el pago de la cantidad líquida a la que fue condenado el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XXVIII. Por lo que inconforme con dichas determinaciones se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación Controversia Constitucional por la Invasión de esferas competenciales por parte del Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, La cual fue radicada bajo el expediente 147/2020, misma que aún se encuentra pendiente la admisión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
XXIX. Mediante acuerdos de fechas diecinueve de agosto, tres y treinta de septiembre de dos mil veinte, emitidos dentro del Juicio Ordinario Civil 71/2015, se requirió al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a través del Síndico Municipal para realizar el pago de la cantidad de 26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y dos pesos con treinta y cuatro centavos M.N.), con el apercibimiento que de no efectuar dicho pago, se me impondrá una multa por 150 unidades de medida y actualización (UMAS) de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 59, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
XXX. Así en fecha ocho de octubre de dos mil veinte el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, materializo el apercibimiento consistente en una medida de apremio consistente en $13,032.00 (trece mil treinta y dos pesos 00/100 M.N.) donde nuevamente requirió al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a través del Síndico Municipal para realizar el pago de la cantidad de 26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y dos pesos con treinta y cuatro centavos M.N.), el cual que fue atendido en tiempo y forma mediante oficio No. SM-1491 /2020, dando un alcance con el oficio SM-1495/2020.
XXXI. Que, nuevamente mediante autos de fechas quince y veintisiete de octubre de dos mil veinte, mediante se requirió nuevamente al Síndico Municipal, el cual fue cumplido en tiempo y forma con las gestiones realizadas.
XXXII. Sin embargo, mediante auto de fecha NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, mediante el cual el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla hizo efectivo el apercibimiento, por la cantidad de $26,064.00 (veintiséis mil sesenta y cuatro pesos 00/100 m.n.) y nuevamente requirió al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla a través del Síndico Municipal para realizar el pago de la cantidad de 26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil, cuatrocientos setenta y dos pesos con treinta y cuatro centavos M.N.), por lo que en atención al requerimiento se realizaron las gestiones pertinentes en vías de cumplimiento, las cuales fueron informadas al Juzgador.
XXXIII. Así mediante auto de fecha DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE emitido por el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, en autos del Juicio Ordinario Civil 71/2015 mediante el cual señaló lo siguiente:
“(…)
Este órgano jurisdiccional estima prudente requerir a la parte demandada por conducto del síndico y tesorero municipales para que… cumplan con la sentencia dictada en el presenta asunto, tal como se requirió en proveído de veintisiete de octubre del año en curso; para lo cual el Ayuntamiento deberá:
a) Realizar el pago de la suerte principal del presente asunto por la cantidad de $26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos con treinta cuatro centavos moneda nacional) a la que fue condenada en sentencia treinta y uno de agosto de dos mil siete, a favor de la parte actora "Desarrollo Iberoamericano Sociedad Anónima de Capital Variable "
b) En caso de hacerlo, justificar por qué la sub-partida 394, del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, relativa al pago de sentencias y resoluciones por autoridad competente - con corte al treinta de septiembre del año en curso- cuenta únicamente con $298,280.00 (doscientos noventa y ocho mil doscientos ochenta pesos), de los $94, 748,280.00 (noventa y cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil doscientos ochenta pesos, cero centavos) asignados en un principio.
Informando para tal efecto con las reservas de ley -qué otros juicios pagó inmediata o preferentemente a este expediente, remitiendo para tal efecto las constancias que acrediten su dicho.
c) En este caso, deberá realizar las gestiones correspondientes a fin de reasignar los recursos presupuestados de distintas partidas, a la relativa al pago de sentencias por la cantidad a que fue condenada en el presente juicio.
Apercibido que, de no hacerlo, se les impondrá una multa por quinientas unidades de medida y actualización (UMAS) de conformidad con los dispuesto en la fracción I, del artículo 59, del Código de Procedimientos Civiles, así como al lineamiento meramente lustrador que se contiene en el artículo 258 de la Ley de Amparo, aplicable a las infracciones cometidas por incumplir una ejecutoria de amparo; la cual equivale a $43,440.00 (cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta pesos).
En el entendido que, este constituye el último apercibimiento que se formula al síndico y tesorero del Ayuntamiento de Puebla (parte demandada); pues de conformidad con el último párrafo del artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles se procederá a la consignación de los citados síndico y tesorero ante el Ministerio Público de la Federación, por el delito de desobediencia.
IV. Vinculación de Presidencia y Cabildo del Municipio de Puebla, al cumplimento de la ejecutoria civil.
…se ordena girar oficio a la presidente y cabildo, ambos del municipio de Puebla, para que, en el ejercicio de sus atribuciones,… instruyan al síndico y tesorero municipal a fin de que den cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto, en los términos precisados en párrafos que anteceden.
Quedando, constreñidos a la imposición de las mimas medidas de apremio que se advirtieron al síndico y tesorero municipal; motivo por el cual, se solicita encarecidamente que obliguen a sus subordinados a respetar el orden legal y constitucional que rige el cumplimiento de las sentencias civiles federales; pues en el caso de la parte demandada, se trata de una entidad del Estado mexicano, cuya honorabilidad y respeto a los derechos humanos debe quedar manifiesta con el acatamiento a la ley.
(…)”
Énfasis añadido.
XXXIV. Que, en atención a que los artículos 163 y 166, primer párrafo, fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal establecen que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la autoridad encargada de la administración de la hacienda municipal así como de ejercer el presupuesto del Ayuntamiento es el Tesorero y que entre sus facultades se encuentra la de asignar los recursos que obtengan en exceso de los previstos en el presupuesto de egresos del municipio, a los programas que considere convenientes y autorizar los traspasos de partidas y capítulos de conformidad con lo que establece el artículo 9, fracción XLIV del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XXXV. Que se desprende la exigencia del cumplimiento de la Sentencia Condenatoria dictada en el Juicio Ordinario Civil 71/2015 de los del índice del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, en donde se condenó al Ayuntamiento del Municipio de Puebla, al pago de la cantidad demandada, es decir, $26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos, treinta y cuatro centavos moneda nacional), so pena de recaer en desobediencia lo que conllevaría a una consignación, por lo que la misma debe ser cumplida a cabalidad.
Que, toda vez que el presente documento se presenta por escrito y firmado por el suscrito Síndico Municipal integrante de este Honorable Ayuntamiento de Puebla, en ejercicio de las facultades que me otorga la ley en términos de lo que establece el artículo 100 primer párrafo, fracciones l, ll, V, XIII y XVIII de la Ley Orgánica Municipal; así como los diversos artículos 10 y 12, primer párrafo, fracciones l, ll, III, V, VIII, XVI, XVIII, XXVII, L, y LXIII del Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y una vez que se ha sustentado y documentado debidamente, presento a este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla instruye al Síndico Municipal y Tesorero Municipal a dar cumplimiento a la sentencia dictada en favor de Desarrollo Ibero Americano Sociedad Anónima de Capital Variable en el Juicio Ordinario Civil con número de expediente 71/2015, de los del índice del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.
SEGUNDO. Se instruye al Tesorero Municipal para que en el ámbito de sus atribuciones realice las gestiones presupuestales pertinentes a efecto de tener liquides económica para realizar el pago de la cantidad de $26,629,472.34 (veintiséis millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos, treinta y cuatro centavos moneda nacional) en favor Desarrollo Ibero Americano Sociedad Anónima de Capital Variable para dar cumplimiento al requerimiento señalado en el considerando XXXIII del presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Síndico Municipal para que en el ámbito de sus atribuciones realice las gestiones necesarias ante el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, hasta que se dé total cumplimiento al requerimiento señalado en el considerando XXXIII del presente acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique la aprobación del presente Acuerdo a la Sindicatura y el Acuerdo a la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que instrumenten las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA.- A 19 DE NOVIEMBRE DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- GONZALO CASTILLO PÉREZ. SÍNDICO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. - RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.