CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL, AL TESORERO Y A LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO LA SUSCRIPCIÓN DEL MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN REPRESENTADA POR SU TITULAR, Y EL MUNICIPIO; ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN A LA PRESIDENTA MUNICIPAL A OTORGAR MODIFICATORIO AL MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE NO SE EFECTÚEN LOS DESCUENTOS DE PARTICIPACIONES DE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2020.
RES. 2020/143
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 102 PRIMER PÁRRAFO Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 8 FRACCIÓN VIII Y 53 DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XXXVIII, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 141 FRACCIÓN II, 194, 206 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 122, 123, 128, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL, AL TESORERO Y A LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO LA SUSCRIPCIÓN DEL MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN REPRESENTADA POR SU TITULAR, Y EL MUNICIPIO; ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN A LA PRESIDENTA MUNICIPAL A OTORGAR MODIFICATORIO AL MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUE NO SE EFECTÚEN LOS DESCUENTOS DE PARTICIPACIONES DE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2020; POR LO QUE:
CONSIDERANDO QUE
I. De conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. De conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Estado adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre.
III. El primer párrafo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; asimismo, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. De igual forma, las atribuciones conferidas por la Constitución al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
IV. En términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.
V. El artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
VI. Entre otras, el Ayuntamiento tiene la facultad de celebrar Convenios y actos, con el Gobierno del Estado, para la mejor administración del Municipio, según lo establecen los artículos 78 fracción XXXVIII y 206 de la Ley Orgánica Municipal.
VII. Son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, V, y VII de la Ley Orgánica Municipal.
VIII. Los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.
IX. Conforme el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal, el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines. Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
X. Los Municipios reciben como ingresos en forma mensual participaciones federales, las cuales integran la hacienda municipal y son ejercidas en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 103 fracciones II y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 6° de la Ley de Coordinación Fiscal; 40 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, así como el 141 fracción II y 194 de la Ley Orgánica Municipal.
XI. En términos de los artículos 8 fracción VIII y 53 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, podrá actuar como mandante o mandatario de los Municipios, otros niveles o Entidades de Gobierno, respecto a los actos que se suscriban para garantizar la operatividad de los programas y acciones convenidos.
XII. Conforme a los artículos 2430 y 2439 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado, pudiendo ser el mandato general y especial.
XIII. De conformidad con el Acuerdo que crea el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, el mismo tenía por objeto promover acciones vinculadas al fortalecimiento institucional de los Municipios en el Estado de Puebla, a efecto de optimizar la administración de los Ayuntamientos.
XIV. En Sesión Extraordinaria de Cabildo efectuada el seis de marzo de dos mil veinte, se aprobó el Punto de Acuerdo por virtud del cual se autoriza a la Presidenta Municipal, al Tesorero y a la Secretaria del Ayuntamiento a suscribir Convenio de Coordinación y Colaboración con el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación; así como la autorización a la Presidenta Municipal a otorgar Mandato Especial Irrevocable a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para realizar en nombre y representación del Municipio de Puebla, el pago para la ejecución del Programa de Desarrollo Institucional Municipal “Programa DIM”.
XV. El nueve de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se abroga el similar que creó el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, mismo que en el punto de acuerdo SEGUNDO establece que la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, promoverá acciones vinculadas al fortalecimiento institucional del Estado de Puebla, a efecto de optimizar la administración de los Ayuntamientos.
XVI. Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza a la Presidenta Municipal, al Tesorero y a la Secretaria del Ayuntamiento a suscribir el Modificatorio al Convenio de Coordinación y Colaboración con el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de la Dirección de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, representado por su titular.
SEGUNDO. Se autoriza a la Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, CLAUDIA RIVERA VIVANCO, en términos de los artículos 8 fracciones VIII y XIII y 53 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, a otorgar Modificatorio al Mandato Especial Irrevocable a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, para que no se efectúen los descuentos de participaciones de los meses de noviembre y diciembre 2020.
TERCERO. Se autoriza a la Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla, CLAUDIA RIVERA VIVANCO, solicite la devolución del remanente que pudiera existir a favor del Municipio, en virtud de las aportaciones económicas realizadas al extinto Programa de Desarrollo Institucional Municipal.
A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z., A DOCE DE NOVIEMBRE DE 2020.-“PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- MARÍA ISABEL CORTES SANTIAGO.- REGIDORA.- JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO.- REGIDOR.-RÚBRICAS.
ANEXOS
MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO, A TRAVÉS DE SU TITULAR, JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ, EN LO SUCESIVO LA “DIRECCIÓN” Y POR OTRA PARTE, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL C. CLAUDIA RIVERA VIVANCO, ASISTIDA POR EL TESORERO C. ARMANDO MORALES APARICIO Y POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO C. LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, EN LO SUCESIVO EL “AYUNTAMIENTO”, QUIENES CUANDO ACTUÉN EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Con fecha cinco de junio de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo del Secretario General de Gobierno, por el que se crea el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, que tenía por objeto promover acciones vinculadas al fortalecimiento institucional de los Municipios en el Estado de Puebla, a efecto de optimizar la administración de los Ayuntamientos.
SEGUNDO. Que el Ayuntamiento autorizó al Presidente Municipal y a funcionarios legalmente facultados a suscribir los Instrumentos Jurídicos necesarios, para la ejecución del Programa antes mencionado, debiendo aportar una cantidad de hasta el uno por ciento del fondo general de participaciones estimadas en el Periódico Oficial del Estado en fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve, dividido entre doce.
TERCERO. Que el nueve de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se abroga el similar que creó el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, mismo que en el punto de acuerdo SEGUNDO establece que la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, promoverá acciones vinculadas al fortalecimiento institucional del Estado de Puebla, a efecto de optimizar la administración de los Ayuntamientos.
D E C L A R A C I O N E S
I. De la “DIRECCIÓN”, que:
I.1. Forma parte de una dependencia del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 párrafo primero y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 32 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 3, 5 III y III. 1., del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
I.2. El Titular der la Dirección General de Gobierno, el C. Julio Miguel Huerta Gómez, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18 fracciones II y VI y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; así como el punto de acuerdo primero y el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que abroga el similar que creó el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, publicado en el Periódico Oficial del Estado el nueve de octubre de dos mil veinte.
I.3. Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio ubicado en calle 12 norte número 810, Barrio del Alto, Puebla, Puebla.
II. Del “AYUNTAMIENTO”, que:
II.1. Es un Municipio Libre, investido de personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 1, 2, 3, 4 y 78 fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal.
II.2. Que la Presidenta Municipal cuenta con las atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica Municipal.
II.3. Que el Tesorero Municipal asiste en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 163 y 166 de la Ley Orgánica Municipal.
II.4. Que la Secretaria del Ayuntamiento asiste en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 135 y 138 de la Ley Orgánica Municipal.
II.5. Que en la Vigésima Sexta Sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día trece de noviembre de dos mil veinte, se autoriza la suscripción del presente modificatorio al Convenio de Coordinación y Colaboración con el Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de la Dirección General de Gobierno, de la cual se anexa copia certificada por la Secretaria del Ayuntamiento.
II.6. Que señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el edificio que ocupa la sede de su Palacio Municipal.
III. De “LAS PARTES”, que:
III.1. Que se reconocen la capacidad y personalidad jurídica con la que comparecen y se presentan a la firma del presente instrumento, al tiempo de especificar que, en la celebración del mismo, no existe error, dolo o mala fe, o cualquier otro vicio que afecte el consentimiento con que se formaliza, por lo que conocen la interpretación y el alcance de todas y cada una de las Cláusulas, así como de su contenido en general.
III.2. Es su voluntad celebrar el presente Modificatorio al Convenio, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Modificatorio al Convenio tiene por objeto dar por terminada la ejecución del Programa de Desarrollo Institucional Municipal (PROGRAMA DIM), en términos del punto tercero del capítulo de Antecedentes del presente instrumento, ya que no se cumplió con los objetivos para el que fue creado.
SEGUNDA. Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, la “DIRECCIÓN”, se compromete a:
I. Los asuntos con los que contó el Programa DIM a la fecha en que entró en vigor el Acuerdo de fecha nueve de octubre de dos mil viente, serán transferidos a la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación; en los términos que aplicaba el programa antes citado y de conformidad con la legislación y normatividad aplicables.
II. Coadyuvar con el “AYUNTAMIENTO” para que ejerza sus funciones con apego a la legislación y normatividad aplicables.
III. Instrumentar acciones permanentes de vinculación y conciliación, privilegiando el dialogo con el “AYUNTAMIENTO”, con la finalidad de mantener la gobernabilidad, la paz y la justicia social.
TERCERA. Por su parte el “AYUNTAMIENTO”, derivado del objeto del presente instrumento, se compromete a:
I. Otorgar Modificatorio al Mandato Especial Irrevocable, a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla para que, en su nombre y representación, a través de la Dirección de Deuda Pública, adscrita a la Unidad de Inversión, Deuda y Otras Obligaciones de la Subsecretaría de Egresos de esa Dependencia, no se realice el descuento de participaciones de los meses de noviembre y diciembre de dos mil veinte.
Lo anterior, en el entendido de que la “DIRECCIÓN” solicitará mediante oficio a la Dirección de Deuda Pública, no llevar a cabo los descuentos correspondientes.
II. Realizar las demás acciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente Modificatorio al Convenio.
CUARTA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio surte sus efectos a partir de la fecha de su firma.
QUINTA. En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento de este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan resolverlo de común acuerdo, siguiendo los criterios de conciliación y buena fe.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo a someterse a la Jurisdicción de los Tribunales de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, renunciando desde este momento a cualquier jurisdicción que les corresponda por razón de su domicilio presente o futuro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, mismo que se resolverá a través del procedimiento oral sumarísimo regulado por el capítulo segundo del libro tercero del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman por triplicado como muestra de su aceptación, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veinte.
POR LA “DIRECCIÓN”.-JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ.-DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO.
POR EL “AYUNTAMIENTO”.- CLAUDIA RIVERA VIVANCO.-PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, PUEBLA.- ARMANDO MORALES APARICIO.-TESORERO DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, PUEBLA.-LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ.-SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, PUEBLA.
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO Y POR OTRA PARTE, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
MODIFICATORIO AL MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE QUE OTORGA EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C. CLAUDIA RIVERA VIVANCO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE/A MUNICIPAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “MANDANTE”, A FAVOR DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “MANDATARIO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- Con fecha cinco de junio de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo del Secretario General de Gobierno, por el que se crea el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, que tenía por objeto promover acciones vinculadas al fortalecimiento institucional de los Municipios en el Estado de Puebla, a efecto de optimizar la administración de los Ayuntamientos.
SEGUNDO.- El “MANDANTE” otorgó al “MANDATARIO” un Mandato Especial Irrevocable autorizado con su respectiva Acta de Cabildo, derivado del Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación y el Municipio en mención, debiendo aportar una cantidad de hasta el uno por ciento del fondo general de participaciones estimadas en el Periódico Oficial del Estado en fecha 14 de febrero de 2019, dividido entre doce, mismos documentos que se adjuntan al presente.
TERCERO.- En virtud de que el programa no cumple con los objetivos para lo que fue creado, con fecha nueve de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que abroga el similar que Creó el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 3, Tercera Sección, de fecha miércoles cinco de junio de dos mil diecinueve, Tomo DXXX.
D E C L A R A C I O N E S
I.- La “MANDANTE”, acredita la personalidad con la que se ostenta, mediante el Acta de Cabildo del Municipio en cita, en donde consta su nombramiento como Presidenta Municipal, de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho y con la Constancia expedida por el Instituto Electoral del Estado de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho; ello en términos de lo dispuesto por los artículos 102 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 134 fracción VII del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, mismas que se anexan al presente.
II.- La “MANDANTE” acredita con Acta de fecha trece de noviembre de dos mil veinte que el H. Ayuntamiento en la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo la autorizó a celebrar a nombre y representación del Municipio de referencia, el presente acto jurídico, ello en términos de lo dispuesto por los artículos 8, fracciones VIII y XIII, así como 53 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla; 77, 78 y 91 de la Ley Orgánica Municipal.
III.- La “MANDANTE” manifiesta que por disposición legal el Municipio a su cargo recibe como ingresos en forma mensual participaciones federales de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 103 fracciones II y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 6 de la Ley de Coordinación Fiscal; 40 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, así como el 141 fracción II y 194 de la Ley Orgánica Municipal.
IV.- La “MANDANTE” manifiesta y reconoce que tiene una obligación en términos de la Cláusula Tercera del Modificatorio al Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado el trece de noviembre de dos mil veinte entre la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación y el Municipio en mención, declara en este acto, estar consciente de que no se realizarán los descuentos mensuales de participaciones que le corresponde recibir al Municipio de los meses de noviembre y diciembre de dos ml veinte.
V.- Asimismo la “MANDANTE” manifiesta que mediante el presente acto jurídico no se están afectando ni gravando las participaciones federales que por Ley le corresponden, simplemente se otorga mandato al Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, quien tiene la facultad para aceptarlo en términos de lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 8, fracciones VIII y XIII, así como 53 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla; 6 fracción III, 11 fracciones LXXXVIII y XCIV, y 54 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, a efecto de que realice en forma específica pagos de capital a cuenta y nombre del Municipio para el cumplimiento de una obligación financiera concreta.
VI.- La “MANDANTE” declara que el presente acto jurídico constituye una declaración unilateral de voluntad, y que tal y como ha quedado asentado en los numerales que anteceden, fue autorizada por el cabildo de su Municipio para celebrarlo; quedando perfeccionado el mismo en el momento en que el Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, lo ejecute en uso de las facultades que mediante este acto se le confieren.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Se modifica la Cláusula Segunda del Mandato Especial Irrevocable mencionado en el apartado del Antecedente Segundo del presente instrumento, a efecto de que no se efectúen los descuentos de participaciones de los meses de noviembre y diciembre de dos mil veinte, lo anterior en virtud de lo señalado en el apartado del Antecedente Tercero del presente instrumento, previa solicitud por escrito que realice la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación a la Dirección de Deuda Pública de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
SEGUNDA.- El presente Modificatorio al Mandato Especial Irrevocable iniciará a partir de su suscripción y quedará sin efectos al momento en que la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación notifique a la Dirección de Deuda Pública de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la solicitud para no llevar a cabo el descuento.
TERCERA.- El presente MANDATO no puede ser renunciado por el “MANDATARIO” una vez que este lo haya aceptado en forma tácita o expresa, ni revocado por la “MANDANTE”, por haberse otorgado en forma Irrevocable.
CUARTA.- En la elaboración del presente acto jurídico no existió vicio alguno del consentimiento, por lo que el mismo surte todos sus efectos legales conducentes, sin mayores requisitos que constar por escrito y ostentar la firma del Representante de la “MANDANTE”.
El presente se firma de conformidad por triplicado en Puebla, Puebla, a trece de noviembre de dos mil veinte.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUEBLA.-REPRESENTADO POR LA PRESIDENTA MUNICIPAL.-CLAUDIA RIVERA VIVANCO.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.