RES. 2020/140 | Dictamen por el que se aprueban los pagos por Extinción de Jubilación a favor de diversos beneficiarios de ex-trabajadores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/140


EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN I, IV, XXXI Y LXVII;  92 FRACCIONES III, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, FRACCIÓN X, 93, 97, 114 FRACCIÓN III y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1982, 1983, 1984, 1985, 1995 y 1996 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, EL SIGUIENTE DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PAGOS POR EXTINCIÓN DE JUBILACIÓN A FAVOR DE DIVERSOS BENEFICIARIOS DE EX-TRABAJADORES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley  y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. Que, la Ley Orgánica Municipal en su artículo 78 fracciones I, IV y LXVII establece como facultades del Honorable Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

III. Que, en el artículo 78 fracción XXXI de la Ley Orgánica Municipal, establece dentro de sus facultades la de conceder pensiones a funcionarios y empleados municipales en los términos que dispongan las leyes aplicables;

IV. Que, como se desprende de los artículos 92 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Regidores ejercer facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento;

V. Que, el artículo 92 fracciones IV y V de la Ley Orgánica Municipal establece que, dentro de las atribuciones de los Regidores, será la de formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, así como también la de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento;

VI. Que, el artículo 92 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, establece que además de las facultades y obligaciones que tienen los Regidores, está la de formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;

VII. Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción X, establece dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;

VIII. Que, el artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento, para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal;

IX. Que, el artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal;

X. Que, el artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que, dentro de sus facultades, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones;

XI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda;

XII. Que, el artículo 1982 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se entiende por jubilado o pensionado al trabajador a quien el Honorable Cabildo, mediante dictamen, otorgue una jubilación o pensión y que el trabajador jubilado es aquel que obtiene su jubilación al cumplir los años de servicio.

XIII. Que, el artículo 1983 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, señala que trabajadores del Municipio que tengan derecho a su jubilación, deberán presentar ante el Secretario del Ayuntamiento, en original y nueve tantos de copias fotostáticas, la documentación siguiente:

I.- Solicitud de jubilación dirigida al C. Presidente Municipal;

II.- El nombramiento de base (para los casos de trabajadores de base y sindicalizados);

III.- El nombramiento expedido a su favor que lo acredite como Funcionario, Empleado o Trabajador del Municipio (para los casos de los trabajadores de honorarios);

IV.- Acta de Nacimiento;

V.- Certificación de Años de Antigüedad;

VI.- Último ticket de pago;

VII.- Comprobante domiciliario;

VIII.- Identificación oficial vigente; y

IX.- Credencial expedida por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Los trabajadores del Municipio que tengan derecho a una pensión deberán presentar la documentación anterior, anexando la opinión técnica expedida por el Sistema Municipal DIF.

XIV. Que, el artículo 1984 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla indica que, para obtener la certificación de antigüedad, el interesado deberá observar el trámite siguiente:

I.- Oficio de solicitud dirigido al Secretario del Ayuntamiento;

II.- Especificar la fecha en que comenzó a prestar sus servicios al Ayuntamiento y área de adscripción; y

III.- Las interrupciones que hubiera tenido en sus servicios activos por licencia sin goce de sueldo o por haber dejado de prestar sus servicios por renuncia o separación. Para los efectos de cómputo a que se refiere este artículo la Secretaria del Ayuntamiento considerará un año, cuando el trabajador haya laborado seis meses y un día.

XV. Que, el artículo 1985 del Código antes referido, manifiesta que tendrá derecho a ser jubilado, al 100% del salario integral por el H. Ayuntamiento, trabajador que cumpla, en el caso de las mujeres 27 años y, en el caso de los hombres 30 años de servicio, prestados de manera ininterrumpida a favor del mismo, que así lo solicite. Para los efectos de jubilación, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el trabajador dejó de prestar sus servicios por enfermedad o por accidente de trabajo justificados, por resoluciones emitidas por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, o acordadas espontáneamente entre el Ayuntamiento y el Sindicato.

XVI. Que, el artículo 1995 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece los requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de los jubilados para solicitar la extinción de jubilación, y que a la letra dice:

Artículo 1995.- La jubilación o pensión se extingue por muerte del jubilado o pensionado, correspondiéndole a su beneficiario el pago de extinción de jubilación o pensión consistente en 13 meses de la cantidad que percibía el trabajador jubilado.

Los beneficiarios del jubilado fallecido, para cobrar el importe por la extinción de jubilación deberán presentar a la Secretaría del Ayuntamiento, en original y copia fotostática de la documentación siguiente:

I. Solicitud de Pago de Extinción de Jubilación;

II. Acta de defunción;

III. Acta de Nacimiento del Beneficiario;

IV. Identificación Oficial del Beneficiario;

V. Credencial expedida por el Ayuntamiento que lo acredite como Jubilado;

VI. Constancia de la designación de Beneficiarios; y

VII. Último ticket de pago.

El pago por concepto de extinción de jubilación o pensión, la pagará el Ayuntamiento en una sola exhibición y en el plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de que la Secretaría del Ayuntamiento, reciba la solicitud y documentación correspondiente”.

XVII. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 1996 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, son beneficiarios de los jubilados y por lo tanto tienen derecho a las prestaciones a que se refiere el diverso 1995 del Código citado:

Artículo 1996.-

I. La persona o personas designadas como beneficiarios por el jubilado o pensionado, ante la Secretaría del Ayuntamiento; podrán ser renovados o modificados por el jubilado o pensionado cuantas veces quiera y en cualquier momento; la última designación depositada en la Secretaría deja sin efecto a las anteriores; y

II. Cuando el trabajador jubilado o pensionado no hubiere designado beneficiarios, se entregará el pago de extinción de jubilación a los beneficiarios que determine el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla.”

XVIII. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de pensión, remitida mediante oficio número SM/885/2020 de fecha 18 de junio del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende:

1. Que, la MARÍA AMADA FLORES ROMERO, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del pensionado C. JORGE ZÁRATE MARTÍNEZ (finado), anexando la siguiente documentación:

  • Copia certificada del Acta de Defunción del JORGE ZÁRATE MARTÍNEZ con número de folio 198061.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento del JORGE ZÁRATE MARTÍNEZ (finado), con número de folio 124.
  • Último comprobante original de pago del pensionado JORGE ZÁRATE MARTÍNEZ (finado) correspondiente a la segunda quincena de marzo de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del JORGE ZÁRATE MARTÍNEZ (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada del acta de Nacimiento de la MARÍA AMADA FLORES ROMERO con número de folio 1825633, en su calidad de beneficiaria.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de JORGE ZÁRATE MARTÍNEZ (finado).
  • Copia simple de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. JORGE ZÁRATE MARTÍNEZ (finado) con número de clave de elector ZRMRJR56042821H500.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la CC. MARÍA AMADA FLORES ROMERO (beneficiaria) con número de clave de elector FLRMAM62091321M700.

XIX. Que, esta Comisión cuenta con la documentación relativa a la solicitud de extinción de pensión, remitida mediante oficio número SM/786/2020 de fecha 15 de junio del año en curso signado por el Síndico Municipal, y de la que se desprende:

  1. Que, la C. ESTHER CONTRERAS GASPARIANO, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del pensionado C. GIL BAUTISTA PÉREZ (finado), anexando la siguiente documentación:
  • Copia certificada del Acta de Defunción del GIL BAUTISTA PÉREZ con número de folio 195246.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento del GIL BAUTISTA PÉREZ (finado), con número de folio A303851798.
  • Último comprobante original de pago del pensionado GIL BAUTISTA PÉREZ (finado) correspondiente a la segunda quincena de diciembre de dos mil diecinueve.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del GIL BAUTISTA PÉREZ (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada del acta de Nacimiento de la ESTHER CONTRERAS GASPARIANO con número de identificador electrónico 21114001320190003810, en su calidad de beneficiaria.
  • Copia certificada de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de GIL BAUTISTA PÉREZ (finado).
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. GIL BAUTISTA PÉREZ (finado) con clave de elector BTPRGL52011430H900.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la ESTHER CONTRERAS GASPARIANO (beneficiaria) con clave de elector CNGSES65101821M300.
  1. Que, la MARÍA DEL CARMEN CORTÉS TORRES, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del pensionado C. CARLOS ANALCO MUÑOZ (finado), anexando la siguiente documentación:
  • Original del Acta de Defunción del CARLOS ANALCO MUÑOZ con número de folio 573.
  • Original del Acta de Nacimiento del CARLOS ANALCO MUÑOZ (finado), con número de folio A212451376.
  • Último comprobante original de pago del pensionado CARLOS ANALCO MUÑOZ (finado) correspondiente a la primera quincena de noviembre de dos mil diecinueve.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla del CARLOS ANALCO MUÑOZ (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Original del acta de Nacimiento de la MARÍA DEL CARMEN CORTÉS TORRES con número de folio 105181, en su calidad de beneficiaria.
  • Copia certificada de la constancia de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de CARLOS ANALCO MUÑOZ (finado).
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral del C. CARLOS ANALCO MUÑOZ (finado) con clave de elector ANMZCR41011521H601.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la MARÍA DEL CARMEN CORTÉS TORRES (beneficiaria) con clave de elector CTTRCR59072021M800.
  1. Que, la GLORIA PATRICIA GONZÁLEZ ARELLANO, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento de la pensionada C. MAURA GLORIA ARELLANO MEDEL (finada), anexando la siguiente documentación:
  • Copia certificada del Acta de Defunción de la MAURA GLORIA ARELLANO MEDEL con número de folio 1339.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento de la MAURA GLORIA ARELLANO MEDEL (finada), con número de identificador electrónico 17013000120200000121.
  • Último comprobante original de pago de la pensionada MAURA GLORIA ARELLANO MEDEL (finada) correspondiente a la segunda quincena de diciembre de dos mil diecinueve.
  • Credencial de pensionada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de la MAURA GLORIA ARELLANO MEDEL (finada) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada del acta de Nacimiento de la GLORIA PATRICIA GONZÁLEZ ARELLANO con número de folio A304195337, en su calidad de beneficiaria.
  • Copia certificada de la constancia de última designación de beneficiarios de la trabajadora que en vida llevó el nombre de MAURA GLORIA ARELLANO MEDEL (finada).
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la C. MAURA GLORIA ARELLANO MEDEL (finada) con clave de elector ARMDMR39020117M400.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral de la GLORIA PATRICIA GONZÁLEZ ARELLANO (beneficiaria) con clave de elector GNARGL64061930M401.
  1. Que, la MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ BORTOLONI, en su carácter de beneficiaria ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del pensionado C. JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (finado), anexando la siguiente documentación:
  • Copia certificada del Acta de Defunción del JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ con número de folio 542566.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento del JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (finado), con número de folio 9136.
  • Último comprobante original de pago del pensionado JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (finado) correspondiente a la primera quincena de enero de dos mil veinte.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de la JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada del acta de Nacimiento de la MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ BORTOLONI con número de folio 1389371, en su calidad de beneficiaria.
  • Copia certificada de la constancia de la última designación de beneficiarios del trabajador que en vida llevó el nombre de JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (finado).
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral del C. JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ (finado) con clave de elector HRGNAL57073021H901.
  • Copia simple el pasaporte de la MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ BORTOLONI (beneficiaria) con número G22071029.
  1. Que, el JOSÉ GILBERTO MENA MARCOS, en su carácter de beneficiario ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento del pensionado C. MARIO MENA MARÍN (finado), anexando la siguiente documentación:
  • Copia certificada del Acta de Defunción del MARIO MENA MARÍN con número de folio 14660.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento del MARIO MENA MARÍN (finado), con número de acta 177.
  • Último comprobante original de pago del pensionado MARIO MENA MARÍN (finado) correspondiente a la segunda quincena de noviembre de dos mil diecinueve.
  • Credencial de pensionado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de la MARIO MENA MARÍN (finado) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada del acta de Nacimiento del JOSÉ GILBERTO MENA MARCOS con número de folio 2468212, en su calidad de beneficiario.
  • Copia certificada de la constancia de última designación de beneficiarios de la trabajadora que en vida llevó el nombre de MARIO MENA MARÍN (finado).
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del C. MARIO MENA MARÍN (finado) con clave de elector MNMRMR26072621H500.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del JOSÉ GILBERTO MENA MARCOS (beneficiario) con clave de elector MNMRGL72021321H700.
  1. Que, el DARVELIO TOXQUI RODRÍGUEZ, en su carácter de beneficiario ante la Sindicatura Municipal acreditó el fallecimiento de la pensionada C. ROSALINDA TOXQUI RODRÍGUEZ (finada), anexando la siguiente documentación:
  • Copia certificada del Acta de Defunción de la ROSALINDA TOXQUI RODRÍGUEZ con número de folio 9153.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ROSALINDA TOXQUI RODRÍGUEZ (finada), con número de folio 94429.
  • Último comprobante original de pago de la pensionada ROSALINDA TOXQUI RODRÍGUEZ (finada) correspondiente a la primera quincena de noviembre de dos mil diecinueve.
  • Credencial de pensionada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla de la ROSALINDA TOXQUI RODRÍGUEZ (finada) expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
  • Copia certificada del acta de Nacimiento de la DARVELIO TOXQUI RODRÍGUEZ con número de folio 34112, en su calidad de beneficiario.
  • Copia certificada de la constancia de última designación de beneficiarios de la trabajadora que en vida llevó el nombre de ROSALINDA TOXQUI RODRÍGUEZ (finada).
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral de la C. ROSALINDA TOXQUI RODRÍGUEZ (finada) con clave de elector TXRDRS51082821M000.
  • Copia de la Credencial de Elector expedida por el Instituto Nacional Electoral del DARVELIO TOXQUI RODRÍGUEZ (beneficiario) con clave de elector TXRDDR55020221H100.

XX. Que, mediante oficios número SECAD-DRH-2844/2020, SECAD-DRH-1475/2020, SECAD-DRH-1476/2020 y SECAD-DRH-2008/2020, suscritos por la Directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, informó a la Sindicatura Municipal el monto correspondiente al pago de trece meses de pensión por concepto de extinción de ésta, cantidad que enseguida se precisa, en favor de los extintos pensionados:

  1. A la MARÍA AMADA FLORES ROMERO, le corresponde la cantidad de $ 272,046.58 (Doscientos setenta y dos mil cuarenta y seis con cincuenta y ocho centavos moneda nacional).
  2. A la ESTHER CONTRERAS GASPARIANO, le corresponde la cantidad de $184,156.18 (ciento ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y seis con dieciocho centavos M.N.).
  3. A la MARÍA DEL CARMEN CORTÉS GUTIÉRREZ, le corresponde la cantidad de $89,299.34 (ochenta y nueve mil doscientos noventa y nueve con treinta y cuatro centavos M.N.).
  4. A la GLORIA PATRICIA GONZÁLEZ ARELLANO, le corresponde la cantidad de $74,125.87 (Setenta y cuatro mil ciento veinticinco pesos con ochenta y siete centavos M.N.).
  5. A la MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ BORTOLONI le corresponde la cantidad de $137,907.12 (ciento treinta y siete mil novecientos siete pesos con doce centavos M.N.).
  6. Al JOSÉ GILBERTO MENA MARCOS le corresponde la cantidad de $116,949.69 (ciento dieciséis mil novecientos cuarenta y nueve pesos con sesenta y nueve centavos M.N.).
  7. Al DARVELIO TOXQUI RODRIGUEZ le corresponde la cantidad de $59,574.71 (cincuenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro pesos con setenta y un centavos M.N.).

Que, toda vez que los solicitantes han cumplido con las disposiciones legales aplicables en atención a los Considerados que anteceden, sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se autoriza el pago por extinción de pensión a favor de la ciudadana MARÍA AMADA FLORES ROMERO como beneficiaria de JORGE ZÁRATE MARTÍNEZ, ESTHER CONTRERAS GASPARIANO como beneficiaria de GIL BAUTISTA PÉREZ, MARÍA DEL CARMEN CORTÉS TORRES como beneficiaria de CARLOS ANALCO MUÑOZ, GLORIA PATRICIA GONZÁLEZ ARELLANO como beneficiaria de MAURA GLORIA ARELLANO MEDEL, MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ BORTOLONI como beneficiaria de JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GILBERTO MENA MARCOS como beneficiario de MARIO MENA MARÍN y DARVELIO TOXQUI RODRÍGUEZ como beneficiario de ROSALINDA TOXQUI RODRÍGUEZ.

SEGUNDO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al titular de la Secretaría de Administración y al Tesorero Municipal de este Honorable Ayuntamiento, para que, en el ámbito de sus facultades, realicen las acciones correspondientes al cumplimiento del presente Dictamen.

TERCERO. Se solicita a la Presidenta Municipal instruya al Tesorero Municipal, para que, con cargo al Presupuesto del Municipio de Puebla vigente, aplique el pago a que se refiere el Resolutivo Primero del presente Dictamen a la partida presupuestal correspondiente.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - A 19 DE OCTUBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA. - REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES PRESIDENTA DE LA COMISIÓN. - RÚBRICA.  REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO VOCAL. - RÚBRICA. REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA VOCAL. - REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA VOCAL. - RÚBRICA. REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO VOCAL. - RÚBRICA.  REG. JACOBO ORDAZ MORENO VOCAL. - RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDADE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.