RES. 2020/134 | Punto de Acuerdo por el que se aprueba la Desafectación Desincorporación y Donación pura, simple y gratuita, respecto de un área segregada del inmueble conocido como predio 80, ubicado en Boulevard Carlos Camacho Espíritu número ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DESINCOPORACIÒN Y DONACIÓN PURA, SIMPLE Y GRATUITA, RESPECTO DE UN ÁREA SEGREGADA DEL INMUEBLE CONOCIDO COMO PREDIO 80, UBICADO EN BOULEVARD CARLOS CAMACHO ESPIRITU NÚMERO 237, COLONIA SAN BALTAZAR CAMPECHE DE ESTA CIUDAD, PARA QUE PASE A FORMAR PARTE DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA.

RES. 2020/134


CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 PÁRRAFO NOVENO, 27 PÁRRAFO TERCERO Y 115 FRACCIÓN III INCISO H) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103, AMBOS EN SU PÁRRAFO  PRIMERO, 104 INCISO H) Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES III, 152, 199, 207, 208 Y 212 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTÍCULO CUARTO, ARTÍCULO QUINTO Y ARTÍCULO NOVENO DEL DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS  A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DESINCOPORACIÒN Y DONACIÓN PURA, SIMPLE Y GRATUITA, RESPECTO DE UN ÁREA SEGREGADA DEL INMUEBLE CONOCIDO COMO PREDIO 80, UBICADO EN BOULEVARD CARLOS CAMACHO ESPIRITU NÚMERO 237, COLONIA SAN BALTAZAR CAMPECHE DE ESTA CIUDAD, PARA QUE PASE A FORMAR PARTE DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA,  CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, y:

CONSIDERANDO QUE:

I. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos la Constitución.

II. E artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, señala que: “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre…”. Asimismo, la fracción II del artículo antes mencionado, establece lo siguiente: “… II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. En ese sentido, el espíritu de dicha reforma es el fortalecimiento del Municipio y la consolidación de su autonomía, toda vez que lo consolida como una esfera de gobierno, con competencias propias y exclusivas.

III. De igual manera el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que, los Municipios del País tienen un conjunto de derechos y obligaciones, que deberán ser ejercidos dentro de sus jurisdicciones, tales como manejar su patrimonio y administrar libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor, expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares, prestar servicios públicos, celebrar convenios con los Estados, tener a su cargo la policía preventiva municipal.

IV. En este sentido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 fracción III inciso h) dispone que corresponde a los Ayuntamientos, entre otras atribuciones, la de prestar los diversos servicios públicos, entre los que se encuentra el de seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.

V. Con fecha 31 de agosto de 2020, la Secretaría de Seguridad Ciudadana solicitó al Organismo, mediante oficio número SSC-1833/2020 la donación de una fracción del inmueble ubicado en BOULEVARD CARLOS CAMACHO ESPIRITU NÚMERO 237, COLONIA SAN BALTAZAR CAMPECHE DE ESTA CIUDAD, segregación consistente de 3,286.89 m2, conforme al cuadro de construcción poligonal, que se agrega al presente Punto de Acuerdo como anexo 1.

VI. Según lo disponen los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, el cual está investido de personalidad jurídica propia y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley; y la de administrar libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos, de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establece a su favor.

VII. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 105 fracción III establece que, los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VIII. Tal como lo disponen los artículos 104 inciso h) de nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 199 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios tendrán a su cargo, entre otros, el servicio público de seguridad pública.

IX. Dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio y proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo Comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana de acuerdo con la necesidades y el presupuesto del municipio, según se desprende del artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal.

X. El artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tienen por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de sus jurisdicciones; los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general.

XI. El Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, en su Eje 4. Ciudad segura, participativa, por una cultura de paz, establece como objetivo “Reducir el índice delincuencial en el municipio de Puebla mediante la instrumentación de tecnologías y el diseño de estrategias que contribuyan a reconstruir el tejido social en un modelo de seguridad ciudadana, así como fortalecer el marco institucional en materia de transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales”

XII. El artículo 341 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que el Patrimonio Municipal se integra por bienes de dominio público y bienes de dominio privado.

XIII. Los artículos 342 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y disponen que son bienes de dominio público municipal, los de uso común y los inmuebles destinados por el Municipio a un Servicio Público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a estos conforme a la ley.

XIV. Por su parte, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla en su artículo 354 párrafo segundo, señala que en todos los casos que se afecte el patrimonio inmobiliario del Municipio, se requerirá el acuerdo del Ayuntamiento en la forma y términos que establezca la legislación aplicable.

XV. En términos del artículo 2190, 2194 y 2202 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se entiendo por donación “…un contrato por el que una persona transfiere a otra gratuitamente uno a más bienes…”; siendo para el caso que nos ocupa, una donación pura la que se otorga de forma absoluta un bien inmueble, debiendo constar en escritura pública.

XVI. Conforme al criterio jurisprudencial sostenido por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P./J. 36/2003, Tomo XVIII, agosto de 2003, con rubro BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO. CUALQUIER NORMA QUE SUJETE A LA APROBACIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL SU DISPOSICIÓN, DEBE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ADICIONADO POR REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 1999); se destaca la voluntad del Órgano Legislativo en pro de la consolidación de su autonomía, pues lo libera de algunas injerencias de los Gobiernos Estatales y lo configura expresamente como un tercer nivel de gobierno, más que como una entidad de índole administrativa, con un ámbito de gobierno y competencias propias y exclusivas, todo lo cual conlleva a determinar que la interpretación del texto actual del artículo 115 debe hacer palpable y posible el fortalecimiento municipal, para así dar eficacia material y formal al Municipio Libre, sin que esto signifique que se ignoren aquellas injerencias legítimas y expresamente constitucionales que conserven los Ejecutivos o las Legislaturas Estatales, entendiendo inconstitucional toda disposición en contrario.

XVII. En términos del artículo cuarto fracción I del DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO, ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, el patrimonio del Organismo en comento se integrará por: “… Los bienes muebles e inmuebles cuya propiedad le sea cedida mediante cualquier título tanto por los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, como por las entidades públicas o privadas, para la consecución de sus objetivos…”

XVIII. El inmueble conocido como predio 80, ubicado en BOULEVARD CARLOS CAMACHO ESPIRITU NÚMERO 237, COLONIA SAN BALTAZAR CAMPECHE DE ESTA CIUDAD, ha formado parte de los bienes del dominio público del Organismo Público Descentralizado denominado “Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla”, tal como consta en el Instrumento Notarial QUINCE MIL SEIS, VOLUMEN TRESCIENTOS SEIS, DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO VEINTISEIS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: En dos tramos, el primero, quiebra en diagonal de Norte a Sur, en setenta y ocho metros con sesenta centímetros colindando con propiedad privada; y el Segundo, de Poniente a Oriente en diagonal, en treinta y seis metros colindando con resto del predio del que se segrega; AL SUR: De Poniente a Oriente, en doscientos trece metros sesenta y dos centímetros colindando con calle Violetas; AL ORIENTE: En dos tramos; el primero, quiebra en diagonal de Norte a Sur, en ciento cincuenta y cuatro metros; y el Segundo de Oriente a Poniente, en diagonal en tres metros, colindando con Boulevard Capitán Carlos Camacho Espíritu; y AL PONIENTE: De Norte a Sur, en setenta y cuatro metros con propiedad privada.

XIX. El artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que la Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene por objeto la prevención de los delitos y las faltas administrativas y el combate a la delincuencia para salvaguardar la vida e integridad de las personas y sus bienes, preservar las libertades y el orden y la paz públicos.

XX. El artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Secretario tendrá, entre otras atribuciones, la de establecer, supervisar y conducir programas, políticas, lineamientos, estrategias y acciones relativas a la seguridad, orden público y control de tránsito, así como aquellas que establezcan el Plan Municipal de Desarrollo, en el ámbito de su competencia.

XXI. Toda vez que el INMUEBLE ha formado parte de los bienes del dominio público del patrimonio del Organismo Público Descentralizado denominado “Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla”, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 fracción II de la Ley Orgánica Municipal, este Cuerpo Colegiado, mediante sesión de fecha 7 de Septiembre del año 2020, el consejo Directivo del Organismo, en su calidad de Máximo órgano de Gobierno, aprobó la desafectación y desincorporación de una fracción del área identificada como predio 80, ubicado en BOULEVARD CARLOS CAMACHO ESPIRITU NÚMERO 237, COLONIA SAN BALTAZAR CAMPECHE DE ESTA CIUDAD, con una superficie total de 3,286.89 M2, cuyas características, medidas y ubicación se incluyen en la Memoria Descriptiva y en el croquis de ubicación que se anexan y forman parte del presente Punto de Acuerdo, con la única y exclusiva finalidad de donar dicho inmueble para que sea parte de los bienes del dominio Público municipal del Honorable Ayuntamiento de Puebla con destino a la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos regidores, sometemos a la consideración de este cuerpo edilicio, la aprobación de este Cuerpo Colegiado, el siguiente:

PUNTO   DE   ACUERDO:

PRIMERO. Se aprueba la desafectación y desincorporación, respecto de un área segregada del inmueble conocido como predio 80, ubicado en BOULEVARD CARLOS CAMACHO ESPIRITU NÚMERO 237, COLONIA SAN BALTAZAR CAMPECHE DE ESTA CIUDAD, para que pase a formar parte de los bienes del dominio público municipal, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con destino a la Secretaría de Seguridad Ciudadana en términos del Considerando V del presente Punto de Acuerdo.

SEGUNDO.  Se autoriza y admite la donación pura simple y gratuita, respecto de un área segregada del inmueble conocido como predio 80, ubicado en BOULEVARD CARLOS CAMACHO ESPIRITU NÚMERO 237, COLONIA SAN BALTAZAR CAMPECHE DE ESTA CIUDAD, para que pase a formar parte de los bienes del dominio público municipal, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con destino a la Secretaría de Seguridad Ciudadana en términos del Considerando V del presente Punto de Acuerdo.

TERCERO. Se instruye al Síndico Municipal y a la Secretaría de Ayuntamiento para que realicen los trámites legales correspondientes al cumplimiento del presente punto de acuerdo.

A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE OCTUBRE DE 2020.-“PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REG. CINTHYA JUÁREZ ROMAN -REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.-RÚBRICAS

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 29 DE OCTUBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE OCTUBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE OCTUBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.