RES. 2020/132 | Acuerdo mediante el cual los integrantes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, como Ente Colegiado ordenan a los subalternos dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, emitida en el Juicio de Amparo Indirecto ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, COMO ENTE COLEGIADO ORDENAN A LOS SUBALTERNOS DAR CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO, EMITIDA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 520/2015, DE LOS DEL ÍNDICE DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DEL TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA

RES. 2020/132


CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I Y IV Y 100 PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES l, ll, V, XIII Y XVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 11, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES, l, III, Y XV, 14, PÁRRAFO TERCERA, 20 Y 47 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETO PARA SU DISCUSIÓN, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, COMO ENTE COLEGIADO ORDENAN A LOS SUBALTERNOS DAR CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO, EMITIDA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 520/2015, DE LOS DEL ÍNDICE DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DEL TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, AL EFECTO, SE EXPONEN LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.

II. Que, los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

III. Que, en términos de lo señalado por las fracciones l, y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional;

IV. Que, de conformidad con lo que señala el Artículo 100 primer párrafo, fracciones l, ll, V, XIII y XVIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; entre las deberes y atribuciones del Síndico se encuentran las de representar al Ayuntamiento ante toda clase de autoridades, para lo cual tendrá las facultades de un mandatario judicial; así como ejercer las acciones y oponer las excepciones de que sea titular el Municipio; otorgar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas, articular posiciones, formular alegatos, en su caso rendir informes, actuar en materia civil, administrativa, mercantil, penal, laboral, de amparo y de juicios de lesividad y demás inherentes a las que tiene como mandatario judicial.

V. Que, El Síndico Municipal además de las facultades y obligaciones que señalan la Ley Orgánica Municipal tienen las de Seguir en todos sus trámites los juicios en que esté interesado el Ayuntamiento, así como Comunicar al Ayuntamiento en Sesión de Cabildo sobre los criterios que tomó para la suscripción de transacciones, convenios o el pago de indemnizaciones, incluso ante Tribunales, debiendo ser estos homogéneos y congruentes entre sí y justificados en cuanto a monto, oportunidad y legalidad; tal y como lo señala el artículo 12, primer párrafo, fracciones l, ll, III, V, VIII, XVI, XVIII, XXVII, L, y LXIII del Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VI. En fecha veintiséis de marzo del año dos mil tres en Sesión Extraordinaria de Cabildo, en se aprobó el Dictamen presentado por la comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios en el cual se declaró de Utilidad Pública diversos inmuebles entre los cuales se encontraba el asentamiento humano conocido como Lomas de San Valentín.

VII. Mediante sesión de Cabildo celebrado en fecha veintinueve de enero del año dos mil cuatro el Decreto del Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, que expropia por causa de utilidad pública, a favor del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla las superficies de 91,835.55, 134,015.98 38,226.81, 181,541.22, 32,927.38, 234,214.75 y 55,912.77 metros cuadrados de terreno, que constituyen respectivamente, cada uno de los asentamientos humanos denominados: Colonia Ampliación Unión Antorchista , Colonia Cabañas de Santa María, Colonia Lomas de Atoyac, Colonia Lomas de San Valentín, Colonia Nueva Democracia , Colonia Nuevo Plan de Ayala y Colonia Unión Antorchista (fracción Norte), ubicadas en la zona sur de esta Ciudad ,al Oriente del Ejido de San Bernabé Temoxtitla y al Sur de la cuarta sección de San Ramón, que tuvo como causa de utilidad pública la regularización, de la tenencia de la tierra, la ejecución de acciones de mejoramiento urbano y todas aquellas obras que deban de realizarse para tales fines, dicho decreto fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día siete de junio del año dos mil cuatro.

VIII. Que mediante escrito presentado el veinticuatro de julio de dos mil doce, ante la entonces Oficina de Correspondencia común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, remitido por razón de turno al hoy Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ahora registrado bajo el número de expediente 520/2015, el C. ROBERTO GALLAND SÁNCHEZ promovió juicio de Amparo contra del Síndico Municipal, el Presidente Municipal y el Secretario General todos del Ayuntamiento de Puebla, así como al Cabildo del Municipio de señalando como acto reclamado el siguiente:

“(…)

ACTO RECLAMADO. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN DE INDEMNIZACIÓN derivada de la Declaratoria Utilidad Pública y el Decreto Expropiatorio de fecha 7 de julio del año 2004 y del Decreto del Ejecutivo del Estado de fecha 15 de marzo del año 2006, a través del cual se incorporó al Desarrollo Urbano sustentable del Municipio de Puebla, el asentamiento humano irregular denominado "Lomas de San Valentín", dentro del cual se encuentra comprendido el inmueble identificado como LA FRACCIÓN CUARTA DEL INMUEBLE FORMADO POR LOS PREDIOS RÚSTICOS DE LAS FRACCIONES NÚMERO TRAINTA Y TREINTA Y UNO DE LA QUE SE DIVIDIÓ LA EXHACIENDA DE SAN BARTOLO COATEPEC, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TOTIMAHUACAN, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECALI DE HERRERA, HOY PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE PUEBLA, EN LOS CUALES EL SUSCRITO EL LEGÍTIMO PROPIETARIO.

(…)”

Énfasis añadido.

IX. Desahogada la secuela procesal del Juicio de Amparo Indirecto 520/2015, del índice Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en fecha veintiuno de enero de dos mil quince, se dictó sentencia señalando en su resolutivo segundo:

“(…)

SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A ROBERTO GALLAND SÁNCHEZ RESPECTO A LOS ACTOS RECLAMADOS AL SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA precisados en el considerando quinto del fallo.

(…)”

Énfasis añadido.

X. Inconforme con dicha determinación la autoridad responsable, síndico municipal del Ayuntamiento de Puebla, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, asimismo que mediante ejecutoria de fecha diez de julio de dos mil quince, emitida en el toca de revisión 96/2015 determinó confirmar la sentencia recurrida.

XI. Mediante acuerdo de fecha seis de agosto de dos mil quince el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla dentro de los autos del Juicio de Amparo 520/2015, tuvo por recibido el testimonio la ejecutoria pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, dentro del toca 96/2015.

XII. Seguidos sus trámites en fecha siete de noviembre de dos mil quince, se notificó ante esta Sindicatura el auto de fecha seis de noviembre de dos mil diecinueve mediante el cual se resolvió el incidente de liquidación de sentencia.

XIII. En esa tesitura en fecha uno de julio de dos mil dieciséis de conformidad con lo dispuesto con el artículo 193 de la Ley de Amparo en relación con los diversos numerales 66 y 67 de la citada legislación, el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, ordenó tramitar el incidente de liquidación de sentencia para el cumplimiento de la ejecutoria de amparo dictada en el Juicio de Amparo 520/2015, dándose vista a las partes para que manifestara lo que su interés conviniera y ofrecieran pruebas que se estimaron pertinentes

XIV. Inconforme con dicha determinación se interpuso recurso de queja en fecha doce de noviembre del dos mil diecinueve la cual fue radicada con número de expediente 351/2019 ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.

XV. En fecha once de febrero de dos mil veinte mediante oficio SR/CPHP/070/2020, signado por la Regidora Patricia Montaño Flores, presidenta de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública del Honorable Ayuntamiento de Puebla solicitó a la Sindicatura Municipal la siguiente información:

“(…)

  1. Análisis comparativo sobre los pagos de juicios perdidos durante las administraciones pasadas y la administración actual.
  2. Juicios en riesgo de perderse y ser pagados, así como aquellos susceptibles de negociación.

(…)”

XVI. Mediante oficio SM-0340/2020, emitido en fecha diez de marzo de dos mil veinte, signado por el Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se dio contestación a la solicitud de información realizada por la Regidora Patricia Montaño Flores, mediante oficio SR/CPHP/070/2020, en el cual se informó como asunto perdido y en riesgo de ser pagado, entre otros el siguiente:

“(…)

b) Roberto Galland Sánchez

I. En el mes julio de 2012, Roberto Galland Sánchez promovió juicio de amparo en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla, Síndico Municipal reclamando el Decreto Expropiatorio de fecha 29 de enero del 2004, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día 07 de junio del mismo año, la falta de notificación del mismo y la omisión de girar oficio al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, para que realizara las anotaciones preventivas correspondientes a los folios de los inmuebles declarados de utilidad pública.

II. Del Cabildo del Municipio de Puebla, reclamó la aprobación y emisión de la declaratoria de utilidad pública de fecha 26 de marzo del 2003, en la cual se aprobó el Dictamen de Cabildo elaborado y presentado por la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos.

III. Por sentencia de fecha 21 de enero de 2015 se otorgó el Amaro y protección de la Justicia federal al C. Roberto Galland Sánchez respecto de los actos mencionados, misma que en julio de 2015 fue confirmada dentro del Recurso de Revisión 96/2015.

IV. Con fecha 06 de noviembre de 2019 se aprueba el incidente de liquidación de sentencia por la cantidad de $18'270,000.00 (dieciocho millones doscientos setenta mil pesos 00/100 M.N.) y se requiere a la autoridad responsable Síndico del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el plazo de tres días proceda a pagar al quejoso la cantidad antes señalada.

V. En contra de dicha resolución esta Sindicatura interpuso el recurso de queja Q-351/2019, mismo que se radicó en Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, actualmente en trámite.

Hasta el momento se han interpuesto los medios de defensa idóneos sin embargo nos encontramos a la espera de que se resuelva el recurso de queja interpuesto por la Sindicatura Municipal y derivado de dicha resolución podría ser inminente la obligación de pagar la indemnización al peticionario.

            (…)”

Énfasis añadido.

XVII. En fecha trece de octubre del dos mil veinte se notificó a la Sindicatura Municipal a resolución de fecha cinco de marzo del dos mil veinte emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa dentro del recurso de queja 351/2019.

XVIII. En atención del requerimiento emitido en fecha siete de octubre del dos mil veinte, por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla en autos del Juicio de Amparo 520/2015, por lo que en vías de cumplimiento el suscrito giró el oficio Núm. SM-1505/2020 por medio del cual se solicitó a Tesorería Municipal informara si existen recursos suficientes para cumplir con e, requerimiento de pago que nos fue solicitado por el Juez ahora recurrido,

XIX. El oficio arriba citado obtuvo respuesta oportuna mediante oficio Núm. TM-1149/2020 por medio del cual el tesorero municipal informa la disponibilidad de recursos que conforman la clave presupuestal 3940, lo cual fue remitido al Juzgado hoy recurrido manifestando además QUE EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA CUMPLIR CON LO REQUERIDO POR EL JUZGADO AHORA RECURRIDO, POR LO QUE SE SOLICITO EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO EN EL JUICIO DE ORIGEN

XX. En proveído de diecinueve de octubre de dos mil veinte se dictó la siguiente resolución en el Juicio de Amparo Indirecto número 520/2015, del índice Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al tenor lo siguiente:

“(…)

Al respecto comuníquese a la referida autoridad que con las manifestaciones vertidas en el oficio de mérito y el anexo adjunto este juzgado no se advierte una imposibilidad para el cumplimiento, aún menos al considerar que desde el seis de agosto de dos mil quince se tuvo por recibir el testimonio de la ejecutoria pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa la del Sexto Circuito, dentro del toca 96/2015, en la cual determinó confirmar la sentencia protectora, Io cual se hizo de su conocimiento por lo que, se considera que aproximadamente tuvo cuatro años para proqramar la forma con la cual cumpliría el fallo protector.

Aunado a ello desde el catorce de agosto de dos mil quince se tuvo el Director General Jurídico y de lo Contencioso la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Puebla informando las gestiones para dar cumplimiento a la sentencia, es decir, desde hace aproximadamente cinco años la propia autoridad oficiante informó las primeras gestiones para cumplimentar la sentencia lo que corrobora el conocimiento sobre el tema y las preparaciones para su cumplimiento.

Por ello, se estima que las autoridades responsables han tenido el tiempo suficiente para programar la indemnización que corresponde el quejoso y con ello dar cumplimiento a la sentencia emitida en este juicio.

En esas condiciones a fin de que este Juzgado no haga efectivos los apercibimientos con los cuales han sido conminadas las autoridades responsables, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Amparo, se requiere las autoridades responsables para que en el plazo de tres días siguientes a la notificación del presente proveído den cumplimiento a la resolución del seis de noviembre de dos mil diecinueve relativa al incidente de liquidación de sentencia en el que se determinó que la mencionada deberá pagar, a Roberto Galland Sánchez la cantidad de S18'270,OOO.OO (dieciocho millones doscientos setenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional)

Asimismo, requiérase al Ayuntamiento el Municipio de Puebla en su carácter de superior jerárquico de las autoridades responsables, para que el término de tres días siguientes a la notificación del presente auto acredite que ordenó a sus subalternos dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

            (…)”

Énfasis añadido.

XXI. Que en atención a que el artículo 193 de la Ley de Amparo establece que en caso de que la autoridad señalada como responsable en el Juicio de Amparo no cumpla con la ejecutoria de amparo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda para seguir el trámite de inejecución, el cual puede culminar con la separación del cargo y su consignación.

XXII. Que en atención a lo que establece el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal establece que cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal y que entre sus facultades se encuentra la de asignar los recursos que obtengan en exceso de los previstos en el presupuesto de egresos del municipio, a los programas que considere convenientes y autorizar los traspasos de partidas y capítulos de conformidad con lo que establece el artículo 9, fracción XLIV del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XXIII. Que se desprende la exigencia del cumplimiento de la Sentencia de amparo dictada en el expediente 520/2015, del índice Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, a efecto de pagar al C. Roberto Galland Sánchez la cantidad de $18'270,000.00 (dieciocho millones doscientos setenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), so pena de recaer en incumplimiento lo que conllevaría a la separación del cargo y consignación, por lo que la misma debe ser cumplida a cabalidad.

Que, toda vez que el presente documento se presenta por escrito y firmado por el suscrito Síndico Municipal integrante de este Honorable Ayuntamiento de Puebla, en ejercicio de las facultades que me otorga la ley en términos de lo que establece el artículo 100 primer párrafo, fracciones l, ll, V, XIII y XVIII de la Ley Orgánica Municipal; así como los diversos artículos IO y 12, primer párrafo, fracciones l, ll, III, V, VIII, XVI, XVIII, XXVII, L, y LXIII del Reglamento Interior de la Sindicatura Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y una vez que se ha sustentado y documentado debidamente, presento a este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla ordena a los subalternos Síndico Municipal y Tesorero Municipal a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, emitida en el juicio de amparo indirecto 520/2015, de los del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se instruye al Tesorero Municipal para que en el ámbito de sus atribuciones realice las gestiones presupuestales pertinentes a efecto de tener liquides económica para realizar el pago de la cantidad de $18'270,000.00 (dieciocho millones doscientos setenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional) en favor del C. Roberto Galland Sánchez para dar cumplimiento al requerimiento señalado en el considerando XX del presente acuerdo.

TERCERO. Se instruye al Síndico Municipal para que en el ámbito de sus atribuciones realice las gestiones necesarias ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, hasta que se declare el total cumplimiento de la ejecutoria del Juicio de Amparo 520/2015.

CUARTO. Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique la aprobación del presente Acuerdo a la Sindicatura y el Acuerdo a la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que instrumenten las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE OCTUBRE DE 2020. - "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - GONZALO CASTILLO PÉREZ. -SÍNDICO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 27 DE OCTUBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE OCTUBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE OCTUBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.