RES. 2020/131 | Punto de Acuerdo por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla dentro del expediente TEEP-A-130/2020 y Acumulados.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEP-A-130/2020 Y ACUMULADOS.

RES. 2020/131


CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I Y IV, 79, 84, 85, 92 FRACCIONES I, III, V Y VII, 118, 119, 120, 122 Y 123 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA DENTRO DEL EXPEDIENTE TEEP-A-130/2020 Y ACUMULADOS.

ANTECEDENTES

1. El doce de junio de dos mil veinte, en la Vigésima Primera Décima Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se aprobó la Resolución 2020/082 referente al Punto de Acuerdo por el que se solicita apoyo económico directo a mercados temporales ubicados en el jardín de analco, zona de los sapos, corredor artesanal del carolino, callejón de variedades y parque Vicente Lombardo Toledano conocido como Jardín del Arte, para poder aminorar las complicaciones de sustento derivadas del protocolo de contingencia, debido a la falta de trabajo y operaciones en sus lugares establecidos al respetar las indicaciones para evitar los contagios de COVID-19.

2. El dieciocho de junio de dos mil veinte, Enrique Guevara Montiel, Jacobo Ordaz Moreno, Luz del Carmen Rosillo Martínez, Carolina Morales García, Silvia Guillermina Tanús Osorio y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, presentaron demandas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en contra del Punto de Acuerdo número seis del Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Cabildo del doce de junio de dos mil veinte, por considerar indebido que los recursos para solventar el apoyo referido provenga de la compensación anual que como Regidores les corresponde a cada uno.

3. El veinticuatro de junio de dos mil veinte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por Acuerdo Plenario determinó que la competencia para conocer de las demandas era la Sala Regional Ciudad de México correspondiente a la Cuarta Circunscripción del Tribunal del Poder Judicial de la Federación, integrando esta los expedientes SCM-JDC-91/2020, SCM-JDC-92/2020, SCM-JDC-93/2020, SCM-JDC-94/2020, SCM-JDC-95/2020 y SCM-JDC-96/2020.

4. El siete de julio de dos mil veinte, la Sala Regional Ciudad de México correspondiente a la Cuarta Circunscripción del Tribunal del Poder Judicial de la Federación mediante Acuerdo Plenario rencauzó los expedientes al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, atendiendo al principio de definitividad.

5. El doce de octubre de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió por unanimidad de votos los Recursos de Apelación y los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de la Ciudadanía identificados con los expedientes TEEP-A-130/2020, TEEP-A-131/2020, TEEP-A-132/2020, TEEP-A-133/2020, TEEP-A-134/2020, TEEP-A-135/2020, TEEP-JDC-009/2020, TEEP-JDC-010/2020, TEEP-JDC-011/2020, TEEP-JDC-012/2020, TEEP-JDC-013/2020 y TEEP-JDC-014/2020.

6. El quince de octubre de dos mil veinte, mediante Oficio Núm. SM-1502/2020 signado por el Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, remitió a la Secretaría del Ayuntamiento copia simple de la Resolución citada en el numeral anterior, misma que en su Resolutivo Segundo señala:

SEGUNDO. Se declaran FUNDADOS los agravios señalados por las y los actores y, por lo tanto, se ordena a la autoridad responsable para que, en un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, lleve a cabo una sesión de Cabildo para que sea revocado el acto impugnado, sólo por cuanto hace al origen de los recursos para solventar el apoyo económico del programa a mercados temporales, en términos del considerando SÉPTIMO rector de esta sentencia. Debiendo remitir a este Tribunal en un término de tres días hábiles posteriores a que esto suceda las constancias que acrediten el cumplimiento de lo ordenado.” 

CONSIDERANDO QUE

I. El artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado; y el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la Ley.

II. El artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala, que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Conforme el artículo 105 fracción III los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

IV. En términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

V. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

VI. Conforme al artículo 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; así como expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este cuerpo colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se revoca el acuerdo de fecha 12 de junio de 2020, identificado con el número RES.2020/082, únicamente por cuánto hace a la reserva que se aprobó para obtener los recursos para el apoyo a comerciantes, proveniente de las remuneraciones de las y los regidores del Ayuntamiento de Puebla, en términos de la sentencia de fecha doce de octubre de este mes y año, identificada con el número TEEP-A-130/2020, TEEP-A-131/2020, TEEP-A-132/2020, TEEP-A-133/2020, TEEP-A-134/2020, TEEP-A-135/2020, TEEP-JDC-009/2020, TEEP-JDC-010/2020, TEEP-JDC-011/2020, TEEP-JDC-012/2020, TEEP-JDC-013/2020 y TEEP-JDC-014/2020, ACUMULADOS.

SEGUNDO. Se dejan sin efecto los actos del acuerdo revocado en el punto anterior tal como lo ordena el Tribunal, por lo que se ordena realizar el pago de las remuneraciones retenidas a los regidores promoventes y continuar con su entrega de manera regular y como se venía haciendo.

 

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias involucradas para su cumplimiento.

CUARTO. Se instruye al Síndico Municipal para que, en un término de tres días hábiles posteriores a la aprobación del presente Punto de Acuerdo, remita las constancias que acrediten el cumplimiento de lo ordenado al Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA.- A 15 DE OCTUBRE DE 2020.-  “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORA CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- REGIDOR ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- RÚBRICAS.

 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE OCTUBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE OCTUBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE OCTUBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.