CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE COMO INVIABLE LA PROPUESTA DE INSTALAR, BAJO LOS PROTOCOLOS DE LA NUEVA NORMALIDAD, PUESTOS PARA LA VENTA DE COMIDA (ANTOJITOS) Y ARTÍCULOS DE FESTIVIDADES PATRONALES Y TRADICIONALES, ASÍ COMO LA INSTALACIÓN DE JUEGOS MECÁNICOS Y ATRACCIONES DE FERIA
RES. 2020/129
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78, FRACCIONES I, III Y IV, 79, 82, 83, 84, 85, 92, FRACCIONES L, III Y IV, 94 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ARTÍCULO 1, 20 Y 21 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 96, 97, 120, 122, 123, 124, 128 FRACCIÓN II, 133 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO PUNTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE COMO INVIABLE LA PROPUESTA DE INSTALAR, BAJO LOS PROTOCOLOS DE LA NUEVA NORMALIDAD, PUESTOS PARA LA VENTA DE COMIDA (ANTOJITOS) Y ARTÍCULOS DE FESTIVIDADES PATRONALES Y TRADICIONALES, ASÍ COMO LA INSTALACIÓN DE JUEGOS MECÁNICOS Y ATRACCIONES DE FERIA, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, como lo establece el artículo 115 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, entre las atribuciones de los ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de conformidad con lo establecido por los artículos 115, fracción ll, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 78 fracciones l, III, IV, LVIII y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, conforme a lo establecido por el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
IV. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. Que, los artículos del 12, 92, 93, 97 y 114 Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, disponen que el Municipio de Puebla será gobernado por un cuerpo colegiado al que se le denominará "Honorable Ayuntamiento de Puebla", del cual los Regidores forman parte, que delibera, analiza, resuelve, evalúa , controla y vigila los actos de administración y del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal.
VI. Que, el día 07 de agosto del presente año, por medio de un Decreto emitido por el Ejecutivo del Estado, se establecieron los Lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla.
Dentro de estos lineamientos se considera la reactivación de los Servicios, estableciéndose el horario y días de apertura, aforo y protocolos sanitarios a seguir, ponderando un aforo limitado y el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por Protección Civil. Asimismo, se estableció la prohibición de realizar fiestas más de diez personas.
VII. Que, el día 12 de agosto del presente año, por medio de un Decreto emitido por el Ejecutivo del Estado, se reformó el Decreto emitido el día 07 del mismo mes y año estableciéndose lineamientos distintos para algunas actividades enlistadas en el mismo. No obstante, continuó la prohibición de las fiestas patronales y las reuniones sociales.
VIII. Que, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 18 de septiembre del presente año, por medio de un Punto de Acuerdo se instruyó a las Comisiones de Gobernación y Justicia y Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos a que sesionaran unidas para estudiar y poner en estado de resolución la viabilidad de la instalación de puestos durante la nueva normalidad derivada de la pandemia generada por el virus SARS-Cov-19, donde se venderían comida (antojitos) y artículos propios de las festividades patronales y tradicionales, así como juegos mecánicos y atracciones de feria.
IX. Que, las Comisiones Unidas de Gobernación y Justicia y Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, sostuvieron mesas de trabajo con ciudadanos que desarrollan actividades económicas en los giros comerciales mencionados en el Considerando inmediato anterior; así como con autoridades estatales y municipales competentes, para estudiar y dictaminar la instrucción dada por Cabildo.
X. Que, en sesión de Comisiones Unidas realizada el día 02 de octubre del año en curso, se resolvió que era inviable la propuesta para la instalación de puestos, juegos mecánicos y atracciones de feria debido a lo siguiente:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. - Se resuelve como inviable la propuesta para instalar, en la nueva normalidad, puestos para la venta de comida (antojitos) y artículos propios de las festividades patronales y tradicionales, así como la instalación de juegos mecánicos y atracciones de feria, de conformidad con lo expuesto en el Considerando X.
SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría de Gobernación a atender las solicitudes individuales que se realicen para la instalación de puestos de venta de comida (antojitos), en las áreas de la ciudad no consideradas Zona de Monumentos, observando lo establecido en el Considerando X.
TERCERO. - Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a la Secretaría de Gobernación del Honorable Ayuntamiento de Municipio de Puebla, así como a las dependencias que de acuerdo a sus atribuciones correspondan, para los efectos a que haya lugar.
ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - A 14 DE OCTUBRE DE 2020. "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE". LAS Y LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. - JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. - RÚBRICA. - ENRIQUE GUEVARA MONTIEL. - RÚBRICA. - PATRICIA MONTAÑO FLORES. - RÚBRICA. - ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR. - RÚBRICA. - JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA. - RÚBRICA. - JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. - RÚBRICA. - EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. - RÚBRICA. - LIBERTAD AGUIRRE JUNCO. - RÚBRICA. - MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE OCTUBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE OCTUBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE OCTUBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.