CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 627 INCISOS A) Y B) SEGUNDO PÁRRAFO Y 628 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y LOS INCISOS A) Y B) DEL CATÁLOGO DE GIROS COMERCIALES COMPLEMENTARIOS, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES. 2020/128
LAS REGIDORAS SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO, PATRICIA MONTAÑO FLORES Y LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ; Y LOS REGIDORES JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA, JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ Y JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA; INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL; 31 FRACCIÓN IV, 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 85, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PRIMER PÁRRAFO, 140 Y 141 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES VII, VIII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 627 INCISOS A) Y B) SEGUNDO PÁRRAFO Y 628 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y LOS INCISOS A) Y B) DEL CATÁLOGO DE GIROS COMERCIALES COMPLEMENTARIOS, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
ANTECEDENTES.
1. En la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el día 20 de diciembre de 2019, se aprobó el Punto de Acuerdo por el que se instruyó a la Dirección de Desarrollo Urbano, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad; a la Unidad Operativa de Protección Civil; a la Dirección de Gobierno Electrónico, adscrita a la Secretaría de Administración; a la Unidad de Mejora Regulatoria, adscrita a la Contraloría Municipal; a la Unidad de Normatividad y a la Dirección de Ingresos, ambas adscritas a la Tesorería Municipal; a desarrollar y presentar a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública el Programa de Expediente Único o Ventanilla Única que facilite a los contribuyentes los trámites relacionados con la licencia de funcionamiento y aviso de apertura para los giros comerciales considerados en el Catálogo de Giros Comerciales, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla.
2. La comisión de Patrimonio y Hacienda Pública trabajó coordinadamente con las Dependencias involucradas en el Programa de Ampliación del Trámite Aviso de Apertura de Negocio, con el propósito de presentar un proyecto integral que fomente la inversión, el empleo y facilite al sector empresarial del Municipio de Puebla el cumplimiento regulatorio.
3. Del 26 de mayo al 26 de junio del presente año se realizó una consulta pública del Proyecto de Reforma a los artículos 627 y 628 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, para la ampliación del metraje permitido del trámite Aviso de Apertura de Negocio de 60 metros cuadrados a 90 metros cuadrados, siendo este el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, realizado en el Portal Oficial del Ayuntamiento, teniendo la participación de 529 personas, quienes emitieron comentarios y opiniones referentes a la propuesta regulatoria.
4. En los Lineamientos para elaborar, presentar y dictaminar el Análisis de Impacto Regulatorio Municipal (AIR) se establece que es un requisito que se deberá cumplir antes de crear o reformar cualquier regulación municipal que genere costos de cumplimiento para los particulares.
5. Con fecha 27 de julio del presente año, la Contraloría Municipal expidió el Dictamen de Análisis de Impacto Regulatorio Ex ante sobre el Proyecto de Reforma a los artículos 627 y 628 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, con la finalidad de ampliar el metraje permitido del trámite Aviso de Apertura de Negocio de 60 metros cuadrados a 90 metros cuadrados, mediante el cual se analizó de Impacto Regulatorio (AIR) siendo esta una herramienta de política pública que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos, lo anterior a través de un estudio analítico que permitió identificar los impactos potenciales de la normativa, que sirve de base para la toma de decisiones gubernamentales, fomentando que éstas sean más transparentes y racionales.
CONSIDERANDO:
I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda conforme a la Ley, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a su favor; y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.
III. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que dicha Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero y 89 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, que serán observadas para el caso de que sea necesario hacer una reforma o adición a cualesquiera de ellos aprobados por el Ayuntamiento.
V. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales.
VI. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que en base a esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, y que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
VII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
VIII. Que, el Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y, en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos indispensables, por lo que resulta necesario fortalecer su Hacienda Pública Municipal a través de una política fiscal que tienda permanentemente a depurar, actualizar y ampliar la base de contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos a través de la aplicación de la justicia tributaria.
IX. Que, el Capítulo 15 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, denominado Establecimientos y Giros Comerciales, regula el funcionamiento de los establecimientos de giros comerciales complementarios, industriales y de servicios y su entorno urbano, señalados en el catálogo correspondiente, concepto plasmado en su artículo 627, en cuyo inciso a) clasifica los establecimientos de giros comerciales susceptibles de Aviso de Apertura de Negocio; siendo aquellos en los que se desarrollan actividades económicas, en un espacio no mayor a 60 metros cuadrados y que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen no impactan negativamente en el entorno urbano en que se ubiquen.
X. Que el artículo 628 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, determina que el Aviso de Apertura de Negocio es el documento técnico que contiene la autorización del Ayuntamiento para la apertura e inicio de actividades comerciales de un establecimiento y su registro en el Padrón de Contribuyentes del Municipio, expedido por la Tesorería Municipal, y del que se desprende la autorización del uso de suelo específico por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, siendo susceptible de ser emitido a través del Sistema Informático diseñado por el Ayuntamiento, que de manera inmediata resuelva la viabilidad del inicio de apertura del negocio solicitado, al ser resuelto a través de los criterios en materia de desarrollo urbano, asimismo precisa los requisitos para el inicio de la operación de un negocio.
XI. Que, el Aviso de Apertura de Negocios, es un derecho que la legislatura local determinó en favor de la Hacienda Pública del Municipio de Puebla, estableciéndose actualmente sus cuotas y tarifas, en el artículo 14, fracción XLI, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.
XII. Que, el artículo 2377 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla dispone que el Ayuntamiento de Puebla, debe fomentar e implementar una política permanente de combate a la pobreza, a la desigualdad económica y social, a través de la Economía Social, cuyo objetivo es el desarrollo y fortalecimiento de la economía del municipio, con especial atención a los sectores más vulnerables.
XIII. En el Catálogo de Giros Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla relaciona giros susceptibles del trámite Aviso de Apertura de Negocio, con la limitación en el metraje de 60m2 establecido en el artículo 627 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
a) De lo anterior, se deriva que hay pocos estímulos para la apertura de negocios formales radicando el problema en la imposibilidad de los solicitantes de cumplir con el metraje permitido del Aviso de Apertura de Negocio.
b) La población objetivo de la regulación son las personas físicas y morales que soliciten aperturar un establecimiento de negocio que no exceda de 90m2 y sea catalogado de bajo impacto en términos del desarrollo urbano;
c) Al incrementar los metrajes de 60m2 a 90m2 del Aviso de Apertura de Negocio, se incentivaría a la apertura de negocios comerciales o de servicios en el Municipio de Puebla, que sean considerados de bajo impacto para el desarrollo urbano a través de un trámite sencillo y expedito;
d) El riesgo de no ampliar el metraje en el Aviso de Apertura de Negocio para giros de bajo riesgo se desincentiva el establecimiento de negocios formales.
XIV. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMAN: los artículos 627 incisos a) y b) segundo párrafo y 628 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; y los incisos a) y b) del Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla en los términos siguientes:
CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
ARTÍCULO 627…
…
a) Establecimientos de giros comerciales susceptibles de Aviso de Apertura de Negocio, son aquellos en los que se desarrollan actividades económicas en un espacio no mayor de 90 metros cuadrados utilizados para la operación del comercio o servicio y que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen no impactan negativamente en el entorno urbano en que se ubiquen y de actividades que no sean competencia del Gobierno de Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, así como de su Reglamento.
b) ...
El Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla se actualizará anualmente o cuando implique mejoras a la competitividad del Municipio, y dicha actualización estará a cargo de la Tesorería Municipal en coordinación con las Unidades Administrativas encargadas del Desarrollo Económico, del Desarrollo Urbano y la Sustentabilidad, así como de la Protección Civil Municipal. Una vez aprobado por el Cabildo Municipal se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en la Página electrónica del Ayuntamiento, haciéndolo del conocimiento de la Contraloría Municipal.
ARTÍCULO 628. El Aviso de Apertura de Negocio es el documento técnico que contiene la autorización del Ayuntamiento para la apertura e inicio de actividades comerciales de un establecimiento y su registro en el Padrón de Contribuyentes del Municipio, expedido por la Tesorería Municipal, y del que se desprende la autorización del uso de suelo específico y recomendaciones sobre medidas de mitigación ambientales, en materia de prevención de la contaminación ambiental producida por olores, ruido, vibración, luces, radiaciones y contaminación a la atmósfera por fuentes fijas de competencia municipal; considerando lo dispuesto en los artículos 1768, 1769,1770, 1771, 1795, 1796, 1797, 1798 y demás aplicables del presente ordenamiento, por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
El Aviso de Apertura de Negocio es susceptible de ser emitido a través del Sistema Informático diseñado por el Ayuntamiento, que de manera inmediata resuelva la viabilidad del inicio de apertura del negocio solicitado, al ser resuelto a través de los criterios que, en materia de desarrollo urbano, observe la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad a través de la Dirección de Desarrollo Urbano.
Para iniciar la operación de un negocio, cuyo giro corresponde a actividades susceptibles del Aviso de Apertura de Negocio de acuerdo al Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicio del Municipio de Puebla, el o la solicitante deberá estar inscrito en el Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla previsto en el Capítulo 37 denominado "Del Gobierno Digital" del presente Código, y para tal efecto, además, deberá proporcionar la siguiente información:
I. Documento con el que acredite su alta fiscal, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para ejercer la actividad económica en el establecimiento que solicite se le autorice, cuya actividad económica debe coincidir con la de su solicitud para el otorgamiento del Aviso de Apertura de Negocio o que justifique se encuentra en trámite de inscripción, de aumento o diminución (sic) de obligaciones;
II. Croquis de ubicación y superficie total del local donde pretende establecerse el giro comercial;
III. Fotografías del bien inmueble: dos interiores y dos exteriores incluyendo fachada principal en las que se aprecien sus colindancias e interiores; y
IV. Comprobante domiciliario del establecimiento.
En caso de haber realizado alguna adecuación, remodelación, ampliación y/o construcción en los últimos 5 años, deberá de presentar licencia de uso de suelo para construcción, licencia de construcción y/o terminación de obra.
Si el local acredita tener más de 5 años de antigüedad, no será necesario presentar licencia de uso de suelo para construcción, licencia de construcción y/o terminación de obra.
Para la expedición de este trámite, se exceptúa de dar cumplimiento con lo establecido en el presente Código en sus artículos 955, 960 y 961, siempre y cuando se observe lo estipulado en su Capítulo 10 referente al estacionamiento en vía pública.
Una vez que los documentos especificados se agreguen mediante archivo digital a su solicitud y ésta sea presentada por cualquiera de los medios electrónicos autorizados, en un término no mayor a un día hábil, se emitirá la resolución del trámite por medio del Sistema Informático.
En caso de ser procedente la resolución, el o la solicitante podrá realizar el pago de los Derechos generados por la emisión del Aviso de Apertura de Negocio, a través de los medios puestos a su disposición; a partir de que surta sus efectos la notificación de la resolución empezará a transcurrir un plazo de cinco días hábiles para realizar el pago en las formas y lugares autorizados por la Tesorería Municipal; excedido dicho término sin realizar el pago, el trámite iniciado será cancelado.
El Aviso de Apertura de Negocio autoriza la realización de actividades en el establecimiento desde el momento en que se expide, previo pago dentro del término concedido, y que este se vea reflejado en las cuentas bancarias correspondientes del Municipio.
Para el caso de improcedencia del Aviso de Apertura de Negocio la autoridad deberá fundar y motivar la misma.
Posterior a la apertura del establecimiento, el o la contribuyente debe solicitar la aprobación de las medidas preventivas y de seguridad correspondientes ante la Unidad Administrativa encargada de la Protección Civil Municipal, en un término no mayor a treinta días naturales, con el apercibimiento de que en caso de no realizar dicho trámite en los tiempos que establece la normatividad vigente, queda sujeto a la imposición de sanciones previstas en este Código.
El Aviso de Apertura de Negocio es un trámite administrativo que opera únicamente en casos de apertura de nuevos establecimientos por lo que, para la actualización, cambio de domicilio, cambio de denominación o nombre, cesión de derechos, cambio de giro y baja de giro respecto del establecimiento cesaran sus efectos y se estará a lo dispuesto para licencia de funcionamiento regulada en el presente Capítulo y a lo conducente en los que resulten aplicables.
CATÁLOGO DE GIROS COMERCIALES COMPLEMENTARIOS, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
…
Establecimientos de giros comerciales susceptibles del Aviso de Apertura de Negocio: aquellos en los que se desarrollan actividades económicas, en un espacio no mayor a noventa metros cuadrados y que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen no impactan negativamente en el entorno urbano en que se ubiquen;
Establecimientos de giros comerciales susceptibles de trámite de Licencia de Funcionamiento: aquellos mayores a noventa metros cuadrados en los que se desarrollan actividades económicas que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen y el impacto en el entorno urbano que generan, requieren del cumplimiento de requisitos específicos establecidos por la normatividad aplicable.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Se aprueba en lo general y en lo particular las reformas de los artículos 627 incisos a) y b) segundo párrafo y 628 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; y los incisos a) y b) del Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicios del Municipio de Puebla, en los términos redactados en el Considerando XIV del presente Dictamen.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.
CUARTO. Se instruye a la Titular de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, todos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ejercicio de sus atribuciones realicen las acciones conducentes para la aplicación del presente Dictamen.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO. - La reforma aprobada en el presente Dictamen entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 8 DE OCTUBRE DE 2020. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. - REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. - PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. - REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES. - VOCAL. - REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. - VOCAL. - REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. - VOCAL. - REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. - VOCAL. - REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. - VOCAL. RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE OCTUBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE OCTUBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE OCTUBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.