RES. 2020/127 | Dictamen por el que se aprueban los Lineamientos Generales para la Comparecencia de los Titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal, y el Calendario 2020 para su ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA COMPARECENCIA DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, Y EL CALENDARIO 2020 PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

RES. 2020/127

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIÓN IV, 79, 80, 84, 91 FRACCIÓN LI, 92 FRACCIONES I, V Y VII, 94, 108, 110 Y 111 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; Y 12 FRACCIÓN VII, 93, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA COMPARECENCIA DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, Y EL CALENDARIO 2020 PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

CONSIDERANDO QUE:

I. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejaran su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II. De conformidad con los artículos 78 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, indica que dentro de las atribuciones que tiene el Ayuntamiento, está la de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

III. Los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica Municipal, expresa que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general, constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano; dichos reglamentos son los cuerpos normativos dictados por el propio Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

IV. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 fracción LI de la Ley Orgánica Municipal, es facultad y obligación del Presidente Municipal Constitucional dar lectura, en sesión pública y solemne dentro de los primeros quince días del mes de octubre de cada año, al informe por escrito que rinda el Ayuntamiento que preside, sobre la situación que guarda la Administración Pública Municipal, los avances y logros del Plan de Desarrollo Municipal, y las labores realizadas en el año próximo anterior.

V. De conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VI. El Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal.

VII. Los Presidentes Municipales, al rendir su informe anual sobre el estado general que guarda la Administración Pública Municipal, harán mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del respectivo Plan Municipal de Desarrollo Municipal y los programas derivados de éste, así como de las acciones y resultados de su ejecución. Dicha información deberá relacionarse, en lo conducente, con el contenido de la cuenta pública municipal, para permitir que las instancias competentes, analicen las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal.

VIII. En lo dispuesto por el artículo 111 de la citada Ley, se establece que los titulares de las autoridades municipales, dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Municipal, tendrán la obligación de acudir ante el Ayuntamiento, durante los meses de septiembre y octubre, para dar cuenta a los Regidores sobre el estado que guardan sus respectivas unidades y organismos, en la forma y términos previamente acordados por el Cabildo, debiendo informar del avance y grado de cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades fijados en la planeación municipal que, por razón de su competencia les corresponda, así como del resultado de las acciones previstas.

IX. El artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en su fracción X establece que, dentro de sus facultades y obligaciones, los regidores deberán proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

X. El artículo 93 del Reglamento antes mencionado, dicta que el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal.

XI. El artículo 97 del Reglamento Interior antes citado, indica que las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Municipal.

XII. El artículo 114 fracción III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que, dentro de las facultades de las Comisiones, está la de examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

XIII. De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones antes citado, las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.

XIV. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Municipal, se propone la aprobación de los Lineamientos Generales para la comparecencia de los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal, que se establecen en los términos siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA COMPARECENCIA DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA CONVOCATORIA A LA COMPARECENCIA

PRIMERO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I. Calendario: El Calendario de comparecencias de los Titulares de la Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal, aprobado de forma anual para el desarrollo de éstas.

II. Comisiones: Las Comisiones Permanentes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

III. Dependencia o Entidad: Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal.

IV. Dirección: La Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento.

V. Informe: El informe presentado por la Presidente Municipal anualmente en Sesión Solemne de Cabildo, sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal, en términos de la fracción LI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, y la fracción II del artículo 21 del Reglamento interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

VI. Presidentes: Las Regidoras y los Regidores Presidentes de las Comisiones Permanentes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VII. Secretaría: La Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

VIII. Titulares: Los Titulares de las Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública Municipal.

SEGUNDO. Las comparecencias de los Titulares se desahogarán en las Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en estos Lineamientos y en el Calendario respectivo. Para ello, las Comisiones sesionarán de forma extraordinaria en un esquema mixto, asistiendo de manera presencial exclusivamente los regidores integrantes de dichas comisiones, el resto de los regidores lo podrán hacer a través de la plataforma zoom, atendiendo a los criterios establecidos en las Resoluciones 2020/067 y 2020/089.

Para efectos de salvaguardar el derecho a la salud de todos los asistentes sólo podrán estar presentes en el Salón de Cabildos un total de máximo treinta personas, distribuidas de la siguiente manera: hasta doce regidores, los titulares podrán hacerse acompañar de un máximo de siete colaboradores y el staff necesario para la transmisión no será mayor a diez personas, donde una será el o la asiste del regidor o regidora que presida la Sesión.

Las comparecencias son Sesiones Públicas, por lo que se transmitirán en las plataformas designadas por gobierno electrónico.

TERCERO. Los Titulares deberán presentar en la Dirección a más tardar el día diecinueve de octubre de dos mil veinte, la documentación complementaria sobre el estado que guarda su Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad, que resulte necesaria agregar al Informe, mediante disco compacto en veintiséis tantos. La Dirección entregará dicha información a los miembros del Ayuntamiento, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al desahogo de la comparecencia respectiva.

CUARTO. Los Presidentes notificarán y citarán a la sesión de la Comisión o de las Comisiones Unidas con al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, a los miembros del Ayuntamiento, para el desarrollo de cada una de las comparecencias.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL DESARROLLO DE LAS COMPARECENCIAS

QUINTO. Los Titulares manifestarán y darán cuenta del estado que guarden sus respectivas Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades, pudiendo ser asistidos por el personal que estimen pertinente, sin que este último tenga voz durante la comparecencia. Para el desahogo de las comparecencias, los Titulares podrán realizar presentaciones por medio electrónico. En cualquier caso, todos los bloques de cada comparecencia no podrán durar más de noventa minutos, transcurridos los cuales, el Presidente deberá declarar cerrada la sesión. La Dirección procurará el cumplimiento de esta disposición.

SEXTO. Los Presidentes coordinarán la Sesión correspondiente. Los integrantes de las Comisiones Unidas acordarán por consenso qué Presidente coordinará la sesión debiendo notificar por oficio a la Secretaría del Ayuntamiento a más tardar el 20 de octubre. El quórum necesario para poder iniciar una comparecencia estará compuesto por el Presidente y la mayoría de los integrantes de la Comisión respectiva. En caso de ser unidas deberán tener quórum ambas comisiones. En caso de no reunir el quórum requerido, se levantará acta circunstanciada de ello, y se desahogará dentro del término máximo de 24 horas posteriores, ante los Regidores que estén presentes.

SÉPTIMO. Las comparecencias se dividirán en dos bloques, el primero de 30 minutos y el segundo de 60 minutos, que se desahogarán de la siguiente forma:

  • En el primero expondrá el compareciente el estado que guarda su Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad; y
  • En el segundo, previo enlistado de Regidores al inicio de la Sesión, se les concederá un minuto y medio para formular preguntas al Titular, quien a su vez contará con cinco minutos para contestar cada una de ellas.

OCTAVO. En caso de agotarse el tiempo y si quedaran preguntas pendientes, éstas se deberán remitir a la Secretaría del Ayuntamiento por escrito por el Presidente de la Comisión a más tardar 24 horas después de concluida la comparecencia, lo que se notificará al titular compareciente para su respuesta. De quedar respuestas inconclusas o insatisfactorias, el Titular deberá dar respuesta por escrito en un lapso no mayor de 48 horas, remitiéndola a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que la Dirección realice su distribución a todos los miembros del Ayuntamiento presentes durante esa comparecencia, así como a la Contraloría Municipal.

NOVENO. La Secretaría del Ayuntamiento estará presente en todas las Sesiones de las Comisiones para asistir al Regidor Presidente en el desarrollo de la Sesión, control de tiempo y levantar el Acta correspondiente que contendrá la relación sucinta de lo ocurrido en la misma.

Lo relativo a los datos de conexión y transmisión de las Sesiones de las Comisiones estará a cargo de la Secretaría de Administración, para lo cual los Presidentes harán las gestiones conducentes.

DÉCIMO. La Contraloría Municipal deberá procurar que los servidores públicos den respuesta a las preguntas hechas por los miembros del Ayuntamiento en el marco de las comparecencias en el término de lo señalado, de hacer caso omiso, deberá aplicar las sanciones previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

UNDÉCIMO. Los miembros del Ayuntamiento deberán acudir con estricta puntualidad a cada una de las comparecencias en el horario establecido.

DUODÉCIMO. Las sesiones de las Comisiones en las que se desahogarán las comparecencias se sujetarán al siguiente Orden del Día:

I. Lista de Asistencia.

II. Declaración de Quórum legal y apertura de la sesión.

III. Lectura del Orden del Día.

IV. Comparecencia del Titular de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad de la Administración Pública Municipal.

V. Bloque de preguntas y respuestas.

VI. Cierre de la Sesión.

DECIMOTERCERO. Durante sus exposiciones, los comparecientes deberán tener en cuenta de manera enunciativa, más no limitativa, lo siguiente:

a) Abordar los temas de acuerdo con la estructura del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021.

b) Lo reportado en el Presupuesto Basado en Resultados.

c) El presupuesto asignado y ejercido por la dependencia a su cargo.

DECIMOCUARTO. En el desahogo de las comparecencias, tanto los integrantes del ayuntamiento, como los titulares de las distintas dependencias y entidades, en todo momento deberán guardar el orden y conducirse con respeto, por lo que no deberán pronunciar palabras ofensivas entre ellos, ni expresarse en términos inconvenientes o impropios.

DECIMOQUINTO. Los aspectos no previstos en el presente formato serán resueltos    por la Secretaría, previo acuerdo con quien presida la Comisión o Comisiones Unidas.

XV. A efecto de poder dar cumplimiento a los Lineamientos Generales propuestos, para lo que hace al segundo año de ejercicio de la Administración Pública Municipal 2018 - 2021, es necesario contar con un Calendario de Comparecencias, que se establece a continuación:

 

CALENDARIO DE COMPARECENCIAS 2020

Fecha y hora

Dependencia o Entidad

Comisiones

Miércoles 21 de octubre

10:00 - 11:30 hrs.

Secretaría de Bienestar

Unidas de Bienestar y Desarrollo Rural y Pueblos Indígenas

12:00 - 13:30 hrs.

Sistema Municipal DIF

Unidas de Salud y Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Bienestar

14:00 - 15:30 hrs.

Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género

Derechos Humanos e Igualdad de Género

16:00 - 17:00 hrs.

Instituto Municipal de Arte y  Cultura

Unidas de Turismo, Arte y Cultura y de Educación, Ciencia y Tecnología

Jueves 22 de octubre

10:00 - 11:30 hrs.

Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla

Unidas de Deporte y Juventud y de Educación, Ciencia y Tecnología

12:00 - 13:30 hrs.

Instituto Municipal del Deporte

Unidas de Deporte y Juventud y de Educación, Ciencia y Tecnología

14:00 - 15:30 hrs.

Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad

Desarrollo Urbano y Medio Ambiente

16:00 - 17:00 hrs.

Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos

Unidas de Infraestructura y Obra Pública y Servicios Públicos

Viernes 23 de octubre

 

10:00 - 11:30 hrs.

Instituto Municipal de Planeación

 

Unidas de Participación Ciudadana y Agenda 2030

 

12:00 - 13:30 hrs.

Organismo Operador del Servicio de Limpia

Unidas de Servicios Públicos y Desarrollo Urbano y Medio Ambiente

14:00 - 15:30 hrs.

Secretaría de Movilidad

Movilidad Urbana y Desarrollo Metropolitano Sostenible

16:00 - 17:00 hrs.

Secretaría de Seguridad Ciudadana

 

Seguridad Ciudadana

Lunes 26 de octubre

10:00 - 11:30 hrs.

Secretaría de Turismo

Turismo, Arte y Cultura

12:00 - 13:30 hrs.

Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural

Unidas de Centro Histórico y Patrimonio Cultural y Turismo, Arte y Cultura

14:00 - 15:30 hrs.

Industrial de Abastos Puebla

Unidas de Servicios Públicos y Salud y Grupos en Situación de Vulnerabilidad

16:00 - 17:00 hrs.

Secretaría de Desarrollo Económico

Desarrollo Económico, Competitividad y Trabajo

Martes 27 de octubre

10:00 - 11:30 hrs.

Secretaría de Gobernación

Gobernación y Justicia

12:00 - 13:30 hrs.

Contraloría Municipal

Reglamentación Municipal

14:00 - 15:30 hrs.

Coordinación General de Transparencia

Unidas de Gobierno Abierto y Comunicación y Participación Ciudadana

16:00 - 17:00 hrs.

Secretaría del Ayuntamiento

 

Unidas de Vigilancia y Reglamentación Municipal

 

Miércoles 28 de octubre

10:00 - 11:30 hrs.

Secretaría de Administración

Patrimonio y Hacienda Pública

12:00 - 13:30 hrs.

Tesorería Municipal

Patrimonio y Hacienda Pública

14:00 - 15:30 hrs.

Coordinación General de Comunicación Social

Unidas de Gobierno Abierto y Comunicación y de Asuntos Internacionales y Migratorios

16:00 - 17:00 hrs.

Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos

Comisión de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos


Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos sometemos a consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos Generales para la comparecencia de los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal y el Calendario 2020 para su implementación, en los términos que se describen en los Considerandos XIV y XV del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se aprueba que las Comisiones Unidas establecidas en el presente Dictamen, sesionen de manera conjunta para desahogar la comparecencia de los Titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus atribuciones realice las notificaciones correspondientes al cumplimento del presente Dictamen.

A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE OCTUBRE DE 2020.-  “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- LAS REGIDORAS Y LOS REGIDORES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES VOCAL.- REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ VOCAL.- REGIDOR JORGE IVÁN  CAMACHO MENDOZA VOCAL.- REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA VOCAL.-  REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ VOCAL.- RÚBRICAS.

 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 16 DE OCTUBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE OCTUBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE OCTUBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.