CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL REMITA AL CONGRESO DEL ESTADO, EL TÍTULO DE CONCESIÓN PARAS LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE, DRENAJE ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO, DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES, EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL QUE SE INDICA EN LOS MUNICIPIOS DE CUATLANCINGO, SAN ANDRÉS CHOLULA, SAN PEDRO CHOLULA Y AMOZOC, DE FECHA 26 DE DIEIMBRE DE 2013, CELEBRADO POR EL ENTONCES DIRECTOR ING. MANUEL MARÍA URQUIZA ESTRADA Y LA EMPRESA CONCESIONES INTEGRALES A TRAVÉS DEL ING. JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ SAINZ
RES. 2020/122
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, 92, 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL REMITA AL CONGRESO DEL ESTADO, EL TÍTULO DE CONCESIÓN PARAS LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE, DRENAJE ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO, DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES, EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL QUE SE INDICA EN LOS MUNICIPIOS DE CUATLANCINGO, SAN ANDRÉS CHOLULA, SAN PEDRO CHOLULA Y AMOZOC, DE FECHA 26 DE DIEIMBRE DE 2013, CELEBRADO POR EL ENTONCES DIRECTOR ING. MANUEL MARÍA URQUIZA ESTRADA Y LA EMPRESA CONCESIONES INTEGRALES A TRAVÉS DEL ING. JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ SAINZ
C O N S I D E R A N D O S:
I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal; el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un Gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, los artículos 92, 95 y, 96 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla refieren que el Municipio de Puebla, será gobernado por un cuerpo colegiado, organizado en su interior por Comisiones que estudian, deliberan, analizan, evalúan, controlan y vigilan los actos de la administración y del Gobierno Municipal, así como elaboran dictámenes y/o propuestas.
III. Que, conforme al artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
IV. Que, el título de concesión paras la prestación del servicio público de agua potable, drenaje alcantarillado, saneamiento, disposición de aguas residuales, en el Municipio de puebla es violatorio al derecho humano al agua establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como violatorio de los Artículos 115 y 104 de la Constitución Política del Estado de Puebla.
V. Que, el Título de Concesión para la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado, drenaje, saneamiento y disposición de aguas residuales , en el Municipio de Puebla entregado a la empresa Concesiones Integrales, S.A de C.V conocida como Agua de Puebla viola el artículo 57, fracción VII de la Constitución Política del Estado de Puebla, dado que dicho contrato o licitación requiere enviarse al Congreso del Estado para su Aprobación legal, en virtud de excederse el término de la administración municipal que concedió su anuencia para que lo suscribiera el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla.
VI. Que, asimismo existen violaciones a lo establecido en los Artículos 82, 83 y 104 inciso a) de la Constitución Política del Estado de Puebla en relación directa con los Artículos 9 y 19 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y 172 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, ya que la facultad de concesionar el servicio público corresponde al H. Ayuntamiento de Puebla, a través del Presidente Municipal y no atribución del titular del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla.
VII. Que, el Título de Concesión, en su Condición 21.2, inciso i) relativo al Arbitraje, estipula que "No podrá ser materia de arbitraje la revocación de la concesión o autorizaciones en general, ni los actos de autoridad, incluyendo la revocación o rescate de la concesión'
VIII. Que, El Título de Concesión, en su condición 21.3 establece que "La solución de controversias relacionadas con la validez o legalidad de cualquier acto administrativo relacionado con la concesión, sólo podrá dirimirse por los tribunales competentes del Distrito Judicial de Puebla, ubicados en San Andrés Cholula".
IX. Que, el Título de Concesión, en su condición 16.1 inciso) punto 5; inciso b) y 16.3 relativo a la revocación como una de las causales de la extinción de la concesión remiten al Anexo 13 "Pagos por extinción" mismo que estipula "Pagos por extinción del título de concesión, a) En caso de la revocación de la concesión, así como en caso de la extinción de la concesión, por el supuesto previsto en la causal 7 o en la causal 8 "El concesionario tendrá derecho a una indemnización equivalente al valor presente de los "flujos libres de efectivo" por el período comprendido entre la fecha de revocación y la fecha de cumplimiento de la vigencia de la concesión, ajustados a un nuevo escenario que considere la inversión necesaria para remediar la situación actual de la Concesión, menos el saldo insoluto del principal de Iso financiamientos (excluyendo costos por rompimiento, primas por pre pago e intereses) contratados por el concesionario”
X. Por lo anterior, se considera pertinente remitir al Congreso del Estado, el contrato del Título de la Concesión del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado a particulares, en este caso a la empresa Concesiones Integrales, S.A de C.V.
PUNTO DE ACUERDO:
PRIMERO: Que en cumplimiento de los considerandos IV, V, VI, VII, VIII, IX y X se aprueba que la Presidenta Municipal remita inmediatamente al Congreso del Estado, el Título de Concesión para la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales en el Municipio de Puebla, así como en la circunscripción territorial que se indica en los municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula y Amozoc. De fecha 26 de diciembre de 2013, celebrado por el entonces director Ing. Manuel María Urquiza Estrada y la empresa Concesiones Integrales a través del Ing. José Miguel Gutiérrez Sainz para el efecto de que analice y determine la legalidad del mismo y procedencia de su aprobación en términos del artículo 57 fracción VII de la Constitución Políticas del Estado Libre y Soberano de Puebla
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para los trámites, efectos legales y administrativos a que haya lugar.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- RÚBRICA.- EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- RÚBRICA.- MARTHA TERESA ORNELAS GUERRERO.- RÚBRICA.- LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.- RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.