RES. 2020/121 | Punto de Acuerdo por el cual se turna en Comisiónes Unidas de Gobernación y Justicia y Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos para que estudie y dictamine la viabilidad de la colocación de puestos durante la nueva ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE TURNA EN COMISIÓNES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA  Y PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS PARA QUE ESTUDIE Y DICTAMINE LA VIABILIDAD DE LA COLOCACIÓN DE PUESTOS DURANTE LA NUEVA NORMALIDAD DERIVADO DE LA CONTINGENCIA COVID-19 ASÍ COMO LAS MEDIDAS PERTINENTES, EN DONDE SE PODRÁN VENDER ALIMENTOS PREPARADOS DE LOS CONOCIDOS COMO ANTOJITOS, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS PROPIOS DE FESTIVIDADES PATRONALES Y TRADICIONALES E INSTALARSE JUEGOS Y ATRACCIONES DE FERIA, CON LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPECTIVA

RES. 2020/121

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 78 FRACCIONES I, XVIII Y LXVII, 92, FRACCIONES I Y VII Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 20, 21, 635, 636, 640, 641 INCISO A FRACCIÓN II, 641 BIS DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 26 FRACCIÓN IX, INCISO C DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020; Y 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 SEGUNDO PÁRRAFO Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE TURNA EN COMISIÓNES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA  Y PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS PARA QUE ESTUDIE Y DICTAMINE LA VIABILIDAD DE LA COLOCACIÓN DE PUESTOS DURANTE LA NUEVA NORMALIDAD DERIVADO DE LA CONTINGENCIA COVID-19 ASÍ COMO LAS MEDIDAS PERTINENTES, EN DONDE SE PODRÁN VENDER ALIMENTOS PREPARADOS DE LOS CONOCIDOS COMO ANTOJITOS, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS PROPIOS DE FESTIVIDADES PATRONALES Y TRADICIONALES E INSTALARSE JUEGOS Y ATRACCIONES DE FERIA, CON LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPECTIVA:

C O N S I D E R A N D O

I. Qué, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio libre es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la población.

II. Que, los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal. Regidores y Síndico de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son obligaciones y atribuciones de los Regidores, ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

IV. Que, de conformidad con el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, en su artículo 12 establece, dentro de las facultades de los Regidores, la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

V. Que, el artículo 635 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece la prohibición de instalar puestos temporales, semifijos y de cualquier otra naturaleza, en la vía pública, con la excepción de los casos en que se celebren fiestas tradicionales, entre otras. Así mismo el artículos 636 de dicho Código Reglamentario refieren que, en las fiestas tradicionales, únicamente se podrán vender alimentos preparados de los conocidos como antojitos, así como los artículos propios de estas festividades e instalarse juegos y atracciones de feria, con la autorización de la autoridad respectiva y previo el pago de los derechos que correspondan; además menciona que, se debe considerar como fiesta tradicional la actividad que se realiza en lugares públicos para la celebración de determinados eventos populares, por lo que, la Coordinación de Fiscalización de Espectáculos Públicos de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es la encargada de asignar los espacios, la cantidad de juegos mecánicos y carpas a instalar, así como realizar el cobro correspondiente, lo anterior de conformidad con el CAPÍTULO 12, denominado ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, DE LOS ESPECTÁCULOS PROVISIONALES y demás disposiciones aplicables del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

VI. Que, el artículo 4 del Reglamento interior de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que es una Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le encomiende el Reglamento, así como las que le otorga la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios aplicables, observando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Así mismo, el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece como objeto el ejecutar las acciones necesarias para el diseño y ejecución de los planes y programas del Gobierno Municipal, con el propósito de posicionar al Municipio como destino turístico, mediante la difusión del patrimonio y actividades culturales, con estrategias que generen productos turísticos enfocados a la actividad cultural además de la atención a los turistas, visitantes y residentes del Municipio e industria turística. El artículo 7 de fracción XIV de dicho Reglamento Interior, refiere como atribución de la Secretaría de Turismo realizar campañas de promoción y difusión del patrimonio turístico, dirigidas al turista para un mejor posicionamiento nacional e internacional.

VII. Que, el artículo 640 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla señala que la Secretaría de Gobernación Municipal es la responsable de instrumentar acciones de ordenamiento de las actividades comerciales en la vía pública, así como el otorgamiento de permisos para el ejercicio del mismo. Estableciendo expresamente la prohibición de otorgar permisos en Zona de Monumentos a comerciantes ambulantes, semifijos y prestadores de servicios ambulantes, salvo en las áreas expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

VIII. Que, para efectos de delimitación de la Zona de Monumentos, el artículo 761 del Código Reglamentario para el Municipio, señala que corresponde a la Poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad de Puebla y que se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprendiendo el área urbanizada más antigua de la ciudad, incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Analco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

IX. Que, en función de la protección, preservación y conservación de la Zona de Monumentos, se deberá nombrar a un responsable que se comprometa a dar cumplimiento a las recomendaciones que emita la Gerencia del Centro Histórico y el Departamento de Concertación de Espacios Públicos, para la utilización del espacio solicitado; mismo que responderá ante cualquier acto vandálico, de destrucción o detrimento del equipamiento urbano o del Patrimonio Cultural y Arquitectónico durante la realización del evento.

X. Que, el cobro se hará acorde a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, misma que establece el pago diario para eventos tradicionales, culturales y de otra índole.

XI. Que, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento Interior de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, es un Órgano Desconcentrado adscrito a la Tesorería y a cargo de un Titular, auxiliado por los servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas presupuestales respectivas, la cual contará con los departamentos enunciados para la eficiente y adecuada operatividad de sus funciones, quienes desarrollarán las facultades que en materia de normatividad y regulación comercial le corresponden a la Tesorería, tomando en cuenta para ello, además de las disposiciones del presente Reglamento y la normatividad aplicable en la materia, sus respectivos Manual de Organización y de Procedimientos.

XII. Que, de conformidad al artículo 9, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal, tiene la atribución ordenar las visitas domiciliarias, inspecciones y de verificación, así como solicitar datos, informes o documentos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros; realizar los demás actos de fiscalización determinando en su caso, créditos fiscales y responsabilidad solidaria, de conformidad con las facultades que le confiere el Código, los ordenamientos fiscales federales, estatales, así como los convenios celebrados y sus anexos, así como acuerdos que otorguen facultades al Municipio en estas materias. El artículo 16 fracción XXX de dicho Reglamento, refiere que la Dirección de Ingresos tiene como atribución de ordenar y supervisar la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para el cobro de créditos fiscales en favor del Municipio, así como los relativos a créditos fiscales coordinados que sean materia de su competencia.

XIII. Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

XIV. Que mediante Acuerdo publicado en el mismo órgano informativo el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud estableció las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), sancionado mediante Decreto de misma fecha, emitido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

XV. Que dichas medidas necesarias para la mitigación y control de los riesgos para la salud, al propiciar la suspensión o reducción de actividades humanas, tienen un efecto potencial negativo sobre la actividad económica, que se manifestarán con especial gravedad sobre las condiciones de vida de la población más vulnerable, que vive en condiciones de marginación o violencia.

XVI. Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

XVII. Que consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del SARS-Cov2 (COVID-19) en el mes de junio en las Empresas Comerciales al por Menor los Ingresos reales retrocedieron (-)17.2%, el Personal ocupado total (-)8.3% y las Remuneraciones medias reales (-)0.3% en el mes de referencia respecto a junio de 2019, de acuerdo con información de la Encuesta Mensual Sobre Empresas Comerciales del INEGI.

XVIII. Que en México, las poco más de 4.1 millones de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) generan el 72% del empleo, además contribuyen al 52% del PIB, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

XIX. Que derivado de lo anterior, resulta necesario que la autoridad local municipal en el ámbito de sus facultades y competencias realice las acciones necesarias y tendientes a la reactivación de la economía local, que le permitan a los sectores menos favorecidos desarrollar sus actividades en pro de mejorar las condiciones de vida de ellos y de sus familias.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Justicia y Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, para que estudie y dictamine la viabilidad de la colocación de puestos durante la nueva normalidad derivado de la contingencia covid-19 así como las medidas pertinentes, en donde se podrán vender alimentos preparados de los conocidos como antojitos, así como los artículos propios de festividades patronales y tradicionales e instalarse juegos y atracciones de feria, con la autorización de la autoridad respectiva.

SEGUNDO.- Se instruye a las Comisiones Unidas de Gobernación y Justicia y Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos a que, en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de su aprobación, dictamine y ponga en estado de resolución el presente punto de acuerdo.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones realice los trámites correspondientes, tendientes a dar cumplimiento al presente punto de acuerdo.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. - “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- REGIDOR EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS. - RÚBRICA. -  REGIDORA MARIA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. - RÚBRICA REGIDORA MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO. - RÚBRICA. -  REGIDORA LIBERTAD AGURRE JUNCO. - RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.