CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, COMO “DÍA MUNICIPAL POR LA PAZ”.
RES. 2020/118
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, IV, V, XVII Y XVIII, 84, 92 FRACCIONES I, III, VII Y IX, Y 188 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES VII Y XVI,14 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN, Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, COMO “DÍA MUNICIPAL POR LA PAZ”, AL EFECTO, SE EXPONEN LOS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A N D O S
I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.
II. Que, los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, además tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
III. Que, en términos de lo señalado por las fracciones I, IV, V y XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; así como Inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;
IV. Que, el Honorable Cabildo debe fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, estando obligados a seguir los programas que en esta materia establezcan las autoridades competentes; así como, promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias; de conformidad con lo que señalan las fracciones XVII y XVll del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, de conformidad con lo que señala el Artículo 92 fracciones I, VII y IX de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla; entre las facultades y obligaciones de los Regidores se encuentran las de ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, promoviendo todo lo que crean conveniente al buen servicio público, y, aquellas que le determine el Cabildo y las que le otorguen otras disposiciones aplicables.
VI. Que, los Regidores además de las facultades y obligaciones que señalan la Ley Orgánica Municipal tienen las de presentar al Honorable Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento; tal y como lo señalan las fracciones VII y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
VII. Que en fecha 26 de junio de 1945 se firmó la Carta de las Naciones Unidas en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año, en esta carta dentro del preámbulo textualmente establece “y con tales finalidades…a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,… a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales” derivado de lo anterior se desprende que después de la segunda guerra mundial que tuvo aproximadamente 50 millones de muertos, los países que integran la Organización de las Naciones Unidas buscan evitar una nueva guerra o conflicto a través de hacer prevalecer la paz entre naciones.
VIII. En fecha 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en el artículo 28 a la letra establece “Toda persona tiene derecho a que reine en el plano social y el plano internacional, un orden tal que los derechos enunciados en la presente declaración se hagan plenamente efectivos”, estableciendo que es necesaria la paz para vivir en armonía y libre de violencia entre los pueblos y las naciones, previniendo nuevas guerras, violaciones a Derechos Humanos y demás conflictos que atenten contra la vida, libertad y dignidad de las personas.
IX. En fecha 15 de diciembre de 1978 se aprobó mediante la resolución 33/73 de la Asamblea General de las Naciones Unidas la Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz, que en el artículo primero proclama que “toda nación y todo ser humano...tiene el derecho inmanente a vivir en paz. El respeto de ese derecho, así como de los demás derechos humanos, redunda en el interés común de toda la humanidad y es una condición indispensable para el adelanto de todas las naciones, grandes y pequeñas...”, de la cual se desprende que es la primera mención significativa sobre el Derecho a la Paz.
X. En fecha 30 de noviembre de 1981 se establece el Día Internacional de la Paz mediante la resolución 36/67 emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas para que coincidiera con la sesión de apertura de la misma, que se celebra anualmente el tercer martes de septiembre, el Día de la Paz se conmemoró por primera vez en septiembre de 1982.
XI. En fecha 12 de noviembre de 1984 se adoptó mediante resolución 39/11 la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, en la cual se reconoce que la promoción de la paz es esencial para el pleno disfrute de todos los derechos humanos.
XII. En fecha 7 de septiembre de 2001 la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 55/282 decide que, con efecto a partir del quincuagésimo séptimo período mensual de sesiones de la Asamblea General, se observe el Día Internacional de la Paz el 21 de septiembre de cada año, fecha que se señalará a la atención de todos los pueblos para la celebración y observancia de la paz.
XIII. En fecha 10 de junio de 2011 se publicó la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos, de la cual se desprende que se eleva a rango de Derecho Humano los Medios Alternativos de Solución de Conflictos establecidos en el artículo 17 constitucional, buscando dar privilegio al diálogo y a la paz.
XIV. En septiembre de 2015, los Estados miembros de las Naciones Unidas adoptaron los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, el objetivo 16 que a letra establece "Paz, justicia e instituciones sólidas", por el cual se realizó un llamamiento a las sociedades pacíficas e inclusivas para que fomenten un desarrollo sostenible a la vez que facilitan el acceso de todas las personas a la justicia y crean instituciones efectivas, responsables e inclusivas a todos los niveles.
XV. Derivado de todo lo anterior y toda vez que es muy importante socializar la Cultura de Paz, con el fin de sensibilizar a la gente, prevenir y erradicar todo tipo de violencia y discriminación disminuyendo el índice delictivo; promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos privilegiando el diálogo para la solución de conflictos en el Municipio de Puebla; quienes integramos este Honorable Cabildo consideramos que es muy importante declarar el 21 de septiembre, de cada año, como “Día Municipal por la Paz”.
Que, toda vez que el presente documento se presenta por escrito y firmado por la suscrita Regidora integrante de este Honorable Ayuntamiento de Puebla, cumpliendo con las bases y el formato que señalan los artículos 84 de la Ley Orgánica Municipal; y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla; dada la naturaleza de interés social, y con el objeto de mejorar en la medida de lo posible las condiciones de nuestro Municipio; y una vez que se ha sustentado y documentado debidamente, presentamos a este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
P U N T O D E A C U E R D O
PRIMERO. Se declara el 21 de septiembre de cada año, como el "Día Municipal por la Paz”.
SEGUNDO. Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para instrumenten las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente punto de acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Titular de la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente realice los trámites necesarios y sea publicado por única vez el presente Punto de Acuerdo en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Puebla.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.