RES. 2020/119 | Punto de Acuerdo por la que se designa una Vocal Ciudadana de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Planeación, proveniente de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE DESIGNA UNA VOCAL CIUDADANA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, PROVENIENTE DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

RES. 2020/119

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III, IV, V y LXVII, 91 FRACCIONES II Y LXIV, 118, 120, 124, 125 Y 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6 FRACCIONES I Y V DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 15, 16 FRACCIONES VII Y VIII, 19 FRACCIÓN II Y 20 DEL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN”; 12  FRACCIONES VII Y VIII, 21 Y 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN; 2 FRACCIÓN XV, Y 63 PÁRRAFO SEGUNDO del REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO, EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE DESIGNA UNA VOCAL CIUDADANA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, PROVENIENTE DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Que, con fecha dos de mayo de dos mil once, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla número 1, Quinta Sección, Tomo CDXXXIII el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”, cuya vigencia inició al día siguiente de su publicación.

II. Que, con fecha 24 de agosto de 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, número 1, Segunda Sección, Tomo CDXXXVI, el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”, de fecha 11 de julio de 2011, por el que expide el Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación.

III. Que, con fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve, la C. Elsa Herrera Bautista, Vocal Ciudadana representante de Organismos de la Sociedad Civil de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Planeación, renunció a dicho cargo. 

CONSIDERANDOS

I. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y las atribuciones que dicha Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

III. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; establece que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

IV. Que, la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

V. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, indica que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VI. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

VII. Que, de conformidad con lo señalado por la fracción I del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento está la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.

VIII. Que, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones III y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, aprobar su organización y división administrativas de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

IX. Que, la fracción V del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establece que es facultad del Ayuntamiento inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

X. Que, de acuerdo con la fracción LXVII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, es facultad del Ayuntamiento realizar aquellas atribuciones que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

XI. Que, las fracciones II y LXIV del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, establecen como facultades y obligaciones del Presidente Municipal el cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de estas; y las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.

XII. Que, el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. Se entiende por Administración Pública Municipal Descentralizada la que se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio.

XIII. Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne dicha Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

XIV. Que, según lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal, los Organismos Descentralizados, forman parte de la Administración Pública Paramunicipal.

XV. Que, el artículo 125 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Organismos Municipales Descentralizados deberán ser creados y extinguidos por Decreto del Congreso del Estado.

XVI. Que, el artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal señala que los Organismos Públicos Descentralizados del Municipio, estarán a cargo de un Órgano de Gobierno, que será un Consejo Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del Acuerdo que lo cree; el Director General será nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal.

XVII. Que, el artículo 6 fracciones I y V de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, el Ejecutivo y los Ayuntamientos, son autoridades y órganos competentes en la conducción del proceso de planeación.

XVIII. Que, los artículos 15 y 16 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”, la Junta de Gobierno es el máximo órgano de decisión del “Instituto Municipal de Planeación” y estará conformado por:

  1. El Presidente Municipal, con carácter de Presidente Honorario;
  2. El Secretario del Ayuntamiento, como vocal;
  3. El Regidor Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas o su equivalente, como vocal;
  4. El Regidor Presidente de la Comisión de Asuntos Metropolitanos o su equivalente, como vocal;
  5. El Regidor Presidente de la Comisión de Participación Ciudadana o su equivalente, como vocal;
  6. El Presidente del Consejo de Participación Ciudadana, como Vocal Ciudadano;
  7. Dos Vocales Ciudadanos que serán nombrados por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, provenientes de las Universidades;
  8. Cuatro Vocales Ciudadanos que serán nombrados por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal provenientes de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
  9. El Secretario de Gestión Urbana y Obra Pública, como Vocal;
  10. El Secretario de Desarrollo Económico y Turismo, como Vocal;
  11. El Secretario del Medio Ambiente y Servicios Públicos, como Vocal;
  12. Y el Coordinador General, como Secretario Técnico.

XIX. Que, para la conformación de la Junta de Gobierno, es necesaria la designación de dos Vocales Ciudadanos representantes de las Universidades y cuatro Vocales ciudadanos representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, mismos que serán nombrados por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, quienes tendrán las facultades y atribuciones señaladas en los artículos 16 fracciones VII y VIII y 20 del citado Decreto y 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación.

XX. Que, los Vocales Ciudadanos representantes de las Universidades y de Organizaciones de la Sociedad civil, que formen parte de la Junta de Gobierno, deben ser personas de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia relacionada con la planeación y el desarrollo urbano; tal y como lo establecen las fracciones VII y VIII del artículo 16 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”.

XXI. Que, el párrafo segundo del artículo Quinto Transitorio del Decreto de Creación del Instituto Municipal de Planeación, dispone que, en el caso de los vocales ciudadanos, su encargo iniciará a partir de su designación como integrante de la Junta de Gobierno del IMPLAN y durará hasta el final de la administración municipal correspondiente, pudiendo ser designados para un nuevo periodo por una sola ocasión.

XXII. Que, el artículo 19 fracción II del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”, indica que será causa de separación de los miembros de la Junta de Gobierno, la renuncia al cargo en el que se desempeña.

XXIII. Que, el artículo 21 del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación, establece que los vocales ciudadanos provenientes de las Universidades y de las Organizaciones de la Sociedad Civil, serán seleccionado y nombrados de la siguiente forma:

  1. La propuesta será presentada por el Presidente Municipal, en sesión de Cabildo;
  2. Los integrantes del Cabildo deberán votar la designación de los vocales ciudadanos; y
  3. Una vez seleccionados los vocales ciudadanos, el Presidente Municipal expedirá su nombramiento.

XXIV. Que, el artículo 22 del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación, expresa que, en caso de la separación de alguno de los vocales ciudadanos miembros de la Junta de Gobierno, por las causas establecidas en el artículo 19 del Decreto de Creación del Instituto, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior para la elección del siguiente vocal ciudadano.

XXV. Que, el artículo 2 en su fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones señala que, se entenderá por Punto de Acuerdo el Asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, o dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Así mismo, el artículo 63 del reglamento referido, señala que los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados ante el Cabildo.

XXVI. Debido a lo anterior y en sustitución de Elsa Herrera Bautista; se propone como representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil, tomando en cuenta que tiene reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia, relacionadas con la planeación y desarrollo urbano, a la C. MARÍA EUGENIA OCHOA GARCÍA.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se designa a la C. MARÍA EUGENIA OCHOA GARCÍA, como Vocal Ciudadana representante de Organizaciones de la Sociedad Civil para integrar la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. CLAUDIA RIVERA VIVANCO. - PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. - RÚBRICA.

 

ANEXO ÚNICO

C. MARÍA EUGENIA OCHOA GARCÍA

Inició sus estudios en la Licenciatura en Economía en la Facultad de Economía de la Universidad de Guadalajara, finalizándolos en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador.

Ha cursado diversos posgrados, el primero de ellos Maestría en Relaciones de Género, por la Universidad de Girona, España; el segundo Maestría de Ciencia Política en la Universidad Centroamericana, “Simeón Cañas”, de El Salvador; y la Maestría en Territorio, Turismo y Patrimonio con opción Terminal en Gestión Urbana y Regional, en el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego”, de la BUAP.

Actualmente se encuentra Cursando el Doctorado en Estudios Socio-territoriales en el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego”, de la BUAP.

Como parte de su trayectoria profesional y/o experiencia académica se encuentran ser profesora de matemáticas, filosofía, economía y español en diversos colegios, preparatorias y Universidades como la de Guadalajara.

  • Ha sido auxiliar de investigación en el Instituto de Estudios Sociales de la Universidad de Guadalajara; con el tema “Investigación sobre la situación económica, política y social de El Salvador”.
  • Ha participado como Secretaria de Acción Social de la Federación de Estudiantes de Guadalajara, Jalisco.
  • Reportera de Noticias de El Diario El Día, de Guadalajara; Administradora y Reportera (Redactora Radial y de Cables) de la Agencia de Noticias Salvadoreña SALPRESS en México; Coordinadora de la Agencia SALPRESS en Managua, Nicaragua; Coordinadora de Econo-Agro filial San Miguel.
  • Investigadora del Ejercicio de Evaluación de los Programas de Ajuste Estructural en El Salvador, componente de Privatización de la Distribución de Energía Eléctrica, SAPRIN, de septiembre de 1998 a abril de 1999 (versión resumida publicada).
  • Investigadora del área de Macroeconómica y Desarrollo de FUNDE, Investigación sobre Sistema Financiero Alternativo: Marco Institucional para la Intermediación Financiera no comercial y no bancaria- Micro financiamiento; de noviembre de 1998 a la fecha.
  • Directora del área de macroeconomía y desarrollo de FUNDE de agosto de 2002 a diciembre del 2005.
  • Investigadora del DIHMO-VIEP-BUAP, de 2005 a la fecha.

Como parte de su participación con Organizaciones de la Sociedad Civil, cuenta con experiencia en el ámbito social: asociaciones civiles, cooperativas y organizaciones sociales; toda vez que fue Coordinadora y Capacitadora de la Región Oriente del Movimiento de Mujeres Melida Anaya Montes M.A.M. de 1993 a 1995; asistente de la Concertación Nacional para el Desarrollo CND, Fundación Nacional para el Desarrollo, FUNDE en 1995.

  • Coordinadora del Programa de Apoyo al Desarrollo Económico y Coordinadora del Área de Proyectos y Sistematización del movimiento de mujeres MÉLIDA ANAYA MONTES, M.A.M.
  • Coordinadora del Programa de Aseguramiento Financiero de la Fundación CORDES de marzo de 1998 a noviembre de 1998.
  • Representante de ASHOKA (Organismo de apoyo a innovadores/as sociales) en El Salvador de 1997 a 2002.
  • Fundadora de la Asociación de Mujeres, Dignas y Unidas.
  • Ganaremos, A. C. que tiene como propósito impulsar procesos de formación y organización de las mujeres para prevenir las situaciones de violencia en contra de las mujeres y atender casos de violencia intrafamiliar fundamentalmente en Puebla, marzo de 2008 en la Ciudad de Puebla.
  • Fundadora de la Asamblea Social del Agua, en septiembre de 2013, Coordinación Comisión de Comunicaciones, que tiene como propósito la defensa del agua como un derecho humano y es parte de la Organización Nacional Agua para Tod@s, Agua para la Vida que ha construido participativamente la Iniciativa Ciudadana de Ley General de Agua, presentada en febrero de 2020 en el Congreso Nacional.
  • Fundadora de la Asociación Universidad de la Creatividad Progresista, A. C., que tiene como propósito central promover procesos de formación y educación popular en actividades orientadas al desarrollo sustentable y el buen vivir. A partir de octubre de 2013.
  • Responsable de Educación de la Cooperativa Oro Verde Bambú, de octubre de 2013.
  • Fundadora de la Cooperativa Utopía de los Bosques, conformada en agosto de 2019 con el propósito de salvar y preservar los bosques en el Estado de Puebla.
  • Ha trabajado como asesora en la Articulación e introyección del enfoque de género en la práctica de las organizaciones partes de la Concertación para el Desarrollo de Oriente, de junio de 1994 a marzo de 1995; así como en el Proceso de introducción del enfoque de género en la Asociación de Proyectos Comunales de El Salvador (PROCOMES) ONG Nacional, mediante la elaboración de herramientas de diagnóstico, planificación, evaluación y capacitación, de octubre de 1996 a abril de 1997.
  • En la coordinación en la ejecución, diseño y publicación de 14 plataformas municipales desde las mujeres en localidades de trabajo del M.A.M.
  • Coordinación en la implementación, elaboración y publicación del diagnóstico: Identificación de las necesidades prácticas y estratégicas de las mujeres en las regiones de trabajo del M.A.M.
  • Asesoría y acompañamiento al proceso de articulación del enfoque de género en la Asociación para el Desarrollo de El Salvador (CRIPDES) a nivel nacional, produciendo un diagnóstico y una proyección a tres años; de julio a agosto de 1997, contratada por Practica-NOVIB.
  • Asesoría, acompañamiento planificación regional con enfoque de género en la región CRIPDES San Vicente; contratación por SHARE-USA, en julio de 1997.
  • Asesoría y acompañamiento proceso articulación enfoque de género en la fundación Maquilishuatl, en julio de 1997, contratación NOVIB.
  • Asesoría y acompañamiento en el proceso de evaluación del proyecto de ampliación de cultivos orgánicos de CORDES en San Vicente. (FIDECOOP), contratado por SHARE-USA en noviembre de 1997.
  • Asesoría, acompañamiento, y elaboración de un diagnóstico y propuesta de articulación del enfoque de género en las contrapartes de LWR (socorro luterano, apsies, cripdes y calma), de enero a junio de 1998.
  • Revisión enfoque de género y retroalimentación de la enciclopedia de economía popular de la UNESCO, julio de 1998.
  • Taller de Teoría de Género impartido al personal del órgano judicial promovido por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Identidad Femenina. (junio de 1998).
  • Desde 1997 facilitadora en la Escuela de Debate de las Dignas. Facilitación del componente de género y microempresa de los diplomados en microempresa de la Universidad Centroamericana UCA en diciembre de 1999 y en la Universidad Don Bosco, de 1999 a 2001.
  • Asesoría y acompañamiento en el trayecto género de CRIPDES y FUNDACAMPO apoyado por NOVIB, de 1997 a la fecha.
  • Asesoría en estudio sobre la situación y condición de las mujeres y los hombres en el quehacer institucional de CREDHO (ONG de desarrollo salvadoreña), de enero a marzo del 2000.
  • Asesoría en el proceso de evaluación de los diferentes componentes del programa PROCHALATE en el componente género, de enero a marzo del 2000.
  • Elaboración de la política de género institucional en CRIPDES, de abril a junio de 2000.
  • Asesoría del proceso de elaboración de monografías del diplomado de genero de la Universidad Don Bosco, San Salvador, de junio a julio de 2000; de enero a mayo de 2001 y de octubre de 2001 a febrero 2002.
  • Asesoría en la Investigación sobre la articulación del enfoque de género en proyectos ejecutados por CARE El Salvador, de marzo a junio de 2001.
  • Facilitadora del proceso de alfabetización económica para Mujeres en DIGNAS, de noviembre 2000 a diciembre 2001.
  • Asesoría e investigación sobre las condiciones laborales de las trabajadoras de las maquilas en la zona franca de San Bartolo, Ilopango, DIGNAS, de junio a octubre de 2001.
  • Facilitación y asesoría en el proceso de asambleas municipales de priorización del proyecto RETOS/GTZ, en municipios afectados por el terremoto, con capacitación sobre aspectos de planificación con enfoque de género, de diciembre 2001 a febrero de 2002.

Por último, ha realizado diversas Publicaciones, siendo las siguientes:

  • “El impacto del ajuste estructural en El Salvador, Ejercicio participativo de evaluación desde la Sociedad Civil, SAPRIN, el caso de la privatización de la Distribución de Energía Eléctrica en El Salvador, 1997-1999”.
  • Líneas generales de propuesta para el fortalecimiento de la intermediación financiera no formal orientada a la microempresa. Octubre, 2000. Cuadernos de Trabajo, FUNDE.
  • Reforma Fiscal en El Salvador: Una exigencia impostergable, Friedrich Ebert Stifung, FUNDE. septiembre 2000, colaboración.
  • Las condiciones de trabajo y de vida de las mujeres trabajadoras de la maquila en una zona franca de San Salvador (Ilopango), octubre de 2001. Coordinación de la investigación desarrollada por DIGNAS.
  • Reflexiones en torno a un sistema financiero alternativo: Una mirada a la otra cara del sistema financiero formal, Alternativas para el Desarrollo FUNDE No. 61, noviembre de 1999.
  • La microempresa y su acceso al financiamiento en El Salvador; Reflexión y debate, Alternativas para El Desarrollo, FUNDE No 71, mayo – junio 2001.
  • Una aproximación a los vínculos entre los TLC y el mercado laboral: diciembre 2001, Cuadernos de Trabajo, FUNDE.
  • El ABC de la economía, cuadernos de edición popular, desde una perspectiva de género, UNESCO, 2000.
  • El impacto de la intermediación financiera no formal en la capacidad productiva de la microempresa en El Salvador, junio 2002. Cuadernos de Trabajo, FUNDE.
  • El Salvador, Cupo Limitado: Los TLC y el desarrollo en la región, artículo publicado en El Eslabón, Boletín Trimestral de la cooperación danesa, No. 22, octubre 2002.
  • Después de Monterrey, La conferencia de financiamiento para El Desarrollo: El Eslabón, Boletín Trimestral de la Cooperación Danesa, No. 20, abril 2002.
  • Los desafíos macroeconómicos del desarrollo, Alternativas para el Desarrollo, No. 80, diciembre 2002.
  • Propuesta ciudadana a nivel regional sobre el Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos con Centroamérica, CAFTA, en las dimensiones: agrícola, laboral, MIPYME y ambiental. Mayo de 2003.
  • Alfabetización Económica, con, desde y para las mujeres; editado por las DIGNAS, El Salvador, octubre 2003.
  • El Mundo Laboral, 2003-2004, análisis del mercado laboral salvadoreño frente a la apertura comercial. Fundación F. Ebert, marzo 2004.
  • Los impactos sociales del CAFTA en El Salvador, Fundación F. Ebert, septiembre 2004. Trabajo colectivo – FUNDE.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.