CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE DESIGNA UNA VOCAL CIUDADANA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, PROVENIENTE DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
RES. 2020/119
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III, IV, V y LXVII, 91 FRACCIONES II Y LXIV, 118, 120, 124, 125 Y 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 6 FRACCIONES I Y V DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 15, 16 FRACCIONES VII Y VIII, 19 FRACCIÓN II Y 20 DEL DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DENOMINADO “INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN”; 12 FRACCIONES VII Y VIII, 21 Y 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN; 2 FRACCIÓN XV, Y 63 PÁRRAFO SEGUNDO del REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO, EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE DESIGNA UNA VOCAL CIUDADANA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN, PROVENIENTE DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que, con fecha dos de mayo de dos mil once, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla número 1, Quinta Sección, Tomo CDXXXIII el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”, cuya vigencia inició al día siguiente de su publicación.
II. Que, con fecha 24 de agosto de 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, número 1, Segunda Sección, Tomo CDXXXVI, el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”, de fecha 11 de julio de 2011, por el que expide el Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación.
III. Que, con fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve, la C. Elsa Herrera Bautista, Vocal Ciudadana representante de Organismos de la Sociedad Civil de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Planeación, renunció a dicho cargo.
CONSIDERANDOS
I. Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, teniendo facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y las atribuciones que dicha Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
III. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; establece que los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.
IV. Que, la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
V. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, indica que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VI. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
VII. Que, de conformidad con lo señalado por la fracción I del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento está la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.
VIII. Que, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones III y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, aprobar su organización y división administrativas de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, disposiciones administrativas de observancia general referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
IX. Que, la fracción V del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establece que es facultad del Ayuntamiento inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
X. Que, de acuerdo con la fracción LXVII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, es facultad del Ayuntamiento realizar aquellas atribuciones que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
XI. Que, las fracciones II y LXIV del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, establecen como facultades y obligaciones del Presidente Municipal el cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de estas; y las demás que le confieran las leyes, reglamentos y las que acuerde el Cabildo.
XII. Que, el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. Se entiende por Administración Pública Municipal Descentralizada la que se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos municipales descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio.
XIII. Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne dicha Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el Acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.
XIV. Que, según lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal, los Organismos Descentralizados, forman parte de la Administración Pública Paramunicipal.
XV. Que, el artículo 125 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Organismos Municipales Descentralizados deberán ser creados y extinguidos por Decreto del Congreso del Estado.
XVI. Que, el artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal señala que los Organismos Públicos Descentralizados del Municipio, estarán a cargo de un Órgano de Gobierno, que será un Consejo Directivo o su equivalente, designado por el Ayuntamiento en los términos del Acuerdo que lo cree; el Director General será nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente Municipal.
XVII. Que, el artículo 6 fracciones I y V de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, el Ejecutivo y los Ayuntamientos, son autoridades y órganos competentes en la conducción del proceso de planeación.
XVIII. Que, los artículos 15 y 16 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”, la Junta de Gobierno es el máximo órgano de decisión del “Instituto Municipal de Planeación” y estará conformado por:
XIX. Que, para la conformación de la Junta de Gobierno, es necesaria la designación de dos Vocales Ciudadanos representantes de las Universidades y cuatro Vocales ciudadanos representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, mismos que serán nombrados por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, quienes tendrán las facultades y atribuciones señaladas en los artículos 16 fracciones VII y VIII y 20 del citado Decreto y 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación.
XX. Que, los Vocales Ciudadanos representantes de las Universidades y de Organizaciones de la Sociedad civil, que formen parte de la Junta de Gobierno, deben ser personas de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia relacionada con la planeación y el desarrollo urbano; tal y como lo establecen las fracciones VII y VIII del artículo 16 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”.
XXI. Que, el párrafo segundo del artículo Quinto Transitorio del Decreto de Creación del Instituto Municipal de Planeación, dispone que, en el caso de los vocales ciudadanos, su encargo iniciará a partir de su designación como integrante de la Junta de Gobierno del IMPLAN y durará hasta el final de la administración municipal correspondiente, pudiendo ser designados para un nuevo periodo por una sola ocasión.
XXII. Que, el artículo 19 fracción II del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”, indica que será causa de separación de los miembros de la Junta de Gobierno, la renuncia al cargo en el que se desempeña.
XXIII. Que, el artículo 21 del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación, establece que los vocales ciudadanos provenientes de las Universidades y de las Organizaciones de la Sociedad Civil, serán seleccionado y nombrados de la siguiente forma:
XXIV. Que, el artículo 22 del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación, expresa que, en caso de la separación de alguno de los vocales ciudadanos miembros de la Junta de Gobierno, por las causas establecidas en el artículo 19 del Decreto de Creación del Instituto, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior para la elección del siguiente vocal ciudadano.
XXV. Que, el artículo 2 en su fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones señala que, se entenderá por Punto de Acuerdo el Asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, o dos o más Regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Así mismo, el artículo 63 del reglamento referido, señala que los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados ante el Cabildo.
XXVI. Debido a lo anterior y en sustitución de Elsa Herrera Bautista; se propone como representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil, tomando en cuenta que tiene reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia, relacionadas con la planeación y desarrollo urbano, a la C. MARÍA EUGENIA OCHOA GARCÍA.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de este Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. Se designa a la C. MARÍA EUGENIA OCHOA GARCÍA, como Vocal Ciudadana representante de Organizaciones de la Sociedad Civil para integrar la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto Municipal de Planeación”.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. CLAUDIA RIVERA VIVANCO. - PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. - RÚBRICA.
ANEXO ÚNICO
C. MARÍA EUGENIA OCHOA GARCÍA
Inició sus estudios en la Licenciatura en Economía en la Facultad de Economía de la Universidad de Guadalajara, finalizándolos en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador.
Ha cursado diversos posgrados, el primero de ellos Maestría en Relaciones de Género, por la Universidad de Girona, España; el segundo Maestría de Ciencia Política en la Universidad Centroamericana, “Simeón Cañas”, de El Salvador; y la Maestría en Territorio, Turismo y Patrimonio con opción Terminal en Gestión Urbana y Regional, en el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego”, de la BUAP.
Actualmente se encuentra Cursando el Doctorado en Estudios Socio-territoriales en el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego”, de la BUAP.
Como parte de su trayectoria profesional y/o experiencia académica se encuentran ser profesora de matemáticas, filosofía, economía y español en diversos colegios, preparatorias y Universidades como la de Guadalajara.
Como parte de su participación con Organizaciones de la Sociedad Civil, cuenta con experiencia en el ámbito social: asociaciones civiles, cooperativas y organizaciones sociales; toda vez que fue Coordinadora y Capacitadora de la Región Oriente del Movimiento de Mujeres Melida Anaya Montes M.A.M. de 1993 a 1995; asistente de la Concertación Nacional para el Desarrollo CND, Fundación Nacional para el Desarrollo, FUNDE en 1995.
Por último, ha realizado diversas Publicaciones, siendo las siguientes:
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.