RES. 2020/120 | Punto de Acuerdo por el que se abroga la Resolución 2020/091 del Honorable Ayuntamiento, y se provee dentro de la esfera de la competencia de la Municipalidad a la ejecución y aplicación de las medidas de seguridad sanitaria ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ABROGA LA RESOLUCIÓN 2020/091 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO, Y SE PROVEE DENTRO DE LA ESFERA DE LA COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD A LA EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA QUE DICTEN LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO

RES. 2020/120

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 73 FRACCIÓN XVI BASES 1ª, 2ª Y 3ª Y 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3, 293 Y 294 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD; 2, 3 Y 78 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES; SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL SIGUIENTE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ABROGA LA RESOLUCIÓN 2020/091 DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO, Y SE PROVEE DENTRO DE LA ESFERA DE LA COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD A LA EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA QUE DICTEN LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO, POR LO QUE:

 

A N T E C E D E N T E S

I. Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) sería considerado como una pandemia, ello derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional.

II. El 23 de marzo de 2020, el Consejo General de Salubridad General mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación reconoció la epidemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como una enfermedad grave de atención prioritaria y estableció actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

III. El 24 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) mediante el cual se instruyó a los sectores público, privado y social poner en práctica una serie de medidas preventivas, entre las que se encontraba la suspensión temporal de las actividades escolares en todos los niveles y las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.

IV. El 21 de abril de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, mediante el cual se extendió la suspensión inmediata de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

V. El 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, mismo que fue modificado mediante diverso del día siguiente.

VI. Que, con fecha 17 de julio del año 2020, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tuvo a bien aprobar la Resolución 2020/091 con Punto de Acuerdo mediante el cual se establecían las Directrices para la reapertura de actividades económicas, sociales y educativas en el Municipio de Puebla.

VII. El 07 de agosto del año en curso se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto que establece los lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla, mismo que corría en el mismo sentido en lo correspondiente a la venta de bebidas alcohólicas en botella abierta que el Punto de Acuerdo aprobado por el Honorable Cabildo del Municipio de Puebla.

VIII. El 12 de agosto de la presente anualidad se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto del Ejecutivo Estatal por el que reforma a su similar que establece los Lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el siete de agosto del año dos mil veinte.

IX. El 08 de septiembre del año en curso, se llevó a cabo la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla del Acuerdo de Cabildo mediante el cual se establecen las Directrices para la Reapertura de Actividades, Económicas, Sociales y Educativas en el Municipio de Puebla, dando con ello validez a los acuerdos tomados en el documento referido, siendo uno de ellos la prohibición de vender bebidas alcohólicas en botella abierta en los giros correspondientes a Restaurantes y cafeterías.

C O N S I D E R A N D O

I. Que, las bases 1ª, 2ª y 3ª de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. Así mismo, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. De la misma forma, se establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

II. Que, tal como lo establece el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

III. Que el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Así mismo señala que, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indica que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VI. Que, los artículos 3, 293 y 294 de la Ley Estatal de Salud, establecen que el Ejecutivo Estatal, la Secretaría de Salud Pública del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia, son autoridades sanitarias estatales. Dichas autoridades, podrán dictar medidas de seguridad sanitaria que conlleven la protección de la salud de la población y entre las cuales están comprendidas todas aquellas de índole sanitario que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

VII. Que, según lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial.

VIII. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico, de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

IX. Que, tal como lo señala la fracción IV del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal el Ayuntamiento cuenta con la facultad de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

X. Que, el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, establece que el Punto de Acuerdo es un asunto de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Por su parte, el artículo 130 del ordenamiento anteriormente citado, señala que los Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.

XI. Que, con fecha 17 de julio del año en curso, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tuvo a bien aprobar la Resolución de número 2020/091 con Punto de Acuerdo mediante el cual se establecen las directrices para la reapertura de actividades económicas, sociales y educativas en el Municipio de Puebla, que en su considerando XVI, indica el “Protocolo general de reactivación gradual de las actividades sociales y económicas para el Municipio de Puebla”, en el cual se establece la prohibición de llevar a cabo la venta de bebidas alcohólicas en botella abierta en los establecimientos identificados bajo los giros de Restaurantes, cafés, loncherías y cocinas.

XII. Que, con fecha 07 de agosto de la presente anualidad se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto del Ejecutivo por el que se establece los Lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación, del empleo y sociales en el Estado de Puebla. Cabe recalcar que dicha norma no consideraba la venta de bebidas alcohólicas en botella abierta en los giros de Restaurantes y cafeterías.

XIII. Que, con fecha 12 de agosto del año en curso, se publicó en el Periódico del Estado de Puebla el Decreto del Ejecutivo Estatal “por el que se reforma su similar y se establece los Lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el siete de agosto de dos mil veinte”. Debemos mencionar que una de las reformas que nos obligan a suscribir el presente Punto de Acuerdo es la vertida en el Punto 4.1, referente a “Sector servicios, Restaurantes y cafeterías”, en la cual “se permite la venta de bebidas alcohólicas solo con alimentos”.

XIV. De lo anteriormente expuesto y fundado, resulta necesario implementar los mecanismos de armonización de las disposiciones administrativas dictadas por el Ayuntamiento y su Presidencia, con las medidas de seguridad sanitaria establecidas por la Federación y el Ejecutivo del Estado, por lo cual resulta necesario abrogar el Punto de Acuerdo aprobado en sesión de Cabildo de fecha 17 de julio del año en curso, autorizando a las dependencias y entidades competentes de este Honorable Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus facultades verifiquen el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria que dicte la Federación y el Estado, en el ámbito de la municipalidad.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se abroga el Punto de Acuerdo mediante el cual se establecen las directrices para la reapertura de actividades económicas, sociales y educativas en el Municipio de Puebla, aprobado en Sesión de Cabildo de fecha 17 de junio de 2020 con número de Resolución 2020/091.

SEGUNDO. Se instruye a las Secretarías de Gobernación y de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo las acciones necesarias con el fin de dar cabal cumplimiento a los Decretos que emanen de las autoridades sanitarias competentes.

TERCERO. Se habilita a la Presidenta Municipal para que resuelva las dudas que pudieran surgir en cuanto a la competencia de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal en la aplicación del presente Punto de Acuerdo, para lo cual deberá proveer las medidas administrativas necesarias que le permitan sus facultades y atribuciones, debiendo poner a consideración del Cabildo aquellos casos para los cuales no exista disposición armonizable en los reglamentos vigentes.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites correspondientes a fin de publicar el presente Punto de Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

ATENTAMENTE. - CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA. -A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - CLAUDIA RIVERA VIVANCO. - PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.