RES. 2020/117 | Dictamen por virtud del cual se establecen los Lineamientos para la Operación del Transporte de Carga y Distribución de Mercancías en el Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2020/117

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78, FRACCIONES I, III Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 85, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PRIMER PÁRRAFO, 118 Y 120, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES  VII, VIII Y X, 92, 93, 97, 114 FRACCIÓN III, 120,  120, 123 FRACCIÓN VI; y 126 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:

 

C O N S I D E R A N D O:

I. Que, los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, determinan que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, los Ayuntamientos cuentan, entre otras con atribuciones, la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IV. Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

V. Que, los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de conformidad con lo establecido por el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, disponen que son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

VII. Que, los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal, indican que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, dichas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley y su Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

IX. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que en base a esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

X. Que, el artículo 253 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que las disposiciones de su Capítulo 10 tiene como objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio, así como proveer en el orden de la administración pública municipal al cumplimiento de las normas federales y estatales y sus respectivos reglamentos; y específicamente, respecto de la circulación de vehículos de carga y distribución de mercancía, en sus diversos artículos 296 fracción VII, 297 y 298 se especifican las precauciones previstas por la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y las restricciones, así como las disposiciones específicas para las maniobras de carga y descarga de bultos, materiales y mercancía en general.

XI. Que, la Administración Pública Municipal facilitará las condiciones para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el Municipio. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio público de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XII. Que, el artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que ésta tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le atribuye ese Reglamento, observando lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, así como la normatividad, decretos, acuerdos y convenios que sean aplicables; asimismo, en su diverso artículo 20 fracción XI, se determina que el Director de Gestión de la Movilidad, tiene entre otras atribuciones, promover la aplicación de programas y estrategias para la gestión eficiente del transporte de carga y distribución de mercancías en el Municipio.

XIII. Que, en el año dos mil diecisiete el Honorable Ayuntamiento de Puebla, a través del Instituto Municipal de Planeación, emitió el Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla (PMUS), en el cual en su apartado IV Glosario, se define a la  Gestión de la Movilidad como un conjunto de estrategias que promueven el transporte sustentable y la regulación de la demanda del uso de automóviles mediante la modificación de actitudes y comportamientos de los viajeros. En ese sentido, en el Subprograma 5 del Apartado VI se determina que es imprescindible establecer un modelo de gestión de la movilidad que implique el mejoramiento de las condiciones de transporte de personas y bienes, tal como lo requiere el transporte de carga para la distribución de mercancías, mediante el diseño de una política de uso de suelo que evite la dispersión urbana, así como la revalorización del espacio público que se destina a la circulación y estacionamiento de vehículos motorizados.

Igualmente en dicho apartado se analiza que las acciones implementadas con anterioridad para reducir los congestionamientos viales y agilizar el tránsito de vehículos automotores, se observa que generalmente van orientadas a la generación y ampliación de infraestructura vial, representando una solución momentánea, pero, que al paso del tiempo inducen a una demanda mayor, aunado al costo económico y social que ello implica; asimismo se especifica que en el municipio de Puebla existen múltiples puntos de atracción para el transporte de mercancías, éstos corresponden a pequeños y medianos comercios, centros comerciales, centrales de abarrotes y supermercados que son los establecimientos a los que las personas acuden para abastecerse de productos. Existen también zonas industriales y proveedoras de materiales para construcción que requieren de servicios de traslado de mercancías a gran escala.

Además se especifica que existen aspectos fundamentales que permiten plantear un sistema eficiente de transporte de mercancías, de los cuales, la vinculación entre los actores involucrados es el de mayor relevancia, ya que a partir de ésta es posible convenir y aplicar estrategias de logística para el abasto, generar la infraestructura necesaria y elaborar el marco normativo pertinente,

De lo narrado en lo párrafos que anteceden se concluye que en virtud de las condiciones actuales de la movilidad motorizada en el municipio, es indiscutible la necesidad de poner en marcha medidas que favorezcan la fluidez y convivencia ordenada de los diferentes modos de movilidad mediante su ordenamiento, tal como lo es la emisión de los Lineamientos que establecen los horarios para las operaciones del transporte de carga en el Municipio de Puebla.

XIV. Que, el Subprograma 6 Normativo e Institucional, apartado VI del PMUS, refiere que la consolidación de un modelo de movilidad urbana sustentable precisa de un conjunto de leyes, reglas y normas diseñadas de forma integrada y bajo un enfoque común, cuyo planteamiento defina los esquemas de desarrollo urbano y de movilidad necesarios para que la población pueda acceder a los bienes, servicios y actividades que ofrece la ciudad, con el mayor equilibrio social, ambiental y económico posible. La generación y aplicación del marco normativo referido requiere, a su vez, de estructuras institucionales cuyos objetivos y atribuciones permitan abordar la complejidad del sistema de movilidad de manera coordinada e integral considerando los aspectos materiales, tecnológicos, organizacionales, reglamentarios, ideológicos y culturales que lo componen. Para el caso de Puebla, el concepto de Movilidad es de reciente incorporación en los instrumentos normativos y en las estructuras institucionales de orden municipal.

XV. Que, de acuerdo con el PMUS, en el año dos mil quince en el municipio de Puebla se registró un parque vehicular de 578 mil 784 vehículos motorizados en circulación, de los cuales el 18.2% correspondió a transporte de carga. Así, atendiendo a lo establecido en el Programa referido, la distribución urbana de mercancías (DUM) refiere al proceso que se lleva a cabo para abastecer a los habitantes de una ciudad de aquellos productos que se requieren para el desarrollo de su vida cotidiana, acercarlos al consumidor final supone una logística de traslados asociados frecuentemente a escenarios de congestionamiento vial y contaminación.

XVI. Que, según la Organización de las Naciones Unidas, “una condición indispensable para el desarrollo sostenible y la competitividad de un área urbana es contar con un sistema de transporte urbano de mercancías eficiente”. En este sentido, resulta indispensable considerar a la DUM como un componente relevante dentro de las estrategias para la gestión de la movilidad, pues su desarrollo puede traer consigo beneficios o afectaciones. Ahora bien, conforme a diversos estudios realizados en la red vial del Municipio de Puebla, se han identificado tres periodos durante el día donde se presenta mayor volumen vehicular, los cuales corresponden a la mañana de 7:00 a 9:00 horas, el medio día de 13:00 a 15:00 horas y por la tarde noche de 18:00 a 21:00 horas. Lo anterior, acontece por los desplazamientos que la población realiza desde su origen (casa) hacia su destino (centro de trabajo y escuela principalmente) y de su centro de trabajo o estudio hacia su hogar, haciendo uso de diversos modos de transporte entre los que se encuentran: caminar, bicicleta, motocicleta, automóvil, camioneta, transporte público y transporte escolar.

XVII. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual se establecen los LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA, en los siguientes términos:

 

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA

PRIMERO. Los presentes lineamientos son de orden público y tienen por objeto regular la operación para el transporte de carga en el Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en los artículos 296, fracción VII, 297, y 298 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; así como 6, fracciones I, X; 11, fracción XVIII; y 20, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

OPERACIONES GENERALES

SEGUNDO. Se autoriza realizar carga y descarga de mercancías en vialidades primarias del Centro Histórico o de gran afluencia en el municipio, durante los horarios no considerados de mayor flujo vehicular, siendo éstos de 7:00 a 9:00 horas, de 13:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 21:00 horas; salvo por lo establecido en los apartados octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero de los presentes Lineamientos.

Únicamente los vehículos de servicios funerarios podrán efectuar a cualquier hora del día y de la noche, maniobras de carga, descarga y transporte de cajas mortuorias, conforme a lo establecido en el artículo 298 fracción IV del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

TERCERO. El uso y circulación del transporte de carga o bienes se sujetará a las siguientes disposiciones:

  1. En vialidades de menor flujo vehicular y secundarias, únicamente se permitirán camionetas de 2 ejes, camiones ligeros de 2 ejes, camión unitario de 2 o 3 ejes.
  2. En vialidades primarias, además de lo señalado en la fracción I, se permitirá el uso de transporte de carga clasificado como tracto camión articulado de 3 y hasta 5 ejes.
  3. Conforme a las excepciones previstas en los apartados Decimoprimero, Decimosegundo y Decimotercero, las fracciones anteriores no serán aplicables.

CUARTO. El transporte de carga o bienes en vehículos particulares, deberá efectuarse conforme a lo establecido en los incisos a), b) y c) de la fracción I del artículo 299 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

QUINTO. En las operaciones de carga y descarga se observarán las restricciones impuestas en el artículo 326, fracciones VII, VIII y XVIII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, esto es, no podrán realizarse en doble fila o más, sobre la banqueta, camellones, calles o vías angostas, impida o dificulte el tránsito, tanto vehicular como peatonal; rampas, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones y ciclistas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios.

SEXTO. Los inmuebles de equipamiento urbano, servicios y comercios observarán en todo momento las disposiciones relativas a estacionamientos para uso de suelo de comercio y servicios, y demás aplicables para las operaciones de carga y descarga, debiendo no obstaculizar la banqueta, ni el arroyo vehicular.

SÉPTIMO. Los comercios que cuenten con un andén y/o patio de maniobras, están obligados a llevar a cabo sus operaciones de carga y descarga en los mismos, por lo cual tendrán horario libre para realizar dichas actividades, siempre y cuando éstas se realicen dentro de sus instalaciones, sin la banqueta, ni el arroyo vehicular.

OCTAVO. Los establecimientos sin andén, excepto por lo referido en los apartados  Noveno, Décimo, Decimoprimero, Decimosegundo y Decimotercero de los presentes Lineamientos, podrán realizar maniobras de carga conforme a lo siguiente:

  1. Para los inmuebles de equipamiento urbano, servicios y comercios que no cuenten con un andén al interior del inmueble o predio, sólo podrán realizar maniobras de carga y descarga de mercancías en los horarios de 21:00 a 00:00 horas, de 09:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, excepto en vialidades primarias, en donde únicamente se autoriza en el horario de 21:00 a 00:00 horas.
  2. Queda prohibido realizar maniobras de carga y descarga a más de 2 vehículos por cuadra, excepto en el horario de 21:00 a 00:00 horas.
  3. Las maniobras de carga y descarga se deberán realizar sobre el carril izquierdo conforme al sentido de circulación vehicular, o donde esté permitido el estacionamiento, con excepción de pipas de agua, pipas de gas, distribuidores de materiales y/o residuos de construcción o aquellos que determine la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en términos de lo establecido en el artículo 322 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
  4. Una vez concluidas las maniobras de carga y/o descarga de mercancías, el vehículo no podrá permanecer estacionado en la vialidad, en caso de incumplimiento, la autoridad competente aplicará la sanción correspondiente de acuerdo con el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

EXCEPCIONES

NOVENO. Las maniobras de carga y descarga serán en un horario libre para los vehículos de carga que presten servicio de recolección y traslado de residuos sólidos, vehículos oficiales de carga y aquellos a servicio del gobierno, quedando estos últimos a reserva de notificación previa a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como de la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 

OPERACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA EN LAS ZONAS INDUSTRIALES, CENTRAL DE ABASTO Y RASTRO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

DÉCIMO. Las maniobras de carga y descarga que se realicen en bodegas, naves industriales y establecimientos que se localicen al interior de las zonas industriales, Central de Abasto y Rastro Municipal, estarán permitidas siempre y cuando se realicen dentro de las instalaciones y en ningún momento obstaculicen la banqueta, ni el arroyo vehicular, y se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 1480, fracción IX, inciso a) del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

Queda prohibido estacionar los vehículos de carga sobre las vialidades primarias y aquellas que se encuentren contiguas a las zonas industriales, Central de Abasto y Rastro Municipal.

OPERACIONES PARA ABASTECER LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LA ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS

DÉCIMOPRIMERO. Solo se autorizará a los comercios; que no cuenten con un andén y/o patio de maniobras para carga y descarga, realizar dichas actividades sobre la vía pública, sin obstaculizar la banqueta ni el arroyo vehicular.

La circulación del transporte de carga y bienes se regirá por las siguientes disposiciones:

  1. Se autoriza un horario de 09:30 a 12:00 horas, con la reserva de que únicamente podrán ocupar vehículos con capacidad de carga menor a 3.5 toneladas.
  2. Los vehículos con capacidad de carga de más 3.5 toneladas y hasta 12.00 toneladas, entre los que se encuentran camionetas, camión ligero de 2 ejes y camión unitario de 2 ejes, sólo podrán realizar carga y descarga en un horario de las 21:00 a las 07:00 horas del día siguiente, siempre y cuando éstas se realicen dentro de las instalaciones, y en ningún momento obstaculicen la banqueta, ni el arroyo vehicular.
  3. La máxima dimensión de un vehículo de carga, que circule al interior de la Zona de Monumentos Históricos, corresponderá al camión unitario de 2 ejes (C2) y las dimensiones y límites máximos de carga que deberán cumplirse serán las apegadas a la NOM-012-SCT-2-2014, considerando lo establecido en la misma para un camión tipo D, por lo que, no deberá sobrepasar el peso y dimensiones siguientes:

a) Peso total, incluyendo la carga: 12,000 kilos;

b) Largo: 10.00 metros;

c) Ancho: 2.5 metros;

d) Altura a partir de la superficie de rodamiento: 4 metros;

e) Ancho de la carga que se transporte: 2.5 metros.

   IV. Lo anterior autoriza a circular a los siguientes vehículos: camionetas de 2 ejes, camiones ligeros de 2 ejes y camión unitario de 2 ejes.

DÉCIMO SEGUNDO. Los establecimientos comerciales ubicados dentro de la Zona de Monumentos Históricos que no cuenten con un andén para realizar maniobras de carga y descarga de mercancías, se regirán por las siguientes disposiciones:

  1. Se autoriza un horario de 09:30 a 12:00 horas, con la reserva, que únicamente podrán realizar dichas maniobras los vehículos con capacidad de carga menor a 3.5 toneladas.
  2. Los vehículos con capacidad de carga de 3.5 toneladas y hasta 12.00 toneladas, entre los que se encuentran camionetas, camión ligero de 2 ejes y camión unitario de 2 ejes, sólo podrán realizar carga y descarga en un horario de las 21:00 a las 07:00 horas del día siguiente.
  3. Se autoriza realizar carga y descarga a los vehículos tipo pipa de agua y pipa de gas, cuya capacidad máxima corresponda a los 4000 litros, dentro del horario de 9:30 a 12:00 horas; y a los vehículos con capacidad de carga mayor a los 4000 litros  en un horario de 21:00 a 07:00 horas del día siguiente.
  4. Queda prohibido realizar maniobras de carga y descarga a más de 3 vehículos por cuadra con orientación oriente-poniente, excepto en el horario de 21:00 a 07:00 horas del día siguiente.
  5. Se prohíbe realizar maniobras de carga y descarga a más de 2 vehículos por cuadra, con orientación norte–sur, excepto en el horario de 21:00 a 07:00 horas del día siguiente.
  6. En el supuesto de que se realice obra civil o se desarrolle un evento extraordinario para los que se requiera el ingreso de un vehículo de carga, cuyo peso supere tanto las 12.00 toneladas como los 10.00 metros de largo (camión unitario), se realizarán las gestiones correspondientes ante la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para obtener la autorización temporal conforme a lo establecido en los artículos 283 y 284 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
  7. En vialidades donde se encuentre prohibido el estacionamiento en la vía pública y/o exista una ciclovía, las maniobras de carga y descarga se realizarán del lado izquierdo conforme al sentido de circulación vehicular de la vialidad, excepto las pipas de agua, pipas de gas, distribuidores de materiales y/o residuos de construcción; o aquellos que determine la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

OPERACIONES ESPECIALES DE VEHÍCULOS TIPO TRACTOCAMIÓN ARTICULADO T3-S2 Y T3-S3, QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS EN LOS CORREDORES COMERCIALES DEL MUNICIPIO

DÉCIMO TERCERO. Cuando exista la necesidad de transportar y realizar maniobras de carga y descarga de mercancías con el empleo de un tracto camión articulado tipo T3-S2 y T3-S3, cuyo destino requiera  circular en vialidades secundarias o locales, se deberá solicitar por escrito a la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la autorización para realizar maniobras de carga y descarga de mercancías, a través del cual se definirá la ruta de acceso y salida a la zona donde se realicen las actividades de carga y descarga, así como los horarios y condiciones operativas de los vehículos.

Para este supuesto, queda prohibido el uso de tracto camión doblemente articulado.

Se autoriza realizar maniobras de carga y descarga de mercancías a los vehículos establecidos en el presente apartado en un horario de las 22:00 a las 00:00 horas y de las 4:30 a las 6:30 horas.

EQUIPO PARA REALIZAR MANIOBRA DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS

DÉCIMO CUARTO. Las personas que realicen las maniobras de carga y descarga de mercancías en vialidades del municipio de Puebla, podrán apoyarse de elementos mecánicos como elevadores, patines hidráulicos, montacargas, así como de elementos de apoyo para transportar las mercancías entre los que se encuentran tarimas y palets, con el objetivo de realizar las maniobras en menor tiempo, siempre y cuando no interrumpan el flujo peatonal y vehicular o comprometan la seguridad y accesibilidad de los usuarios de la vía pública.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la Operación del Transporte de Carga y Distribución de Mercancías en el Municipio de Puebla, en los términos redactados en el Considerando XVII del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las Dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a las que les sea aplicable, a efecto de que realicen las gestiones necesarias para que en el ámbito de su competencia, ejecuten las acciones inherentes a su cumplimiento.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO.- Los Lineamientos para la Operación del Transporte de Carga y Distribución de Mercancías en el Municipio de Puebla aprobados en el presente Dictamen, entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

 

A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z., A 03 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. REGIDORA.-  PATRICIA MONTAÑO FLORES. - REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.-  REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. - REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.