RES. 2020/115 | Dictamen por el que se adicionan las fracciones IV, IV.I y IV.II al artículo 6, el Capítulo Tercero al Título Tercero y los artículos 23 BIS, 23 TER y 23 QUÁTER; se derogan las fracciones II.II, y III.III del artículo 6 y ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

DICTAMEN POR EL QUE  SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV, IV.I Y IV.II AL ARTÍCULO 6, EL CAPÍTULO TERCERO AL TÍTULO TERCERO Y LOS ARTÍCULOS 23 BIS, 23 TER Y 23 QUÁTER; SE DEROGAN LAS FRACCIONES II.II, Y III.III DEL ARTÍCULO 6 Y LOS ARTÍCULOS 18 Y 23 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

 RES. 2020/115

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78, FRACCIONES I, III Y IV, 79 PÁRRAFO PRIMERO, 80 PÁRRAFO PRIMERO, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 92 FRACCIONES V Y VII, 94 PRIMER PÁRRAFO,  118 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL;  2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIONES  VII, VIII Y X, 97, 114 FRACCIÓN III Y 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE DICTAMEN POR EL QUE  SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV, IV.I Y IV.II AL ARTÍCULO 6, EL CAPÍTULO TERCERO AL TÍTULO TERCERO Y LOS ARTÍCULOS 23 BIS, 23 TER Y 23 QUÁTER; SE DEROGAN LAS FRACCIONES II.II, Y III.III DEL ARTÍCULO 6 Y LOS ARTÍCULOS 18 Y 23 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

A N T E C E D E N T E S.

1. Que, con fecha 2 de octubre de 2019, el Honorable Cabildo aprobó el Dictamen mediante el cual se modificó la Estructura Orgánica del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para la Administración 2018-2021, entre dichas modificaciones se encuentra la conformación de las áreas administrativas de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

2. Que, ante tales modificaciones, es jurídicamente indispensable realizar las reformas pertinentes al Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a la nueva dirección de mercadotecnia social aprobada.

C O N S I D E R A N D O:

I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal.

III. Que, el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los reglamentos, constituyen uno de los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley Orgánica Municipal le confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.

V. Que, el Artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, establece que los Ayuntamientos, para aprobar los Reglamentos que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

VI. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 92 fracciones I, V y VII y 94 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; al efecto, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo.

VII. Que, los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal, indican que la Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada, dichas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley y su Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

VIII. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que en base a esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.

IX. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.

X. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE ADICIONAN: las fracciones IV, IV.I y IV.II al artículo 6, el Capítulo Tercero al Título Tercero y los artículos 23 BIS, 23 TER y 23 QUÁTER; SE DEROGAN: las fracciones II.II, y III.III del artículo 6 y los artículos 18 y 23 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 6.

I. a la II.I. 

II.II. DEROGADA.

II.III. a la III.II. …

III.III. DEROGADA.

IV. Dirección de Mercadotecnia Social.

IV.I. Departamento de Planeación e Imagen Institucional.

IV.II. Departamento de Difusión.

ARTÍCULO 18. DEROGADO.

ARTÍCULO 23. DEROGADO.

CAPÍTULO TERCERO
DE LA DIRECCIÓN DE MERCADOTECNIA SOCIAL

ARTÍCULO 23 BIS. El Director de Mercadotecnia Social tendrá́, además de las atribuciones señaladas en el Artículo 14, las siguientes:

  1. Diseñar y generar conceptos y campañas de promoción del Gobierno Municipal;
  2. Generar los materiales y contenidos para campañas de promoción del Gobierno Municipal;
  3. Regular la Imagen Institucional;
  4. Generar los materiales y contenidos para medios convencionales y vigilar el de las de las campañas del Gobierno Municipal;
  5. Establecer, previo acuerdo con el Coordinador General, el Plan de Mercadotecnia y la ejecución de campañas de publicidad, así como la ejecución de campañas de Promoción Digital;
  6. Proponer al Coordinador General el establecimiento de vínculos institucionales con otras dependencias y entidades de la Federación, los Estados y municipios, con el objetivo de fomentar el desarrollo del Gobierno Municipal;
  7. Establecer los criterios para la elaboración de planes y programas estratégicos de Mercadotecnia;
  8. Supervisar el avance programático presupuestal de las campañas de publicidad institucional, e instrumentar los correctivos pertinentes que aseguren su debida ejecución, así como evaluar el avance relativo;
  9. Coordinar la supervisión técnica y administrativa del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los servicios de mercadotecnia, en el ámbito de su competencia;
  10. Impulsar las estrategias para la participación en eventos nacionales e internacionales que promuevan al Gobierno Municipal; y
  11. Las demás que se establezcan en el presente Reglamento o las que le señale el Coordinador General.

ARTÍCULO 23 TER. El Jefe de Departamento de Planeación e Imagen Institucional  dependerá́ del Director de Mercadotecnia Social y además de las atribuciones señaladas en el artículo 15, tendrá́ las siguientes:

  1. Elaborar e instrumentar los programas y estrategias de difusión del trabajo realizado por el Gobierno Municipal, a través de recursos informativos en medios de comunicación;
  2. Diseñar la imagen institucional de los eventos y requerimientos del Gobierno Municipal;
  3. Elaborar la imagen institucional de acuerdo a las políticas y lineamientos en la materia;
  4. Maquetar gráficamente la imagen del Gobierno Municipal; y
  5. Asesorar y apoyar a las Dependencias y Entidades sobre el manejo de la imagen institucional.

ARTÍCULO 23 QUÁTER. El Jefe de Departamento de Difusión dependerá del Director de Mercadotecnia Social y además de las atribuciones señaladas en el artículo 15, tendrá las siguientes:

  1. Enviar a los medios de comunicación, previa autorización del Director de Mercadotecnia Social, en forma sistemática, eficiente y oportuna, la información institucional que genere el Presidente Municipal y los titulares de las Dependencias y Entidades;
  2. Operar en los diferentes medios de comunicación, la información de actividades relevantes generadas por el Cabildo, Presidente Municipal y los titulares de las Dependencias y Entidades, a través de los diferentes materiales informativos;
  3. Verificar que la información institucional que genere el Cabildo, el Presidente Municipal y titulares de las Dependencias y Entidades, se difunda en los medios de comunicación, previa coordinación con el Departamento de Monitoreo y Análisis;
  4. Convocar a los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales a la cobertura informativa del Presidente Municipal y titulares de las Dependencias y Entidades;
  5. Invitar a los medios de comunicación para participar en la cobertura informativa de eventos, giras de trabajo y conferencias de prensa del Presidente Municipal y titulares de las Dependencias y Entidades;
  6. Proponer al Director de Mercadotecnia Social la inserción de prensa para la publicación y difusión de convocatorias, licitaciones, concursos y disposiciones institucionales;
  7. Realizar la publicación de las piezas informativas en el portal institucional del Gobierno Municipal, referentes al apartado de noticias;
  8. Programar y promover las participaciones informativas autorizadas en medios de comunicación, de los servidores públicos del Gobierno Municipal;
  9. Verificar que la elaboración de los productos gráficos internos y externos se apeguen a la normatividad aplicable;
  10. Coordinar con el Departamento de Planeación e Imagen Institucional, la homogenización de los productos de comunicación para el lanzamiento de campañas publicitarias del Gobierno Municipal; y
  11. Dar seguimiento a las campañas publicitarias sobre el quehacer gubernamental y retroalimentar al Director de Mercadotecnia Social de su impacto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.  Se aprueba la adición de las fracciones IV, IV.I y IV.II al artículo 6, el Capítulo Tercero al Título Tercero y los artículos 23 BIS, 23 TER y 23 QUÁTER; y la derogación de las fracciones II.II, y III.III del artículo 6 y los artículos 18 y 23 del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en los términos redactados en el Considerando X del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

PRIMERO.- Las reformas, adición y derogaciones aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.

A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z., A 03 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”. - REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. REGIDORA -  PATRICIA MONTAÑO FLORES. - REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ. -  REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ. REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA. - REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA. RÚBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.