CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL, SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.
RES. 2020/113
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES l, ll, III, VIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PRIMER PÁRRAFO, 103 PRIMER PÁRRAFO Y 105 FRACCIONES ll, III, XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES III Y LVIII, 92 FRACCIONES l, III Y IX, 94 Y 96 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12, 92, 93, 99 Y 101 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; ARTÍCULOS 1, 2, 23, 85 y 87 A 92 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO EDILICIO EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL, SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA.
ANTECEDENTES
I. Que las elecciones estatales de Puebla de 2018, denominadas oficialmente por la autoridad electoral como Proceso Electoral Local 2017-2018, se realizaron el domingo 1 de julio de 2018, organizadas por el Instituto Estatal Electoral y por el Instituto Nacional Electoral, de forma simultánea con las elecciones federales. En dichos comicios locales se renovaron los siguientes cargos de elección popular:
II. Por tal razón, el 24 de enero de 2018 los partidos políticos: Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), Partido del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES) solicitaron registro ante el Instituto Electoral del Estado (IEE) de su convenio de coalición "Juntos Haremos Historia" para las elecciones locales referidas en el punto anterior.
III. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) por unanimidad validó la coalición "Juntos Haremos Historia", conformada por los partidos MORENA, PT y PES para las elecciones locales.
IV. Que en fecha once de julio de 2018, a través de la declaratoria de validez de elección y la elegibilidad de las y los candidatos a Regidores emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, quedó integrado el Ayuntamiento del municipio de Puebla con 23 regidores incluyendo la Presidenta Municipal electa, Claudia Rivera Vivanco.
V. Instalado el Ayuntamiento de esta Ciudad de Puebla, en la primera sesión ordinaria de Cabildo de fecha 15 de octubre de 2018 se conformaron las comisiones que refiere la Ley Orgánica Municipal, así como en lo previsto por el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
VI. Tal y como lo señala el Reglamento Interior de Cabildo, a propuesta de la presidenta municipal fue integrada la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, conformada por la siguiente planilla:
Patricia Montaño Flores (Presidenta), regidora por el partido Movimiento Regeneración Nacional de la Coalición Juntos Haremos Historia.
María Isabel Cortés Santiago (Vocal) regidora independiente.
María Rosa Márquez Cabrera (Vocal) regidora por el partido Movimiento Regeneración Nacional de la Coalición Juntos Haremos Historia.
Libertad Aguirre Junco (Vocal) regidora por el partido Movimiento Regeneración Nacional de la Coalición Juntos Haremos Historia.
Jacobo Díaz Ordaz (Vocal) regidor por candidatura común (PAN, PRD y Movimiento Ciudadano)
Silvia Guillermina Tanús Osorio (Vocal) regidora por el Partido Revolucionario Institucional.
CONSIDERANDO
I. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y una sindicatura, de acuerdo a lo la ley determine; asimismo, establece que estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 párrafo primero de la Constitución Política Estado Libre y Soberano de puebla, 3, 78 fracción IV de la ley Orgánica Municipal.
II. El artículo 105 fracción III y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que la Administración Pública municipal será centralizada y descentralizada, de entre las cuales establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, así como el que los Ayuntamientos atenderán la administración por medio de comisiones, entre las cuales distribuirán los diversos ramos de aquélla.
III. El artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, entre otras facultades y atribuciones, establece que los Ayuntamientos podrán aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio, mientras que la fracción LVIII del mismo artículo 78 determina la facultad de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo con las necesidades y el presupuesto del municipio.
IV. El artículo 92 fracciones l, III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que entre las facultades y obligaciones de los regidores están las de ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones.
V. Los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen que el Ayuntamiento se organizará en su interior en comisiones, las que podrán ser permanentes o transitorias, siendo las comisiones permanentes en los términos previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales tienen por objeto el estudio análisis y elaboración de dictámenes y/o propuestas al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de la administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
VI. El artículo 99 Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Municipio de Puebla dispone que las Comisiones se integrarán de manera Colegiada, por un Presidente y hasta cinco Regidores, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen pluralidad. Por su parte, el artículo 101 de dicho ordenamiento jurídico estipula que las Comisiones establecidas podrán ser modificadas en su número y composición, en cualquier momento, por acuerdo de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.
VII. El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargo de elección popular ya sea a nivel federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos, independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, en términos de los artículos 1, 2, 23 incisos b) y f) de la Ley General de Partidos Políticos.
VIII. Que en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 85 y 87 a 92 de la Ley General de Partidos Políticos, prevé que los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones, estableciendo las reglas que las rigen; definiendo que es posible suscribir un convenio de coalición para la elección de Gubernatura y Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de Ayuntamientos del Estado bajo una misma plataforma electoral.
IX. El principio de representación proporcional tiene como objetivo generar mayores y mejores condiciones de auténtica representatividad política, así como de facilitar la representación de todos los intereses y opiniones en los órganos de gobierno colegiados, de acuerdo con su fuerza en el electorado y el compromiso político entre las diversas fuerzas sociales y grupos étnicos, todo enfocado al reforzamiento de la democracia en México.
X. En este momento de cambio político, el principio de representación democrática en las acciones del Estado, merece una reflexión en torno al papel de los poderes públicos, las instituciones, los actores políticos y la sociedad civil.
XI. En la soberanía popular reside el poder político de la Nación y es el basamento de la acción gubernamental. Su concreción implica la asimilación plena de los representantes elegidos para hacer que el ejercicio del poder público articule prácticas de justicia abierta y parlamento abierto, y consolide la tarea pública en el marco de la planeación democrática del Estado.
XII. Para que el poder público cobre vida, los funcionarios públicos, que son la columna vertebral para materializar las respuestas a la ciudadanía, deben cumplir la función de su encargo con responsabilidad decisoria acatando la planeación democrática que sustenta el proyecto de Nación, a ellos corresponde la obligación, por mandato popular, de operar y concretar el ejercicio gubernamental.
XIII. La representación proporcional pretende garantizar el voto de los ciudadanos, de manera que no se queden sin ser representados ante el órgano plural de decisión, con la finalidad de que los votos se traduzcan en lugares en el Cabildo, generando una maximización del pluralismo político.
XIV. El Municipio es la célula primaria territorial, política y administrativa en los estados, por lo que es el primer nivel de gobierno que entra en contacto con la ciudadanía y la importancia de una correcta representatividad política se traduce en la verdadera representación de los intereses y opiniones de los representados, obstaculizando el monopolio del poder público en beneficio de algunos y fortaleciendo el esquema de integración mixta.
XV. Esta Administración Pública se propuso ser incluyente, y esta aplicación también corresponde a dar espacio a la participación de otras fuerzas políticas en las decisiones importantes del Honorable Ayuntamiento, ya que corresponde a la voz de sus representados, a los ciudadanos que votaron con la identificación de un partido político y que esperan ver incorporadas sus demandas en la esfera de lo público a través de los funcionarios.
XVI. La Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública por la naturaleza de los temas que analiza y resuelve, respecto a la universalidad de derechos y acciones de que es titular el Municipio y el ejercicio de los recursos públicos que se destinan en acciones que beneficien a la población, requiere la representatividad política de los partidos que integran el Honorable Cabildo, y que su actual conformación puede mejorar para representar todos los intereses y opiniones como un gobierno colegiado.
XVII. Cumpliendo con el artículo 99 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, que refiere que las Comisiones se integrarán de manera colegiada, por un Presidente y hasta cinco Regidores, y a efecto de evitar sobrerrepresentación partidaria, se propone que la Regidora perteneciente a la bancada del Partido Movimiento Regeneración Nacional, Libertad Aguirre Junco, desocupe la posición que tenía asignada en la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública y en sustitución de ella sea ocupada por el Regidor Ángel Rivera Ortega de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo, para generar pluralismo político y la mejor plataforma para que los ciudadanos sean escuchados a través de sus representantes.
En consecuencia, someto a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba modificar la composición de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, reorganizando su conformación de manera colegiada, plural y con representación política, a través de la integración del Regidor Ángel Rivera Ortega de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo, en sustitución de la Regidora Libertad Aguirre Junco de la fracción parlamentaria Movimiento Regeneración Nacional, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente punto de acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias realice las acciones correspondientes al cumplimiento de lo establecido en el presente Punto de acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que realice la publicación del presente punto de acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.
A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A 13 DE AGOSTO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- RÚBRICA.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- RÚBRICA.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- RÚBRICA.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- RÚBRICA.- REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.- RÚBRICA.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- RÚBRICA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- RÚBRICA.- REG. JUSTINO JOAQUIN ESPIDIO CAMARILLO.- RÚBRICA.- REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE".- CLAUDIA RIVERA VIVANCO.- PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.