RES. 2020/111 | Punto de Acuerdo mediante el cual se solicita al Titular de la Tesorería Municipal realice un estudio y análisis al Presupuesto 2020 asignado a la Coordinación de Regidores para que se destinen recursos con fines a la ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA AL TITULAR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL REALICE UN ESTUDIO Y ANÁLISIS AL PRESUPUESTO 2020 ASIGNADO A LA COORDINACIÓN DE REGIDORES PARA QUE SE DESTINEN RECURSOS CON FINES A LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE APOYO A PERSONAS EN SITUACIÓN LABORAL DESFAVORABLE (MESEROS, FOTÓGRAFOS, OPERADORES DE JUEGOS MECÁNICOS, VENDEDORES DE GLOBOS, VENDEDORES DE LIBROS, MARIACHIS Y MÚSICOS URBANOS)

RES. 2020/111

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN III, 92 FRACCIONES VII Y IX, 93, 163 Y 166 FRACCIONES I Y IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV Y 50 FRACCIÓN I, INCISOS A) Y G) DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VII Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO PUEBLA; SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA AL TITULAR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL REALICE UN ESTUDIO Y ANÁLISIS AL PRESUPUESTO 2020 ASIGNADO A LA COORDINACIÓN DE REGIDORES PARA QUE SE DESTINEN RECURSOS CON FINES A LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE APOYO A PERSONAS EN SITUACIÓN LABORAL DESFAVORABLE (MESEROS, FOTÓGRAFOS, OPERADORES DE JUEGOS MECÁNICOS,  VENDEDORES DE GLOBOS, VENDEDORES DE LIBROS, MARIACHIS Y MÚSICOS URBANOS); CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio con forme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de las respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

III. Que, el artículo el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la Organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.

IV. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

VI. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VII. Que, el artículo 78 fracciones I, IV, V y XVIII de la Ley Orgánica Municipal, entre otras, establece las atribuciones para que los ayuntamientos puedan cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.

VIII. Que, dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores se encuentran el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; de conformidad con lo señalado en la fracción VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.

IX. Que, en términos de lo establecido por el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio.

X. Que, en términos de lo establecido por el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal, cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de un Tesorero, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.

XI. Que, las fracciones I y IV del artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro las facultades y atribuciones del titular de la Tesorería Municipal, se encuentra la de coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento, así como, recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a transferencias otorgadas a favor de éste en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto.

XII. Que, de conformidad con el artículo 26 fracción IV del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son consideradas autoridades fiscales en el Municipio, el Tesorero y los titulares de todas las Unidades Administrativas que de éste dependen.

XIII. Que, dentro de las facultades y atribuciones del Tesorero Municipal en su carácter de autoridad fiscal, además de las establecidas en la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos, se encuentran la de expedir acuerdos y circulares de carácter general para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias, así como, todas aquellas funciones de carácter fiscal no delegables; en términos de lo establecido por el artículo 50, fracción I, incisos a) y g) del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y demás disposiciones legales aplicables.

XIV. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, éste será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se denominará “Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla”, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico.

XV. Que, el Punto de Acuerdo debe entenderse como un documento de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a la consideración del Cabildo; tal y como lo establece la fracción XV del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVI. Que, en concordancia con el considerando VIII del presente Punto de Acuerdo, los Regidores tiene la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de interés, así como, vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento. Tal y como se desprende de las fracciones VII y XIV del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVII. Que, la Tesorería es una Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, encargada de la recaudación de los ingresos municipales, la administración de la Hacienda Pública Municipal de manera ordenada, eficaz, eficiente, honrada y transparente, que se refleja en la adecuada prestación de servicios públicos y atención de las necesidades básicas que eleven la calidad de vida de la población, así como de realizar la entrega de las partidas a las Dependencias y Entidades para efectuar las erogaciones bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y tiene las facultades que el presente Reglamento enuncia, así como las que le confieren las demás leyes, reglamentos y acuerdos aplicables; de conformidad con lo señalado por el artículo 3 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XVIII. Que, en con fecha veinte de diciembre de dos mil diecinueve, en Sesión Extraordinaria de Cabildo, se aprobó el Dictamen presentado por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por el que se aprobó el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2020, publicándose en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Presupuesto que en su artículo 21 y en apego a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se resaltan la distribución del presupuesto de los programas presupuestarios con sus principales componentes por Dependencia y Organismo Descentralizado del Ayuntamiento de Puebla. Tal es el caso que, para la Coordinación de Regidores, se aprobó el programa presupuestario “Cabildo Abierto y Plural para una ciudad incluyente” por un monto de $76,078,455.00.

XIX. Que, en términos del artículo 3 fracción II de la Normatividad para el Ejercicio del Gasto y Control Presupuestal 2018-2021, establece que las Dependencias y Entidades podrán realizar la modificación de sus Programas en Base a Resultados PBR, cuando por alguna causa justificada no sea posible su cumplimiento y de esta forma el recurso asignado para dicha actividad pueda ser reencausado al cumplimiento de una nueva actividad.

XX. Que, será responsabilidad de la Tesorería Municipal proponer a la Presidencia Municipal la modificación al Presupuesto de Egresos de la Dependencias que sean necesarias durante ejercicio fiscal vigente, conforme a las disposiciones legales aplicables. Así mismo, será la única Dependencia facultada para realizar adecuaciones presupuestarias, como son las ampliaciones y reducciones liquidas o compensadas de recursos o las transferencias de recursos de los mismos en una o entre dos o más Dependencias con el fin de cubrir adecuadamente las necesidades del Municipio; de conformidad con lo establecido por los artículos 79 y 80 de la Normatividad para el Ejercicio del Gasto y Control Presupuestal 2018-2021.

XXI. Que, en términos de lo establecido por el artículo 81 de la Normatividad para el Ejercicio del Gasto y Control Presupuestal 2018-2021, en caso de existir ahorros, economías o subejercicios presupuestarios en el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento para el Ejercicio Fiscal correspondiente, la Tesorería Municipal, será la única facultada para autorizar su disposición por parte de las Dependencias y Entidades. Los recursos remanentes provenientes de ahorros o economías y subejercicios presupuestarios que al cierre del ejercicio o cuando se estime conveniente y no se hubieren devengado, deberán concentrarse en la Tesorería Municipal para su reasignación o adecuación presupuestaria correspondiente.

XXII. Que, como ya es del conocimiento de la ciudadanía, el COVID-19 es una enfermedad infecciosa ocasionada por el Coronavirus, declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS, como una emergencia de salud pública de importancia internacional el treinta de enero de dos mil veinte, y declarada el once de marzo del mismo año como pandemia.

XXIII.  Que, derivado de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia, a partir del veintitrés de marzo del año en curso, se declaró en Puebla la cuarentena y suspensión de actividades en el sector público y privado. Con el cierre del comercio formal e informal, espacios de recreación y esparcimiento social se vieron afectadas una gran cantidad de personas cuyas actividades y generación de ingresos para su manutención dependen directamente de que estos lugares estén abiertos y en otros casos, con el producto de sus ventas al día.

Personas como son los meseros, fotógrafos, operadores de juegos mecánicos, vendedores de globos, vendedores de libros, mariachis y los músicos urbanos, a consecuencia de esta pandemia se han visto seriamente afectados en sus ingresos, y algunos de ellos en definitiva han perdido sus empleos, quedando en una situación laboral completamente desfavorable.

XXIV.  Que, ante este panorama, es importante para este Gobierno Municipal dar continuidad con las estrategias y acciones planteadas desde el inicio de la pandemia con el objeto de beneficiar a los sectores más afectados por dicha contingencia. Es preciso que, para mitigar los impactos negativos de ésta, y con la reactivación gradual de la economía, se otorgue un apoyo a este grupo de personas.

XXV. Que, como parte de las mencionadas acciones, se propone solicitar e instruir al titular de la Tesorería Municipal para que, en ejercicio de sus atribuciones, realice un estudio y análisis al presupuesto 2020 asignado a la Coordinación de Regidores para que se destinen recursos con fines a la implementación de un programa de apoyo a personas en situación laboral desfavorable, tales como meseros, fotógrafos, operadores de juegos mecánicos, vendedores de globos, vendedores de libros, mariachis y músicos urbanos.

Toda vez que el presente Punto de Acuerdo se presenta por escrito y firmado por los suscritos Regidores integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dada la naturaleza de orden público e interés a favor de la ciudadanía en general, y visto con anterioridad lo debidamente expuesto y fundado en los dispositivos legales invocados, así como en las consideraciones antes señaladas, sometemos a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal para que en ejercicio de sus atribuciones, para que en un plazo de diez días hábiles, realice un estudio y análisis al presupuesto 2020 asignado a la Coordinación de Regidores para que se destinen recursos con fines a la implementación de un programa de apoyo a personas en situación laboral desfavorable, tales como meseros, fotógrafos, operadores de juegos mecánicos, vendedores de globos, la Unión de Libros, el Sindicato Nacional de Mariachis, músicos urbanos, ferieros y a los prestadores de servicios en eventos sociales.

SEGUNDO.- Derivado de los resultados que se obtengan de dicho estudio y análisis, en caso de ser financieramente viable, se instruye a la Tesorería Municipal para que lleven a cabo los trámites y adecuaciones presupuestales correspondientes para que se tenga la disposición de recursos con fines a la implementación de dicho programa.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Gobernación Municipal para que, en el ámbito de sus facultades, y en caso de resultar financieramente viable, de manera coordinada con la Tesorería Municipal, establezca los criterios, lineamientos y operatividad del ya mencionado programa.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en ejercicio de sus atribuciones y para los efectos legales y administrativos conducentes, notifique el presente Punto de Acuerdo a las Dependencias señaladas en los resolutivos anteriores.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA.- A 13 DE AGOSTO DE 2020.- “PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- RÚBRICA.- REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.- RÚBRICA.- REG. JOSÉ OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- RÚBRICA.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- RÚBRICA.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- RÚBRICA.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO.- RÚBRICA.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- RÚBRICA.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- RÚBRICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

 

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE".- CLAUDIA RIVERA VIVANCO.- PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.