RES. 2020/109 | Punto de Acuerdo con la propuesta de modificación de las Reglas de Operación del Programa Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/109

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES IV Y XVIII, 79, 82, 92, FRACCIONES IV Y v, 93, 94, 96, 102, 188, 189, 190 Y 191 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 177, 178, 179 Y 180 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 12, 92, 93, 97, 114, 116 FRACCIONES I Y ll, 134 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDO

I. Que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II. En términos de las fracciones IV y XVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, es facultad de los Ayuntamientos el expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional, así como, el promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.

III. De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.

IV. El artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones de observancia general serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones que el Honorable Ayuntamiento tiene el deber de expedir y serán de observancia general para los particulares, habitantes y vecinos.

V. De conformidad con lo establecido por el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

VI. Los Regidores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, disfrutarán de las retribuciones que acuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio, en términos de lo señalado por el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal.

VII. El Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por la o el Regidor que presida la misma, conforme al reglamento respectivo; siendo una de éstas la Comisión de Bienestar; de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal.

VIII. En términos de lo establecido por el artículo 102 de la Ley Orgánica Municipal, la planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamiento sus dependencias y sus entidades administrativas, en relación con el desarrollo integral del municipio, debiendo tender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad. En ese sentido, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal, fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales, a través de los foros de consulta, órganos de participación ciudadana y demás mecanismos que para tal efecto prevean la Ley y los ordenamientos municipales.

IX. La Ley Orgánica Municipal en los artículos 188 y 189 reitera la importancia de la participación ciudadana para coadyuvar a los fines y funciones de la Administración Pública Municipal; así como la promoción y colaboración de los habitantes y vecinos en todos los aspectos de beneficio social

X. Son facultades y atribuciones de los Regidores presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento, de conformidad con las fracciones VII, VIII y XIV del artículos 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI. En términos de lo señalado por los artículos 92, 93 y 97 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento para el despacho de los asuntos se organizará en Comisiones las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos que se deriven de su propia denominación y de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.

XII. Dentro de las facultades y atribuciones de las Comisiones se encuentra la de: examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 114 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.

XIII. El artículo 116 fracciones ll y III del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que son facultades de los vocales de las comisiones, el participar con voz y voto en el análisis, discusión, y en su caso, aprobación de los asuntos que resuelva la Comisión, y desempeñar las funciones que en las Sesiones de la Comisión se le confieran con toda responsabilidad y eficacia, dando cuenta a los integrantes, mediante los informes correspondientes.

XIV. El artículo 133 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, señala que las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto las propuestas de normas generales y en su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.

XV. Las líneas generales del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 tienen como objetivo el establecer y orientar todo el trabajo que realizarán las y los servidores públicos los próximos seis años, para lograr el desarrollo del país y el bienestar de las y los mexicanos, a través de la visión de transformar la vida pública del país para lograr un mayor bienestar para todas y todos.

XVI. El Segundo Eje General denominado "POLÍTICA SOCIAL" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, señala que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar. En última instancia, la lucha contra la corrupción y la frivolidad, la construcción de la paz y la seguridad, los proyectos regionales y los programas sectoriales que opera el Ejecutivo Federal están orientados a ese propósito sexenal.

XVII. El Plan Estatal de Desarrollo de Puebla 2019-2024, está construido -y alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024-, con perspectiva de Bienestar en Desarrollo Humano. En su Eje 4, "DISMINUCIÓN DE LAS DESIGUALDADES", establece como objetivo primordial, el reducir la pobreza y la brecha de desigualdad social, entre las personas y las regiones, con un enfoque sostenible; bajo la estrategia de generar las condiciones que permitan mejorar el bienestar integral de las personas.

XVIII. El Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha catorce de enero de dos mil diecinueve, justifica como componente central para su construcción a la planeación participativa como una herramienta precisa de resolver problemas basados en la identificación de necesidades sociales como una tarea transformadora dirigida a mejorar la calidad de vida a través del buen desempeño de las instancias que las atienden.

XIX. El Eje 1 "CIUDAD INCLUYENTE CENTRADA EN LAS PERSONAS Y LA CULTURA" del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, considera a las personas como el centro de la toma de decisiones de las políticas públicas y de Estado. Por ello, orienta estrategias que satisfagan las urgencias de quienes habitan el territorio, con base en el respeto a los derechos humanos y sin distinción de cualquier índole.

Asimismo, busca generar oportunidades iguales para las personas, contribuir a erradicar la pobreza, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas a mejores condiciones de vida, en particular de quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, atendiendo los reclamos de justicia social.

XX. Dentro del Eje 1, señalado en el considerando anterior, las líneas de acción 2 y 20, del Programa 1. "DERECHO AL BIENESTAR SOCIAL CON INCLUSIÓN Y EQUIDAD", dejan muy en claro que para poder cumplir con los objetivo planteados, es necesario que las acciones se enfoquen en establecer mecanismos que promuevan la participación y colaboración del sector público y el privado, así como de organismos internacionales y los Consejos de Participación Ciudadana, para aplicar programas, proyectos y actividades de desarrollo social que den seguimiento transtrienal a los emprendimientos sociales y proyectos productivos; pero que además de ello, se apliquen programas que promuevan la inclusión social, en coordinación con las instancias correspondientes, siendo una de estás la propuesta del Consejo de Participación Ciudadana de Bienestar.

XXI. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha catorce de octubre del año dos mil nueve, fue aprobado por mayoría de votos el Reglamento del Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla, lo que permitió que en el año dos mil diez se implementara por primera vez este modelo de gestión democrática. En esa ocasión el presupuesto aprobado, proveniente del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), fueron aplicados en la cabecera de la Junta Auxiliar San Miguel Canoa y las colonias Felipe Carrillo Puerto y Popular Emiliano Zapata.

XXII. En el año dos mil once, el recurso aprobado para la operación del Presupuesto Participativo fue de $16,643,052.00, importe al que se agregó la cantidad de $2,503,000.00, por lo que se dispuso de $19,146,052.00. En esta segunda implementación del Presupuesto Participativo, se realizó una reforma al Reglamento, misma que fue aprobada en Sesión de fecha once de agosto de dos mil once, en el cual se estableció que los diagnósticos del Programa Integral Urbano Social (PIUS) fueran la herramienta para determinar las acciones a realizar, eliminando las asambleas ciudadanas. Las acciones realizadas durante la segunda edición del Presupuesto Participativo fueron 25, siendo en su mayoría sobre infraestructura educativa.

XXIII.   Para la tercera implementación del Presupuesto Participativo, realizada en el año dos mil doce, se aprobó un recurso correspondiente a la cantidad de 44 millones de pesos, mismos que fueron destinados para la realización de 17 obras en 10 zonas definidas a través del Programa Integral Urbano Social (PIUS).

XXIV.   Mediante Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha diez de julio de dos mil quince, fue aprobado el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, por el que expiden las Reglas de Operación del Programa Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla.

XXV.    En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve, se aprobó por unanimidad de votos el Punto de Acuerdo por el que se instruye a la entonces Secretaría de Desarrollo Social -hoy Bienestar Municipal-, para que incluyera y priorizara dentro del Programa Presupuesto Participativo 2020, a todas las Inspectorías de sección del Municipio de Puebla, pero además de ello, también se aprobó que fueran incluidas Colonias, Barrios y Unidades Habitacionales.

XXVI.   A través de Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha catorce de febrero de dos mil veinte, fue aprobado el Dictamen presentado por los integrantes de la Comisión de Bienestar, por el que aprueba las Reglas de Operación del Programa Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla en fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte.

XXVII. Las Reglas de Operación del Programa Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla, contemplan un apartado denominado "EJECUCIÓN", en donde se describen los procedimientos que tendrán que realizarse para la ejecución de las diferentes vertientes mediante las cuales se podrá ejecutar el Programa.

XXVIII. Dentro de dicho apartado, se desprende un capitulo denominado ASAMBLEA COMUNITARIA, en donde se establece que se realizarán asamblea comunitarias las cuales serán moderadas por personal de la Secretaría de Bienestar y deberán asistir a la celebración de las mismas al menos veinticinco vecinas y vecinos, para efecto de que las y los participantes identifiquen las necesidades existentes y una vez enlistadas las propuestas, se identifiquen mediante votación directa las más importantes, entre otras actividades.

XXIX.   En fecha once de marzo de dos mil veinte la Organización Mundial de la Salud declaró que la enfermedad denominada SARS-CoV2 (COVID-19) es una pandemia, toda vez que se trata de un problema global y todos los países deben actuar para combatir el virus.

XXX. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria.

XXXI. Adicionalmente en fecha treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General, declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

XXXII.  Tomando en consideración lo antes señalado y derivado de la propagación del brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el país, por instrucción de las autoridades competentes, diversas entidades públicas y privadas, han suspendido, modificado y/o cancelado diversas actividades a fin de evitar la aglomeración de personas como medida para atenuar la propagación del virus anteriormente mencionado, por lo que, es de interés del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, llevar a cabo las acciones necesarias para preservar y asegurar la integridad y/o la salud de las y los servidores públicos y de las y los habitantes del Municipio de Puebla que participan en la ejecución del Programa Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla,  por lo que presentamos la propuesta de modificación a las Reglas de Operación del Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla, a fin de que dentro de dicho ordenamiento legal se incluya un apartado relativo a regular la operación del Programa en mención cuando concurran circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, en los siguientes términos:

P R O P U E S T A

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

(…) 

9.3 Caso fortuito o de fuerza mayor.

Derivado de la existencia de fenómenos político-sociales, de salubridad o de cualquier otra índole, mismos que deberán ser plenamente justificados y/o determinados por las autoridades competentes según sea el caso, los cuales imposibiliten la ejecución de alguna o algunas de las etapas de implementación del Programa o pongan en riesgo la integridad y/o la salud de las y los servidores públicos y/o de las personas que habitan las diferentes colonias, barrios, juntas auxiliares, inspectorías de sección y/o unidades habitacionales del Municipio de Puebla en las que se lleven a cabo las convocatorias, diagnósticos comunitarios, las asambleas comunitarias a fin de realizar la identificación de necesidades, la priorización, la selección de representantes ciudadanos, la realización de las reuniones informativas de acciones aprobadas, la entrega de la acción, el seguimiento y evaluación y/o en la conformación de comités de participación social, entre otras, la Secretaría de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a través de su Titular en su carácter de Secretario o Secretaria del Consejo de Presupuesto Participativo, en ejercicio de sus obligaciones, convocará al Consejo de Presupuesto Participativo para el desahogo de una sesión en la que presentará un modelo de ejecución derivado del caso fortuito o de fuerza mayor del que se trate, a través del cual se invocará la causa que genera el caso fortuito o de fuerza mayor de que se trate, con su debida justificación, para así indicar los procedimientos a desarrollar en las diferentes etapas del Programa, en marco de la situación emergente que concurra en ese momento.

Una vez presentado el modelo de ejecución, el Consejo de Presupuesto Participativo lo analizará y solicitará la asistencia técnica de las instancias que considere adecuadas, quienes analizarán y emitirán la opinión técnica que corresponda, respecto de la viabilidad del modelo de ejecución propuesto y, en su caso, el Consejo de Presupuesto Participativo, realizará las observaciones que estime pertinentes las cuales deben ser atendidas por la Unidad Responsable, para proceder a su posterior aprobación.

Dentro del modelo de ejecución deben establecerse las obligaciones específicas para el cumplimiento del mismo, a cargo de la Unidad Normativa, Unidad Responsable y/o Unidades Técnicas; así como los derechos y obligaciones de las y los habitantes que participan en el desarrollo del Programa, para la correcta ejecución del modelo de que se trate.

Asimismo, debe establecerse el contenido mínimo del expediente comprobatorio correspondiente a cada acción, asegurando que se cumplan con los principios de transparencia y rendición de cuentas.

El modelo de ejecución derivado del caso fortuito o de fuerza mayor a través del cual se deba ejecutar el Programa, debe de observar los principios rectores del servicio público establecidos en el Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tales como de eficacia, eficiencia, honradez, imparcialidad, legalidad, objetividad, transparencia, entre otros.

La aprobación del Consejo de Presupuesto Participativo respecto del modelo de ejecución deberá constar en un acta de sesión y posteriormente deberá ser difundido a través de las páginas oficiales del Ayuntamiento en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública federal, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados federal, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla y demás normatividad aplicable.

(…)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Punto de Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Punto de Acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a la consideración de este Honorable Ayuntamiento el siguiente:

P U N T O  D E  A C U E R D O

ÚNICO. Se turne a la Comisión de Bienestar del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la presente propuesta de modificación de las Reglas de Operación del Programa Presupuesto Participativo para el Municipio de Puebla para su revisión, discusión y en su caso aprobación a través del Dictamen correspondiente.

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS 10 DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- RÚBRICA.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- RÚBRICA.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO.- RÚBRICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- RÚBRICA.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- RÚBRICA.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- RÚBRICA.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- RÚBRICA.- REG. MARÍA ISABEL CORTES SANTIAGO.- RÚBRICA.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- RÚBRICA.- REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE".- CLAUDIA RIVERA VIVANCO.- PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.