RES. 2020/108 | Punto de Acuerdo relativo al reconocimiento de diez beneficiarias y beneficiarios de lotes de terreno ubicados en diversas colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo urbano del municipio de Puebla.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE DIEZ BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS DE LOTES DE TERRENO UBICADOS EN DIVERSAS COLONIAS RECONOCIDAS E INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

RES. 2020/108

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 Y 115 FRACCIONES II Y V INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11 FRACCIONES I, II, III, IV Y XV, 51 Y 82 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 105 FRACCIONES III Y IV INCISOS A), D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 9, 12 FRACCIONES IV Y V, 16 FRACCIONES I, VI, VII, VIII Y XXIV, 30, 31, 86, 87, 90, 159 Y 160 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 3 Y 78 FRACCIONES I, II, IV Y XLII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; SOMETEMOS ANTE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE DIEZ BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS DE LOTES DE TERRENO UBICADOS EN DIVERSAS COLONIAS RECONOCIDAS E INCORPORADAS AL DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:

CONSIDERANDOS

I. Que, el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que imponga el interés público, preceptuando que para tal efecto, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras.

Que, en nuestra Carta Magna se estipula en el artículo 115 que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre. El párrafo segundo de la fracción II ordena que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Asimismo, en la fracción V incisos a), d) y e) de dicho ordenamiento legal, establece que los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

II. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esa Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen.

Que, el artículo 11 fracciones I, II, III, IV y XV de dicho ordenamiento legal, señala que corresponde a los Municipios formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del Municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven; promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.

Que, el artículo 51 del ordenamiento legal antes mencionado, estipula que los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

Que, el artículo 82 del citado ordenamiento legal establece que la regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano, deberá derivarse como una acción de fundación, crecimiento, mejoramiento, conservación, y consolidación, conforme al plan o programa de desarrollo urbano aplicable y sólo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores de forma pacífica y de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión, y ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

III. Que, el artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las disposiciones que en ella se señalan; en la fracción III previene que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Asimismo, en la fracción IV incisos a), d) y e) de dicho ordenamiento legal, establece que los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como para intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

IV. Que, el artículo 9 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, prevé que el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en los centros de población, en su área de expansión o en la reserva de crecimiento, independientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan, se sujetará a esa Ley, a las provisiones, reservas, usos y destinos que se establezcan en los planes o programas de desarrollo urbano, así como a las demás disposiciones reglamentarias correspondientes.

Que, el artículo 12 fracciones IV y V de dicho ordenamiento legal, establece que son autoridades competentes para la aplicación de esa Ley, los Ayuntamientos y las autoridades ejecutoras que de ellos dependan, así como los Presidentes Municipales.

Que, el artículo 16 fracciones I, VI, VII, VIII y XXIV del ordenamiento legal antes mencionado, señala que corresponde a los Municipios formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar sus planes o programas de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio; formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del Municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano y en los demás que de éstos deriven; promover y ejecutar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, considerando la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios.

Que, el artículo 30 del ordenamiento legal en comento, estipula que la planeación, regulación y evaluación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población formarán parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática, como una política de carácter global, sectorial y regional que coadyuve al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y planes estatales y municipales. La planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano y de los centros de población, sin perjuicio de lo que establece la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, estará a cargo, de manera concurrente, entre el Estado y los Municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la citada Ley General y la presente Ley.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del citado ordenamiento legal, la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, los planes o programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, a través de los programas regionales; los programas subregionales de desarrollo urbano; los planes o programas de zonas metropolitanas o conurbaciones; los planes o programas municipales de desarrollo urbano y los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la presente Ley y demás disposiciones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, tales como los de centros de población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación simplificada y de centros de servicios rurales. Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de la citada Ley General, la presente Ley, por los reglamentos y normas administrativas federales, estatales y municipales aplicables en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Son de carácter obligatorio, deberán incorporarse al sistema de información territorial y urbano. El Estado podrá convenir con la Federación los mecanismos de planeación de las zonas metropolitanas para coordinar acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de los asentamientos humanos, con la participación que corresponda a los Municipios, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los instrumentos de planeación referidos, deberán guardar congruencia entre sí, sujetándose al orden jerárquico que establece su ámbito territorial, y contando con los dictámenes de validación y congruencia que para ese fin serán solicitados y emitidos por los diferentes órdenes de gobierno, para su aplicación y cumplimiento.

Que, el artículo 86 del ordenamiento legal que nos ocupa, establece que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos determinados por las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial aplicables.

Que, en el artículo 87 de este ordenamiento legal, se determina que las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.

Que, el artículo 90 de dicho ordenamiento legal, estipula que los planes o programas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el Ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 159 del ordenamiento legal citado con antelación, el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión Interinstitucional, en coordinación con los Municipios y las entidades de la Federación, así como con el apoyo permanente de la Secretaría General de Gobierno, de la Secretaría de Finanzas y Administración, del Instituto Registral y Catastral del Estado, formularán el Programa Estatal de Regularización Territorial, para promover la titulación de los predios de asentamientos irregulares, así como la propiedad inmobiliaria de predios rústicos de propiedad particular, para con ello brindar certeza jurídica a sus posesionarios y coordinar acciones de mejoramiento urbano en los centros de población; en el que se establecerán las bases y el procedimiento requerido para dicha regularización, de conformidad con la legislación aplicable.

Que, con fundamento en lo plasmado en el artículo 160 de este ordenamiento legal, la regularización territorial se sujetará a las normas que en ella se señalan, por lo que se deberá proceder conforme al programa de incorporación aplicable, en la ejecución de acciones de mejoramiento; solo podrán ser beneficiarios de la regularización, los asentamientos que cuenten con el dictamen de congruencia respectivo y el correspondiente certificado de derechos urbanos y de quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble, dentro de los términos y condiciones que otorguen las leyes para su legalización de acuerdo con el origen de la tenencia de la tierra; ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, el programa de incorporación respectivo y los Programas de Ordenamiento Territorial y los poseedores de predios rústicos que carezcan de título de propiedad, podrán ser regularizados en los términos y condiciones que otorga la Ley.

V. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

Que, el artículo 78 fracciones I, II, IV y XLII del ordenamiento legal antes mencionado, señala que son atribuciones de los Ayuntamientos cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; estudiar los asuntos relacionados con la creación, modificación, fusión, supresión, cambio de categoría y denominación de los centros de población del Municipio, elaborando propuestas al respecto y, en su caso, someterlas a consideración del Congreso del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

VI. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, aprobado en Sesión Extraordinaria del Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fecha 14 de enero de 2019, en su Eje 5 denominado Ciudad con alianzas locales, por una gestión territorial incluyente, señala como objetivo general el siguiente: Fortalecer las instituciones municipales para que sean eficaces, sólidas e inclusivas, con disciplina financiera, rendición de cuentas y mecanismos para una gobernanza con capacidad de respuesta a favor del bienestar ciudadano” y como estrategia general la siguiente: “Aplicar una estrategia de Gobierno cercano e incluyente que dé certeza jurídica a la población y una política financiera responsable, con criterios de austeridad, que promuevan la consecución de los objetivos institucionales”, cuyo Programa 23 versa sobre lo siguiente: Certeza jurídica, patrimonial y gestión documental municipal para una Ciudad incluyente.

VII. Que, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha 29 de junio de 1993, fue creada la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, como Órgano de Coordinación de las Dependencias del Gobierno Estatal, Federal y sus Municipios, misma que entre sus facultades tiene la de otorgar el reconocimiento a los poseedores de lotes de terreno que en los respectivos Decretos de Incorporación quedaron establecidos bajo la clasificación “Por Asignar”, por lo que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, desde esa fecha únicamente proponía ante esta instancia, la relación de personas que solicitaban el reconocimiento de lotes de terreno a fin de que en su oportunidad y previa Sesión, se les otorgara la Constancia que los acredita como beneficiarios para ser integrados a los programas de regularización y escrituración dentro de su respectiva colonia. No obstante, con la finalidad de agilizar el proceso de reconocimiento a favor de todos y cada uno de los poseedores, respecto de los lotes de terreno que en los Decretos de Incorporación al Desarrollo Urbano quedaron registrados bajo el rubro “Por Asignar”, en la Sesión 001/2006 de fecha 20 de septiembre de 2006, de la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales, se acordó que la individualización de dichos lotes de terreno es responsabilidad de los Municipios, por lo que únicamente deberán informar a la Comisión Interinstitucional sobre los censos parciales que se generen con este motivo, previa aprobación de la asignación.

VIII. Que, en Sesión Extraordinaria del Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 24 de julio de 2020, se aprobó el Punto de Acuerdo correspondiente al procedimiento para el reconocimiento de las y los beneficiarios de lotes de terreno bajo el rubro “Por Asignar”, ubicados en diversas colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, en el que se instruyó a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que presente ante la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, o en su caso, ante el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los expedientes que hayan recibido así como las fichas técnicas de las solicitudes que hayan sido validadas por el Departamento de Tenencia de la Tierra adscrito a esa Unidad Administrativa, así como para que informe a la Comisión Interinstitucional para la Regularización de los Asentamientos Humanos y la Constitución de Reservas Territoriales de manera continua sobre las y los beneficiarios reconocidos.

IX. Que, el acelerado crecimiento demográfico de la mancha urbana de la Ciudad de Puebla ha generado la proliferación de asentamientos humanos irregulares, provocando con ello la conformación de colonias carentes de los servicios públicos más elementales, circunstancia que trajo como consecuencia que, las autoridades implementarán acciones tendientes a lograr la incorporación de dichos asentamientos humanos al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, con lo cual se da certeza jurídica a la posesión del suelo y a las personas establecidas en éstos, por lo que el Estado y los Municipios dentro del ámbito de sus facultades concurrentes deben impulsar la regularización de la tenencia de la tierra de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, por lo que en ejercicio de estas facultades, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado se llevó a cabo la incorporación al desarrollo urbano del Municipio de Puebla de las colonias siguientes:

NO.

COLONIA

PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

1

18 DE MARZO

13 DE JUNIO DE 2001

2

AMPLIACIÓN UNIÓN ANTORCHISTA

03 DE ENERO DE 2007

3

CABAÑAS DE SANTA MARÍA

13 DE JUNIO DE 2001

4

GUADALUPE EL CONDE

13 DE JUNIO DE 2001

5

LOMAS DE SAN VALENTÍN

15 DE MARZO DE 2006

6

SAN JOSÉ LOS CERRITOS

12 DE MARZO DE 2014

7

SANTA CATARINA

19 DE DICIEMBRE DE 1995

8

TLILOXTOC

15 DE JUNIO DE 2001


X.
Que a la fecha, a través del formato oficial han comparecido distintos ciudadanos ante el Departamento de Tenencia de la Tierra adscrito a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para solicitar el reconocimiento de lotes de terreno en las colonias señaladas en el numeral que antecede, acreditando su derecho de posesión con diversos documentos probatorios, con lo que se cumple con los requisitos que establece el procedimiento para el reconocimiento de las y los beneficiarios de lotes de terreno bajo el rubro “Por Asignar”, aprobado en Sesión Extraordinaria del Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, de fecha 24 de julio de 2020.

XI. Que, derivado de lo anterior este Honorable Cuerpo Colegiado considera procedente reconocer a las y los beneficiarios de diversos lotes de terreno en los términos siguientes: 

NO.

NOMBRE

NCN

CLAVE CATASTRAL

SUPERFICIE

1

ALICIA VALDEZ PÉREZ

15-341-005

015-0341-0024-0000

103.01 M2

2

EVODIO FLORES LUNA

15-277-010

015-0277-0010-0000

224.23 M2

3

JAVIER TOVAR RÍOS

15-380-014

015-0380-0013-0000

200.00 M2

4

LIDIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

00-03-020

036-0471-0003-0000

160.00 M2

5

MARCOS MORENO VALERIO

24-161-018

024-0161-0018-0000

375.88 M2

6

MARGARITA DELGADO CASTILLO

36300-018

036-0300-0018-0000

162.00 M2

7

MARÍA MARTÍNEZ RÍOS

38312-019

038-0312-0010-0000

121.53 M2

8

MARTÍN ALFARO MENA

31-192-005

031-0192-0005-0000

223.34 M2

9

SILVIA LÓPEZ BARRALES

38307-22

038-0307-0011-0000

126.05 M2

10

SOFIA PÉREZ GUTIÉRREZ

24-165-003

024-0165-0003-0000

190.00 M2


Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
 

P U N T O  D E  A C U E R D O

PRIMERO.- Se instruye a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que remita a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, los expedientes de diez beneficiarias y beneficiarios de lotes de terreno en diversas colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, descritos en el considerado XI del cuerpo del presente Punto de Acuerdo.         

SEGUNDO.- Se instruye a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente para que analicen y dictaminen la propuesta de reconocimiento de diez beneficiarias y beneficiarios de lotes de terreno en diversas colonias reconocidas e incorporadas al desarrollo urbano del Municipio de Puebla, descritos en el considerado XI del cuerpo del presente Punto de Acuerdo, en un término no mayor a diez días naturales contados a partir de la recepción de los expedientes respectivos.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que en el ámbito de su competencia notifique el presente Punto de Acuerdo a la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y a la Dirección de Bienes Patrimoniales, para los fines referidos en los puntos precedentes, así como para que surtan los efectos legales correspondientes.

A T E N T A M E N T E.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 07 DE AGOSTO DE 2020.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES.- RÚBRICA.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR.- RÚBRICA REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ.- RÚBRICA.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- RÚBRICA.- REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.- RUBRICA.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- RUBRICA.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA.- RÚBRICA.- JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- RÚBRICA.- JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO.- RÚBRICA.- REG. JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- RÚBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.