RES. 2020/107 | Punto de Acuerdo por el que se solicita apoyo económico directo a los artistas urbanos inscritos en el padrón del Instituto Municipal de Arte y Cultura del municipio de Puebla, así como aquellos artistas con permiso por parte del ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA APOYO ECONÓMICO DIRECTO A LOS ARTISTAS URBANOS INSCRITOS EN EL PADRÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO AQUELLOS ARTISTAS CON PERMISO POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE VÍA PÚBLICA Y/O CONCERTACIÓN DE ESPACIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, PARA PODER AMINORAR LAS COMPLICACIONES DE SUSTENTO DERIVADAS DEL PROTOCOLO DE CONTINGENCIA, DEBIDO A LA FALTA DE TRABAJO Y OPERACIONES EN SUS LUGARES ESTABLECIDOS AL RESPETAR LAS INDICACIONES PARA EVITAR LOS CONTAGIOS DE COVID-19

RES. 2020/107

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES III Y LVIII, 92 FRACCIONES III Y IX, 94 Y 99 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 99, 117, 131 FRACCIÓN ll DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DELHONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, 288, 289, 302 y 304 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y ARTÍCULOS 2 Y 9 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA;, Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA APOYO ECONÓMICO DIRECTO A LOS ARTISTAS URBANOS INSCRITOS EN EL PADRÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ASÍ COMO AQUELLOS ARTISTAS CON PERMISO POR PARTE DEL DEPARTAMENTO DE VÍA PÚBLICA Y/O CONCERTACIÓN DE ESPACIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL, PARA PODER AMINORAR LAS COMPLICACIONES DE SUSTENTO DERIVADAS DEL PROTOCOLO DE CONTINGENCIA, DEBIDO A LA FALTA DE TRABAJO Y OPERACIONES EN SUS LUGARES ESTABLECIDOS AL RESPETAR LAS INDICACIONES PARA EVITAR LOS CONTAGIOS DE COVID-19, LO ANTERIOR CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

 

CONSIDERANDOS

l.- Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias , procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal. 

ll.- Así mismo, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los Artículos 102 y 105 fracción III de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial. 

III.- El Artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas, establece las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio mientras que la fracción LVIII determina la facultad de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo a las necesidades y el presupuesto del Municipio.

IV.-EI Artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y 107 de 112 decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.

V.- Que, el presupuesto de egresos en su artículo 2 menciona: "Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Municipio mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de recursos públicos calendarizados realizadas a través de la Tesorería Municipal, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto."

VI.- Que, la Tesorería del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, podrá aprobar transferencias, reducciones, ampliaciones, o cancelaciones presupuestarias, con fundamento en los artículos 288, 289, 302 y 304 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, 22 fracción XLV del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y 9 fracción XLIV del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal.

VII.- Que, el presupuesto de Egresos del Municipio de Puebla en su artículo 9 menciona al gasto: "Gasto Corriente. Se encuentra conformado principalmente por los rubros de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas; los cuales incluyen principalmente los gastos por concepto de nómina, adquisición de materiales y contratación de servicios que coadyuvan al desempeño administrativo de las Dependencias que integran esta Administración Pública Municipal, así como los traspasos a los Organismos Descentralizados, gastos por coberturas y administración de la deuda y provisiones para contingencias económicas."

VIII.- Que, el apoyo que se dará a los artistas Urbanos se enmarca en el capítulo 4000 del Instituto Municipal de Arte y Cultura del Municipio de Puebla, que expresa: "se dará en beneficio a la actividad artística poblana", mismo que deberá recibir la ampliación presupuestal para entregar los apoyos planteados en el presente punto de acuerdo.

IX.- Así mismo, existen peticiones por parte de los artistas urbanos que tienen su fuente de trabajo en diversas zonas de la capital poblana, a efecto de poder obtener por parte de la autoridad municipal, apoyos para poder aminorar las complicaciones con las que operan, debido a la falta de trabajo y operaciones en sus lugares establecidos al respetar las indicaciones para evitar los contagios de Covid-19, de tal manera que los apoyos directos por parte de esta autoridad podrían contribuir a que menos personas se encuentren en situación precaria de sustento.

X.- Que, por lo expuesto, resulta conveniente se generen de parte de la autoridad municipal condiciones propicias, que permitan alcanzar los objetivos previstos en el presente punto de acuerdo que permitan impulsar de forma integral el desarrollo y mejora de los artistas urbanos inscritos en el padrón del Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla y los artistas autorizados por parte de Secretaría de Gobernación a través del departamento de vía pública y/o concertación de espacios; para lo cual es necesario instruir al Tesorero Municipal, habilite el presupuesto necesario para que el Instituto de Arte y Cultura del Municipio de Puebla otorgue los apoyos directos a los inscritos en el padrón de artistas urbanos existentes en nuestra capital del mencionado Instituto y los artistas autorizados por parte de Secretaría de Gobernación a través del departamento de vía pública y/o concertación de espacios, siendo hasta un total de 140 beneficiados de acuerdo a los números que el propio Instituto tiene al día de hoy, y los autorizados para trabajar en vía pública por parte de secretaría de gobernación municipal siendo 160 ciudadanos, fijando un total de 300 beneficiados, que serán acreedores al presentar una identificación oficial en la oficina que el Instituto designe para el trámite.

XI.- Que, en virtud de lo anterior, esta autoridad bien puede tomar acciones en conjunto con los diversos organismos del Ayuntamiento, a efecto de otorgar un apoyo económico de $3,OOO.OO (tres mil pesos) a LOS ARTISTAS URBANOS INSCRITOS EN EL PADRÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA, ASI COMO A LOS AUTORIZADOS POR PARTE DE SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL CON SU DEPARTAMENTO DE VÍA PUBLICA Y/O CONCERTACIÓN DE ESPACIOS, con la intención de paliar los gastos que se han generado a lo largo de esta contingencia, lo que les permitiría seguir funcionando una vez que la autoridad lo determine.

XII.-Es por lo que sometemos a consideración de este cuerpo edilicio de manera fundada y motivada el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE REMITA EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE PUEBLA PARA SU ANÁLISIS Y DISCUSIÓN.

A T E N T A M E N T E.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JULIO DE 2020.- REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERREO.- RÚBRICA.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- RÚBRICA.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- REG. ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- RUBRICA.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.

ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.