CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE APRUEBA LA CARTA POBLANA POR EL DERECHO A LA CIUDAD Y SE INSTRUYE A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EJECUTEN TODAS LAS ACCIONES INHERENTES AL CUMPLIMIENTO DE LA CARTA POBLANA POR EL DERECHO A LA CIUDAD.
RES. 2020/105
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 103, 105, FRACCIÓN IV INCISOS A), B), D) Y G), 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 9, FRACCIONES I Y II, 11, FRACCIONES II Y IV DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 77, 78, FRACCIONES I, III, IV, V, VI, VII Y XVIII, 84 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 56, 57, 58, 63, 133, 134 Y 135 del REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN, Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE APRUEBA LA CARTA POBLANA POR EL DERECHO A LA CIUDAD Y SE INSTRUYE A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EJECUTEN TODAS LAS ACCIONES INHERENTES AL CUMPLIMIENTO DE LA CARTA POBLANA POR EL DERECHO A LA CIUDAD.
ANTECEDENTES
1.- Que, en octubre de 2019 el Instituto Municipal de Planeación presentó ante la Presidencia Municipal la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad, instrumento de gobernanza participativa que contiene una visión recogida de la colectividad y que brinda una perspectiva para la construcción de la ciudad que se quiere.
2.- Que, la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad surge del compromiso de la Actual Administración por transformar la ciudad a través de herramientas de corresponsabilidad cívica, social e institucional en la gestión democrática y participativa en sus más variados aspectos, bajo la lógica de que el respeto a los derechos humanos y la igualdad entre las personas son las condiciones para una sociedad próspera.
3.- Que, la participación de la sociedad fue fundamental para la formulación de dicho puesto que las Ciudadanas y Ciudadanos, Universidades y Organizaciones no Gubernamentales formaron parte de todas las actividades en el proceso de su elaboración, concretando así un modelo de Municipio donde sus habitantes no sólo se encuentran representados sino son corresponsables en su desarrollo.
4.- Este documento funge como una herramienta para socializar el Derecho a la Ciudad cómo éste debe garantizarse, disfrutarse y vivirse a través de las acciones que pongan en marcha las instituciones públicas, con la corresponsabilidad de las instancias privadas, académicas y en general por la sociedad civil.
5.- Que en la 18ª Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de marzo del 2020, se instruyó turnar a la Comisión de Participación Ciudadana la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad para su análisis, discusión y aprobación en lo que refiere al componente de su propia denominación (participación ciudadana); se remitió el resultado de dicho proceso a la referida Comisión de Reglamentación Municipal, para elaborar el Dictamen del Proceso Reglamentario respectivo, con el objeto de que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal realicen las gestiones necesarias para que en el ámbito de su competencia ejecuten las acciones inherentes al cumplimiento de dicho instrumento.
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.
II.- Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen en las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
III.- Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
IV.- Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal, señala que los acuerdos de los Ayuntamientos se tomarán por mayoría de votos del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, y en caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.
V.- Que, la fracción I del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señala que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento, está la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales.
VI.- Que, las fracciones III y IV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, señalan que es facultad de los Ayuntamientos, entre otras, aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; así como, expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.
VII.- Que, las fracciones V y VI del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades del Ayuntamiento el inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; así como aprobar y mandar al Ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el Plan Municipal de Desarrollo que corresponda a su ejercicio constitucional y derivar los programas de dirección y ejecución en las acciones que sean de su competencia, impulsando la participación ciudadana y coadyuvando a la realización de programas regionales de desarrollo.
VIII.- Que, los artículos 56, 57, 58, 63, 133, 134 y 135 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establecen el procedimiento reglamentario para la discusión y aprobación de dictámenes.
IX.- Que, el artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.
X.- Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje 1. Política y Gobierno, en la estrategia hacia una Democracia Participativa, se menciona que la sociedad mexicana está consciente de las realidades políticas y mantiene una constante vigilancia sobre el quehacer gubernamental e institucional.
XI.- Que, el artículo 11 en su fracción II de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, establece que los Ayuntamientos tienen la atribución de Impulsar y promover la participación social en el proceso de planeación para el desarrollo municipal.
XII.- Que, en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 en su Eje 1. Seguridad Pública, Justicia y Estado de Derecho establece que se tomará como base la cultura de la legalidad, el respeto y la protección a los derechos humanos, para contar con un ambiente de tranquilidad.
XIII.- Que, en el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 en su Eje 2. Ciudad sostenible ambientalmente, por un planeta más resiliente; señala que el municipio de Puebla debe contar con un modelo de desarrollo urbano, infraestructura y movilidad sustentable a través de una planeación y gestión ordenadas, participativas, sostenibles e incluyentes.
En este mismo eje, en su Programa 9. Planeación participativa y evaluación para una ciudad incluyente, plantea como objetivo implementar un sistema municipal de planeación participativa y democrática para la toma de decisiones estratégicas que contribuyan a fomentar la inclusión ciudadana, así como mejorar el desarrollo social, económico y sustentable del municipio de Puebla.
Asimismo, en su línea de acción número 24 indica que se deberá incorporar el enfoque del Derecho a la Ciudad en los instrumentos de planeación urbana.
XIV.- Que, el reto de la actual Administración Municipal es que los proyectos a ejecutar deben enfocarse mediante una gestión eficaz y eficiente de los recursos, así como impulsar la calidad y la innovación en los procesos. Mediante una planeación adecuada, con la intervención y seguimiento de la sociedad civil, pretendiendo desarrollar y consolidar un entorno urbano de calidad, con infraestructuras renovadas y sustentables, contribuyendo al bienestar de los ciudadanos, brindando oportunidades en un entorno social seguro y económicamente viable.
XV.- Que, la participación de la sociedad es fundamental para concretar un modelo de Municipio donde sus habitantes no sólo se encuentren representados, sino fundamentalmente sean corresponsables en su desarrollo, es por lo que la participación de Cámaras Empresariales, Universidades y Organizaciones no Gubernamentales resultan necesarias para alcanzar el bienestar social.
XVI.- Que, la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad, surge del compromiso de la Actual Administración por transformar la ciudad a través de herramientas de corresponsabilidad cívica, social e institucional en la gestión democrática y participativa en sus más variados aspectos, bajo la lógica de que el respeto a los derechos humanos y la igualdad entre las personas son las condiciones para una sociedad próspera.
XVII.- Que, las definiciones, opiniones y propuestas con respecto a 20 derechos que se interrelacionan con el Derecho a la Ciudad, contenidas en dicho documento son el resultado de la participación ciudadana.
XVIII.- Que, el documento en mención contiene un Plan de Acción Programático, el cual concentra acciones para fortalecer el Derecho a la Ciudad y la gobernanza participativa, conformado por líneas de acción, a las cuales se agrega un método de medición, plazos de obtención de resultados, responsables, participantes y corresponsables.
Por todo lo antes expuesto y debidamente fundado, sometemos a la consideración de este Cuerpo Edilicio, para su discusión y aprobación, el siguiente:
DICTAMEN.
PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad.
SEGUNDO- Se instruye a todas las Dependencias y Entidades ejecutoras a las que sea aplicable, para que realicen las gestiones necesarias, en el ámbito de su competencia, con la finalidad de que ejecuten todas las acciones inherentes al cumplimiento de la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad.
TERCERO. Se instruye a las Dependencias y Entidades ejecutoras de cada una de las líneas de acción para que incluyan dentro del diseño y formulación de la actividad correspondiente, las bases y elementos indicadores para medirlo, de acuerdo con sus atribuciones y funciones, considerando la población objetivo y los alcances correspondientes. Asimismo, se deberá plasmar dentro de la formulación de la actividad, las bases y criterios para seleccionar a la población objetivo, esto a través de la política de atención que el propio Ayuntamiento esté implementando.
CUARTO. Se instruye al Instituto Municipal de Planeación para que evalúe el cumplimiento de las acciones de la matriz programática de la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que se publique el presente Dictamen por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado, así como para que lo publique en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Puebla.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
ARTÍCULO PRIMERO. En el caso de que alguna Dependencia, y/o Entidad tenga modificaciones en su denominación y/o se reforme el marco jurídico en el que sustenta su actuación, las líneas de acción que se le hayan asignado en el Plan de Acción Programático de la Carta Poblana por el Derecho a la Ciudad corresponderán a la Dependencia, y/o Entidad a la cual se le hayan transferido las funciones competenciales respectivas.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Dictamen entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 05 DE AGOSTO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES.- VOCAL.- REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- VOCAL.- REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- VOCAL.- REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- VOCAL.- REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- VOCAL.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.