CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIONES XXXVI Y XXXVII, 19 Y 24; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXVIII AL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.
RES. 2020/104
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III Y IV, 79, 80, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 92 FRACCIONES I, IV Y VII, 94, 96 FRACCIÓN IX, 97, 98, 99, 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VII, 97, 114 FRACCIÓN III, 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 4 FRACCIÓN XIV, 10 FRACCIONES III Y XI DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 9 FRACCIÓN XIV Y 12 FRACCIONES IV Y XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIONES XXXVI Y XXXVII, 19 Y 24; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXVIII AL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
C O N S I D E R A N D O
I. Que, como lo establecen los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la población; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y que se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones I, III y IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal;
III. Que, el artículo 79 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal, indica que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia;
IV. Que, conforme a lo establecido en el artículo 80 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, los Reglamentos Municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal;
V. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones I, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público;
VI. Que, la Administración Pública Municipal será centralizada y descentralizada, siendo esta última las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos descentralizados y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio, de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal.
VII. Que, los artículos 1 y 2 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública ,Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, determinan que el Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, el cual tiene como objetivo elaborar e implementar las políticas públicas destinadas a atender, apoyar, promover y mejorar las condiciones de vida de los jóvenes en sus ámbitos sociales, económicos y participativos del Municipio de Puebla, de forma vinculada con los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo; Coadyuvar con el Ayuntamiento en la planeación y programación de las políticas públicas y acciones encaminadas al desarrollo de la juventud, entre otras.
VIII. Que, el citado Decreto en sus artículos 7 y 10, señala que la dirección y administración del Instituto le corresponderá a una Junta de Gobierno, que es el órgano de gobierno y máxima autoridad del Instituto; así como también es facultad de la Junta de Gobierno por conducto de la Comisión de Juventud del Ayuntamiento turnar al cabildo las propuestas que surjan del seno de la Junta de Gobierno, cuando las leyes o reglamentos aplicables así lo exijan o por su importancia así se considere pertinente;
IX. Que, el Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, para el cumplimiento de su objeto y objetivos, tendrá entre otras atribuciones y responsabilidades, las demás que le conceda el Ayuntamiento, tal y como lo dispone la fracción XXXVIII del artículo 4 del Decreto que crea Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla.
X. Que, los artículos 9 fracción XIV y 12 fracción IV del Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, señala que para el cumplimiento de su objeto y objetivos, el Instituto tendrá la atribución de impulsar y proponer ante el Ayuntamiento mediante la Comisión de Juventud, las acciones, reformas y adiciones correspondientes a la reglamentación municipal en materia de derechos y atención a la juventud, con el fin de asegurar el marco legal que garantice el desarrollo y superación integral de los jóvenes. Asimismo la Junta de Gobierno tiene la atribución de estudiar y en su caso aprobar el proyecto de Reglamento Interior del Instituto, que proponga el Director, así como las reformas del mismo;
XI. Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica Municipal establece las reglas y disposiciones para la elaboración de un dictamen; por lo que en base a esta disposición, los artículos 2 fracción IX y 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, define que un dictamen es una resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea por acuerdo previo de Cabildo o por solicitud de las propias Comisiones, así como manifiesta que los Regidores tienen entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
XII. Que, los artículos 94 de la Ley Orgánica Municipal; 92, 93, 114 fracción III y 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones, indican que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento; con la facultad de poder examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones y someterlos a la consideración del Cabildo.
XIII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 en su Eje 1 Ciudad incluyente centrada en las personas y la cultura, Programa 5 Empoderando a la juventud, entre sus líneas de acción establece el impulso de campañas de detección, prevención y atención de los diferentes tipos de violencia que pueden vivir las y los adolescentes y jóvenes: de género, familiar, en el noviazgo, escolar, laboral, en el ámbito comunitario y en el ciberespacio.
XIV. Que, en Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla de fecha cinco de febrero de dos mil veinte, la Directora de dicha instancia de la administración pública municipal descentralizada, presentó ante los integrantes las propuestas de reforma de los artículos 9 Fracciones XXXVI y XXVII, y 19, así como la adición de la fracción XXXVIII al artículo 9 del Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla.
XV. Que, en atención a los considerandos vertidos, la Comisión de Reglamentación Municipal, somete a su consideración el presente Dictamen por virtud del cual SE REFORMAN: los artículos 9 en sus fracciones XXXVI y XXXVII, 19 y 24; y SE ADICIONA: la fracción XXXVIII al artículo 9 del Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, en los siguientes términos:
Artículo 9.-…
I a XXXV...
XXXVI. Otorgar reconocimientos a los jóvenes destacados en diversas ramas de la vida comunitaria, así como a las instituciones privadas u organizaciones ciudadanas que se destaquen por su labor de apoyo a la juventud;
XXXVII. A fin de atender y prevenir la violencia de género en la juventud del Municipio de Puebla, el Instituto, en ejercicio de sus atribuciones, buscará implementar las siguientes acciones:
a) Contribuir en coordinación con las demás dependencias del Ayuntamiento para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que en materia de alerta de género correspondan al gobierno municipal;
b) Impulsar programas, campañas y políticas públicas para coadyuvar en la difusión del derecho a una vida libre de violencia entre la población juvenil;
c) Capacitar, asesorar, orientar y apoyar a jóvenes del Municipio que deseen generar proyectos en favor de la erradicación de violencia de género, priorizando a mujeres en desventaja social, por encontrarse en condiciones de vulnerabilidad;
d) Coadyuvar en la implementación de políticas, lineamientos, estrategias y criterios que promuevan entre jóvenes el acceso a servicios culturales, espacios de esparcimiento y de expresión, así como actividades deportivas libres de estereotipos sexistas de jóvenes;
e) Establecer e impulsar programas que tengan como finalidad la recuperación y aprovechamiento de espacios públicos de espacios públicos, asegurando la participación equitativa de manera directa y equitativa de la población juvenil;
f) Contribuir al desarrollo de programas, estrategias y acciones para la prevención de conductas de riesgo en materia de género, a través de diversas acciones de sensibilización;
g) Coordinar las estrategias y acciones para la prevención del embarazo adolescente mediante la difusión de los derechos sexuales y reproductivos de jóvenes, facilitando su acceso a la diversidad de métodos anticonceptivos;
h) Impulsar actividades que fomenten la cultura de respeto, igualdad de género, autocuidado y salud integral entre la población juvenil, para evitar la violencia en las relaciones de noviazgo;
i) Brindar atención psicológica a jóvenes que han sido víctimas de violencia de género, fomentando y difundiendo la importancia de la salud mental en la juventud;
j) Coordinar la realización de campañas de detección, prevención y atención a los diferentes tipos de violencia que experimenten adolescentes y jóvenes;
k) Contribuir al desarrollo de programas y acciones, en colaboración con diferentes sectores productivos para incorporar a jóvenes en su primer empleo;
l) Actuar de manera conjunta con la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y con las instituciones de educación media superior y superior en el diseño y adopción de protocolos, para la atención de la violencia de género, a fin de brindar especial protección a adolescentes y jóvenes; y
XXXVIII. Las demás que le conceda el Ayuntamiento.
Artículo 19. Si algún Consejero Joven integrante de la Junta de Gobierno acumula más de tres faltas injustificadas a las sesiones ordinarias o extraordinarias, procederá a su remoción. El Consejero Joven, para justificar su falta deberá presentar un oficio, dirigido a la Junta de Gobierno, agregando su justificante en el cual indique el motivo de su inasistencia antes del inicio de la sesión.
Artículo 24. Los consejeros jóvenes se renovarán cada tres años. Para tal efecto las convocatorias públicas se realizarán en el mes de octubre del año en que se realice el cambio de administración municipal, salvo que exista remoción o renuncia, en cuyo caso se publicará de manera inmediata, la convocatoria para la designación del mismo, que no podrá exceder el periodo de la administración municipal en curso.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:
DICTAMEN
PRIMERO.- Se aprueba la presente propuesta de reforma de los artículos 9 en sus fracciones XXXVI y XXXVII, 19 y 24; y la adición de la fracción XXXVIII al artículo 9 del Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Municipio de Puebla, para quedar en los términos redactados en el Considerando XV del presente Dictamen.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación del Estado de Puebla, para que el presente Dictamen se publique por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; así como su publicación en la Gaceta Municipal.
TERCERO. – Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que notifique el presente Dictamen a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a las que les sea aplicable, a efecto de que realicen las gestiones necesarias para que en ámbito de su competencia, ejecuten las acciones inherentes a su cumplimiento.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a que una vez publicado el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado, informe a la Coordinación General de Transparencia y a la Contraloría Municipal a efecto de que actualicen el marco normativo del Municipio de Puebla.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las reformas y adición aprobadas en el presente Dictamen entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Dictamen.
A T E N T A M E N T E.- CUATRO VECES H. PUEBLA DE ZARAGOZA A 5 DE AGOSTO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- PRESIDENTE DE LA COMISIÓN.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES.- VOCAL.- REGIDORA LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- VOCAL.- REGIDOR JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- VOCAL.- REGIDOR JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA.- VOCAL.- REGIDOR JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- VOCAL.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A ONCE DE AGOSTO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.