Res. 2020/092 | Punto de acuerdo por virtud del cual se instruye a la Secretaría de Movilidad a efecto de que instale estacionamientos ciclistas en todos los mercados del municipio de Puebla, presentando previamente un proyecto específico ante...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD A EFECTO DE QUE INSTALE ESTACIONAMIENTOS CICLISTAS EN TODOS LOS MERCADOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PRESENTANDO PREVIAMENTE UN PROYECTO ESPECÍFICO ANTE LA COMISIÓN DE MOVILIDAD URBANA PARA SU APROBACIÓN.

RES. 2020/092

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 73, FRACCIÓN XVI EN SUS BASES 1°, 2° Y 3°, 115 FRACCIÓN II Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 293, Y 294 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD; 2 Y 3 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII, 63 PÁRRAFO SEGUNDO, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 255 FRACCIÓN I Y 256 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DEL HONORABLE CABILDO EL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD A EFECTO DE QUE INSTALE ESTACIONAMIENTOS CICLISTAS EN TODOS LOS MERCADOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PRESENTANDO PREVIAMENTE UN PROYECTO ESPECÍFICO ANTE LA COMISIÓN DE MOVILIDAD URBANA PARA SU APROBACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONSIDERANDO:

A N T E C E D E N T E S

1. Las bases 1ª, 2ª y 3ª de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. Así mismo, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. De la misma forma, se establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

2. Los artículos 3, 293 y 294 de la Ley Estatal de Salud, establecen que el Ejecutivo Estatal, la Secretaría de Salud Pública del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia, son autoridades sanitarias estatales. Dichas autoridades, podrán dictar medidas de seguridad sanitaria que conlleven la protección de la salud de la población y entre las cuales están comprendidas todas aquellas de índole sanitario que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud

3. El treinta de enero de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como Emergencia de Salud Pública de importancia Internacional (ESPII) a la enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV2 denominada COVID-19, que, por motivos de su expansión a nivel mundial, fue anunciada por dicho Organismo de Salud como pandemia el once de marzo de dos mil veinte, emitiendo recomendaciones básicas de salud para que la población se protegiera del contagio de SARS-CoV2.

4. Mediante Decreto publicado el veintisiete de marzo de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Entre las acciones extraordinarias señaladas se contempló la necesidad de que, además de las señaladas expresamente en el citado Decreto, la Secretaría de Salud, implemente las demás que se estime necesarias;

5. Que, el treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor en México, la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se resolvió que la Secretaría de Salud del Gobierno de México determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atender la emergencia declarada.

6. El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General, por el que se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Mediante dicho acuerdo, se ordenó la suspensión inmediata, del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión dicho virus en la comunidad para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. Entre las actividades consideradas esenciales se consideraron los sectores fundamentales de la economía y entre ellos los mercados de alimentos, que podrían continuar su funcionamiento.

7. El Gobierno Municipal de Puebla ha llevado a cabo tareas de prevención y mitigación de contagio con el único objetivo de salvaguardar la salud de los habitantes del Municipio de Puebla. Bajo dichas circunstancias, en el mes de marzo del año en curso, se puso en marcha la “Jornada Nacional de Sana Distancia” que contempló la suspensión temporal de actividades no esenciales y reprogramación de concentración masiva a partir del veintitrés de marzo y hasta el treinta de abril del dos mil veinte.

8. El veintiuno de abril del año en curso, el Periódico Oficial del Estado de Puebla realizó la publicación del Acuerdo mediante al cual se prohibía la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en botella abierta, con el objetivo de evitar la propagación y contagio del virus SARS CoV-2 (COVID-19), emitido por la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

9. El uno de mayo del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla un Decreto del Ejecutivo del Estado, con la finalidad de evitar la cadena de transmisión (propagación y contagio) del virus SARS-CoV2 (COVID-19), suspendiendo venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas en establecimientos fijos, durante el tiempo que durara la pandemia.

10. Como una forma de fortalecer la salvaguarda de la salud de los habitantes del Municipio de Puebla, en Sesión Ordinaria de Cabildo iniciada con fecha diecisiete de abril de dos mil veinte y continuada el cuatro de mayo del año en curso, se aprobó por unanimidad el Punto de Acuerdo presentado por la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual se suspendía la venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas en establecimientos fijos y comercio ambulante y semifijo.

11. Con fecha primero de junio de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto del Ejecutivo del Estado, mediante el cual se extendía la vigencia del programa “Hoy No Circula”, y demás Decretos que restringían la movilidad humana para evitar el contagio y propagación del virus COVID-19 en el Estado de Puebla, siendo preciso señalar que estos Decretos siguen vigentes aunque el Programa temporal “Hoy no Circula” fue abrogado con fecha quince de junio de dos mil veinte mediante otro DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que abrogó el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el ocho de mayo de dos mil veinte, que establece la medida temporal “Hoy No Circula”, para la reducción de la movilidad de las personas, mediante la restricción de la circulación o tránsito vehicular, con el objeto de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre la población en el Territorio del Estado de Puebla, como acciones de prevención y de combate de los daños a la salud, y por ende se cancela dicho programa.

12. Con fecha catorce de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO emitido por el Secretario de Salud, por el que se estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.

13. Con fecha quince de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO emitido por el Secretario de Salud, por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias.

14. Con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO emitido por la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas. En el que en los puntos 1 y 2 se establece:

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVO

Los presentes lineamientos técnicos son de aplicación general para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable. Para la elaboración de este documento se contó con la participación coordinada de la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Con el fin de que los centros de trabajo puedan identificar las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores, se contemplan cuatro dimensiones que deberán considerarse: el tipo de actividad (esencial o no esencial), el tamaño del centro de trabajo, el nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo, así como sus características.

Asimismo, se incluyen listas de comprobación de medidas que facilitan a todos los centros de trabajo la identificación de las medidas necesarias a implementar, recursos de capacitación (CLIMSS) y de asesoría por parte del IMSS, y un mecanismo en línea a través del cual los centros de trabajo esenciales deberán obligatoriamente autoevaluar su cumplimiento, y el resto de los centros de trabajo lo podrá hacer de forma voluntaria (obtener distintivo IMSS).

Finalmente, en el entendido de que las actividades y las características de los centros de trabajo son diversas, se contempla la posibilidad de que para cada sector de la economía se puedan desarrollar lineamientos específicos sobre promoción y protección de la salud, los cuales podrán responder a las particularidades de cada sector. Los lineamientos sectoriales de carácter específico que llegasen a publicarse tomarán siempre como referencia los contenidos incluidos en estos lineamientos técnicos, cuya aplicación es de carácter obligatorio.

2. ESTRATEGIA DE CONTINUIDAD O RETORNO A LAS ACTIVIDADES: UNA NUEVA NORMALIDAD

Para hacer frente y mitigar la epidemia causada por el SARS-CoV-2, el Gobierno de México ha dado a conocer una serie de acciones de continuidad y reapertura ordenada, gradual y cauta con la finalidad de continuar en el cuidado de la salud de las personas en el ambiente laboral, y al mismo tiempo reactivar la economía.

Para llegar a esta Nueva Normalidad se definió un proceso que consta de tres etapas, con la premisa de proteger la salud de la población controlando la trasmisión del SARS-CoV-2 y así prevenir picos epidémicos de gran magnitud o rebrotes en las zonas del país que ya sufrieron el primer pico epidémico. Para esto se pone en marcha un Sistema de Alerta Sanitaria que tendrá una frecuencia semanal de resultados, que será de aplicación estatal o municipal y determinará el nivel de restricción en las actividades económicas, sociales y educativas.

15. Dada la necesidad de la reapertura de actividades económicas por el impacto que genera la suspensión de actividades en la economía de las y los ciudadanos, debe actuarse de manera responsable, considerando el nivel de riesgo epidemiológico que marca la pauta para considerar las actividades que deben reanudarse, observando estrictamente las medidas preventivas sanitarias y teniendo claro los requisitos que deben cumplir los establecimientos, industrias y obras en proceso constructivo, para lo cual se deberán observar de manera puntual los principios establecidos en los Lineamientos Técnicos Específicos para la reapertura de actividades económicas, publicados en el Diario Oficial de la Federación, a saber:
 Privilegiar la salud y la vida
 Solidaridad y no discriminación
 Economía moral y eficiencia productiva
 Responsabilidad compartida (pública, privada y social)

16. En consonancia con el ACUERDO que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el quince de mayo del año en curso, emitido por el Secretario de Salud, por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, desde el mes de mayo del año en curso, los mercados municipales de Puebla, se encuentran cumpliendo las medidas preventivas sanitarias que han venido realizando las Secretarías de Gobernación y de Protección Civil y gestión Integral de Riesgos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla como autoridades municipales para aminorar el riesgo de contagio en la población y que se basan en las siguientes estrategias generales de control tanto para aquellas personas que trabajan en dichas actividades, como para las personas que acuden a dichos lugares:
 Sana distancia
 Control de ingreso y egreso
 Medidas de prevención de contagios
 Uso de equipo de protección personal

17. De acuerdo con el “Sistema de Monitoreo Regional COVID Puebla” de la página del Gobierno del Estado de Puebla ubicada en: http://plataformageo.puebla.gob.mx/covid-19/, al día quince de julio del año en curso, todo el Estado de Puebla se encuentra en alerta máxima (semáforo rojo) y que la Región 3: Centro donde se ubica el Municipio de Puebla, se encuentra en Fase de Riesgo Máximo con tendencia estable, se intensifican las medidas sanitarias de prevención en la población general ampliando su plazo de vigencia, hasta en tanto descienda el número de contagios, que a saber son las siguientes:
 Se mantiene la restricción de bebidas alcohólicas en botella abierta.
 Uso obligatorio de cubreboca.
 Limpieza continua de espacios y de objetos personales de uso común.
 Se mantienen las medidas sanitarias para mercados y centrales de abastos.
 Sana distancia mínima de 1.5 metros.
 Permanecer en casa el mayor tiempo posible.
 Evitar reuniones sociales, así como actividades de esparcimiento y deportes al aire libre.
 Lavado frecuente de Manos.


C O N S I D E R A N D O

I. Que, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece;

II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

III. Que, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que dicha Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estado;

IV. Que, como lo establece el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal o primer Regidor y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado;

V. Que, el artículo 103 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos;

VI. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectiva jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

VII. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades;

VIII. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado;

IX. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que los Regidores además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica Municipal, podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés;

X. Que, el artículo 63 párrafo segundo del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que los puntos de acuerdo no requieren de la aprobación de la Comisión o Comisiones para ser presentados en Cabildo. En caso de que sean presentados o turnados a Comisión se seguirá el trámite correspondiente;

XI. Que, el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, refiere que los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en sesión de Cabildo;

XII. Que, el artículo 135 del citado Reglamento, establece que todos los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes serán homologados a un formato único;

XIII. Que, el Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla tiene como objeto regular la seguridad vial, el tránsito municipal y la movilidad de personas y vehículos motorizados y no motorizados, en las Vías Públicas ubicadas dentro de la extensión territorial del Municipio, así como proveer en el orden de la administración pública municipal al cumplimiento de las normas federales, estatales y sus respectivos reglamentos;

XIV. Que, de conformidad y en términos del artículo 255, fracción I, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la movilidad en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizarla, mediante estrategias que permeen en los aspectos materiales, tecnológicos, organizacionales, reglamentarios, ideológicos y culturales que componen el modelo de movilidad actual;

XV. Que, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 256 párrafo primero del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, las dependencias de la Administración Municipal deben gestionar políticas públicas que destaquen, entre otros, por la transparencia, la inclusión y la sociabilidad universal de quienes habitan y transitan en la capital, a fin de generar nuevos esquemas de gobernabilidad que permitan al Ayuntamiento, a través de las Dependencias, dar atención a las demandas y necesidades de la ciudadanía, así como detectar áreas de oportunidad que permitan su mejora hacia un modelo incluyente de la movilidad urbana sostenida en principios de accesibilidad, confiabilidad, seguridad, y sustentabilidad con principal enfoque a favor de las personas vulnerables;

XVI. Que, con fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, aprobó la creación de la Secretaría de Movilidad y expidió el reglamento de la misma, la cual tiene por objeto consolidar un sistema de movilidad urbana sustentable que permita a las personas acceder a las actividades, servicios y destinos de la ciudad en condiciones de equidad, seguridad, sustentabilidad y eficiencia, a través de la planeación, regulación, ordenamiento, concientización, monitoreo y evaluación del desarrollo de la movilidad urbana en el Municipio;

XVII. Que el Programa 11. Movilidad y espacio público para una Ciudad incluyente, del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Puebla, establece en sus líneas de acción el promover la construcción y gestionar el mejoramiento de la red de infraestructura ciclista del municipio de Puebla, atendiendo los criterios y normativas aplicables, así como el gestionar cicloestacionamientos masivos de larga duración que incentiven la intermodalidad en la población;

XVIII. Que el Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla, contempla elaborar un programa de bici estacionamientos públicos con el objetivo de determinar las acciones necesarias para implementar una red de biciestacionamientos públicos y estaciones de servicio para bicicletas en el municipio, mismo que incluirá un diagnóstico que permita definir la ubicación, capacidad, tipo y condiciones del mobiliario destinado para ello; considerando su proximidad con infraestructura ciclista, equipamientos urbanos, puntos de la ciudad con potencial de intermodalidad y otras zonas que resulten convenientes para la movilidad en bicicleta. Las propuestas de implementación integrarán estrategias de socialización, difusión, mantenimiento y monitoreo;

XIX. Que el objetivo de las líneas de acción antes referidas, es ampliar la oferta de elementos complementarios a la movilidad ciclista en el municipio para coadyuvar a la promoción de los medios de tracción humana como una opción de desplazamiento cotidiano. La instalación deberá realizarse con apego a lo establecido en la Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana para el Municipio de Puebla. En todos los casos, el mobiliario será ubicado en un lugar visible, en el que se propicie la vigilancia natural por parte de las personas; en un sitio accesible, donde no se requiera sortear obstáculos; así como en lugares iluminados o cercanos a luminarias;

XX. Que, la seguridad vial es un principio rector en temas de movilidad, puesto que no solo debe entenderse como el conjunto de políticas y sistemas orientados a la prevención de incidentes viales, sino también como aquello que permitirá fomentar la convivencia adecuada entre las y los usuarios de las calles, con respecto a preservar de la vida de quienes transiten en el espacio público orientados a un modelo de comunidad sostenible;

XXI. Que, el Programa de Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio de Puebla busca insertar la accesibilidad, el diseño y los entornos seguros universales de forma ordenada en el diseño y la gestión urbana. Para ello se requiere una mayor sistematización y unidad de criterio;

XXII. Que, la Organización de las Naciones Unidas a través del programa para los asentamientos humanos, ONU-Habitat, ha emitido diversas recomendaciones en el marco de la pandemia por SARS-CoV-2, entre ellas destaca que se debe promover el ciclismo y los desplazamientos a pie como una alternativa al transporte público para reducir el riesgo de propagación del virus y mejorar la salud en general. Priorizando a peatones y ciclistas en ciertas vialidades y haciéndolas más seguras;

XXIII. Que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, infraestructuras más seguras para caminar y montar en bicicleta garantizarían, entre otras cosas, la equidad en la salud. En el caso de las comunidades urbanas más vulnerables, caminar y andar en bicicleta son medios de transporte más económicos para desplazarse. Asimismo, fomentar este tipo de transporte, puede reducir el riesgo de enfermedades cardíacas, derrames cerebrales, ciertos tipos de cáncer, diabetes e incluso la muerte. Así que mejorar las condiciones de este tipo de transporte supone beneficios para la salud, para la equidad y para la economía;

XXIV. Que, como respuesta a la necesidad urgente de una movilidad urbana segura en el Municipio, dado el contexto de la emergencia sanitaria, el Gobierno Municipal a través de la Secretaría de Movilidad anunció, el 3 de junio pasado, en el marco del Día Mundial de la Bicicleta, la implementación de una infraestructura ciclista emergente que brindará a los ciudadanos una alternativa saludable y sostenible para trasladarse;

XXV. Que, existe una necesidad cada vez más creciente de las personas, para utilizar la bicicleta como medio ecológico, económico y eficiente para transportarse y transportar diversas mercancías dentro de la ciudad, en comparación con otros medios de transporte. Esta necesidad se ha acentuado a raíz de las medidas de restricción y confinamiento derivadas de la pandemia de COVID-19, que han obligado a la ciudadanía a requerir bienes y servicios a domicilio, con la consecuente respuesta de los productores para atender esta demanda, sobre todo de aquellos que ofrecen bienes y servicios en los Mercados del Municipio de Puebla;

XXVI. Que, satisfacer las necesidades de ciclistas y peatones es, por tanto, crucial para solucionar los problemas de movilidad en el municipio para mitigar el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero debido al crecimiento de la población y para mejorar la calidad del aire y la seguridad vial.

XXVII. Que, al incrementarse la movilidad ciclista dentro de los Mercados del Municipio de Puebla para transportar bienes y servicios a domicilio, sobre todo alimentos, se crea la necesidad de contar con áreas y mobiliario urbano destinados al aseguramiento estable y organizado de bicicletas cuando éstas no estén en uso, toda vez que tanto los productores como los consumidores que se desplazan como ciclistas, requieren de un estacionamiento para sus vehículos no motorizados;

XXVIII. Que, la implementación de espacios y mobiliario destinados al estacionamiento ciclista dentro de los mercados municipales, forma parte de las acciones para promover una movilidad sustentable entre la ciudadanía y coadyuvar a la reducción de la contaminación del medio ambiente en la ciudad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Cabildo el siguiente:

P U N T O  DE  A C U E R D O

PRIMERO. Se instruye a la Secretaría de Movilidad a efecto de que instale estacionamientos ciclistas en todos los Mercados del Municipio de Puebla, presentando previamente un proyecto específico ante la Comisión de Movilidad Urbana para su aprobación.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique el presente Punto de acuerdo a la Comisión de Movilidad Urbana y a la Secretaría de Movilidad, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JULIO DE 2020.- REG. ANA LAURA MARTÍNEZ ESCOBAR, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.- RÚBRICA.- REG. JORGE OTHON CHÁVEZ PALMA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MOVILIDAD URBANA Y DE LA COMISIÓN DE CENTRO HISTÓRICOY PATRIMONIO CULTURAL.- RÚBRICA.- REG. CARMEN MARÍA PALMA BENÍTEZ, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO. RÚBRICA.- REG. PATRICIA MONTAÑO FLORES, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE PATRIMONIO Y HACIENDA PUBLICA. RÚBRICA.- REG. MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. RÚBRICA.- REG. CINTHYA JUÁREZ ROMÁN, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. RÚBRICA.- REG. JORGE IVÁN CAMACHO MENDOZA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. RÚBRICA.- REG. ÁNGEL RIVERA ORTEGA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PUBLICA. RÚBRICA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGOMEZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE BIENESTAR. RÚBRICA.- REG. JUSTINO JOAQUÍN ESPIDIO CAMARILLO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD Y GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE JULIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.