Res 2020/087 | Punto de acuerdo por el que, se acepta por parte de este Honorable Cabildo, la renuncia presentada por Cyclo Share de México, S.A. de C.V., al título de concesión...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE, SE ACEPTA POR PARTE DE ESTE HONORABLE CABILDO, LA RENUNCIA PRESENTADA POR CYCLO SHARE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., AL TÍTULO DE CONCESIÓN DE FECHA ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, OTORGADO POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS ÁREAS CORRESPONDIENTES A LOS BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL DESCRITOS EN EL ANEXO PRIMERO DEL MISMO. ASIMISMO, SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO A EFECTO DE LLEVAR A CABO LAS ACCIONES QUE CONSIDERE FAVORABLES EN LOS ESPACIOS LIBERADOS POR EL CONCESIONARIO, LO ANTERIOR EN MATERIA DE MICROMOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

RES. 2020/087

 

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II PÁRRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 84, 118, PÁRRAFO SEGUNDO y 120 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; ASÍ COMO EL ARTICULO 6 FRACCIÓN VII, 11 FRACCIONES VIII, XI Y 14 FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACION DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE, SE ACEPTA POR PARTE DE ESTE HONORABLE CABILDO, LA RENUNCIA PRESENTADA POR CYCLO SHARE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., AL TÍTULO DE CONCESIÓN DE FECHA ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, OTORGADO POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS ÁREAS CORRESPONDIENTES A LOS BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL DESCRITOS EN EL ANEXO PRIMERO DEL MISMO. ASIMISMO, SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO A EFECTO DE LLEVAR A CABO LAS ACCIONES QUE CONSIDERE FAVORABLES EN LOS ESPACIOS LIBERADOS POR EL CONCESIONARIO, LO ANTERIOR EN MATERIA DE MICROMOVILIDAD DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha quince de agosto de dos mil quince, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla otorgó el Título de concesión a favor de Cyclo Share de México, S.A. de C.V. para el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas correspondientes a los bienes inmuebles del dominio público municipal descritos en el anexo primero que forma parte del mismo, por una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de inicio de la concesión.

2.- Con fecha 04 de julio de 2016 el Municipio entregó a Cyclo Share de México, S.A. de C.V., las Áreas Concesionadas señaladas en el Anexo Primero del Título de concesión antes referido.

3.- Con fecha 29 de mayo de 2020, el apoderado legal de Cyclo Share de México, S.A. de C.V., presentó ante la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla el escrito CSM/AGA/014/2020, mediante el cual con base en los artículos 372 fracción II del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como la cláusula 12 numeral 12.1, fracción b) del Título de Concesión antes mencionado, manifestó el ejercicio de su derecho a renunciar a la concesión.

CONSIDERANDOS

I. Que, de conformidad con los artículos 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 105, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

II. Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica Municipal, la Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, para lo cual tendrán las funciones que les asigne el ordenamiento en comento, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento.

III. Qué, conforme a lo previsto por los artículos 172 y 174 de la Ley Orgánica Municipal, los Ayuntamientos podrán concesionar la prestación de las funciones y los servicios públicos a su cargo, excepto el de seguridad pública y tránsito o vialidad, prestando total o parcial de las funciones y los servicios públicos municipales que por su naturaleza, características o especialidad lo permitan.

IV. Que, los artículos 78, fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que los Ayuntamientos tendrán la atribución para expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; por lo que llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

V. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal.

VI. Que, el artículo 347 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, señala que: El Presidente previo acuerdo del Ayuntamiento, suscribirá los actos de adquisición y transmisión de dominio de inmuebles municipales y se encargará de la función administrativa de control, administración, inspección y vigilancia de inmuebles municipales. Para tal efecto el Presidente, se auxiliará de las dependencias y órganos desconcentrados, a quienes las demás dependencias de la Administración Pública Municipal, así como las demás personas de derecho público o privado que usen o tengan a su cuidado inmuebles municipales deberán proporcionar los informes, datos, documentos y demás facilidades que se requieran.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 428 fracción IV del mismo Ordenamiento legal, señala que le corresponde al Ayuntamiento en materia de concesiones aceptar o rechazar la renuncia de los derechos del concesionario.

VII. Que, el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla, establece que los Regidores tienen la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

VIII. Que, en términos del artículo 114 fracción III, del mismo ordenamiento establece que las Sesiones de comisión se encuentran facultadas para examinar, instruir y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir en su caso los dictámenes, puntos de acuerdo, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones.

IX. Que, con fundamento en el artículo 120 de Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla establece que las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes.

X. Que, en atención al artículo 330 Bis fracción I del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, la Secretaría de Movilidad cuenta entre otras atribuciones, con la de realizar programas y acciones encaminados al mejoramiento, control, fluidez y progreso de la movilidad peatonal, motorizada y no motorizada.

XI. Que, de conformidad con el artículo 841 Código Reglamentario Municipal. La Administración Pública Municipal facilitará las condiciones para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el Municipio. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio público de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad:

I. Peatones, en especial personas con discapacidad y de movilidad reducida
II. Ciclistas
III. Usuarios del servicio de transporte público.
IV. Prestadores del servicio de transporte público
V. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías, y
VI. Usuarios de transporte particular automotor.

En el ámbito de sus atribuciones, las autoridades en materia de movilidad deben contemplar lo dispuesto en este artículo como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas, procurando en todo momento su cumplimiento y protección.

XII. Que, de acuerdo al artículo 854 de la normatividad antes señalada, son características de la vía pública: I. Ser una vía de comunicación: a) Para el libre y ordenado tránsito vehicular y peatonal y b) Para dar acceso a los predios colindantes. II. Servir para la aireación, iluminación, y/o asoleamiento de los edificios que la delimiten. III. Recibir cualquier tipo de instalación aérea o subterránea de una obra o de un servicio público, y IV. Alojar todo tipo de mobiliario urbano necesario para dar un servicio público, como unidades de servicio informativo municipal, kioscos móviles y fijos, bancas, botes papeleros, postes, parklets, arbotantes, faroles, casetas telefónicas, paraderos de transporte público, tótems informativos, mástil urbano y demás similares, de conformidad con lo que establece la NTDeIU.

XIII. Que, de conformidad al numeral 855 del Código Reglamentario Municipal. El diseño y construcción de la vía pública deberá tener como prioridad la implementación de infraestructura peatonal antes que de la infraestructura vehicular. Lo anterior obliga a que cualquier proyecto y obra de diseño, rediseño, renovación, remodelación, adecuación o construcción de las vialidades se realice atendiendo previamente la construcción e implementación de la infraestructura peatonal bajo los criterios y especificaciones planteados en la NTDeIU.

XIV. Que, conforme a lo dispuesto por el diverso dispositivo 858 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, dispone que las vías públicas son del dominio público pertenecientes al Municipio mismas que se rigen por las disposiciones legales relativas, son inalienables, intransmisibles, inembargables e imprescriptibles, y estarán sujetas a la regulación y modalidades que, en cuanto al uso de las mismas, imponga la autoridad.

XV. Que, en términos del artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, esta tiene por objeto consolidar un sistema de movilidad urbana sustentable que permita a las personas acceder a las actividades, servicios y destinos de la ciudad en condiciones de equidad, seguridad, sustentabilidad y eficiencia, a través de la planeación, regulación, ordenamiento, concientización, monitoreo y evaluación del desarrollo de la movilidad urbana en el Municipio.

XVI. Que, con fundamento en el artículo 5 del Reglamento citado, la Secretaría, planeará, conducirá y ejecutará sus actividades de conformidad con los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo, en congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, así como en políticas e instrucciones que emita el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, para el óptimo despacho de asuntos y el logro de metas de los programas a su cargo.

XVII. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento referido en el punto que antecede, la Secretaría tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el COREMUN y demás normatividad aplicable, así como los planes, programas y acciones municipales, que en el ámbito de competencia correspondan a la Secretaría;
II. Fomentar una cultura de movilidad urbana bajo los principios de seguridad vial, sustentabilidad y convivencia en los diferentes usuarios de la calle;
III. Diseñar e instrumentar las acciones necesarias para prevenir y reducir la cantidad de incidentes viales;
IV. Planear, gestionar y evaluar la creación de infraestructura de movilidad urbana segura, accesible, conectada y sustentable que amplíe las opciones de acceso de las personas a los destinos, bienes y servicios del Municipio, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos;
V. Promover y gestionar la articulación de los distintos sistemas de movilidad del Municipio para generar una red integrada que facilite los viajes intermodales de la población;
VI. Promover el uso racional de los vehículos automotores privados para optimizar el sistema de
movilidad urbana;
VII. Impulsar las adecuaciones necesarias al marco normativo para propiciar las condiciones de movilidad urbana sustentable para las personas;
VIII. Generar los mecanismos de recolección y análisis de información que permitan planear, programar y evaluar las acciones municipales en materia de movilidad urbana sustentable;
IX. Participar en la suscripción de convenios y programas con organismos nacionales e internacionales, los distintos órdenes de gobierno, así como con los sectores social, académico y privado, relativos a temas de movilidad urbana y los necesarios para cumplir con objetivos de la Secretaría.
XVIII. Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 fracción II, 20 fracciones I y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tiene como atribución proponer los programas, políticas, objetivos y metas en materia de movilidad urbana sustentable en el Municipio, atendiendo a los instrumentos de planeación y normatividad aplicable; así como gestionar y vigilar la implementación de los programas, proyectos o acciones necesarias para la consolidación de una red de transporte ordenada, conectada, eficiente y de calidad en el Municipio, considerando su contexto metropolitano, por lo cual podrá coordinar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones por parte de los concesionarios del Municipio, en materia de movilidad urbana sustentable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se acepta por parte de este Honorable Cabildo, la renuncia presentada por Cyclo Share de México, S.A. de C.V., al Título de Concesión de fecha once de agosto de dos mil quince, otorgado por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla para el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas correspondientes a los bienes inmuebles del dominio público municipal descritos en el Anexo Primero del mismo.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Movilidad de este Honorable Ayuntamiento a efecto de llevar a cabo las acciones que considere favorables en los espacios liberados por el concesionario, lo anterior en materia de micromovilidad del Municipio de Puebla.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Movilidad se coordine con las dependencias municipales necesarias para efecto de dar cumplimiento al punto que antecede.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus atribuciones notifique el presente punto de acuerdo.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JUNIO DE 2020, “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORES.- JORGE OTHÓN CHÁVEZ PALMA.- RÚBRICA.- JORGE IVÁN CAMACHO MÉNDOZA.- RÚBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE JULIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.