CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA TESORERÍA MUNICIPAL, ESTUDIE Y ANALICE LA VIABILIDAD PARA QUE SE DESTINEN RECURSOS QUE PERMITAN OTORGAR APOYOS E INSUMOS AL PERSONAL QUE LABORA EN HOSPITALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DESTINADOS A ATENDER A PACIENTES CON COVID 19.
RES. 2020/084
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTlCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIÓN III, 92 FRACCIONES VII Y IX, 93, 94, 163 Y 166 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 26 FRACCIÓN IV, 50 FRACCIÓN I INCISOS A) Y G) DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 20 DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIONES VII Y XIV, 93, 94 Y 95 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO PUEBLA; SOMETEMOS PARA SU DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE CUERPO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LA TESORERíA MUNICIPAL, ESTUDIE Y ANALICE LA VIABILIDAD PARA QUE SE DESTINEN RECURSOS QUE PERMITAN OTORGAR APOYOS E INSUMOS AL PERSONAL QUE LABORA EN HOSPITALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DESTINADOS A ATENDER A PACIENTES CON COVID 19, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que, el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
II. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de las respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
III. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la Organización política y administrativa del Estado; precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine.
IV. Que, los artículos 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puesta y 3 de la Ley Orgánica municipal, señalan los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.
V. Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberando de Puebla, establece que los Ayuntamientos tendrán facuttadas para expedir de acuerda con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municpal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
VI. Que, en términos de los dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de Derecho Público base de división territorial y de la organización política daministrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección elección popular directa, el cual como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial así como inducir y organizar la participación de los ciudadanas en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
VII. Que, el artículo 78 fracciones I, IV, V y XVIII de la Ley Orgánica Municipal, entre otras, establece las atribuciones para que los ayuntamientos puedan cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales; expedir y actualizar Bandos de Policia y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia genera, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberando de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, con pleno respeto a los derechos humanos, que reconce el orden jurídico nacional; inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, y promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias.
VIII. Que dentro de las facultades y atribuciones de los Regidores se encuentran el formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público; de conformidad con lo señalado en la fracción VII del artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal.
IX. Que, en términos de lo establecido por el artículo 93 de la Ley Organica Municipal, los Regidores no podrán ser reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, distrutarán de las retribuciones que cuerde el Ayuntamiento y contarán con los apoyos que les corresponda para realizar las gestorías de auxilio a los habitantes del Municipio.
X. Que, el Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resololución. Estas comisiones sesionarán de forma mensual, siendo convocadas por el Regidor que presida la misma, conforme al Reglamento respectivo; siendo una de éstas la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal; de conformidad con lo establecido por los artículo 94 y 96 fracción II de la Ley Orgánica Municipal.
XI. Que, en términos de lo establecido por el artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal, cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de un Tesorero, quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento apropuesta del Presidente Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo.
XII. Que, la fracción IV del artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal, establece que dentro las facultades y atribuciones del titular de la Tesorería Municipal, se encuentra la de recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscrición de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinació; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposicones y ordenamientos jurídicos, contituyendo los créditos fiscales correspondientes.
XIII. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, éste será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se denominará "Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla", integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete regidores que serán acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico.
XIV. Que, el Punto de Acuerdo debe entenderse como un documento de interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más Regidores, sometidos a la consideración del Cabildo; tal y como lo establece la fracción XV del artículo 2 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XV. Que, en concordancia con el considerando VIII del presente Punto de Acuerdo, los Regidores tiene la facultad de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de interés, así como, vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento. Tal y como se desprende de las fracciones VII y IX del artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XVI. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 93 y 95 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el Ayuntamiento deberá establecer cuando menos las Comisiones Permanentes previstas en la Ley Orgánica Municipal, las que tendrán la denominación que al efecto se estimen acordes a la estructura de la Administración Pública Municipal; y podrá nombrar las demás que considere necesarias para ta debida atención de los asuntos.
XVII. Que, la Tesorería es una Dependencia de la Administración Pública Municipal Centralizada, encargada de la recaudación de los ingresos municipales, la administración de la Hacienda Pública Municipal de manera ordenada, eficaz, eficiente, honrada y transparente, que se refleja en la adecuada prestación de servicios públicos y atención de las necesidades básicas que eleven la calidad de vida de la población, así como de realizar la entrega de las partidas a las Dependencias y Entidades para efectuar las erogaciones bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y tiene las facultades que el presente Reglamento enuncia, así como las que le confieren las demás leyes, reglamentos y acuerdos aplicables; de conformidad con lo señalado por el artículo 3 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XVIII. Que, los coronavirus son una serie de virus llamados así por su forma, ya que tienen una especie de corona (como la de un reloj) alrededor del virión, del núcleo del virus. Estos organismos conviven con el ser humano desde siempre, y hay muchos tipos de ellos, tanto animales como humanos. Sin embargo, el primer análisis comparativo de esta nueva enfermedad determinó que el 2019-nCov (nombre provisional del virus que finalmente fue denominado SARS-CoV-2), era suficientemente distinto de tos otros dos betacoronavirus de gravedad detectados en humanos, el SARS y el MERS, para ser considerado como una nueva enfermedad: el Covid-19.
XIX. Que, el panorama en México desde la llegada de esta enfermedad es:
* El 28 de febrero, se confirmó el primer caso en el país, en un masculino de 35 años de la Ciudad de México, que contaba con antecedente de viaje a Italia.
* El 30 de marzo el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria, el 11 de marzo del mismo año como pandemia, y siendo hasta el 21 de abril cuando la Secretaría de Salud declara el inicio de la fase 3 de la contingencia por coronavirus COVID-19.
* La mediana de edad de los casos confirmados es de 46 años (0-114 años), concentrándose en el grupo de 40 a 50 años (26%). El 58% de estos casos se han reportado en el sexo masculino y el 42% en el femenino.
* De las comorbilidades asociadas a las defunciones, el 43% presentó hipertensión, el 39% diabetes y el 39% obesidad. El 68% de las defunciones, se han notificado en hombres y el 32% en mujeres, con una mediana de edad de 59 años (0-100 años).
* Del total de casos confirmados, el 60% son pacientes ambulatorios y el 40% requieren hospitalización. De estos últimos casos, el 13% son pacientes estables, el 23% presentan una evolución grave y el 4% requieren ser intubados.
* Actualmente, a nivel nacional se tiene el 65% de disponibilidad de camas de hospitalización general COVID-19 y el 71% de disponibilidad de camas con ventilador. La Ciudad de México, donde se concentra el mayo número de casos confirmados, presenta un 27% de disponibilidad camas de hospitalización general COVID-19 y el 42% de disponibilidad de camas con ventilador.
* El InDRE realizó la capacitación del personal de 10 laboratorios adicionales (total 131): 3 laboratorios particulares, 6 laboratorios de la Academia y un hospital público. Adicionalmente, el InDRE entregó los reactivos e insumos esenciales a los laboratorios estatales de salud pública para cubrir la demanda creciente de pruebas de diagnóstico molecular de SARS-CoV-2. Asimismo, a través de un protocolo de evaluación comparativa, se emitió un dictamen de aprobación para cinco pruebas moleculares comerciales adicionales para diagnóstico de SARSCoV-2 (total 18).
XX. Que, el incremento en la demanda de servicios de salud, debido al avance de la pandemia de Covid-19 en México, evidenció la situación de alto riesgo de contagio en la que labora personal médico y de intendencia, de clínicas y hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ante la falta de insumos y equipo de trabajo indispensables para realizar sus funciones.
Empleados de estos nosocomios han denunciado que, al menos hasta la fecha, trabajaban "bajo protesta", sin el equipo mínimo indispensable lo cual ha generado contagios de médicos, enfermeras, camilleros y personal de servicios en hospitales de todo el país.
XXI. Que, en el Estado de Puebla ha escalado aceleradamente, hasta ubicarse en el tercer lugar nacional de los estados del país con mayor número de contagios y decesos por Covid-19, solo después de ia Ciudad de México (CDMX) y el Estado de México (Edomex). Médicos de los municipios Puebla-capital y el resto en Cholula, Teziutlán, Tehuacán, Zacatlán e lzúcar de Matamoros, han denunciado -en algunos casos hasta con paros de actividades- que en sus respectivos centros de trabajo no hay suficientes materiales sanitizantes y de protección para ellos, incluso que en algunos hospitales y Centros de Salud con Servicios Ampliados (Cessa) ni siquiera hay "suficiente jabón".
El 23 de marzo de este año, se registraron protestas simultáneas del personal médico sindicalizado de los hospitales generales de Puebla, Ciudad Serdán, Tepeaca, Cuetzalan, lzúcar de Matamoros, lxcaquixtla, Tehuacán, Zacapala, Ahuacatlán, Zacatlán, el Hospital General del Norte, de la mujer y diversos Cessa en la capital poblana. La demanda fue la misma en todos los casos: más personal, equipo e insumos.
XXII. Que, recientemente se realizó y difundió la Primera Encuesta al Personal Sanitario en México: deficiencias materiales y logísticas para la atención clínica ante la pandemia de Covid-19", que orqanizó la Asamblea Nacional de Médicos Residentes (ANMR), movimiento que nació el año pasado (2019) y que está conformado por más de 10 mil médicos residentes de hospitales de la República.
De acuerdo con la Asamblea, el objetivo de la encuesta fue "proyectar cuantitativamente la situación actual de las instituciones de salud, contemplando las experiencias del personal médico ante la pandemia del Covid-19, y con especial énfasis en las deficiencias materiales y logísticas que pudieran entorpecer los protocolos recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS)".
La encuesta se realizó entre el 22 y el 23 de marzo, con la participación de 373 empleados del área de la salud que trabajan en 200 hospitales del país. En el caso de Puebla, respondieron 17 médicos residentes que se forman para alguna especialidad, así como una decena de enfermeras y trabajadores de la salud que trabajan en los hospitales de Traumatología y Ortopedia No, 275, del IMSS; el Hospital General de Zona No. 20 "La Margarita", también del IMSS; los hospitales estatales para el Niño Poblano, de Traumatología y Ortopedia; el Hospital de la Mujer; el Hospital General de Huauchinango y el Rural de Chignahuapan; Hospital General de Puebla Dr. Eduardo Vázquez Navarro, conocido como Del Sur; el del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP); los hospitales generales de Cholula y Zacatlán y el Hospital Puebla, de propiedad privada.
En el momento en que se levantó la encuesta, habla varios casos de Covid-19 confirmados en los hospitales de Cholula, que se habían designado por el Ejecutivo estatal para tratar a los contagiados; en el del ISSSTEP, el de La Margarita y en el Hospital Puebla.
De los 12 hospitales encuestados, en 11 se detectó falta de mascarillas N95, que sirven para filtrar aproximadamente el 95 por ciento de las partículas del aire y son las más recomendadas para la contingencia; en siete nosocomios no había suficientes guantes; en nueve se carecía de batas desechables; el Hospital para el Niño Poblano no contaba con sanitas; es decir, toallas desechables para manos, ni papel higiénico y en el Hospital General de Zacatlán faltaba gel antibacterial. El único hospital que no registró carencias fue el de Traumatología y Ortopedia, que está a cargo de los servicios de salud del estado.
En cuanto a los protocolos para atender el Covid-19, los residentes de los hospitales General del Sur, General de Huauchinango, Rural de Chignahuapan y Traumatología y Ortopedia Estatal afirmaron carecer de éstos, a pesar de que el Hospital General del Sur también fue propuesto por el gobierno de Barbosa Huerta para atender los casos de coronavirus.
XXIII. Que, ante este difícil panorama, y el aún está por presentarse, es indispensable que este gobierno municipal, en la medida de sus posibilidades, continúe contribuyendo con mejorar las condiciones de la ciudadanía y en su caso de las instituciones, es por ello que considera necesario que a través de la Tesorería Municipal, a la brevedad lleve a cabo un estudio y valoración respecto de la viabilidad para que se coadyuve con el personal que labora en hospitales de Puebla capital que atienden pacientes con Covid-19 mediante la dotación de insumos y equipo médico que les permita desempeñar sus labores de la forma más segura posible.
Toda vez que el presente Punto de Acuerdo se presenta por escrito y firmado por los suscritos Regidores integrantes de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dada la naturaleza de orden público e interés a favor de la ciudadanía en general, y visto con anterioridad lo debidamente expuesto y fundado en los dispositivos legales invocados, así como en las consideraciones antes señaladas, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a la Tesorería Municipal, estudie y analice la viabilidad para que se destinen recursos que permitan otorgar apoyos e insumos al personal que labora en hospitales del Municipio de Puebla destinados a atender a pacientes con COVID 19. Una vez realizado dicho estudio, presenten a este Honorable Cabildo el dictamen correspondiente.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento, para que en ejercicio de sus atribuciones, notifique para los efectos conducentes, el contenido del presente Punto de Acuerdo a los Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal y al titular de la Tesorería Municipal.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020.- "PUEBLA CIUDAD INCLUCYENTE".- REGIDORES INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- REG. JOSÉ IVÁN HERRERA VILLAGÓMEZ.- RÚBRICA.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.- RÚBRICA.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.