Res. 2020/077 | Punto de acuerdo por el que se solicita a todos los prestadores de servicios turísticos y de atención al público en general, así como los establecimientos...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL, ASÍ COMO LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE VAYAN AUTORIZANDO PARA LA APERTURA DE SUS ACTIVIDADES DERIVADO DE LAS FASES EMITIDAS POR EL SEMÁFORO DE CONTAGIOS DE GOBIERNO FEDERAL Y ESTATAL, TENGAN A LA VISTA UN PROTOCOLO DE CONTINGENCIA PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN EN CONTAGIOS POR EL CORONAVIRUS COVID-19.

 

RES. 2020/077

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 78 FRACCIÓN IV, 92 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII; 92, 122, 123, 128, 130 Y 135 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN GENERAL, ASÍ COMO LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE VAYAN AUTORIZANDO PARA LA APERTURA DE SUS ACTIVIDADES DERIVADO DE LAS FASES EMITIDAS POR EL SEMÁFORO DE CONTAGIOS DE GOBIERNO FEDERAL Y ESTATAL, TENGAN A LA VISTA UN PROTOCOLO DE CONTINGENCIA PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN EN CONTAGIOS POR EL CORONAVIRUS COVID-19. EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

l. Que, conforme al artículo 115 fracciones I y ll de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.
ll. Que el artículo 102 de la constitución del Estado libre y soberano de Puebla, señala, el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado.
III. Que, en términos del artículo 105 fracción III de la constitución política del Estado libre y soberano de Puebla, la administración pública municipal será centralizada y descentralizada, teniendo como disposición el que los ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
IV. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones l, V, VII de la ley orgánica municipal, son facultades y obligaciones de los regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo, las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
V. Que, en términos del artículo 12 fracciones VII, XIII Y XIV del reglamento interior de cabildo y comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dentro de las obligaciones de los regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables.
VI. Que, de acuerdo al artículo 78 fracción IV del de la ley orgánica municipal, establece que el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de expedir y actualizar bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia.
VII. Que, el artículo 80 fracción III de la ley orgánica municipal señala que los cuerpos normativos son dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal para la preservación del orden público como requerimiento prioritario de la sociedad, en los aspectos de seguridad personal y patrimonial de los habitantes del municipio, salud pública, vialidad, esparcimiento, cultura, desarrollo urbano y demás aspectos fundamentales de la vida comunitaria.
VIII. Que, la enfermedad coronavirus causada por el virus covid-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) el 30 de enero de 2020, fue declarada el 11 de marzo del mismo año por la OMS como pandemia.
IX. Que, ante ese escenario la Organización Mundial de la Salud, emitió recomendaciones básicas para que la población se proteja frente al coronavirus, así como la Secretaría de Salud Federal, a través de la Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria (UIES) de la Dirección General de Epidemiología.
X. Que, el Secretario de Turismo Federal, Miguel Torruco Marqués, y el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud a nivel federal, Hugo López-Gatell Ramírez, dieron a conocer el lineamiento nacional para la reapertura del sector turístico (20 de Mayo de 2020).
XI. Que, este documento, realizado por la Secretaría de Turismo Federal en coordinación con la Secretaría de Salud Federal, establece las recomendaciones para el sector turístico, enfocadas en prevenir y mitigar al máximo los riegos de contagio mediante medidas de higiene personal, del entorno y de sana distancia como una prioridad en la nueva normalidad, tomando como base el semáforo por regiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de mayo pasado, en el que se establece la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas.
XII. Que, este lineamiento incluye las aportaciones del sector privado turístico, con quienes hubo pleno consenso después de diversas reuniones de trabajo con los principales organismos empresariales de la industria turística, como el Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET), La Confederación De Cámaras Nacionales De Comercio, Servicios Y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), Asociación Nacional De Cadenas Hoteleras (ANCH), Asociación Mexicana De Agencias De Viajes (AMAV), Asociación Mexicana De Hoteles Y Moteles (AMHM), Consejo Nacional De Exportadores De Servicios Turísticos (CONEXSTUR), Cámara Nacional De Aerotransportes (CANAERO), Cámara Nacional Del Autotransporte De Pasaje Y Turismo (CANAPAT), Cámara Nacional De La Industria Restaurantera Y Alimentos Condimentados (CANIRAC) Y La Alianza Nacional De Transportadoras Turísticas (ANTT), entre otros.
XIII. Que, el mencionado lineamiento, de más de 130 páginas de extensión, incluye todo tipo de actividad turística: transporte aéreo, aeropuertos, servicios de migración, cruceros, embarcaciones de recreo y operación de puertos; hoteles, restaurantes y bares, clubes de golf, discotecas y centros nocturnos, salas de eventos, centros de convenciones, centros de negocios, transporte terrestre, guías de turismo, plataformas digitales, parques temáticos, parques acuáticos, destinos de sol y playa, balnearios, tianguis y ferias, conciertos, estadios y eventos deportivos masivos y museos, entre otras.
XIV. Que, el lineamiento nacional para la reapertura del sector turístico, considera a las actividades que están inmersas en el sector, y dentro del espectro que considera se toma en cuenta a los establecimientos que tienen actividades comerciales y/o de servicios al público en general, por lo cual se propone se tomen en cuenta para los establecimientos con actividades comerciales en nuestra ciudad.
XV. Que, el Gobierno Estatal en el decreto publicado el 1 de junio del presente año, mediante el cual se toman las medidas emergentes, de sana distancia, confinamiento y se extiende el "Hoy no circula" y demás Decretos que restringen la movilidad humana para evitar el contagio y propagación del virus COVID-19 en el Estado de Puebla, emitió medidas mínimas a seguir en los espacios abiertos y cerrados con actividades permitidas, mismas que deberán ser tomadas en cuenta para los ya permitidos y los que se darán apertura en los siguientes días, tales como:
a) Fomentar el trabajo a distancia y de manera obligatoria para personas vulnerables;
b) Lavado de manos con agua y jabón frecuentemente y usar gel antibacterial con una base de alcohol al setenta por ciento;
c) Mantener una sana distancia de al menos un metro y medio entre personas;
d) Señalización al interior de establecimientos para indicar flujos y medidas de distanciamiento;
e) Colocación de tapetes desinfectantes en las entradas de los centros de trabajo, con concentraciones de hipoclorito de sodio de al menos punto cinco por ciento, asegurando que los mismos se encuentran limpios y con líquido desinfectante;
f) Limpieza exhaustiva y sanitización frecuente de establecimientos;
g) Sanitización de herramientas de trabajo, evitando que sean compartidas entre los trabajadores;
h) Señalización, comunicación y capacitación sobre prácticas de limpieza e higiene;
i) Abasto de insumos para lavado y desinfección del establecimiento;
j) Toma de temperatura de los empleados diariamente, en caso de que estos tengan temperaturas corporales mayores a treinta y siete grados, deberán de ordenar el resguardo del trabajador en su domicilio y dar aviso a la autoridad sanitaria correspondiente; a fin de que ésta ordene las medidas sanitarias, para la contención y control de contagios, y
k) Limpieza de los insumos, bienes o productos que se reciban en el establecimiento
XVI. Que, se mencionan las siguientes disposiciones generales para su adaptación y ejecución dentro del entorno municipal.

DISPOSICIONES GENERALES

Adquisición y disposición de insumos para la sanitización de espacios, para la protección personal, para la colocación de barreras físicas si fuera el caso y para mantener la higiene (equipos, recursos y materiales necesarios) en el establecimiento, a fin de garantizar el retorno seguro de los trabajadores, clientes y proveedores a las actividades esenciales del centro laboral.
Asignar a un responsable dedicado a asegurar la correcta implementación de las medidas sanitarias.
Establecer el protocolo para la realización de filtros sanitarios y detección de signos de enfermedades respiratorias (fiebre, tos, flujo nasal, dificultad para respirar), con el fin de remitir a su domicilio en aislamiento voluntario a quien los presente y disminuir el riesgo de contagio para el resto de las personas (lineamiento general para la mitigación y prevención de covid-19 en espacios públicos cerrados).

CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DEL CENTRO LABORAL EN:
Uso de equipo de protección personal (cubreboca, careta facial, guantes)
Todo material desechable (cubreboca y guantes) deberá colocarse en una bolsa que previamente deberá ser rociada con solución de hipoclorito de sodio con concentraciones de al menos del 0.5 por ciento o con productos registrados ante la agencia de protección ambiental (epa) certificados para eliminar sars-cov-2 y posteriormente deberá ser desechada colocando una leyenda que indique "desecho sanitario".
El personal que realice acciones de limpieza deberá emplear equipo de protección personal.

HIGIENE DEL ENTORNO
Previa apertura del sitio de trabajo, se deberá realizar la sanitización exhaustiva de todo el establecimiento (lavar con agua y jabón y desinfectar con una solución de hipoclorito de sodio con concentraciones de al menos del 0.5 por ciento o con productos registrados ante la agencia de protección ambiental (epa) certificados para eliminar sars-cov-2.
Garantizar el abasto de insumos para lavado y desinfección del establecimiento.
De preferencia, contar en los accesos con tapetes húmedos con hipoclorito de sodio.
Asegurar que el establecimiento cuente con ventilación natural o mecánica.
Contar con protocolos específicos de limpieza y desinfección diaria del suelo; objetos de contacto y de uso común como: sillas, barandales, manijas, puertas, superficies horizontales, teléfonos, equipos de cómputo y cualquier otro elemento de fácil alcance para los empleados, clientes o y proveedores.
Limpieza rutinaria de paredes, muros y ventanas.
Prestar especial atención al área de sanitarios. Incrementar frecuencia de limpieza en lo general y en objetos de contacto frecuente como manijas, grifos, dispensadores, etc.

HIGIENE PERSONAL
La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección. Se deberá garantizar que se cuente con jabón líquido, en gel o espuma y con dispensadores de toallas de papel desechables (evitar por completo el uso de toallas de tela), botes de basura, papel higiénico, agua potable y gel antibacterial a base de alcohol al 70 por ciento.
En caso de estornudar o toser, se deberá usar el ángulo interno del brazo para cubrir nariz y boca, aun con el uso de cubre boca y careta.
No escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; después lavarse las manos.
No tocarse la cara con las manos sucias, sobre todo nariz, boca y ojos.

SANA DISTANCIA
Evitar el contacto entre personas (desalentar el saludo de mano y/o beso) y mantener la distancia entre personas es necesario. Se recomienda un distanciamiento social de 1.5 metros.

AISLAMIENTO
• El trabajador que tenga confirmación de covid-19, o haya estado expuesto al agente biológico infeccioso durante 14 días o el tiempo necesario para la recuperación, no se presentará a trabajar para evitar el contagio de la enfermedad en el centro laboral.

El lineamiento se actualizará conforme vayan aprobándose nuevas recomendaciones, en tanto se vaya avanzando en las fases de recuperación y reapertura ante la contingencia sanitaria. Estas medidas básicas deberán de ser efectivas a partir del 1 de junio de 2020.
XVII. Que, es responsabilidad de los regidores integrantes del honorable ayuntamiento del municipio de puebla cumplir y hacer cumplir las disposiciones de observancia general de la federación y del estado, así como implementar medidas de seguridad sanitaria ante la actual contingencia derivada de la propagación del covid-19; mitigando la propagación del virus y la posibilidad de que el virus dure más tiempo; en ese sentido, resulta necesario mantener y ampliar de manera indefinida las disposiciones que permitan controlar la propagación de contagios.
XVIII. Que, por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del municipio de Puebla aprueba el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO

 

PRIMERO. Se solicita a todos los prestadores de servicios turísticos y de atención al público en general, así como los establecimientos que se vayan autorizando para la apertura de sus actividades derivado de las fases emitidas por el semáforo de contagios de gobierno federal y estatal, tengan a la vista un protocolo de contingencia para evitar la propagación en contagios por el coronavirus Covid-19.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos realice los recorridos en los comercios y espacios donde se permite la actividad con el fin de verificar el cumplimiento del presente punto de acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos realice un catálogo de recomendaciones para que los establecimientos lo tengan de manera visible.


CUARTO. Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que notifique el presente punto de acuerdo a las entidades y dependencias que la administración pública municipal para los efectos a que haya lugar, así también gire sus instrucciones a las áreas responsables para que el presente punto de acuerdo se remita como conocimiento a todos los prestadores de servicios turísticos y de atención al público en general, así como los establecimientos que se vayan autorizando para la apertura de sus actividades derivado de las fases emitidas para el semáforo de contagios de gobierno federal y estatal de las acciones a respetar.

 

ATENTAMENTE.- H. PUEBLA DE Z. A 05 DE JUNIO DE 2020.- REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- RÚBIRCA.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- RÚBRICA.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- RÚBIRCA.

 

 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- EN LA CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.