CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA APOYO ECONÓMICO DIRECTO A MERCADOS TEMPORALES UBICADOS EN EL JARDÍN DE ANALCO, ZONA DE LOS SAPOS, CORREDOR ARTESANAL DEL CAROLINO, CALLEJÓN DE VARIEDADES Y PARQUE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO CONOCIDO COMO JARDÍN DEL ARTE PARA PODER AMINORAR LAS COMPLICACIONES DE SUSTENO DERIVADAS DEL PROTOCOLO DE CONTINGENCIA, DEBIDO A LA FALTA DE TRABAJO Y OPERACIONES EN SUS LUGARES ESTABLECIDOS AL RESPETAR LAS INDICACIONES PARA EVITAR LOS CONTAGIOS DE COVID-19.
RES. 2020/082
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 103 PÁRRAFO PRIMERO Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES III Y LVIII, 92 FRACCIONES III Y IX, 94 Y 99 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 99, 117, 131 FRACCIÓN ll DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y 52 BIS, 163, 164, 166 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA;, Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA APOYO ECONÓMICO DIRECTO A MERCADOS TEMPORALES UBICADOS EN EL JARDÍN DE ANALCO, ZONA DE LOS SAPOS, CORREDOR ARTESANAL DEL CAROLINO, CALLEJÓN DE VARIEDADES Y PARQUE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO CONOCIDO COMO JARDÍN DEL ARTE, PARA PODER AMINORAR LAS COMPLICACIONES DE SUSTENO DERIVADAS DEL PROTOCOLO DE CONTINGENCIA, DEBIDO A LA FALTA DE TRABAJO Y OPERACIONES EN SUS LUGARES ESTABLECIDOS AL RESPETAR LAS INDICACIONES PARA EVITAR LOS CONTAGIOS DE COVID-19, LO ANTERIOR CON BASE EN LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias , procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3, 78 fracción IV y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal.
II.- Así mismo, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los Artículos 102 y 105 fracción III de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial.
III.- El Artículo 78 fracción III de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas, establece las atribuciones para los Ayuntamientos puedan aprobar su organización y división administrativa de acuerdo a las necesidades del Municipio mientras que la fracción LVIII determina la facultad de proveer lo conducente para la organización administrativa del Gobierno Municipal, creando o suprimiendo comisiones permanentes o transitorias, así como dependencias municipales y órganos de participación ciudadana, de acuerdo a las necesidades y el presupuesto del Municipio.
IV.- El Artículo 92 fracciones III y IX de la Ley Orgánica Municipal, establece que son facultades y obligaciones de los regidores, las de ejercer las facultades de deliberación y 107 de 112 decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, así como las que determine el propio Cabildo y las que otorguen otras disposiciones aplicables.
V.- Que, el artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; el impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad. De igual forma, el artículo citado señala que los incentivos fiscales que sean aprobados por el Cabildo no tendrán como origen la existencia de una obligación fiscal exigible y sus objetivos serán siempre de beneficio colectivo.
VI.- Que, los artículos 163, 164 y 166, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, considera a los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales, clasificando a dichos ingresos como financieros y fiscales; así como ordinarios y extraordinarios, siendo ingresos fiscales los que se derivan de la aplicación leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones..
VII.- Así mismo, existen peticiones por parte de ciudadanos y negocios de los Mercados Temporales ubicados en el jardín de analco, zona de los sapos, corredor artesanal del carolino, callejón de variedades y parque Vicente Lombardo Toledano conocido como jardín del arte, a efecto de poder obtener por parte de la autoridad municipal, apoyos para poder aminorar las complicaciones con las que operan, debido a la falta de trabajo y operaciones en sus lugares establecidos al respetar las indicaciones para evitar los contagios de Covid-19, de tal manera que los apoyos directos por parte de esta autoridad podría contribuir a que menos personas se encuentren en situación precaria de sustento.
VIII.- Que, por lo expuesto, resulta conveniente se generen de parte de la autoridad municipal condiciones propicias, que permitan alcanzar los objetivos previstos en el presente punto de acuerdo que permita impulsar de forma integral el desarrollo y mejora de los Mercados Temporales ubicados en el jardín de analco, zona de los sapos, corredor artesanal del carolino, callejón de variedades y parque Vicente Lombardo Toledano conocido como jardín del arte; para lo cual es necesario instruir al Tesorero Municipal, habilite el presupuesto necesario para que la Secretaría de Administración otorgue los apoyos directos a los inscritos en los padrones de los diversos mercados temporales existentes en nuestra capital, siendo hasta un total de 1,500 beneficiados de Mercados Temporales y Callejón de variedades, que serán acreedores al presentar su último recibo de pago para poder realizar sus actividades con el permiso correspondiente de la Secretaría de Gobernación Municipal.
IX.- Que, en virtud de lo anterior, esta autoridad bien puede tomar acciones en conjunto con los diversos organismos del Ayuntamiento, a efecto de otorgar apoyo económico de $3 000.00 (tres mil pesos) a los comerciantes de710 mercados temporales...
X.- Es por lo que sometemos a consideración de este cuerpo edilicio de manera fundada y motivada el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO: SE INSTRUYE AL TESORERO MUNICIPAL PARA QUE REALICE EL TRASPASO DE LAS PARTIDAS Y REASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS PARA SOLVENTAR EL APOYO REFERIDO EN EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO QUE DEBERÁN PROVENIR DE LA COMPENSACIÓN ANUAL CORRESPONDIENTE A LOS REGIDORES DEL HONORABLE CABILDO DURANTE EL RESTO DE LA ADMINISTRACIÓN EN UN PLAZO NO MAYOR A 20 DÍAS
SEGUNDO: SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN OTORGUE, EN UN PLAZO NO MAYOR A 20 DÍAS UNA VEZ APROBADO EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO, EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN PUNTO IX DEL PRESENTE A LOS COMERCIANTES INSCRITOS EN LOS DIVERSOS MERCADOS TEMPORALES UBICADOS EN EL JARDÍN DE ANALCO, ZONA DE LOS SAPOS, CORREDOR ARTESANAL DEL CAROLINO, CALLEJÓN DE VARIEDADES Y PARQUE VICENTE LOMBARDO TOLEDANO CONOCIDO COMO JARDÍN DEL ARTE, SIENDO HASTA UN TOTAL DE 1,500 BENEFICIADOS DE MERCADOS TEMPORALES Y CALLEJÓN DE VARIEDADES, QUE SERÁN ACREEDORES AL PRESENTAR SU ÚLTIMO RECIBO DE PAGO PARA PODER REALIZAR SUS ACTIVIDADES CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL.
TERCERO: SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO, PARA QUE DENTRO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES, NOTIFIQUE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO A LAS DEPENDENCIAS CORRESPONDIENTES, PARA SU CUMPLIMIENTO EJECUCIÓN, LA CUAL DEBERÁ RECIBIR EN SU OPORTUNIDAD EL CUMPLIMIENTO QUE SE REMITA.
CUARTO: SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO, PARA QUE UNA VEZ QUE HAYA SIDO ENTREGADO EL CUMPLIMIENTO, LO REMITA EN FORMATO DE INFORME A LOS REGIDORES.
ATENTAMENTE.- HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 09 DE JUNIO DE 2020.
REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO.- REG. MARIA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS.- REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA.- REG. LIBERTAD AGUIRRE JUNCO, REG. LUZ DEL CARMEN ROSILLO MARTÍNEZ.- REG. CAROLINA MORALES GARCÍA.- REG. JACOBO.- REG. ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- REG. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- REG.- AUGUSTA VALENTINA DÍAZ DE RIVERA HERNÁNDEZ.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 12 DE JUNIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.