Res. 2020/080 | Punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos para que realice todas las acciones tendientes a la creación de ...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA QUE REALICE TODAS LAS ACCIONES TENDIENTES A LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA EMERGENTE POR LA CONTINGENCIA SANITARIA POR COVID-19 PARA LA ENTREGA APOYOS ECONÓMICOS O EN ESPECIE A ORGANIZACIONES SOCIALES Y ASOCIACIONES PROTECTORAS DE ANIMALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.

 

RES. 2020/080

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERO, 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 12 DE LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL DEL ESTADO DE PUEBLA; 78 FRACCIÓN IV, 79, 92 FRACCIONES l, IV, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y X, 120 Y 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; 6, FRACCIONES XVIII, XXIII Y XXIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; 1831, FRACCIÓN I Y ll, 1833 FRACCIÓN XX DEL CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, PRESENTAMOS A ESTE HONORABLE CUERPO COLEGIADO, PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA A LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA QUE REALICE TODAS LAS ACCIONES TENDIENTES A LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA EMERGENTE POR LA CONTINGENCIA SANITARIA POR COVID 19 PARA LA ENTREGA APOYOS ECONÓMICOS O EN ESPECIE A ORGANIZACIONES SOCIALES Y ASOCIACIONES PROTECTORAS DE ANIMALES DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR LO QUE:
CONSIDERANDO
Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 párrafo primero; 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
ll. Que, de conformidad con los artículos 78 fracción IV y 79 de la Ley Orgánica Municipal, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia.
III. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 92 fracciones l, IV, V y VII de la Ley Orgánica Municipal, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia de los ramos a su cargo, formar parte de las comisiones, para las que fueren designados por el Ayuntamiento, dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.
IV. Que, el Ayuntamiento para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará Comisiones Permanentes, que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, de conformidad con lo establecido por los artículos 94 y 96, fracción IX de la Ley Orgánica Municipal.
V. Que, según lo dispuesto por el artículo 12, fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los Regidores están facultados para presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
VI. Que, de conformidad con el artículo 12, fracción X del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento para el Municipio de Puebla, dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que sean requeridos sobre las comisiones que desempeñen.
VII. Que, el artículo 120 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que las comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
VIII. Que, los puntos de acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en sesión de Cabildo, según lo establecido en el artículo 130 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
IX. Que, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada en Londres, el año 1977, señala en su artículo 2: a) Todo animal tiene derecho al respeto; b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales; c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

X. Que, la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) considera que un animal se encuentra en un estado satisfactorio de bienestar cuando está sano, confortable y bien alimentado, puede expresar su comportamiento innato, y no sufre dolor, miedo o distrés.
XI. Que, la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, tiene como objetivo principal asegurar la protección y bienestar de los animales, así como establecer los principios generales que deberán ser observados por todos aquellos que interactúen con los mismos.
XII. Que corresponde a los Ayuntamientos formular y conducir la política municipal de bienestar, expedir, en el ámbito de su competencia, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, necesarios para el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.
XIII. Que, de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, Eje 2 "Ciudad Sostenible Ambientalmente, por un Planeta más Resiliente", Programa 8, Líneas de Acción 8 y 9, el Ayuntamiento de Puebla debe fortalecer los servicios de protección animal y promover y fomentar la concientización en la ciudadanía para proteger la vida, integridad y desarrollo de los animales.
XIV. Que, el Municipio de Puebla tiene por objeto según lo establecido por el artículo 1831, fracciones I y ll del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, propiciar la protección y conservación de los animales no nocivos al hombre, dentro del territorio del Municipio de Puebla, así como formular criterios de sustentabilidad para proteger la vida, la reproducción y las demás condiciones naturales de desarrollo y bienestar de los animales domésticos y silvestres, dentro del territorio del Municipio Puebla y en el ámbito de su competencia.
XV. Que, el bienestar animal se considera la respuesta fisiológica y de comportamiento adecuada basada en los principios de la libertad de sed y hambre, la libertad de incomodidad, la libertad de dolor, la libertad de lesiones y enfermedad, la libertad de expresar un comportamiento normal, la libertad de miedo y angustia. Para enfrentar o sobrellevar el entorno, según lo dispuesto por el artículo 1833, fracción XX del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XVI. Que, es atribución del Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos, Coordinar en el ámbito de su competencia, las acciones relativas a la inversión pública en el Municipio, en virtud de lo establecido en el artículo 6, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos.
XVII. Que, según lo establecido por el artículo 6, fracción XXIII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos, es atribución del Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos, dirigir en el Municipio, la prestación de los servicios públicos de calles, parques y jardines, protección animal, alumbrado público, panteones y demás que pudiere encomendarle el Presidente, así como instruir la realización de las acciones necesarias para atender de manera inmediata los servicios públicos emergentes y prioritarios que surjan en el Municipio.
XVIII. Que, el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como Pandemia a la enfermedad ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
XIX. Que, el Gobierno Federal, Estatal y Municipal han emitido diversos acuerdos con acciones extraordinarias con la finalidad de atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
XX. Que, la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 ha alentado el abandono de perros y gatos en México, la desinformación es la principal causa, ya que algunas personas creen que pueden ser contagiados por sus mascotas.
La Organización Mundial de la Salud refiere que la propagación actual de Covid-19 es el resultado de una transmisión de humano a humano y, no existe evidencia de que los animales de compañía tengan un rol significativo en la propagación de la enfermedad.
XXI. Que, otro factor de abandono de animales de compañía es la falta de empleo y recursos económicos a causa de la emergencia sanitaria por COVID 19, ya que las personas no pueden mantener a sus mascotas.
XXII. Que, agrupaciones sociales y asociaciones protectoras se encuentran apoyando a las personas que lo requieran, para evitar que dejen a sus animales de compañía, así como alimentando y refugiando a las mascotas que ya se encuentran en estado de abandono.
XXIII. Que, diversas agrupaciones sociales y asociaciones han solicitado el apoyo económico o en especie para poder seguir alimentado y protegiendo a los animales abandonados por a causa de la contingencia sanitaria por COVID 19.
XXIV. Que, en virtud de los considerandos, se somete a consideración de este Honorable Cabildo


PUNTO DE ACUERDO


PRIMERO. Se exhorta a la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos para que realice todas las acciones tendientes a la creación de un programa emergente por la contingencia sanitaria por COVID 19 para la entrega de apoyos económicos o en especie a Organizaciones Sociales y Asociaciones Protectoras de Animales del Municipio de Puebla.


SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en la forma legal correspondiente realice los trámites legales y administrativos necesarios para dar cumplimiento al presente.


ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA.- A 11 DE JUNIO DE 2020.- REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.- REGIDORA CINTHYA JUÁREZ ROMÁN.- RÚBRICAS

 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR MAYORÍA DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 12 DE JUNIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.