CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONDONACIÓN DEL 20% EN EL PAGO DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA CONSTRUCCIÓN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA EMERGENCIA SANITARIA ORIGINADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)
RES. 2020/079
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA COSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 PÁRRAFO PRIMERP Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 77, 78 FRACCIONES III Y LVIII, 92 FRACCIONES III Y IX, 94 Y 96 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIÓN VII, 92, 93, 99, 117, 131 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO DEL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONDONACIÓN DEL 20% EN EL PAGO DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA CONSTRUCCIÓN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA EMERGENCIA SANITARIA ORIGINADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19); DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDO
I.- Que, el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, dispone que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, estableciendo entre otras bases: que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
II.- Que, así mismo el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 102 y 105, fracción III, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla, y 78 fracciones I y IV de la Ley Orgánica Municipal, mencionan que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones y otorga la calidad de Gobierno Municipal a los Ayuntamientos, asignándoles las responsabilidades inherentes a su competencia territorial.
III.- Que, por otro lado el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios, tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos.
IV.- Que, el patrimonio municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo integrada la Hacienda Pública Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables, según lo disponen los artículos 140 y 141, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal.
V.- Que, los artículos 163, 164 y 166, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, considera a los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales, clasificando a dichos ingresos como financieros y fiscales; así como ordinarios y extraordinarios, siendo ingresos fiscales los que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.
VI.- Que, el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, clasifica las contribuciones en impuestos, derechos y aportaciones de mejoras; las cuales las define de la siguiente manera: impuestos, son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a los derechos; son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se prestan por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares por prestar servicios públicos a cargo del Municipio; y las contribuciones de mejoras, son las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras públicas en los términos de las leyes respectivas.
VII.- Que, por disposición del artículo 169 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son aprovechamientos, los ingresos, que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos.
VIII.- Que, en relación a lo anterior, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que es obligación de todos los mexicanos, contribuir con el gasto público, de la Federación, de la Ciudad de México o del Estado o Municipio en que residan, de una manera proporcional y equitativa según dispongan las leyes correspondientes.
IX.- Que, en materia de los ingresos que percibe el Municipio de Puebla, existen disposiciones legales de carácter fiscal normativas y taxativas aprobadas por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, tales como el Código Fiscal y Presupuestario y la Ley de Ingresos, ambos del Municipio de Puebla, en las que se encuentran determinados los sujetos, objetos y bases gravables que sustentan jurídicamente las cargas tributarias en favor de la Hacienda Pública Municipal, así como las tasas, cuotas y/o tarifas que hacen vigente al tiempo y caso concreto, los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento con las disposiciones constitucionales que establecen la obligación de todo ciudadano, de contribuir para el gasto público del municipio en que resida, regulando la relación jurídica que existe entre el ente recaudador y el sujeto obligado.
X.- Que el Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y, en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos indispensables, por lo que resulta necesario fortalecer su Hacienda Pública Municipal a través de una política fiscal que tienda permanentemente a depurar, actualizar y ampliar la base de contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos a través de la aplicación de la justicia tributaria.
XI. Que en los artículos 92 y 93 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones menciona que el Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias, las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
XII. Que dentro de las facultades de los Regidores, se encuentran las de dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento y formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, tal y como se menciona en el artículo 92 fracciones V y VII de la Ley Orgánica Municipal.
XIII. Que en el artículo 12 fracción VII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones determina que los Regidores podrán presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.
XIV.- Que, el artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que los estímulos fiscales constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo, cuyo objeto debe ser:
1.- Fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales, comerciales, agrícolas, educativas, de investigación, deportivas, culturales, la prestación de servicios, el desarrollo regional, la recaudación, la regularización de la situación de los contribuyentes, la protección al medio ambiente y desarrollo sustentable, así como la innovación y tecnología; y
2.- El impulso a la inversión y financiamiento para crear infraestructura en áreas prioritarias y el apoyo a sectores marginados de la sociedad.
XV.- Que, el virus COVID-19, está en circulación en el mundo desde el 31 de diciembre de 2019, la cual se transmite de persona a persona, de la que se ha identificado un número creciente de casos en diversos países incluido México. La epidemia de COVID-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) el 30 de enero de 2020, y el 11 de marzo del mismo año la OMS declaró la entonces epidemia de COVID-19 como pandemia y actualmente no existe vacuna ni tratamiento específico contra este nuevo virus.
XVI.- Que el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de dos mil veinte, ordenó la suspensión inmediata de actividades no esenciales del treinta de marzo al treinta de abril del 2020, plazo que fue ampliado al treinta de mayo del dos mil veinte por diverso publicado el 21 de abril del dos mil veinte.
XVII.- Que el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de acciones extraordinarias, establece como actividades esenciales la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte.
XVIII.- Que, el concepto de ingreso que causa este gremio de la construcción, se denomina “Derechos por Obras Materiales”, derecho que la legislatura local determinó en favor de la Hacienda Pública del Municipio de Puebla, cuya existencia formal y sus elementos esenciales como el sujeto, objeto, base gravable, época, forma y lugar de pago se encuentran determinados en los artículos 226, 227, 228, 229 y 230, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, estableciéndose actualmente sus cuotas y tarifas, en el artículo 11, fracciones IV y I4 fracción XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veinte.
XIX.- Que, en términos del artículo 52 bis del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, incentivo o beneficio fiscal, constituyen obligaciones fiscales aminoradas que incrementan los ingresos disponibles de los contribuyentes en beneficio colectivo; como es el caso del programa de estímulos fiscales, el cual es considerado como un beneficio que otorga la autoridad fiscal para disminuir total o parcialmente el monto que un sujeto pasivo de una relación fiscal debe cubrir a la Hacienda Pública Municipal, respecto de una determinada contribución, cuando concurren razones de equidad o difícil situación económica.
XX.- Que, en este orden de ideas, la Administración Municipal tiene como uno de sus objetivos primordiales, establecer políticas que fomenten el crecimiento, fortalecimiento económico y desarrollo competitivo de la Ciudad; así como promover estrategias y acciones en materia de comercio, a fin de incrementar la actividad económica del Municipio de manera continua, buscando siempre velar por el interés de los sectores o grupos sociales vulnerables, por lo que en el caso que nos ocupa se observa que existen razones de equidad y difícil situación económica suficientes que justifican el otorgamiento de los estímulos fiscales que más adelante se especifican, a este sector comercial.
XXI.- Que, a partir de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 los Ingresos de Gestión del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, han disminuido. En el caso específico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, ante la contingencia sanitaria (COVID-19), es necesario enfocar nuestros esfuerzos en apoyar a la economía local, en este caso a los desarrolladores poblanos y a los ciudadanos que realicen actividades dedicadas al ramo de la construcción.
XXII.- Que, no obstante las causas antes invocadas, previo a emitir el presente Dictamen se han valorado los siguientes aspectos:
a) La existencia de un tributo o contribución a cargo de los beneficiarios de este estímulo; establecido como “Derechos por Obras Materiales”, regulado en los artículos 226, 227, 228, 229 y 230, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, estableciéndose actualmente sus cuotas y tarifas, en el artículo 11, fracciones IV y I4 fracción XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veinte
b) Una situación especial de los contribuyentes establecida en abstracto por disposición legal, que es el conjunto de ciudadanos que se dedican al ramo de la construcción, atraviesan por una difícil situación económica al igual que el país, por lo que ha presentado una disminución en la recaudación por los conceptos a cargo de este sector.
c) Un objetivo directo consistente en el hecho de que, a través del presente, se busca regularizar la situación fiscal de los ciudadanos que se dedican al ramo de la construcción.
XXIII.- Que, los ciudadanos que se hacen acreedores al estímulo al que se refiere el presente Dictamen, son los que se encuentran en los siguientes supuestos:
“…ARTÍCULO 11. Los derechos por proyectos y obras materiales se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:
…
…
…
IV. Los derechos de los siguientes conceptos, se pagarán de acuerdo con la clasificación de tarifas que a continuación se mencionan:
Uso de Suelo por m2 o fracción sobre la superficie de terreno a utilizar por el Proyecto:
a) Vivienda con superficie de construcción de hasta 90 m2: $2.57
b) Vivienda con superficie de construcción de 90.01 a 180.00 m2: $3.87
c) Vivienda con superficie de construcción de 180.01 a 300 m2: $5.14
d) Vivienda con superficie de construcción de más de 300.01 m2: $6.43
Licencia de Construcción de Obras Materiales Nuevas, de Reconstrucción, ampliación y cualquier obra que modifique la estructura original de las mismas, por m2 o fracción de construcción.
a) Vivienda con superficie de construcción de hasta 90 m2: $2.57
b) Vivienda con superficie de construcción de 90.01 a 180.00 m2: $2.57
c) Vivienda con superficie de construcción de 180.01 a 300 m2: $6.43
d) Vivienda con superficie de construcción de más de 300.01 m2: $10.29
e) ..
f) Conjuntos habitacionales construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de hasta 90 m2, se pagará: $15.44
g) Conjuntos habitacionales construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de 91 m2 en adelante, se pagará: $18.01.”
“ARTÍCULO 14. Los derechos por expedición de certificados y constancias se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas:
XIX. Por emisión de dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo y uso de suelo condicionado por cada estudio o cada cambio de proyecto tratándose de:
a) Vivienda independientemente del régimen de propiedad, por cada uno se pagará: $1,631.91
b) Industria, comercio, servicios y usos mixtos, por cada uno se pagará: $2,011.59
c) Desarrollos en condominio (de hasta 10 fracciones), por cada uno se pagará: $3,432.42
d) Fraccionamientos urbanizaciones y desarrollos en condominio habitacionales, centros comerciales, mixtos y/o servicios (horizontales y/o verticales) con más de 10 fracciones, se pagará: $5,809.51
e) Por cambio de régimen de propiedad individual a condominio o viceversa: $2,344.90
f) Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo para la introducción de servicios públicos básicos: $202.69
h) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores, por cada uno se pagará: $1,469.75.”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se concede la condonación del 20% (veinte por ciento) en el pago de los conceptos referidos en el considerando XXIII del presente Punto de Acuerdo, a los contribuyentes que lo soliciten a partir de la publicación del presente Punto de Acuerdoy hasta el treinta de septiembre del dos mil veinte.
SEGUNDO. Se concede la condonación del 20% (veinte por ciento) en el pago de Multas impuestas hasta el treinta y uno de mayo del dos mil veinte, por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a los contribuyentes que lo soliciten a partir de la publicación del presente Punto de Acuerdo y hasta el treinta de septiembre del dos mil veinte.
TERCERO. Así mismo será necesario que los contribuyentes que se encuentran en el supuesto de los puntos PRIMERO y SEGUNDO del presente Punto de Acuerdo, se presenten ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que le genere la referencia del adeudo y posteriormente acuda al Departamento de Control de Recaudación e Infracciones de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que realice las gestiones necesarias para la aplicación de la condonación correspondiente.
CUARTO. Se instruye a la Titular de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal y Dirección de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, ambos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ejercicio de sus atribuciones realicen las acciones conducentes para la aplicación del presente Punto de Acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social para dar a conocer a la ciudadanía el contenido del presente Punto de Acuerdo.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que realice los trámites correspondientes para la publicación en el Periódico Oficial del Estado el presente Punto de Acuerdo.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. El presente Punto de Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación y hasta el treinta de septiembre de dos mil veinte.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 08 DE JUNIO DEL 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REGIDORA PATRICIA MONTAÑO FLORES.- REGIDORA ROBERTO ELI ESPONDA ISLAS.- REGIDORA MARÍA ISABEL CORTÉS SANTIAGO.- REGIDORA MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- REGIDORA LIBERTAD AGUIRRE JUNCO.- REGIDORA SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO.- REGIDOR JACOBO ORDAZ MORENO. VOCAL.- RÚBRICAS.
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 12 DE JUNIO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 12 DE JUNIO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.