Res. 2020/075 | Punto de Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad y a la gerencia del Centro Histórico instauren un protocolo para que los ciudadanos puedan acudir a las instalaciones correspondientes...

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD Y A LA GERENCIA DEL CENTRO HISTÓRICO INSTAUREN UN PROTOCOLO PARA QUE LOS  CIUDADANOS PUEDAN ACUDIR A LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES, PARA REALIZAR SUS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, TOMANDO EN CUENTA LAS RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN

RES. 2020/075

 

 

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS, 115 FRACCIONES II Y V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA;  16 FRACCIONES VI, XVIII Y XXXIII DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, III, IV Y XVIII Y XLIII, 82, 84, Y 92 FRACCIONES I, III Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; 1033, 1040, 1041 DEL CODIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA ; Y:

CONSIDERANDOS

I.    Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, de conformidad con lo que establece la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.    Que, los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones, de acuerdo con el inciso f, fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III.    Que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, y tiene personalidad jurídica, patrimonio propio que los  Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, de conformidad con los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

IV.    Que, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla en su artículo 16 fracciones VI, XVIII Y XXXIII, establece que corresponde a los Municipios regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio, expedir las autorizaciones, licencias, constancias de uso del suelo y permisos de las diversas acciones urbanísticas para construcciones, fraccionamientos, subdivisiones, segregaciones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su reglamento, planes y programas de desarrollo urbano, sus correspondientes reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, y demás disposiciones jurídicas aplicables y realizar inspecciones e imponer sanciones y medidas de seguridad a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, en términos de la Ley General, así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones a las disposiciones jurídicas de tales planes o programas de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y, en su caso, de ordenación ecológica y medio ambiente.

V.    Que, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades, se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

VI.    Que, dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos entre otras se encuentran las de cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia genera de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, aprobar su organización y división administrativa de acuerdo con las necesidades del Municipio, expedir y actualizar Bandos de policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias y otorgar licencias y permisos para construcciones según se desprende del artículo 78 fracciones I, III, IV, XVIII y XLIII de la Ley Orgánica Municipal.

VII.    Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tienen el deber de expedir las disposiciones de observancia general.

VIII.    Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal establece que, para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal y dentro de sus perspectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario que, comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación; el proyecto respectivo será propuesto por dos o más regidores de Concejo Municipal en su caso.

IX.    Que, son facultades y obligaciones de los regidores ejercer la debida inspección y vigilancia en los ramos a su cargo; ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos que le competen al Ayuntamiento, formular las propuestas de ordenamientos en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones I, III y VII de la Ley Orgánica Municipal.

X.    Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración pública municipal, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI.    Que, dentro de las atribuciones de los Regidores está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, punto de acuerdo y cualquier tema de su interés, orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno, así como el de vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, en términos del artículo 12 fracciones VII, XII y XIV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XII.    Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1033 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla toda persona física y moral que conforme a las leyes esté en el ejercicio de sus derechos civiles, por sí o a través de sus representantes, podrán solicitar a la Dirección los siguientes trámites:

•    Constancia de alineamiento y asignación de número oficial

•    Constancia de uso de suelo

•    Factibilidad de uso de suelo

•    Dictamen de rectificación de medidas y colindancias para predios con afectación por vialidades.

•    Factibilidad para la introducción de servicios públicos 

•    Dictamen vial por obra en vía pública 

•    Resolutivo del estudio de impacto vial 

•    Licencia de uso de suelo 

•    Licencia de uso de suelo específico 

•    Permiso para acciones urbanísticas 

•    Licencia para urbanización 

•    Licencia de obra mayor 

•    Licencia de obra menor 

•    Licencia de construcción específica 

•    Prórroga de la vigencia 

•    Cambio de proyecto 

•    Constancia de construcción existente: 

•    Constancia de cambio de régimen 

•    Permiso de preventa de lotes en fraccionamientos 

•    Permiso de venta de lotes en fraccionamientos 

•    Constancia de terminación de obra 

•    Expediente Único

•    Municipalización

XIII.    Que, el artículo 1040 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla establece que en caso de que solicite el trámite un representante del propietario o propietarios deberá acreditarse con poder notarial en caso de personas morales, carta poder simple en caso de personas físicas.

XIV.    Que, los requisitos generales para realizar un trámite administrativo en la Dirección serán entre otros; registrarse en el PUAM en su caso o solicitud en el formato signado, de conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 1040 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

XV.    Que, de acuerdo con lo que establece la Unidad de Mejora Regulatoria de la Contraloría Municipal el PUAM es el Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla, mismo que pueden solicitar los ciudadanos y que tiene por objeto permitirles llevar a cabo trámites digitales en la ventanilla virtual del Ayuntamiento, sin embargo de los 24 trámites administrativos en materia de Desarrollo Urbano que menciona el artículo 1033 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, únicamente se pueden llevar a cabo de manera digital, el Alineamiento y Número Oficial, Aviso Apertura de Negocio, Constancia de Uso de Suelo, Factibilidad de Uso de Suelo, Plan de Manejo para la disposición final de Residuos de Construcción, Mantenimiento y Demolición en General, para obras no mayores a 1,499 m2 y Asignación de Medidas de Mitigación y Degustación de bebidas alcohólicas (es decir sólo 4 trámites administrativos en materia de Desarrollo Urbano).

XVI.    Que, los Directores Responsables de Obra deberán obtener de acuerdo a lo señalado por la Unidad de Mejora Regulatoria perteneciente a la Contraloría Municipal la Clave Única de Registro de Usuario (CURS) para acceder a la ventanilla virtual y poder llevar a cabo los trámites administrativos en materia de Desarrollo Urbano.

XVII.    Que, debido a la emergencia sanitaria por la epidemia generada por el VIRUS SARS – Cov2 (COVID 19), la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla anunció la suspensión de trámites y actividades en el Centro de Atención Municipal (CAM), dejando sin posibilidad a la ciudadanía de realizar los trámites administrativos en materia de Desarrollo Urbano durante la pandemia.  

Como Regidores del Ayuntamiento de Puebla estamos conscientes de la responsabilidad que representa el tomar las medidas necesarias para evitar la propagación de la pandemia, pero también es nuestra responsabilidad como parte del Gobierno Municipal velar por el bienestar de los poblanos, y dentro de este rubro se encuentra el no dejar atrás la economía de cada una de las familias. 

El área de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Ayuntamiento de Puebla es un área vital para el crecimiento económico, y suspender los trámites del rubro de la construcción significa paralizar la economía de muchas familias poblanas.

Es por eso que proponemos que la Unidad de Mejora Regulatoria perteneciente a la Contraloría Municipal en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad habilite todos los trámites administrativos en materia de Desarrollo Urbano previstos en el artículo 1033 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla para que puedan ser gestionados de manera digital en la ventanilla virtual del Ayuntamiento, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria COVID-19 con las siguientes especificaciones:

I.    Cualquier ciudadano, ya sea propietario o DRO, podrá realizar los trámites administrativos en materia de Desarrollo Urbano de manera digital, una vez que cuente con el Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla (PUAM).

II.    Únicamente durante el tiempo que dure la pandemia COVID-19 los representantes de propietarios podrán acreditarse mediante carta poder simple, siendo personas físicas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Unidad de Mejora Regulatoria para que habilite en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad todos los trámites administrativos en materia de Desarrollo Urbano para que puedan ser gestionados completamente de manera digital en la ventanilla virtual del Ayuntamiento durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria COVID-19, de conformidad con lo que establece el considerando XVII del presente Punto de Acuerdo.
 
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad para que de amplia difusión de los medios electrónicos por medio de los cuales pueden hacerse los tramites a los que se refiere el resolutivo primero del presente punto de acuerdo.

TERCERO.-  Se instruye a la Secretaría de Ayuntamiento para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones realice los trámites correspondientes, tendientes a dar cumplimiento al presente Punto de Acuerdo.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE Z. 14 DE MAYO DE 2020 “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- REG.  ROBERTO ELÍ ESPONDA ISLAS.- REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. RUBRICAS.

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE MAYO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.