Res. 2020/074 | Punto de Acuerdo mediante el cual se provee en el ámbito de la municipalidad a la observancia de la medida estatal “Hoy No Circula”.

CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:

Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

 

PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PROVEE EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD A LA OBSERVANCIA DE LA MEDIDA ESTATAL “HOY NO CIRCULA”

RES. 2020/074

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II Y LAS BASES 1ª, 2ª y 3ª DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 3, 293 Y 294 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD; 2, 3, 78 FRACCIÓN IV Y 92 FRACCIONES I, V Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 2 FRACCIÓN XV, 12 FRACCIÓN VII; 122, 123, 130 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA; Y:

ANTECEDENTES

1.- Que, el 30 de enero del año 2020, la enfermedad denominada Coronavirus causada por el virus COVID-19, fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). Bajo el mismo tenor, y ante la creciente ola de casos a nivel internacional, la OMS declaró dicha enfermedad como Pandemia el 11 de marzo del año en curso. 

2.- Que, el treinta de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se resolvió que la Secretaría de Salud del Gobierno de México determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atender la emergencia declarada.

3.- Que, el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Secretario de Salud del Gobierno de México, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Mediante dicho acuerdo, se ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus de marras en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

4.- Que, este Gobierno Municipal ha llevado a cabo tareas de prevención y mitigación de contagio con el único objetivo de salvaguardar la salud de los habitantes del Municipio de Puebla. Bajo dichas circunstancias, se puso en marcha la “Jornada Nacional de Sana Distancia” que contempla la suspensión temporal de actividades no esenciales y reprogramación de concentración masiva a partir del 23 de marzo y hasta el 30 de abril del 2020. Así mismo el 21 de abril del año en curso el Periódico Oficial del Estado de Puebla realizó la publicación del Acuerdo mediante al cual se prohibía la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en botella abierta, con el objetivo de evitar la propagación y contagio del virus SARS CoV-2 (COVID-19)

5.- Que, con fecha 08 de mayo del año 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el decreto que emite el Ejecutivo Estatal, por el que se establece la medida temporal “Hoy no circula”, para la reducción de la movilidad de las personas, mediante la restricción de la circulación o tránsito vehicular, con el objetivo de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre la población del territorio del Estado de Puebla, como acciones de prevención y de combate de los daños a la salud.

CONSIDERANDOS

I.-    Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

II.- Que, las bases 1ª, 2ª y 3ª de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. Así mismo, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. De la misma forma, se establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

III.-    Que el artículo 102 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Así mismo señala que, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

IV.-    Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; los Municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos.

V.-    Que, el artículo 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, indica que - Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

VI.- Que, los artículos 3, 293 y 294 de la Ley estatal de Salud, establecen que el Ejecutivo Estatal, la Secretaría de Salud Pública del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia, son autoridades sanitarias estatales. Dichas autoridades, podrán dictar medidas de seguridad sanitaria que conlleven la protección de la salud de la población y entre las cuales están comprendidas todas aquellas de índole sanitario que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

VII.- Que, según lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.

VIII.- Que, tal como lo señala la fracción IV del Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal el Ayuntamiento cuenta con la facultad de expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional.

IX.- Que, tal como lo precisan las fracciones I, V, y VII del artículo 92  de la Ley Orgánica Municipal los Regidores del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla tienen como facultades y obligaciones, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; dictaminar e informar sobre los asuntos que le encomiende el Ayuntamiento, así como formular al mismo las propuestas de ordenamiento en asuntos Municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público.

X.- Que, el artículo 2 fracción XV del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, establece que el Punto de Acuerdo es un interés público que no se encuentra vinculado con propuestas normativas y que es presentado por el Presidente Municipal, dos o más regidores, sometidos a consideración del Cabildo. Por su parte, el Artículo 130 del ordenamiento anteriormente citado, señala que los Puntos de Acuerdo seguirán el mismo procedimiento, para su discusión y aprobación que las bases normativas; sin perjuicio de que puedan ser aprobados directamente en Sesión de Cabildo.

XI.- Que, el artículo 12 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en su fracción VII, establece la facultad que tienen los Regidores de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés.

XII.- Que, el Artículo 122 y 123 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones Municipio de Puebla, señala que el Ayuntamiento ejercerá las atribuciones legislativas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, entre las cuales se encuentran las Iniciativas de ley en lo relativo a la Administración Pública Municipal, los Bandos de Policía, Reglamentos, Disposiciones normativas de observancia general, Circulares, y otras disposiciones normativas.

XIII.- Que, con la finalidad de coadyuvar en la salvaguarda de la salud de los habitantes del Municipio de Puebla, mediante el presente Punto de Acuerdo se tiene a bien proponer ante este Honorable Cuerpo Colegiado adoptar las siguientes medidas:

1.    Se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Puebla, a que en el ámbito de sus competencias aplique los preceptos que regulan la medida temporal “Hoy No Circula”, para la reducción de la movilidad de las personas, mediante la restricción de la circulación o tránsito vehicular, en las vialidades de jurisdicción del Municipio de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Ejecutivo Estatal del ocho de mayo de dos mil veinte.

2.    Se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Puebla, a solicitar a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado, que señale el Depósito Oficial de jurisdicción estatal al que deban ser remitidos los vehículos con los que se cometan infracciones al Decreto de marras.

3.    La Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Puebla, en el ámbito de sus competencias, retirará de la circulación y asegurará el vehículo con el que se haya cometido la infracción al Decreto señalado, remitiéndolo al Depósito Oficial que previamente haya señalado la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado.

4.    En caso de que la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado no señale Depósito Oficial, los vehículos asegurados sólo podrán ser remitidos a Depósitos Oficiales que sean administrados de forma directa por el Ayuntamiento de Puebla.

5.    Cuando para el traslado de vehículos asegurados al Depósito Oficial con motivo de la aplicación del Decreto antes referido sea necesario utilizar la grúa, no se podrán asignar prestadores de servicios para este fin, y sólo podrán emplearse grúas propiedad municipal, sin cargo al infractor.

6.    Es de aplicación supletoria al Decreto de marras, el Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.

7.    Las infracciones al Decreto multicitado no podrán sancionarse, en ningún caso, con multa o arresto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: Se instruye a la Secretaría de Seguridad Ciudadana a dar cumplimiento a las medidas señaladas en el considerando XIII, para proveer en el ámbito de la municipalidad a la observancia del Decreto del Ejecutivo Estatal del ocho de mayo de dos mil veinte.

SEGUNDO: Se instruye a la Coordinación General de Comunicación Social para que lleve a cabo una campaña de difusión de las medidas señaladas en el considerando XIII de este Punto de Acuerdo, con especial énfasis en la medida 7, así como los requisitos necesarios de acuerdo al Procedimiento para la salida de vehículos del Departamento de Resguardo de Vehículos, de acuerdo con el Manual de procedimientos vigente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

TERCERO: Las medidas señaladas en el considerando XIII dejarán de ser aplicables cuando el Decreto del Ejecutivo Estatal del ocho de mayo de dos mil veinte, deje de tener vigencia.

CUARTO: Se instruye a la Secretaría de Movilidad del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realice acciones en el ámbito de su respectiva competencia, para que impulse la movilidad activa en las vialidades municipales, en cumplimiento a lo dispuesto por el Programa de Movilidad Urbana Sustentable; para contribuir a la mejora de la salud, el medio ambiente y la seguridad vial, disminuyendo factores de contagio mediante el reordenamiento de la movilidad urbana en el municipio de Puebla, durante y después de la Fase 3 de la emergencia sanitaria y durante el periodo de regreso escalonado a las actividades por la epidemia del virus SARS COV-2 en sus niveles medio y moderado.

QUINTO: Se instruye a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos para que, en el ámbito de su respectiva competencia, impulse la movilidad activa en las vialidades municipales, en cumplimiento a lo dispuesto por el Programa de Movilidad Urbano Sustentable, en su programa permanente de creación y mejora de infraestructura peatonal y ciclista en las vialidades del municipio.

SEXTO: Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites correspondientes a fin de publicar el presente Punto de Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal y el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

ATENTAMENTE.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,A 13 DE MAYO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”; CLAUDIA RIVERA VIVANCO.- PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. RUBRICA.

 

LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 15 DE MAYO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.

Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe. Remítase al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.


ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MAYO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.