CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, a sus habitantes, sabed:
Que por conducto de su Secretaría el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XXX DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL SE EXHORTA A LA PRESIDENTA MUNICIPAL PARA QUE RINDA UN INFORME POR ESCRITO A CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE ESTE CUERPO COLEGIADO SOBRE EL "PROGRAMA ALIMENTARIO" PARA GRUPOS VULNERABLES IMPLEMENTADO COMO APOYO POR LA EMERGENCIA SANITARIA
RES. 2020/070
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS, 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 103 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCIONES I, VII, XVIII Y XXX, 82, 91 FRACCIONES II Y XLIX, 92 FRACCIONES I, VI Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, 77 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA; 17, 19 Y 20 FRACCIONES II, IV Y VII DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA; Y:
CONSIDERANDOS
I. Que, los artículos 115 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley.
II. Que, el Municipio libre es una entidad de derecho público, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; de conformidad por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal
III. Que, el artículo 78 fracciones l, VII, XVIII y XXX de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas, establece las atribuciones para que los Ayuntamientos puedan cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos municipales, Instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su desarrollo; asimismo, dictar los acuerdos que correspondan para cumplir con los objetivos, estrategias y líneas de acción derivados de los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, en lo correspondiente al Municipio, Promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias y exhortar al Presidente Municipal y a los demás integrantes del Ayuntamiento, así como a los integrantes de las Juntas Auxiliares de su jurisdicción, para que cumplan puntualmente con sus deberes
IV. Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal establece que las disposiciones administrativas de observancia general, serán aquellas que tengan por objeto la aplicación de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento hacia los particulares, habitantes y vecinos de las jurisdicciones; los Ayuntamientos tiene el deber de expedir las disposiciones de observancia general.
V. Que, son facultades y obligaciones de la Presidenta Municipal, cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, imponiendo en su caso las sanciones que establezcan, a menos que corresponda esa facultad a distinto servidor público, en términos de las mismas, así como vigilar que los gastos municipales se efectúen con estricto apego al presupuesto, bajo criterios de disciplina, racionalidad y austeridad, de conformidad con lo establecido en las fracciones ll y XLIX del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal.
VI. Que, son facultades y obligaciones de los Regidores, ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo; solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública Municipal, formular al ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al buen servicio público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 fracciones l, VI, VII de la Ley Orgánica Municipal.
VII. Que, el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Puebla, indica que los sujetos obligados deberán publicar, difundir y mantener actualizada y accesible en sus sitios web o en los medios disponibles de conformidad con el último párrafo del artículo 76, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la siguiente información:
XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos que ofrecen en los que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, especificando:
a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Periodo de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
p) Informes periodicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y
q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.
VIII. Que el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, establece que en los supuestos que de manera excepcional prevé esta Sección, las dependencias y las entidades, bajo la responsabilidad de sus titulares y con sujeción a las formalidades que los mismos preceptos establecen, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos mediante los procedimientos de excepción que establecen las fracciones II, III y IV del artículo 15 de la presente Ley.
IX. Que, el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, indica que cuando por la urgencia, en caso de desastres naturales o por la especialización de bienes o servicios distintos de los previstos en el artículo anterior, sea necesaria su pronta contratación, bajo su responsabilidad, el Presidente Municipal o el Titular de la Dependencia o Entidad de que se trate, podrán adjudicar y contratar directamente, atendiendo conforme a la presente Ley, y la relativa a responsabilidades de los servidores públicos, las disposiciones de austeridad, racionalidad, disciplina presupuestal, eficiencia y eficacia que se establezcan en los respectivos presupuestos. La facultad a que se refiere este artículo no podrá ser delegada a ningún funcionario de la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate, salvo al Titular del área administrativa o sus equivalentes.
Para los casos de excepción a que se refiere este artículo, el funcionario de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal de que se trate y que haya adjudicado y contratadodirectamente, deberá enviar notificación debidamente justificada a la SEDECAP o la Contraloría Municipal según sea el caso.
X. Que, el artículo 20 fracciones II, IV Y VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, indica la Secretaría y los Comités Municipales, bajo su responsabilidad, podrán fincar pedidos o celebrar contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de excepción a la misma, cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan condiciones extraordinarias o imprevisibles, o cualesquiera otras circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados; asimismo derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla; ; existan razones justificadas técnicamente para la adquisición o arrendamiento de bienes, servicios, equipos especializados, así como sustancias y materiales de origen químico, físico-químico o bioquímico, o el objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para producir otros, en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento, debiendo pactarse en este caso que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro exclusivo, se constituyan a favor del Estado, los Municipios o las entidades según corresponda
XI. Que, los Regidores forman parte del cuerpo colegiado que delibera, analiza, resuelve, evalúa, controla y vigila la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración pública municipal, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XII. Que dentro de las obligaciones de los Regidores, está la de presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés; Cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo; en términos del artículo 12 fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
XIII. Que, el Eje 1 del Programa Municipal de Desarrollo 2018 — 2021, Ciudad Incluyente centrada en las personas y en la cultura, considera a las personas como el centro de la toma de decisiones de las políticas públicas y de Estado. Por ello, orienta estrategias que satisfagan las urgencias de quienes habitan el territorio, con base en el respeto a los derechos humanos y sin distinción de cualquier índole. Los objetivos de este eje buscan generar oportunidades iguales para las personas, contribuir a erradicar la pobreza, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas a mejores condiciones de vida, en particular de quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, atendiendo los reclamos de justicia social.
XIV. Que, el 13 de Abril del presente año, la Presidenta Municipal Claudia Rivera Vivanco, anunció como una medida de apoyo ante la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID-19, la entrega de 27,000 despensas al sector más vulnerable del Municipio mediante un Programa Alimentario que implementaría el Sistema Municipal DIF; lo que representaba una inversión de $12, 400, 000.00 (doce millones cuatrocientos mil pesos).
XV. Que, el 20 de Abril del año en curso, María Teresa Rivera Vivanco, Presidenta del Patronato del Sistema Municipal DIF, anunció los "MECANISMOS PARA ENTREGA DE PROGRAMAS DE APOYOS MUNICIPALES", entre los que mencionó el "Programa Alimentario" mediante el cual se entregarían 27,000 despensas, 1 por cada familia que se encuentre dentro de los 3 grupos vulnerables, los cuales corresponden a familias que se integren por personas adultas, personas discapacitadas y con niñas, niños o adolescentes.
XVI. Que, de acuerdo a lo informado por la presidenta del patronato se realizará una primera entrega a 153 colonias de alta y muy alta marginación de acuerdo con las evaluaciones realizadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social CONEVAL, y las entregas se llevarían a cabo con el apoyo de seis secretarías del H. Ayuntamiento, mismas que iniciarían el Martes 28 de Abril del presente año.
XVII. Que, la Presidenta Municipal Claudia Rivera Vivanco y la Presidenta del Patronato del Sistema Municipal DIF María Teresa Rivera Vivanco hicieron de conocimiento de la ciudadanía que el precio unitario de las despensas sería de $330.00 (trescientos treinta pesos), mismos que no concuerdan con la inversión total de $12,400,000.00 (doce millones cuatrocientos mil pesos) por las 27,000 despensas que se entregarían.
XVIII. Que, después de varias discrepancias y por la poca información proporcionada, tanto la ciudadanía como los medios de comunicación han llegado a varias conclusiones respecto a las despensas que está entregando el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla como apoyo por la emergencia sanitaria.
XIX. Que, el día Domingo 03 de Mayo la Presidenta del Patronato del Sistema Municipal DIF anunció que se entregarían 10,000 despensas más, es decir 37,000 despensas en total, como apoyo para grupos vulnerables durante la contingencia. Mismas que tienen un costo unitario de $330.02 (trescientos treinta pesos con dos centavos). Y además señaló que es mentira que existen sobrecostos y que el precio de los productos contenidos en el paquete está 30 por ciento por debajo de como se vende al menudeo, detalló además que el contenido de las despensas está estimado para alimentar hasta por 25 días a una familia de cuatro personas.
XX. Que, la Presidenta del Patronato del Sistema Municipal DIF, anunció que en los últimos días ya se han entregado 10,000 despensas en varias de las 153 colonias de alta y muy alta marginación.
XXI. Que, de acuerdo con los LINEAMIENTOS QUE HAN DE OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA EN MATERIA DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE TRANSPARENCIA FOCALIZADA: COVID-19, se establece la creación de una página de internet por parte de la Secretaría de Administración, por conducto de la Dirección de Gobierno Electrónico, denominado "Micrositio Transparencia Focalizada COVID-19", en el cual deberán ser publicados todos los procesos de contratación que realice el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla con motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID- 19. Dicho "micrositio" aún no es creado, por lo que los regidores no contamos con la información necesaria para poder responder a la ciudadanía, y derivado de que es nuestro deber ejercer la debida inspección y vigilancia de los asuntos del Municipio, además de formular todo Io conveniente para el buen servicio público, solicitamos se nos proporcione en un término no mayor a 24 horas a partir de la aprobación del presente punto de acuerdo, la siguiente información:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla aprueba el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO.- En términos de la fracción XXX del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal se exhorta a la Presidenta Municipal rinda un informe por escrito a cada uno de los integrantes de este cuerpo colegiado, sobre el "Programa Alimentario" para grupos vulnerables implementado como apoyo por la emergencia sanitaria, en un término no mayor a 24 horas, y de conformidad con lo que establece el considerando XXI del presente Punto de Acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones realice los trámites correspondientes, tendientes a dar cumplimiento al presente Punto de Acuerdo.
ATENTAMENTE.- CUATRO VECES H. PUEBLA DE Z. 04 DE MAYO DE 2020.- "PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE".- REGIDORES INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA.- REG. EDSON ARMANDO CORTÉS CONTRERAS; REG. MARTA TERESA ORNELAS GUERRERO; REG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ACOSTA; REG. MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA. RUBRICAS
LA QUE SUSCRIBE, LIZA ELENA ACEVES LÓPEZ, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, CERTIFICO QUE LA RESOLUCIÓN QUE ANTECEDE FUE APROBADA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN LA DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2020 Y CONTINUADA EL 04 DE MAYO DE 2020. LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR.- CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE MAYO DE 2020.- “PUEBLA, CIUDAD INCLUYENTE”.- RÚBRICA.
Por lo tanto, así se tendrá entendido para su ejecución; instruyendo se publique en la Gaceta Municipal, se circule y observe.
ATENTAMENTE. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 DE MAYO DE 2020. "PUEBLA CIUDAD INCLUYENTE". CLAUDIA RIVERA VIVANCO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PUEBLA.- RÚBRICA.